4/3/14

Mantened vuestro dinero alejado de los bancos: El mejor banco es Bancolchón


¿QUEDA ALGUIEN QUE SE LIBRE DE UN EMBARGO BANCARIO?


Tal como se han puesto las cosas la cuenta bancaria es lo equivalente a tener el dinero en medio de la calle y el primero que pasa tiene a su disposición el poder repizcar una parte. La procesión de manos largas, últimamente, hace cola ya que se han desenterrado todo tipo de antiguas deudas empezando por las entidades bancarias. Los bancos se están quedando sin liquidez por la galopante morosidad que ahora afecta incluso a las cuotas de la hipoteca también hay que añadir la baja actividad al reducir las operaciones con los clientes.

No se concede crédito, solo falta el cartelito “Hoy no se fía y mañana tampoco”. Sin crédito es prácticamente imposible salir de esta crisis y por algún sitio tendrá que reventar. Por otra parte, la reducción de retribución de los bancos a los depósitos no acaba de captar dinero fresco por muy atractivas campañas en busca del cliente perdido. La necesidad aprieta y se ha abierto la veda en busca del deudor aunque la deuda sea añeja. 

Los juzgados se han convertido en un inmenso departamento de cobros gratis de la banca teniendo en cuenta que son miles de funcionarios que trabajan para que el “sistema” no decaiga ¿Contribuyen esos bancos a sostener la millonada que cuesta tanto funcionario a su servicio? Nada de nada. No solo los bancos tienen a su servicio tan eficiente maquinaria, los Ayuntamientos, la Seguridad Social, y Hacienda, se han convertido en tribunales de la Inquisición que determinan en una simulación de corte suprema de la que es juez y parte con el resultado de una tendencia al súbito embargo bancario. 

Estas instituciones tienen a su disposición toda la información de tus cuentas bancarias y solo tienen que extender la mano para hacerse con su botín. Digo botín por que se lo llevan todo arrasando la cuenta bancaria aunque al día siguiente no tengas ni para comer, no es ninguna exageración: casi a diario aparecen en mi correo personas, hablan por ellos o por el siniestro en las cuentas de sus padres, que se dirigen a mí para que les asesore. Contesto a todos personalmente pero he pensado ofrecer aquí unos detalles complementarios que me evitarían trasmitirlos uno a uno.

Para empezar sería bueno recordar que las deudas prescriben a los 15 años pero es necesario que exista la apariencia de abandono. Este plazo de 15 años empieza a contar desde la última notificación al respecto. Hay excepciones; las deudas con pagos a plazo, anuales o mensuales, prescriben a los 5 años. Para aclarar lo que son deudas a plazo sería mejor, Ver: Las deudas bancarias cabalgan a lo loco por los juzgados 
No estaría de más que repasaras, en la barra del blog, Consejos para protegerse de los bancos. 
Respecto a los embargos de sueldos y pensiones no queda claro a muchas personas que me consultan por lo que voy a hacer lo siguiente: recojo, íntegro, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para luego situar lo que menciona el citado artículo en un cuadro  que indica los tramos y el tanto por ciento embargable. Incluso tiene dos ejemplos que servirán de aclaración.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1)  Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 

2)  Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

 3)  Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4)  En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja entre un 10 a 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5)  Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6)  Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7)  Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Si el sueldo o pensión embargada no se ajusta al cálculo aquí expuesto (en aplicación del salario mínimo de 645,30€) se debe dirigir al secretario del juzgado que ha ordenado el embargo con el fin que lo rectifique. He resaltado el punto 4 ya que contempla la posibilidad de que el secretario judicial reduzca entre un 10 o 15% dependiendo de la carga familiar. Este punto no es demasiado conocido y conviene tenerlo presente.

A continuación aclaro un punto conflictivo y que se da con mucha frecuencia: ¿Qué pasa cuando se embarga una cuenta bancaria donde está domiciliada la nomina o la pensión? a) En el supuesto que no esté embargada la nomina o la pensión se embargará ésta (por las cuantías antes expuestas) y se dejará intacta la cuanta bancaria siempre que se pueda demostrar que no hay otros ingresos y el saldo se justifique que es lo necesario para “mal vivir”
b) En el supuesto que ya este embargada la nomina o la pensión y demostrando que el saldo es para el sustento básico puede retenerse hasta un 50% y liberar el resto. Como óptimo, cuando el sueldo o la pensión ya están en su parte embargadas, sería que en la cuenta donde está domiciliada no hubiera más movimientos para evitar sustos.

La recomendación, teniendo en cuenta la que esta cayendo y esta por caer, ya es conocida por los asiduos del blog: mantened vuestro dinero alejado de los bancos. El mejor banco es Bancolchón sin comisiones ni sustos. A esta opción también se le puede llamar patriotismo de lo contrario es alargar la caída, extender el problema y desarrollar tus propias dificultades de subsistencia. El día que te limpien la cuenta lo verás más claro. Si es alarmismo el tiempo nos lo dirá.


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