En el blog de la Asociación Hipotecados
Activos (AHA) se acaba de publicar un artículo con un revelador titular:
Cuidado con este juez, no tiene puñetera idea. Se trata del juzgado de Instrucción número
32 de Madrid, un juzgado especializado en procedimientos ejecutivos
hipotecarios. Es una autentica trituradora de deudores acogida al
fundamentalismo que consuma los desahucios. Los funcionarios de este juzgado
son interinos, la plaza no la quiere nadie.
Por favor, ayuda a difundir este post, más
que un articulo periodístico es una denuncia, un grito que reclama justicia.
Este bochornoso asunto no va a quedar impune. Si queremos acabar con la plaga
de desahucios hay que acabar con la injusticia practicada por algunos jueces
fundamentalistas. Te necesitamos, te lo pedimos de corazón mañana puede ser tu
familia la que sucumba a los ruines propósitos de la oligarquía bancaria.
Ayúdanos. (A continuación, el citado artículo)
Cuidado con este juez, no
tiene puñetera idea
Al igual que en
muchas verjas de entrada se coloca un rotulo para que los visitantes vayan con
cuidado con el furioso perro guardián, en la puerta de acceso al juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se tendría que colocar un rotulo bien
visible con esta leyenda: Cuidado con este juez, no tiene puñetera idea.
Los
desafortunados deudores hipotecarios que les caiga su asunto en este juzgado, y
por lo tanto en manos del juez Agustín Gómez Salcedo, se pueden dar por
ejecutados sin remisión. El juzgado de Instrucción número 32 de Madrid no es un
juzgado cualquiera, en el BOE del 22/12/2010 decía así: Acuerdo
de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid, de
nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de los
que ya conocen con
el mismo carácter de exclusividad los Juzgados de Primera Instancia números 31
y 32 de Madrid, Juzgados de Asuntos Hipotecarios, conjuntamente y entrando a
reparto con los mismos.
Vamos, que este juzgado esta
especializado en “Asuntos Hipotecarios” y se le supone que el juez responsable
es una autoridad en esta especialidad. Pues va a ser que no, el
juez Agustín Gómez Salcedo es un ignorante que anda atrasado en el conocimiento
y un incompetente por hacer mal su trabajo. A buen seguro que me quedo corto y voy
a dejar al margen otros calificativos que su actuación le hace a uno pensar ¿Es
un indocumentado o solo lo aparenta? ¿Está desorientado o va a piñón fijo por
mando a distancia? En
los siguientes párrafos voy a tratar de resolver los interrogantes. Vaya por
delante que el iletrado juez no es un inexperto ya que lleva años al frente del
Juzgado 32.
Empecemos
por la Providencia a la que no cabe recurso alguno firmada el 4 de abril de este
año, se trata del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 578/2014 instado por
CaixaBank. La justicia que imparte el juez Gómez Salcedo es telegráfica,
despacha el asunto en 36 líneas en un copia y pega. La vida y ruina de una familia en un
acto protocolario que no merece perder ni un minuto de su preciado tiempo. ¡A
la calle y que pase el siguiente! Veamos con más detalle sus
argumentos: empieza diciendo que “….el incidente de nulidad es indebido y extemporáneo …. o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto
causante de indefensión”.
Pues resulta, que quien se opone a la ejecución tuvo conocimiento (por AHA) que el acreedor, CaixaBank, no es el dueño de su deuda y de inmediato lo manifestó. El juez Gómez Salcedo menciona: “o, en todo caso desde que se tuvo conocimiento ….” en su corta y pega, pero no se hace caso a si mismo. Sigamos con las peripecias de esta eminencia en titulización, ya que de este asunto manifiesta su prosapia, y dice así: “En cualquier caso, corresponde poner de manifiesto que de los documentos aportados realmente no se desprende la titulizacion del crédito”
Pues resulta, que quien se opone a la ejecución tuvo conocimiento (por AHA) que el acreedor, CaixaBank, no es el dueño de su deuda y de inmediato lo manifestó. El juez Gómez Salcedo menciona: “o, en todo caso desde que se tuvo conocimiento ….” en su corta y pega, pero no se hace caso a si mismo. Sigamos con las peripecias de esta eminencia en titulización, ya que de este asunto manifiesta su prosapia, y dice así: “En cualquier caso, corresponde poner de manifiesto que de los documentos aportados realmente no se desprende la titulizacion del crédito”
Los documentos aportados son todos
aquellos que cualquiera que tenga dos dedos de frente los daría por validos: 1)
Folleto de emisión, por parte de CaixaBank, donde se informa a los inversores
de todo aquello que pueda ser relevante de la conversión de sus préstamos
hipotecarios concedidos y transformados en bonos hipotecarios 2) Escritura de
constitución, ante notario, del Fondo Foncaixa Autónomos 1 FTA y 3) el Anexo V
adjunto a la escritura de constitución que contiene una relación de los
préstamos reconvertidos en bonos y colocados en el mercado financiero AIAF. Precisamente,
es en esta relación en la que se encuentra debidamente señalado el préstamo en
litigio. ¿Qué más
quiere este dichoso juez?
Hasta
aquí solo ha sido el aperitivo, ahora entramos en el meollo de la cuestión,
dice así: “la titulización de un crédito hipotecario no supone pérdida de
legitimación de la entidad emisora (entidad financiera). En tal situación la entidad emisora conserva la custodia y administración de los
créditos titulizados y
está obligada a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y
cobro de los mismos”. El
juez sostiene lo dicho en la legislación vigente pero barre para casa. Cuando
se refiere a la custodia, se trata de custodiar el título(la
escritura original del préstamo concedido al deudor) que origina el subyacente
de la emisión. Cuando se refiere a la administración de los créditos titulizados,
se refiere a los cobros y las reclamaciones de pago cuando el deudor se
retrasa. Punto.
El banco se posiciona en el cobrador de las cuotas mensuales nada más.
El
desvarío del juez Gómez Salcedo se acredita en el enredo de su corta
y pega, diciendo: “La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado
corresponde a la entidad emisora”. No se
le discute ¿Pero no tendría que aportar un poder del legítimo acreedor? Los
bancos no lo aportan para que no se levante la liebre y dejen a la vista de
cualquiera que no son los legítimos acreedores. Para ser juez
se entiende que se disfruta de una capacidad intelectual.
No obstante, Gómez Salcedo no esta al corriente del sabio refranero español
cuando señala que los árboles no dejan ver el bosque. Se dice cuando alguien no
puede ver un asunto o una situación en su conjunto porque está prestando
atención a los detalles.
El juez dice: “y en caso de incumplimiento del deudor, es el fondo titular de las participaciones únicamente quien puede “Compeler a la entidad emisora para que
inste la ejecución hipotecaria” o, si la ejecución esta iniciada, como aquí
sucede, puede subrogarse en la posición del ejecutante.” Para empezar el fondo titular de las
participaciones, en este caso el Fondo Foncaixa Autónomos 1 FTA, no tiene
capacidad jurídica y mal puede compeler a
la entidad emisora (el banco) para instar la ejecución hipotecaria, tiene que
ser la Sociedad Gestora del Fondo, en este caso Gesticaixa, quien le faculte. Para
ser una autoridad en la materia Gómez Salcedo deja mucho que desear.
Vamos a pensar por un
momento el quid de la cuestión, ¿Su señoría, después de tantos años traficando
con hipotecas, se ha parado a pensar en lo que dice? Si el Fondo puede compeler al banco para que inste la ejecución
hipotecaria. ¿Qué se entiende por compeler? No hay que buscar mucho, las
acepciones son: obligar, exigir, imponer etc. Aquí quería llegar: ¿Si
el banco es el dueño de la deuda como es que alguien le puede obligar, exigir,
e imponer la ejecución hipotecaria? ¿No
será quien obliga, exige e impone el dueño de la deuda?
Estamos al cabo de la calle. No se ha
tratado de una meditación trascendental, tan solo interviene el sentido común y
se aprecia que los árboles no dejan ver el bosque a tan insigne juez que nos
deleita con este remate: “En caso de paralización del
procedimiento seguido por la entidad emisora”, situación
ésta ante la que no estaríamos. Lejos de ello, aquí estaríamos precisamente
ante la situación contraria porque seria la entidad emisora la que pretende continuar una ejecución que
intenta entorpecer la ejecutada”. Mostrar a Gómez Salcedo, frente a sus
propios morros, la documentación registrada en la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, y acreditativa que CaixaBank se vendió en el Mercado
financiero el préstamo en cuestión, según él, se trata únicamente de entorpecer
el procedimiento hipotecario. Bajo estos parámetros no hay quien se salve, más todavía cuando coloca la guinda a
su pastel: “contra la presente providencia no cabe recurso alguno
…” No es de
extrañar, que en noviembre de 2012 El País le
dedicara un memorable artículo: http://politica.elpais.com/politica/2012/11/04/actualidad/1352058962_290830.html
Procure no caer en este juzgado
El juzgado
donde el exterminio era total, y al parecer lo sigue siendo, es el juzgado
de Instrucción número 32 de Madrid, el
titular lo dice todo: Procure no caer en este
juzgado. Tal como
describe la periodista que firma el artículo, Elsa García de Blas, nuestro
personaje en cinco minutos ya conoce la historia completa de una familia
deudora. Por qué cantidad compraron el piso, por cuánto se tasó, el tiempo que
llevan sin pagar… A esta familia la van a echar de su casa. El juez lo sabe. Su
bolígrafo dibuja una letra uve de visto en la portada de la carpeta. Ya ha
comprobado que la demanda cumple todos los requisitos formales para ser
admitida. Poco más. Lista para ejecutar.
Sí, Gómez Salcedo solo ha tardado cinco
minutos en ventilar el asunto tras una experiencia acumulada de 20 años.
Matarse a trabajar no se mata, tan solo de 9 a 2,30 horas, de lunes a viernes, unas
agotadoras 28 horas a la semana. Cuenta cosas como estas: “Encuentro
casos en los que al cabo de los años, cuando la gente ya ha rehecho su vida, el
banco vuelve a reclamar el crédito después de adjudicarse la casa”,explica. “Eso en Francia o Alemania no es así, al cabo de cinco o siete
años hacen borrón y cuenta nueva”. Y
agrega: “En ese sentido el deudor
puede llegar a tener peor trato que el asesino. El asesinato prescribe a los 20
años y, sin embargo, puedes irte a la tumba con una deuda”.
Nuestro petulante
juez dice muy ufano: “Detrás de esto hay vidas”, algo presuntuoso cuando todo se
resuelve de forma telegráfica sin escuchar a nadie ni ver la documentación que
se le pone por delante. Para rematar, la exculpación de siempre, dice: “Pero
si la ley es así no te la puedes saltar. Yo aquí soy como el árbitro, los que
ganan o pierden son los equipos, yo estoy sujeto al reglamento”.
Con distintas palabras pero con idéntico argumento, Adolf Eichmann, el teniente
coronel de las SS responsable de la solución final venia a decir que él
tan solo se limitaba a cumplir ordenes. La justicia que practica Gómez Salcedo
no es justicia ni es nada, para ser juez se necesita conocer el reglamento y
Mentiras por un tubo
Spain is diferent, aquí en este país los corruptos han
medrado desde la transición en una organización criminal que se ha apoderado de
las instituciones del Estado. No hay nadie que les pueda parar los pies. Unos
cubren a otros hasta constituirse en una banda de asaltadores. La cosa viene de
atrás, se ha glorificado la transición entre una dictadura y una democracia
pero en las cúpulas siguen siendo los mismos perros con distinto collar. Quien
tenga curiosidad sobre lo dicho, ver: https://ataquealpoder.wordpress.com/2012/12/15/el-clan-de-la-dehesilla/
¿Quién vigila al
vigilante? En esto consiste la democracia: el gobierno
está bajo el control de la oposición, y existe la división de poderes, el
legislativo, el ejecutivo y el judicial, pero en este país de pandereta anda
todo revuelto. Tienen que ser ciudadanos vulgares atrapados en el libertinaje
impuesto por la oligarquía quienes tienen que ir destapando las fechorías que
se cometen. Vamos a cantarles las cuarenta al juez y
al banco, se lo merecen. Empecemos por la respuesta que ofrece CaixaBank a la
pregunta del deudor, por escrito, si el préstamo en cuestión había sido
titulizado.
Como se puede observar en el documento adjunto “la Caixa” que no es
CaixaBank manifiesta: “En relación con el tema que expone, le informamos de que el préstamo al que hace referencia no está titulizado”.
¿Hay alguna razón que en el escrito conste un garabato sin nombre? Tan solo: “Oficina
de Atención al cliente” Este
escrito no tienen nombre alguno ya que quien
firmara estaría cometiendo un delito: falsedad documental en
juicio. Como CaixaBank lo sabe lo presenta anonimamente.
Entre
las manos del juez Gómez Salcedo se encuentra el escrito anónimo y mentiroso
que CaixaBank ha presentado. Cualquiera, no hace falta ser juez, entiende que
es una manifestación de parte que lo resuelve en dos líneas: “no está
titulizado”, punto y final. Como si se tratara de palabra divina Gómez Salcedo
ha encontrado, en esos cinco minutos de transitar entre los papeles, la
iluminación necesaria: si “la Caixa” dice que no está titulizado, no lo está.
Los otros papeles le estorban, ni pierde el tiempo en ver lo que dicen, está la
escritura de constitución del Fondo: Foncaixa Autónomos 1 FTA que contiene
señalado los dos préstamos, que CaixaBank
niega que estén titulizados, y entre la documentación añadimos la carátula del
Folleto de emisión. Se supone que en la Escuela Judicial que asistió el juez
Gómez Salcedo le explicaron la diferencia entre un papelote sin firma remitido
por una de las partes, de una documentación que demuestra lo contrario como una
escritura constituida ante notario y registrada en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores que contiene como subyacente el préstamo en cuestión.
En
definitiva, como se ha dicho antes esta eminencia en la aplicación de justicia
dejó de forma explicita: “En cualquier caso, corresponde poner de manifiesto que de los documentos aportados
realmente no se desprende la titulizacion del crédito” ¡En manos de quien está la justicia en este país!
Un mono
lo hubiera hecho mejor.
Todavía
queda algo que preguntarse: ¿Es necesario que el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial atribuya a los Juzgados de Primera Instancia 31 y 32 de Madrid
la exclusividad de los Asuntos Hipotecarios? Respuesta:
Cualquiera puede llegar a pensar que domesticando a un juez la banca tiene la
mayor parte del trabajo hecho y si se elige a un fundamentalista mucho mejor.
Visto lo visto, no se trata de ser rebuscado sino razonablemente sensato.
El 32 de Madrid no es un juzgado es un crematorio si tenemos en
cuenta que: “contra la presente providencia no cabe recurso alguno…” Si no es posible recurrir habrá que
tomar otras acciones, que de inmediato las ponemos en marcha. Para aquellos que
quisieran tener a mano una recopilación de cómo se han ido desarrollando los
desahucios en este país, he aquí un ilustrativo enlace: http://elpais.com/tag/desahucios/a/
Nota: El blog de la asociación partió del
cero absoluto en febrero de 2015 y se estabilizó en 300 / 400 visitas al día.
Los últimos artículos han llegado a tener en un solo día 4.500 visitas, y más
de 10.000 visitas un solo artículo. No solo llama la atención este brusco salto
en la audiencia del blog de AHA, sino su difusión internacional. Nos
preguntamos si el fenómeno de la titulización ha traspasado fronteras y si los
bancos actúan, fuera de España, de igual forma al presentarse en los juzgados
reclamando deudas hipotecarias cuando se han vendido los préstamos en el Mercado
financiero. Se han hecho habituales visitantes de Alemania, Portugal, Francia,
Italia, Reino Unido, Estados Unidos y varios países de Sudamérica con México a
la cabeza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario