EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Un año de reformas
inacabadas
Si el camino al infierno está empedrado de buenas
intenciones, la incontinencia normativa de los gobiernos es, a menudo, la
cantera de donde se extraen esos adoquines.
A finales de mayo de 2020, inmersos en una pandemia global
sin precedentes, la sociedad española recibía con los brazos abiertos el
anuncio del Gobierno de una medida destinada a atajar la pobreza extrema y la
exclusión social, bajo el lema “que nadie se quede atrás”.
Un año después, estos buenos propósitos se han traducido en
las expectativas frustradas de más de medio millón de personas necesitadas que,
a día de hoy, siguen sin poder acceder a esta prestación.
El nacimiento esperanzador de la norma
Con el Real Decreto Ley
20/2020, de 29 de mayo quedaba aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV),
una prestación económica para la integración de las personas en situación de
vulnerabilidad económica y social.
Esta actuación se enmarca en el artículo
41 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la seguridad
social. Con el IMV se pretendía dar una respuesta urgente a los casos de
pobreza y exclusión, agravados por la crisis sanitaria de la covid-19, que en
España superan la media de la Unión Europea, tal y como advertía el Consejo
Europeo en 2019 en su Recomendación
sobre el Programa Nacional de Reformas.
Por otra parte, el derecho a la asistencia social es un
derecho humano reconocido internacionalmente, por lo que el IMV también ha de
analizarse desde esta perspectiva, máxime teniendo en cuenta que el ODS núm. 1.3 insta
a los Estados a implementar sistemas universales de protección social.
Esta prestación fue concebida como una
“herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión
social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se
puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”.
Para ello, se intentaba garantizar unos ingresos mínimos en
función del número de integrantes del hogar o de la unidad de convivencia que,
además, serían compatibles con los previstos en cada una de las
Administraciones autonómicas en concepto de rentas mínimas, actuando así a modo
de prestación suelo.
Al mismo tiempo, se introducían mecanismos complementarios
para favorecer la integración social, como:
- La
posibilidad de compatibilizar la percepción con los rendimientos del
trabajo en determinados supuestos.
- La
obligación de participar en las estrategias de inclusión del Gobierno.
- Figurar
como demandantes de empleo junto con el resto de integrantes de la unidad
de convivencia.
- El
establecimiento de incentivos a las empresas por la contratación de
perceptores del IMV.
Su azarosa puesta en marcha
A partir de su entrada en vigor, el Congreso de los
Diputados acordó la convalidación del decreto ley, así como su tramitación
como proyecto
de ley. Desde entonces, han sido cinco las ocasiones en las que la norma se
ha modificado en aspectos relativos a su procedimiento, régimen jurídico y
tramitación, lo que evidencia un alto grado de improvisación en su aprobación
inicial.
La última reforma en profundidad, que introduce el Real Decreto Ley
3/2021, así lo reconoce en su exposición de motivos:
Estas dificultades saltan a la vista si se analizan los
datos de la nota
de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
de 18 de marzo de 2021:
- De 1.150.000
solicitudes válidas recibidas se han tramitado más de 800.000. De ellas,
600.000 han sido denegadas, 210.000 aprobadas y 62.000 se encuentran en
proceso de subsanación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que unas 75.000
fueron concedidas de oficio al tratarse de beneficiarios de rentas mínimas
autonómicas que ya cumplían con todos los requisitos de acceso a la
prestación. Por tanto, las ayudas aprobadas a partir de solicitud serían
sólo 135.000. Aun contando la totalidad de las aprobadas (210.000), estas
son solo un 25 % de las solicitudes tramitadas.
- Los
hogares o unidades de convivencia están formados por una media de 2,77
personas y la prestación media reconocida por cada hogar o unidad de
convivencia es de 460 euros
- Más
del 70 % de los titulares de la prestación son mujeres, también
mayoría entre los beneficiarios.
- Un
43 % de las personas que habitan en los hogares beneficiarios del IMV
son menores, y casi el 70 % de las unidades de convivencia tienen al
menos a un menor.
Como vemos, los datos no solo evidencian la complejidad en
el acceso o la severidad en el cumplimiento de los requisitos, sino también que
la pobreza y la vulnerabilidad social golpean mayoritariamente a mujeres y a
menores. Ello debería hacer recordar al legislador que las medidas a adoptar en
la tramitación del proyecto de ley deberán tener muy presente la perspectiva de
género y de la infancia.
Nuevas enmiendas como reflejo de sus carencias
Hasta el momento, las cinco reformas acometidas parecen no
ser suficientes y se han presentado diferentes propuestas en los últimos meses
para continuar mejorando su regulación como proyecto de ley.
Por una parte, el
sindicato UGT considera que sería necesaria una reforma estructural
más amplia. En este sentido, propone:
- Rebajar
la edad de acceso a los 18 años.
- Considerar
la situación de vulnerabilidad en el momento de la solicitud en base a los
ingresos declarados.
- El
acceso automático al IMV una vez agotadas todas las prestaciones de
desempleo.
- Garantizar
la gestión pública directa respecto de la certificación de la situación de
vulnerabilidad que determina el acceso.
No obstante, el sindicato también advierte que, a pesar de
estas reformas prioritarias, el IMV sigue presentando una serie de limitaciones
que hace que sea incapaz de responder a situaciones de pobreza severa.
A su vez, Unidas Podemos ha presentado 12
enmiendas entre las que destaca la eliminación de la necesidad de
acreditar una residencia legal, continuada e ininterrumpida de al menos un año
en España para las personas solicitantes de protección internacional, españoles
emigrados retornados, personas menores que viven en hogares en situación
irregular, o víctimas de trata o de violencia de género.
También propone la exclusión de las ayudas de la dependencia
en el cómputo de ingresos; la reducción del requisito de unidad de convivencia
independiente a dos años para las personas menores de treinta; así como la
revisión de la escala de incrementos para el cálculo de la prestación, de forma
que no suponga un agravio comparativo para las familias monoparentales con
cuatro o más menores a cargo.
La añoranza del legislador
Lo cierto es que, desde el debate teórico inicial de una
renta básica universal como mecanismo asegurador de un reconocimiento de
partida a todos los miembros de la sociedad sin mayores exigencias, hasta la
realidad actual del IMV, este camino empedrado ejemplifica, una vez más, la
brecha entre lo prometido y lo finalmente acordado.
Pese a la excusa inmediata que supondría la urgencia
derivada de la pandemia, esta situación pone de manifiesto que hurtar el debate
parlamentario y la correcta, aunque laboriosa, tramitación de las leyes no es
una buena decisión cuando se trata de cuestiones tan sensibles como la presente.
Cuando la premura del anuncio sustituye a la reflexión, el
resultado conduce necesariamente al desencanto de la ciudadanía. Confiemos en
que el anunciado proyecto de ley permita enmendar estos errores y haga posible
el objetivo último que la inspiró, en definitiva, dar esperanza a una población
doblemente castigada por la crisis económica y sanitaria.
https://contrainformacion.es/el-ingreso-minimo-vital-a-examen-un-ano-de-reformas-inacabadas/
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