¿QUEDA ALGUIEN QUE SE LIBRE DE UN EMBARGO BANCARIO?
Tal como se han
puesto las cosas la cuenta bancaria es lo equivalente a tener el dinero en
medio de la calle y el primero que pasa tiene a su disposición el poder
repizcar una parte. La procesión de manos largas, últimamente, hace cola ya que
se han desenterrado todo tipo de antiguas deudas empezando por las entidades
bancarias. Los bancos se están quedando sin liquidez por la galopante morosidad
que ahora afecta incluso a las cuotas de la hipoteca también hay que añadir la
baja actividad al reducir las operaciones con los clientes.
No se concede
crédito, solo falta el cartelito “Hoy no se fía y mañana tampoco”. Sin crédito
es prácticamente imposible salir de esta crisis y por algún sitio tendrá que
reventar. Por otra parte, la reducción de retribución de los bancos a los
depósitos no acaba de captar dinero fresco por muy atractivas campañas en busca
del cliente perdido. La necesidad aprieta y se ha abierto la veda en busca del
deudor aunque la deuda sea añeja.
Los juzgados se han convertido en un inmenso departamento de cobros gratis
de la banca teniendo en cuenta que son miles de funcionarios que trabajan para
que el “sistema” no decaiga ¿Contribuyen esos
bancos a sostener la millonada que cuesta tanto funcionario a su servicio? Nada
de nada. No solo los bancos tienen a su servicio
tan eficiente maquinaria, los Ayuntamientos, la Seguridad Social, y
Hacienda, se han convertido en tribunales de la Inquisición que determinan en una simulación de corte suprema de la que
es juez y parte con el resultado de una tendencia al súbito embargo bancario.
Estas instituciones
tienen a su disposición toda la información de tus cuentas bancarias y solo
tienen que extender la mano para hacerse con su botín. Digo botín por que se lo
llevan todo arrasando la cuenta bancaria aunque al día siguiente no tengas ni
para comer, no es ninguna exageración: casi a diario aparecen en mi correo
personas, hablan por ellos o por el siniestro en las cuentas de sus padres, que
se dirigen a mí para que les asesore. Contesto a todos personalmente pero he
pensado ofrecer aquí unos detalles complementarios que me evitarían trasmitirlos
uno a uno.
Para empezar sería
bueno recordar que las deudas prescriben a los 15 años pero es necesario que
exista la apariencia de abandono. Este plazo de 15 años empieza a contar desde
la última notificación al respecto. Hay excepciones; las deudas con pagos a
plazo, anuales o mensuales, prescriben a los 5 años. Para aclarar lo que son
deudas a plazo sería mejor, Ver: Las deudas bancarias cabalgan a
lo loco por los juzgados…
No estaría de más
que repasaras, en la barra del blog, Consejos para protegerse de
los bancos.
Respecto a los
embargos de sueldos y pensiones no queda claro a muchas personas que me
consultan por lo que voy a hacer lo siguiente: recojo, íntegro, el artículo 607
de la Ley de Enjuiciamiento Civil para luego situar lo que menciona el citado
artículo en un cuadro que indica los
tramos y el tanto por ciento embargable. Incluso tiene dos ejemplos que servirán
de aclaración.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1) Es inembargable el
salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la
cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2) Los salarios, sueldos,
jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que
suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe
equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la
anterior cuantía, el 90 %.
3) Si el ejecutado es
beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir
una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios,
sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el
régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de
toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4) En atención a las cargas familiares del
ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja entre un 10 a 15 %
en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado
2 del presente artículo.
5) Si los salarios, sueldos,
pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o
transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria
o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos
éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6) Los anteriores apartados
de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.
7) Las cantidades embargadas
de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas
directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente,
si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este
caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior
entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario
judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a
salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque
considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe
dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se
estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra
la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá
recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Si el sueldo o
pensión embargada no se ajusta al cálculo aquí expuesto (en aplicación del
salario mínimo de 645,30€) se debe dirigir al secretario del juzgado que ha
ordenado el embargo con el fin que lo rectifique. He resaltado el punto 4 ya que contempla la posibilidad de que el
secretario judicial reduzca entre un 10 o 15% dependiendo de la carga familiar. Este punto no es
demasiado conocido y conviene tenerlo presente.
A continuación
aclaro un punto conflictivo y que se da con mucha frecuencia: ¿Qué pasa cuando
se embarga una cuenta bancaria donde está domiciliada la nomina o la pensión?
a) En el supuesto que no esté embargada la nomina o la pensión se embargará ésta
(por las cuantías antes expuestas) y se dejará intacta la cuanta bancaria
siempre que se pueda demostrar que no hay otros ingresos y el saldo se
justifique que es lo necesario para “mal vivir”
b) En el supuesto
que ya este embargada la nomina o la pensión y demostrando que el saldo es para
el sustento básico puede retenerse hasta un 50% y liberar el resto. Como óptimo,
cuando el sueldo o la pensión ya están en su parte embargadas, sería que en la
cuenta donde está domiciliada no hubiera más movimientos para evitar sustos.
La recomendación,
teniendo en cuenta la que esta cayendo y esta por caer, ya es conocida por los
asiduos del blog: mantened vuestro
dinero alejado de los bancos. El mejor banco es Bancolchón sin comisiones ni
sustos. A esta opción
también se le puede llamar patriotismo de lo contrario es alargar la caída,
extender el problema y desarrollar tus propias dificultades de subsistencia. El
día que te limpien la cuenta lo verás más claro. Si es alarmismo el tiempo nos
lo dirá.
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