LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
La interpretación de la desobediencia podría paralizar el millón de
sanciones del estado de alarma
Los abogados consultados por El Salto consideran que la interpretación laxa
de la desobediencia por parte del ministro del Interior no será suficiente para
que los jueces puedan sancionar razonadamente las propuestas de multa. Pero, en
cualquier caso, el trabajo de amedrentar y controlar a la población ya está
hecho.
Pagar o alegar.
Esta probablemente será la disyuntiva en la que se encontrarán más de un
millón de personas cuando reciban, si es que reciben, las notificaciones de
apertura de expediente sancionador por infringir las normas dispuestas durante
el estado de alarma. Quizá fueron las prisas, quizá la farragosa burocracia, pero
el Ministerio de Interior no llevó al Congreso de los Diputados una propuesta
de reforma exprés para adecuar la actual Ley Mordaza al estado de alarma o una
propuesta de ley orgánica que desarrolle el cuerpo sancionador adecuado a esta
situación de excepcionalidad regulada mínimamente en 1981.
El resultado es que, como no hay algo concreto a lo que asirse
judicialmente, el debate planea en los despachos de abogados, en los tribunales
contencioso-administrativos e incluso en el cuerpo de la Abogacía del Estado.
La clave es la palabra desobediencia, a quién se desobedece y si la Ley Mordaza
es el marco legal que debe regular todas las supuestas infracciones.
La desobediencia requiere de una orden individual y expresa realizada por
la autoridad o sus agentes y una negativa también expresa por parte del
individuo ante esa orden, tal y como expone la propia Ley Mordaza y la
jurisprudencia. Pero muchas de las denuncias realizadas durante los
últimos 65 días no recogen una desobediencia a un agente, sino al estado de
alarma. Ante esta discrepancia, la Abogada General del Estado, Consuelo Castro,
razonó en un escrito de once páginas el pasado 4 de abril que la Ley de
Emergencias de Protección Civil y la Ley General de Salud Pública eran quizá
más apropiadas que la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza)
para incoar los procesos administrativos sancionadores.
Diez días después, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska,
adujo en un escrito que remitió a los cuerpos de seguridad que la publicación
de las normas en el BOE y la amplia cobertura de ellas por parte de los medios
de comunicación eran suficientes para ser consideradas como autoridad
competente a la que desobedecer. Y lo expresó con un paréntesis: “Cuando
se produzca la mera desobediencia a un mandado directo de la autoridad (no solo
de sus agentes), concurrirán los elementos definitorios de la infracción
administrativa del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana”. En los
párrafos siguientes desarrolló la idea y la redactó de la siguiente manera: “La
mera inobservancia por la ciudadanía de las medidas adoptadas por el Gobierno
debe calificarse como incumplimiento de tales órdenes, no precisada de
requerimiento previo de los agentes”.
Marlaska no tuvo en cuenta que los políticos y las administraciones han
dado órdenes contradictorias a la población en diversas ocasiones, debido a la
complejidad de interpretación de las normas publicadas, del anuncio de las
mismas y de las diversas aplicaciones, como la fase 0,5 del País Vasco, aunque
oficialmente se encuentre en la fase 1
“Si el objetivo era que no se saliera de casa durante el estado de alarma,
eso se ha cumplido. Otra cosa es que el millón de denuncias prosperen, porque
no tienen encaje legal”, afirma el abogado de Red Jurídica, Daniel Amelang
AMEDRENTAR Y CONTROLAR
Los abogados consultados por El Salto consideran que la interpretación laxa
de la desobediencia por parte de Marlaska no será suficiente para que los
jueces puedan sancionar razonadamente las propuestas de multa. Pero, en
cualquier caso, el trabajo de amedrentar y controlar a la población ya está
hecho.
“Si el objetivo era que no se saliera de casa durante el estado de alarma,
eso se ha cumplido. Otra cosa es que el millón de denuncias prosperen, porque
no tienen encaje legal”, afirma el abogado de Red Jurídica, Daniel Amelang. “La
vía adecuada era una reforma exprés de la Ley Mordaza o una ley orgánica, que
sancione como conducta ilícita en sí misma el saltarse el confinamiento durante
un estado de alarma, y así no tienes que realizar la ficción de la
desobediencia”, añade.
Además de controlar y amedrentar a la población, puede que exista también
el fin recaudatorio. La multa mínima del artículo 36.6 asciende a 601 euros. Su
pronto pago en 15 días desde la notificación reduce la cuantía a 300,5 euros.
Una rebaja del 50% que lleva aparejada la renuncia al derecho a alegar por la
vía administrativa.
Existe una segunda vía: acogerse al pronto pago y recurrir ante el Tribunal
Contencioso-administrativo, pero esta vía requiere de la apertura de un juicio,
la contratación de un abogado y acarrea costas judiciales en caso de perder
(entre 50 y 150 euros, es lo que habitualmente fijan los magistrados).
Se prevé que muchas personas se acojan al pronto pago, que supone una rebaja
del 50% en la multa (de 601 a 300,5 euros), pero implica renunciar al derecho
de alegar administrativamente
PAGAR ANTES QUE RECURRIR
Tanto el abogado Daniel Amelang, del despacho madrileño Red Jurídica, como
Óscar Sánchez, del bilbaíno Hiru Abokatuak, coinciden que muchas personas se
acogerán al pronto pago, renunciarán al derecho de alegar administrativamente y
no optarán por recurrir judicialmente.
Llegados a este punto, es la hora de los picapleitos y de hacer caja.
Circulan en internet propuestas de alegaciones por parte de algunos despachos.
Algunas de ellas, las más tramposas, ofrecen gratuitamente una alegación
generalista bien razonada, pero sin explicar que su presentación acarreará
perder la oportunidad del pronto pago. Otros ofrecen tarifas base de entre 75 y
100 euros para una alegación más personalizada.
De momento, las notificaciones de apertura de expediente no llegan —el
plazo para ello es de un año—. Los tribunales contencioso-administrativos
esperan reabrir sus puertas el 4 de junio, con la duda, por ejemplo en Bizkaia,
de que la Ley Mordaza pueda aplicarse como sugiere Marlaska. “La cuestión
del asunto estará, seguramente, en el acta policial: si en ella el agente
razona que el sancionado recibió una orden clara del agente de no saltarse las
normas del estado de alarma y el apercibido se negó a respetarlas”, introduce
en el debate el letrado Óscar Sánchez.
En el ejemplo de apertura de incoación de Marlaska que adjuntó en su
escrito remitido a los cuerpos policiales, en el anexo I, este matiz no
está.
Sobre la posibilidad de alterar el acta de denuncia a posteriori, el
abogado de Bilbao indica que “se puede matizar, pero no reescribir”. “Y esas
matizaciones no pueden alterar el sentido original del boletín de denuncio”,
añade Amelang.
Mientras, varios sindicatos policiales han mostrado su malestar ante esta
situación y consideran que su trabajo ha sido en vano. “Tenemos la sensación
que nuestro trabajo ha sido en balde, ya que creemos que se van a tramitar
pocas denuncias por no decir ninguna y se crea una sensación de falta de
autoridad en la población", señaló esta semana Carlos Bahón, portavoz de
la Asociación de Policía Municipal Unificada.
El lunes de esta semana se superó el millón de propuestas de sanciones. La
cifra se elevaba ayer a 1.013.747, convirtiendo al Estado español en uno de los
más sancionadores de su entorno. Las policías locales han sido las que más han
denunciado, con 369.597 aperturas de expedientes, seguidos de la Guardia
Civil (290.672), la Policía Nacional (268.567), los Mossos d’Esquadra
(69.168) y la Ertzainza (12.214).
DORMIR EN LA CALLE NO ES DELITO
Asimismo, hasta ayer había 8.418 detenidos. Los detenidos pasan a
disposición judicial inmediatamente. Uno de ellos es un hombre que vive en las
calles de Bilbao. Óscar Sánchez se ha ocupado de su caso y el auto dictado por
el magistrado Francisco Javier Tucho del juzgado de Instrucción nº9 le ha
satisfecho.
Su cliente fue detenido por agentes de la Ertzaintza por haber incumplido
en cuatro ocasiones el Real Decreto del Estado de Alarma al encontrarse en la
vía pública sin las excepciones contempladas por la norma. Al respecto, el juez
considera que “no consta en el atestado que previamente se le hubiera requerido
al investigado de forma clara y expresa que no podía estar en la calle”, por lo
que “no se puede condenar a un ciudadano por el simple hecho de desatender al
mandato abstracto ínsito en una norma imperativa, según la
sentencia del Tribunal Supremo 14.10.2019 [la sentencia del Procés]”. Además,
el magistrado incide que “la mera repetición de la vulneración de la norma
general no incurre en delito de desobediencia”. Y realiza una comparación:
“Esto supondría que cometer tres infracciones por conducir con exceso de
velocidad acarrearían un delito de desobediencia por reiterar esta conducta”, y
no es así.
Por último, el juez recuerda a la Ertzaintza que el investigado “mal va a
cumplir el confinamiento domiciliario cuando no tiene donde residir, habiendo
sido expulsado de un albergue municipal, por lo que estamos más ante un
problema de índole social que ante un ilícito penal”.
De las interpretaciones particulares de cada caso dependerán de aquí en
adelante la posterior aplicación de las leyes en el más de un millón de
procesos sancionados denunciados, consideran los abogados consultados, dado que
esta es una situación excepcional que carece de jurisprudencia concreta.
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