La Santa Inquisición |
El Gobierno limita el ‘crowdfunding’: un millón máximo con aportaciones
de 3.000€. Un titular sensacionalista y confuso que generó mucho
movimiento en las redes sociales y la blogosfera. Pero tras el fin de semana,
¿sabemos qué y cómo se ha regulado exactamente?
A día de hoy, nuestro país no cuenta con una legislación específica aplicable al crowdfunding. Recordemos la petición para regularlo (abril 2013) y la existencia de la Asociación Española de Crowdfunding
A día de hoy, nuestro país no cuenta con una legislación específica aplicable al crowdfunding. Recordemos la petición para regularlo (abril 2013) y la existencia de la Asociación Española de Crowdfunding
Ante esta especie de vacío legal,
el crowdfunding básico (de recompensas) tributa como cualquier tipo de venta
privada. En cuanto al equity crowdfunding y el crowdlending, se mueven en
parámetros muy similares al capital riesgo tradicional.
Así que el viernes en el consejo de ministros se anunció un anteproyecto de ley para regular el crowdfunding. y empezaron a
generarse titulares algo imprecisos (al igual que el propio documento)
¿A qué tipos de
crowdfunding afecta esta ley?
No está demasiado claro, ya que el anteproyecto de ley es
confuso. El borrador habla de proyectos destinados a “una pluralidad de personas físicas o
jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que
no inviertan con carácter profesional”. La sentencia
parece contradictoria, ya que el hecho de “obtener un rendimiento monetario con la inversión” descarta el
crowdfunding básico y se dirige al equity crowdfunding y el crowdlending; sin
embargo, el hecho de que los usuarios “no inviertan con carácter profesional” parece alejar también al equity
crowdfunding, afectando solo al crowdlending.
No obstante, la cosa no está tan clara, ya que, según el
anteproyecto, una de las posibilidades de instrumentación de los proyectos,
además de la “solicitud
de préstamos”, pasa por la “emisión o suscripción de participaciones de sociedad de
responsabilidad limitada”. Esta cláusula vuelve a
acercarnos al equity crowdfunding, a pesar del aviso anterior de que
los inversores “no
inviertan con carácter profesional”.
Así pues, el único crowdfunding descartado es el
básico, basado en recompensas. Según las
aclaraciones del ministro de Hacienda en la rueda de prensa tras el Consejo de
Ministros, parece seguro que, pese al confuso borrador, la ley afectará al equity crowdfunding y al
crowdlending o préstamos P2P.
¿Porqué los
límites de recaudación son polémicos?
Algunos emprendedores y plataformas de crowdfunding
entienden que no tiene
sentido poner puertas a la financiación de un proyecto. Es
cierto que a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding ha superado el
millón de euros, pero, viendo los volúmenes de inversión de plataformas como The Crowd Angel o el record
de 680.000 euros alcanzado
hace poco en crowdfunding básico, no parece que el millón de euros propuesto como límite sea una
meta inalcanzable.
En cuanto al límite de 3.000 euros de aportación a un
proyecto (y 6.000 euros al año), se trata de una
medida que dejaría totalmente fuera no solo a fondos de inversión medianamente
grandes, sino también a pequeños business angels, cuyas aportaciones actuales a
las empresas suelen ser de entre 20.000 y 50.000 euros. La limitación de
inversión complicaría las cosas a los emprendedores que se sometiesen al
crowdfunding, ya que a muchos inversores no les merecería la pena entrar con
cantidades tan bajas.
¿Otros
artículos para tener todos los detalles?
Lo mejor está blogs
especializados:
- ¿El fin del crowdfunding? De la histeria colectiva a los datos, de Héctor Muñoz en Crowdacy
- España regula el equitycrowdfunding y el crowdlending, de Ángel González un UniversoCrowdfunding
- Limitar el Crowdfunding es un gran error, de Javier Martin en Loogic
Tras el anuncio por parte del
Gobierno, el anteproyecto de ley pasará al Congreso de los Diputados. Desde el
Gobierno se espera
que la nueva ley esté aprobada para finales de verano.
¿Qué indica todo
este ruido mediático?
Lo más interesante de todo este asunto (y también la regulación del alquiler de apartamentos en Madrid) ha sido
ver que:
- Es cierto que falta una cierta regulación en la economía colaborativa pero en el intento de ‘tratar de poner orden’ se ve más interés de disuadir que de promocionar. Regular no es prohibir. Regular, no favorecer los intereses de los de siempre.
- Todo parece indicar que se ha hecho esta propuesta de regulación sin consultar a los expertos del sector.
- A la vista el crecimiento y el impacto económico de la economía colaborativa algunos sectores tradicionales se ha superado la ‘fase avestruz’ (aquella en la que se esconde la cabeza confiando que sea una moda pasajera) y se ha iniciado la ‘fase denuncia y persecución’.
Albert Garcia Pujadas lo ha resumido muy y muy bien en su
artículo:
“La Santa Inquisición llega a la economía
colaborativa”. De lectura obligatoria.
Y estamos sólo a marzo. Nos espera
un 2014 sin duda alguna muy interesante e intenso.
OTRAS NOTICIAS
RELACIONADAS:
No hay comentarios:
Publicar un comentario