VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DEL IAJD
Dictada por el Tribunal Supremo
Este
artículo no estaba previsto pero es que recientemente la prensa
oficial se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo que
dice que el impuesto por AJD es de cuenta del prestatario. Al menos
eso reza la noticia, si bien habrá que esperar al contenido de dicha
sentencia.
Resulta
necesaria una primera valoración de la actuación de los miembros
del Tribunal Supremo si como parece se confirma la sentencia:
Es
evidente que nuestra Administración de Justicia, al menos en
instancias elevadas, no goza de independencia. Dependen del Gobierno
y protegen los intereses del Gobierno y los intereses de las
Comunidades Autónomas, además del de las entidades financieras.
Como
quiera que ya aburre meterse con las entidades, vamos a señalar a
otro de los grandes actores del mercado hipotecario e inmobiliario
que no es otro que el propio Estado. Así, esta sentencia pretende:
- Desincentivar la litigiosidad: los miles de litigios afectan al presupuesto del Ministerio de Justicia
- Librar de un importantísimo quebranto a la AEAT por cobrar impuestos ilegales.
Más
adelante desarrollaremos estos razonamientos.
Pero
vayamos al fondo del asunto. Vamos a valorar esta sentencia desde un
punto de vista matemático. En concreto desde la ya mencionada teoría
de conjuntos, rama de las matemáticas. Vamos a asociar esta teoría
de conjuntos al Derecho Tributario.
¡No!
¡Eso es dificilísimo! ¡Matemáticas no!!!!!!
Los
dibujos anteriores no pueden ser más ilustrativos.
Los
prestatarios no firman un contrato sino que firman 1
DOCUMENTO
con 2
CONTRATOS.
Y si hay un “avalista” estamos ante 3
CONTRATOS.
Éste
es el primer argumento matemático que hay que asumir: 1
≠ 2
Podría
ser que la solución del Tribunal Supremo fuese salomónica.
Hay 2 contratos, hay que repartir gastos.
Pero
es que existe otro razonamiento matemático evidente. El contrato de
préstamo está incluido en el conjunto DOCUMENTO pero no está
incluido en el conjunto REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Lo
que registra el Registrador de la Propiedad es el derecho de la
entidad financiera sobre el inmueble,
el CONTRATO DE GARANTÍA, cosas de trascendencia real. No se
registran el CONTRATO DE PRÉSTAMO ni acuerdos personales, ni
siquiera la condición de prestatario del cliente; al hipotecante le
trae sin cuidado si el hipotecado es prestatario o no. Es más, el
contrato de préstamo no necesita de una escritura pública.
Respecto
al caso de un hipotecante no deudor, pensemos que este hipotecante no
deudor que no recibe el préstamo. ¿Quién sería entonces el sujeto
pasivo? ¿También el prestatario? ¿Acaso el hipotecante?
Por
último, enlazando con la “base imponible” del préstamo. Ésta
se calcula no por el importe del préstamo o por el valor del
inmueble, sino por el importe de la responsabilidad hipotecaria
inscrita, que es una cantidad muy superior al préstamo.
Y
es aquí donde se pone en gran peligro a los ingresos tributarios de
las Comunidades Autónomas. Si el Tribunal Supremo dice que el sujeto
pasivo es el prestatario porque recibe un préstamo, es totalmente
ilegal cobrar por algo que no ha recibido:
la responsabilidad hipotecaria inflada,
cuyo importe ya sabemos que en el 99% de los casos es un fraude de
ley. Si se confirman las incongruencias del Supremo, de rebote a las
Administraciones Públicas les lloverían reclamaciones por AJD
cobrado de más.
Ya hemos
visto que hay 2 contratos. Si el prestatario recibe 100, ¿por qué
tiene que pagar por 180 (responsabilidad hipotecaria)? Un AJD sobre
la primera cantidad es 1 mientras que por la responsabilidad
hipotecaria sería 1,8.
Y
es que en el lucrativo negocio de las hipotecas, existe un
comportamiento colusivo entre el sector financiero, los fedatarios
públicos, el Estado y ya por último la Administración de Justicia.
Los
primeros en inflar las responsabilidades hipotecarias son los Bancos
por motivos evidentes.
Pero los
notarios y registradores se callan acerca de estos importes inflados
porque sus honorarios dependen de la responsabilidad hipotecaria
inscrita: cuanto más elevada es la responsabilidad hipotecaria, más
elevados son sus honorarios. Es por ello que los notarios no asesoran
y por el mismo motivo se inscriben responsabilidades hipotecarias muy
superiores a los valores de las viviendas.
Recordemos
que los notarios, cuanta más paja y literatura y folios, más cobran
(de ahí tanta cláusula abusiva y de ahí que no asesoren).
Luego
llega Hacienda o la Comunidad Autónoma con un AJD que también
valora el documento en función de la responsabilidad hipotecaria.
¡Tonto
el último!….. digo… ¡tonto el prestatario!
El
Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia. Lo que no se sabe si
respecto al AJD o respecto a lo que piensa de los hipotecados.
Va a
hacer ahora un par de años desde que Novoa y quienes suscriben estas
líneas desempolvaron las escrituras de sus hipotecas. La casuística
era realmente sorprendente. Pero lo que sí era común es que a todos
nos habían tomado el pelo de una u otra manera. Bien, la valoración
de lo que diga el Tribunal Supremo es que alarga lo inevitable.
Estamos ante un caso muy similar al de Cláusulas Suelo: una
Sentencia – flotador con tintes disuasorios. Al Tribunal Supremo
parece que no le importa que le vuelvan a contradecir, con tal de
ganar tiempo.
En su
ánimo está entorpecer la acción de la justicia o al menos evitar
que “sus” juzgados sean invadidos de sentencias.
Podemos
comprender el papel que les ha tocado. Así funcionan las cosas. El
“Estado” no sólo son las entidades financieras, sino que
comprende un potente ejército de juristas con capacidad legislativa.
Esto
es una guerra a largo plazo en la que sin duda alguna hay que
plantear la batalla por muchos palos que pongan en la rueda.
Solamente de esa forma se puede ATACAR
EL PODER
y que a éste se le quite esa sensación de impunidad con la que
actúa.
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