CUANDO LA DEUDA SE CONVIERTE EN CADENA PERPETUA
España se ha ido a
hacer puñetas por la horrible gestión de la banca al conceder crédito con el único
propósito de expandir su negocio. Una vez que se consuma la catástrofe los
gobiernos de turno les han inyectado una morterada de dinero con cargo a la
deuda pública. Estos angelitos, una vez que nadie les acusa de su mala gestión
(ahí esta la clave: sino han hecho nada malo de nada se les puede acusar) se
lanzan contra los deudores como si nada hubiera pasado. Se aprovechan de unas leyes a su favor
y de unos políticos atrapados en las coimas de los grandes partidos que como
paliativo legislan una charada de condiciones a las que un deudor se puede
acoger para escapar del acoso de la banca y de otros deudores como la
Administración.
Estas leyes son tan
restrictivas que parecen redactada por los mismos bancos, no obstante, presumen
que se preocupan por echar una mano al pueblo cuando es una soberana mentira. Para sostener la farsa de que se
ayuda al deudor se cuenta con los medios de comunicación apoyando el fin de la
crisis en busca de emprendedores, nacimiento de empresas, el rollo de nuevas startups y la creación de empleo con el fin de
embaucar a la población a un suicidio colectivo de emprender un negocio cuando
la situación es catastrófica.
Un
negocio, por pequeño que sea, necesita de un dispendio inicial y producto del
trabajo unos clientes que paguen las facturas. No se quiere reconocer, como
Zapatero no reconoció la crisis actual, que la economía está en deflación. Ver: “Deflación por endeudamiento”: la incapacidad de los
deudores para pagar sus deudas (1) El Wall
Street Journal acaba
de publicar que la morosidad que manifiestan, oficialmente, los bancos
españoles (el 13%) es del doble. En esta situación es un milagro que una
sociedad mercantil se pueda iniciar y las ya iniciadas es un prodigio que sigan
funcionando.
¿Por qué esta
imperiosa necesidad de embaucar al emprendedor? El sistema, es una trituradora
y conforme chafa, machaca y destruye hasta pulverizar al deudor necesita nueva
carne de cañón que llevar al frente. España
pertenece a la UE pero cuando se trata de perdonar las deudas ofreciendo una
segunda oportunidad nos tenemos que comparar solo con Bulgaria, Croacia y
Hungría donde se sostiene que el deudor responderá con todos sus bienes
presentes y futuros. Una condena a cadena perpetúa y evidentemente desproporcionada ya
que marginan a la persona a buscarse la vida, y la de su familia, en
la economía sumergida. Trabajar una vida para pagar una deuda y
sus astronómicos intereses desincentiva a cualquiera. Eso es lo que pasa cuando
las leyes tan sólo se dictan en un sentido dejando al margen el bien común.
¿Por qué España tiene un paro
tan espectacular fuera del ámbito de los países de UE? Es mejor estar en el paro y figurar
como insolvente que machacado por la Administración, Hacienda y la Seguridad
Social, que no perdonan ni un céntimo o acreedores como la banca que disponen
de un ejercito de abogados, internos y externos, que se dedican de por vida de
rapiñar una parte del sueldo cuando el deudor encuentra un trabajo. En
la UE han suprimido la cadena perpetúa y han dejado de perseguir al deudor por
toda su vida evitando que se refugie en la economía sumergida otorgándole una
segunda oportunidad. En una situación como la actual de
deflación por endeudamiento los deudores se multiplican y los Tribunales de
Justicia se convierten en el departamento de recobros de la banca y la
Administración. Miles de funcionarios trabajan en los juzgados tramitando
embargos y recobros para los bancos a pesar que estos no pagan un triste euro
en impuestos para sostener el sistema.
En los países de la
UE se han percatado que otorgar una segunda oportunidad a los deudores es bueno
para todos, esta demostrado que tanto si es un pequeño empresario, un autónomo
como un particular tienen más éxito al aprender en sus carnes los errores
cometidos. Volver a emerger a la economía real conlleva volver a pagar impuestos y a
formar parte de los consumidores tan necesario para nutrir las arcas públicas, no obstante, el proceso a la inversa
cada día se lleva a miles de personas que ni tan siquiera tienen el amparo de
acogerse a concurso de acreedores, las leyes españolas permiten a los
acreedores a perseguirlos el resto de su vida, incluso
aunque le hayan embargados todos sus bienes.
Los jueces,
interpretando una nueva ley, deberían de tener margen para tomar una
determinación si el deudor es de buena fe y ha cumplido en todo lo posible con
sus acreedores o por lo contrario es un caradura que actúa de mala fe. En mi
paso por el submundo de las quiebras y suspensiones de pagos como síndico me
llamaba poderosamente la atención que la ley no distinguía a los “buenos” de
los “malos”. Los reincidente estafadores que dejaban una lista enorme de
acreedores se les trataba con guante de seda ya que los representaban abogados
de postín y el pobre empresario que había alargado su agonía manteniendo el
negocio en pie para no despedir a ningún empleado el sistema le zurraba de lo
lindo y el trato se reducía al puño de hierro. En
Alemania se aplica el perdón después de un periodo de siete años y en otros
países es de cinco pero las leyes de segunda oportunidad son un hecho.
Con la cantidad de
percances que se llevan acumulados de empresas que cierran por quiebra tanto la
Seguridad Social como Hacienda se han dedicado a ir a la caza del administrador
de la sociedad (anónima o limitada) adjudicando la “derivación de
responsabilidad” por el mero hecho de cerrar el negocio. En España el 92%
de todas las empresas son miniempresas con menos de nueve trabajadores o
autonomos. Para nada se tiene en cuenta el cerrojazo a la financiación que se
venía manteniendo, a los impagos, al saqueo llevado a cabo por los múltiples
impuestos y a pesar de que se trata de una sociedad mercantil que limita la
responsabilidad de los administradores a los servicios jurídicos de la Seguridad Social y
Hacienda se sacan de la manga la “derivación de responsabilidad” que acaba por
arruinar a quien en su día fue un emprendedor. Lo que pasa en este país no pasa en
otros sitios civilizados, el Tribunal de Luxemburgo no le ha gustado la reforma
de la ley hipotecaria que le impuso reformarla hace poco más de un año y han
vuelto a la carga. Los jueces de la UE consideran que la ley no es equitativa entre
los usuarios y los bancos, los afectados no pueden recurrir ante determinadas
resoluciones desfavorables, mientras que los bancos sí pueden hacerlo.
Es el segundo revés
que recibe España por parte de la justicia europea sobre este punto. En marzo
del año pasado los jueces del tribunal europeo dictaminaron que los jueces
españoles podían suspender cautelarmente las ejecuciones hipotecarias mientras
se resolvía el procedimiento sobre la posible existencia de cláusulas abusivas
en su contrato. Ni tan siquiera en una situación tan perentoria como la actual
con cientos de desalojos al día y con miles de potenciales de afectados al
gobierno le tienen que llamar la atención, por segunda vez, ya que para dejarlo
claro el deudor con una resolución favorable dada por un juez el banco la puede
recurrir y por el contrario si es favorable al banco no la puede recurrir.
Como enfrentarse al dragón que
saca fuego por la nariz
Sería conveniente
ver: Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los juzgados donde trata sobre la prescripción de
las deudas y de la galantería obscena de la señora Justicia de dar preferencia
a las demandas de los bancos a pesar de tener el juzgado atestado de
procedimientos que envejecen por años. Para aquellos que no deseen derivar a
ese artículo dejo aquí un resumen. La acción para reclamar una deuda prescribe a los 15 años,
salvo que sean deudas a plazo. Esto puede traer algo de confusión pero lo
aclaramos rápidamente. Los pagos a plazo, anuales o mensuales, prescriben en cinco
años. El Código Civil cita de modo expreso las rentas de arrendamientos de
fincas urbanas que en el contrato figuran por años con cobro mensual. Pero este
plazo no es aplicable, por ejemplo, a las tarjetas de crédito, aunque estén
sometidas a pagos mensuales, les computa el plazo general de 15 años. Dicho con
más concreción. El préstamo bancario a pagar en determinadas cuotas mensuales,
aunque se conceden plazos no es una deuda a plazo. Una reiteración necesaria
para aclararlo. Por lo que aquí respecta una deuda prescribe a los 15 años. Ahora
bien, para que una deuda quede sin efecto, no basta con que pase el tiempo. Es
necesario que haya apariencia de abandono por parte del acreedor. Dicho en
plata, que no reclame en un periodo de 15 años. Una vez iniciada la ejecución la
acción dura 15 años, salvo que la misma se hubiese interrumpido, con lo que
volveríamos a contar de nuevo 15 años y así hasta el final del resto de
nuestros días. Una vez iniciada la ejecución no todos los trámites
procesales interrumpen la prescripción de 15 años, por ejemplo, solicitar del
juzgado la averiguación de bienes no interrumpe la prescripción.
Una sentencia del
Tribunal Supremo del 30 de mayo de 1997 dice que sólo tiene virtud interruptora
de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial
propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que el trámite
procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los
actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse
interrumpida la prescripción. Hay otras sentencias del Tribunal Supremo que
afinan más este concepto.
Vamos a la
recomendación práctica sobre lo dicho. Si el juzgado te ha saqueado la cuenta preséntate en el juzgado y
comprueba si el expediente ha tenido la actividad descrita, te puedo asegurar que muchos
expedientes han sido reclamados por los procuradores de los bancos a los
archivos generales, una especie de almacén donde dormitaban desde hace años,
Así y todo, confirmada la actividad que interrumpe la prescripción te queda
algo por hacer: un escrito dirigido al secretario del juzgado –averigua cual es
su nombre- preguntando por la prelación del asunto. Si hizo cola, a los miles
de asuntos que hay en el juzgado, o pasó por la cara a ser de los primeros. El
orden de los procedimientos es responsabilidad del secretario del juzgado,
también es el que acaba fijando los intereses.
Te prevengo que te llevarás una
sorpresa mayúscula cuando una vez que te han saqueado la cuenta bancaria te
notifiquen los intereses que fácilmente, por los años transcurridos doblan el
importe embargado y se iniciará otro acoso y derribo para que el banco los
cobre hasta el último céntimo.
PROPONGO: Desde el momento que me he
planteado reconvertir Ataquealpoder en un sitio que se aporten soluciones a
los males que afligen a la sociedad (modestamente) abandonando, en la medida de
lo posible, la mera denuncia me comprometo en proporcionar la ayuda a quienes estén interesados
como perjudicados en impulsar una ley de segunda oportunidad. Es una vergüenza que no este
promulgada por un Parlamento que está más interesado en el seguir las ordenes
de quienes les paga sus campañas electorales. No podemos olvidar que el que no
llora no mama y esto es lo que ocurre en la ley de la selva que nos toca vivir. Propongo
crear una asociación de la que me cuidaré del papeleo:
estatutos, solicitudes de inscripción en el registro del Ministerio de
Justicia, preparación de las actas etc. Cumplido con ese compromiso me retiro, tan
solo hace falta un equipo directivo como fundadores con ganas de emplearse a
fondo en agrupar
a más gente y promover acciones para conseguir, de una vez por todas, de que
España sea un país adaptado a los países de su entorno y quede regulada por ley
una segunda oportunidad. ¿Te apuntas?
Contacta con jmnovoanovoa@hotmail.com
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