COLOSAL REVOLCÓN A LA FINANCIERA UCI
Contacta: asociacionhbuci@gmail.com |
¡Por
fin se hace justicia! Por fin se le da un colosal revolcón a la
dichosa financiera UCI. Desde la asociación hbUCI y desde
Hipotecados Activos (AHA) hemos soportado sinsabores al llevar las
tropelías de esta financiera, que claman al cielo, a los tribunales
de justicia con un resultado de dilatación. La financiera ha puesto
todos los obstáculos posibles desde el momento que hemos llevado a
nuestros asociados en demandas colectivas, en no más de 10
reclamantes, con el fin de minimizar el coste que representa
pleitear.
Es
ahí, en la demanda colectiva, donde UCI ha utilizado las artimañas
dilatadoras
argumentando que los contratos agrupados no pertenecen al mismo
“producto hipotecario”, que no corresponde el fuero, que existe
una dispersión de importes y así, chorrada tras chorrada que el
juez de turno aceptaba con tal de sacarse el muerto de encima. Era
evidente que nos equivocábamos ya que dejábamos un flanco
desguarnecido por el que UCI le era fácil dilatar el proceso
judicial. La demanda colectiva tenía por objeto abaratar la
reclamación judicial pero ya sabemos que la
justicia no está hecha para los pobres.
Tuvimos
que cambiar de estrategia, en lugar de demandas colectivas pasamos a
las demandas individuales y para no encarecer el coste inicial de los
deudores manteníamos la cuota de asociación a la que añadíamos
un pacto de cuota
litis al
albur del resultado del pleito. Estamos
tan convencidos del buen fin del litigio que nos hace apostar,
apostamos por el citado pacto a resultados. Hoy por hoy no
hay nadie en el mercado de los servicios de la abogacía que conozca
mejor el affaire UCI, de
ahí el convencimiento que el éxito llegaría.
Ha
sido la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª que suscribe el
AUTO 17/2017 de fecha cinco de enero de 2017 donde una
letanía de cláusulas de un préstamo con garantía hipotecaria son
declaradas nulas. Se
declara nulo el anatocismo que contiene este préstamo y que es el
mismo que la financiera UCI tiene como “robo exclusivo marca de la
casa”. Durante
años UCI ha hecho gala de la rapacería más ruin sin que el deudor
se percate: cobrar
una cuota con un importe inferior de intereses de los que corresponde
para añadirlos al capital pendiente de pago. Como resulta, con ésta
adición, que es mayor el importe que se debe genera más intereses
que de nuevo se vuelven a añadir al capital pendiente y se entra en
un bucle que cuanto
más pagas más debes.
Verdad
que parece increíble que alguien con esta metodología del robo
lleve años con esta defraudación y siga impune. Otros,
antes de nosotros, han llevado a los tribunales de justicia el
anatocismo pero debe de ser por una explicación poco inteligible
para aquellos magistrados que han resuelto que robar es bueno para el
que roba si es cantabro y la financiera es de un banco. No obstante
los magistrados de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza lo han visto
de otra manera, tal cual así:
“Declarar
nulo el
pacto de anatocismo durante
los periodos de espera establecido en la Cláusula financiera Segunda
de la escritura pública de fecha 5 de mayo de 2008, debiendo
procederse al cálculo de las cantidades debidas sin la aplicación
del anterior pacto desde la fecha del nacimiento del crédito a la de
la fecha del acta de liquidación del mismo”.
Decenas
de miles de préstamos con el sello UCI del anatocismo inundan el
mercado: Veamos que dice el tribunal sobre la anulación del
anatocismo, dice que hay
que recalcular la liquidación de deuda que UCI presentó en el
ejecutivo hipotecario sin la aplicación del anatocismo. Esto
crea una enorme disfunción en los cálculos que iremos desgranando,
pero basta decir que la
impunidad de la que ha venido disfrutando UCI durante años ha
llegado a su fin. Para
que se pueda evaluar la trascendencia de esta sentencia se extiende
al presente: los que están al corriente de pago como los que llevan
atrasos, como a los que están en ejecución, como a los que se
encuentran en vías de desahucio y además se extiende al pasado: a
los que han perdido la posesión y a todos aquellos que se encuentran
en la calle. También se extiende al futuro: al futuro negro que le
queda a la financiera UCI que antes de acabar estas líneas haremos
alguna que otra predicción.
El
revolcón a UCI tiene otro rejón de muerte adosado al anatocismo: la
anulación del vencimiento anticipado que
es la madre de todas las cláusulas en manos del prestamista para
ejercer su derecho de cobro: exigir, para cobrar lo vencido y no
pagado, las cuotas pendientes de vencer. Esta cláusula que permite
exigir el cobro anticipadamente al vencimiento tiene que estar
redactada con una equidad, más todavía cuando los plazos de
devolución del capital prestado se alargan hasta 40 años ¿Qué
significa tener 3 cuotas pendientes de pago? Pues 3/480 = 0,00625, es
decir, nada ¿Puede esto legitimar al prestamista a iniciar un
ejecutivo hipotecario? No, radicalmente no, más todavía cuando en
el redactado impuesto por UCI ni tan siquiera se determina cuantas
cuotas son necesarias, viene
a decir algo parecido a “cuando me venga en gana”. El
tribunal declara nula la cláusula por la prepotencia que la
financiera se atribuye, dice así:
“ Declarar
nula y
sin efecto en los términos en los que fue redactada la
cláusula de vencimiento anticipado (Clausula
6ª b) de las condiciones financieras de la escritura pública de
fecha 7 de mayo de 2008)”.
Adicional
a estas dos cláusulas que condicionan la validez del contrato (la
escritura de préstamo) el tribunal se “carga” otras
cláusulas como los
intereses de demora, la comisión
de apertura del crédito y los gastos a cargo de la financiera
prestataria como los de tasación, notaria, registro, gestoria e
impuesto de AJD. Todo
un recital de anulaciones
“Declarar
nula y
sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula
de intereses de demora (Clausula
6ª a) de las condiciones financieras de la escritura pública de
fecha 7 de mayo de 2008), debiendo suprimirse de la liquidación de
la deuda cualesquiera cobros hechos por la entidad en dicho concepto
desde fecha de la celebración del contrato a la de la liquidación
del saldo deudor.” No
se olvida de las comisiones de apertura y estudio del préstamo que
subieron una buena cantidad, dice así:
“Declarar
nula y
sin efecto en los términos en los que fue redactada la
cláusula de comisión de apertura del crédito (Clausula
4ª a) de las condiciones financieras de la escritura pública de
fecha 7 de mayo de 2008), debiendo proceder al cálculo de las
cantidades debidas sin la aplicación del anterior pacto desde el
nacimiento del crédito a la fecha del acta de liquidación del
mismo”. Y
por último, y no menos importante se pueden reclamar los gastos que
supuso la constitución de hipoteca, dice así:
“Declarar
nula y
sin efecto en los términos en los que fue redactada la
cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria (Clausula
5ª) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha
7 de mayo de 2008), debiendo proceder al cálculo de las cantidades
debidas sin la aplicación del anterior acto desde el nacimiento del
crédito a la fecha del acta de liquidación del mismo y aplicando en
su lugar la distribución de gastos con arreglo a las distintas
normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos”.
La
sentencia es firme y no cabe recurso. En el punto UNDÉCIMO.-
Consecuencias procesales de la estimación de la nulidad de las
diversas cláusulas deja
constancia del siguiente texto: “…..
determina que no pueda fijarse una cantidad liquida o liquidable
objeto de ejecución, ni determinarse con certeza que tras las
operaciones mencionadas la cantidad objeto de nuevo cálculo sea
favorable a la entidad a la fecha de liquidación del saldo deudor,
por ello, ha de procederse a acordar el sobreseimiento y archivo de
la causa por
no poderse fijar una cantidad liquida al fundar las cláusulas
anuladas la ejecución (art. 695.3 de la LEC)”.
Veamos
a lo que se refiere el tribunal con esta mención: dice, que con este
carrusel de anulaciones sobre las condiciones financieras no puede
fijarse con certeza la cantidad que UCI reclamó como deuda exigible
e incluso hace suponer que cuando solicito la ejecución del préstamo
el saldo fuera a su favor por impago del deudor, es decir, que
nada se le debía y que fueron sus artimañas las que hicieron
imposible pagar las cuotas.
Esto
linda con una acción punible penalmente.
De esta “cabronada” volveremos
a hablar y también hablaremos de denunciar en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) de la existencia de esta
sentencia que deja a las hipotecas de UCI como papel mojado de cara a
los miles y miles de millones de euros que circulan como
participaciones hipotecarias (bonos)
en los mercados financieros. Para que quede claro, desde UCI -1 Fondo
de Titulización Hipotecario a UCI -19, la financiera UCI le ha
cedido al Banco de Santander y este ha colocado en el mercado AIAF
transmitiendo el riesgo a los inversores bonistas que adquirieron
este producto financiero con un soporte ejecutivo hipotecario y a
causa de las triquiñuelas de UCI ha perdido esa vital condición.
Lo
dejamos aquí, no vamos a estirar más el brazo que la manga pero lo
que corresponde ahora es difundir urbi
et orbe esta
sentencia. Clica aquí para obtener el AUTO 17/2017 de la Audiencia
Provincial de Zaragoza Sección 5ª. auto-ap-zaragoza
Respecto
a UCI habrá más novedades a muy corto plazo. Se trata de más de lo
mismo. Para aquellos que llegan de nuevo. Ver:
Publicado
el 8
octubre, 2013 : La
financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), la entidad de
créditos hipotecarios filial del Banco Santander, se ha convertido
en un auténtico pozo sin fondo para los numerosos clientes que lo
suscribieron creyendo que era un préstamo con garantía hipotecaria
… Seguir
leyendo →
Publicado
el 11
julio, 2013 : Unión
de Créditos Inmobiliarios (UCI) del grupo Banco de Santander actúa
como los peores hampones del Bronx, unos prestamistas capaces de
romper piernas en caso de impago o retraso. Estos mafiosos nada
tienen que envidiar a los banqueros transvertidos de … Seguir
leyendo →
No hay comentarios:
Publicar un comentario