12/1/17

Esta sentencia deja a las hipotecas de UCI como papel mojado

COLOSAL REVOLCÓN A LA FINANCIERA  UCI


Contacta: asociacionhbuci@gmail.com  
¡Por fin se hace justicia! Por fin se le da un colosal revolcón a la dichosa financiera UCI. Desde la asociación hbUCI y desde Hipotecados Activos (AHA) hemos soportado sinsabores al llevar las tropelías de esta financiera, que claman al cielo, a los tribunales de justicia con un resultado de dilatación. La financiera ha puesto todos los obstáculos posibles desde el momento que hemos llevado a nuestros asociados en demandas colectivas, en no más de 10 reclamantes, con el fin de minimizar el coste que representa pleitear. 

Es ahí, en la demanda colectiva, donde UCI ha utilizado las artimañas dilatadoras  argumentando que los contratos agrupados no pertenecen al mismo “producto hipotecario”, que no corresponde el fuero, que existe una dispersión de importes y así, chorrada tras chorrada que el juez de turno aceptaba con tal de sacarse el muerto de encima. Era evidente que nos equivocábamos ya que dejábamos un flanco desguarnecido por el que UCI le era fácil dilatar el proceso judicial. La demanda colectiva tenía por objeto abaratar la reclamación judicial pero ya sabemos que la justicia no está hecha para los pobres. 

Tuvimos que cambiar de estrategia, en lugar de demandas colectivas pasamos a las demandas individuales y para no encarecer el coste inicial de los deudores manteníamos la cuota de asociación a la que añadíamos un pacto de cuota litis al albur del resultado del pleito. Estamos tan convencidos del buen fin del litigio que nos hace apostar, apostamos por el citado pacto a resultados. Hoy por hoy no hay nadie en el mercado de los servicios de la abogacía que conozca mejor el affaire UCI, de ahí el convencimiento que el éxito llegaría.


Ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª que suscribe el AUTO 17/2017 de fecha cinco de enero de 2017 donde una letanía de cláusulas de un préstamo con garantía hipotecaria son declaradas nulas. Se declara nulo el anatocismo que contiene este préstamo y que es el mismo que la financiera UCI tiene como “robo exclusivo marca de la casa”. Durante años UCI ha hecho gala de la rapacería más ruin sin que el deudor se percate: cobrar una cuota con un importe inferior de intereses de los que corresponde para añadirlos al capital pendiente de pago. Como resulta, con ésta adición, que es mayor el importe que se debe genera más intereses que de nuevo se vuelven a añadir al capital pendiente y se entra en un bucle que cuanto más pagas más debes. 

Verdad que parece increíble que alguien con esta metodología del robo lleve años con esta defraudación y siga impune. Otros, antes de nosotros, han llevado a los tribunales de justicia el anatocismo pero debe de ser por una explicación poco inteligible para aquellos magistrados que han resuelto que robar es bueno para el que roba si es cantabro y la financiera es de un banco. No obstante los magistrados de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza lo han visto de otra manera, tal cual así:

Declarar nulo el pacto de anatocismo durante los periodos de espera establecido en la Cláusula financiera Segunda de la escritura pública de fecha 5 de mayo de 2008, debiendo procederse al cálculo de las cantidades debidas sin la aplicación del anterior pacto desde la fecha del nacimiento del crédito a la de la fecha del acta de liquidación del mismo”.

Decenas de miles de préstamos con el sello UCI del anatocismo inundan el mercado: Veamos que dice el tribunal sobre la anulación del anatocismo, dice que hay que recalcular la liquidación de deuda que UCI presentó en el ejecutivo hipotecario sin la aplicación del anatocismo. Esto crea una enorme disfunción en los cálculos que iremos desgranando, pero basta decir que la impunidad de la que ha venido disfrutando UCI durante años ha llegado a su fin. Para que se pueda evaluar la trascendencia de esta sentencia se extiende al presente: los que están al corriente de pago como los que llevan atrasos, como a los que están en ejecución, como a los que se encuentran en vías de desahucio y además se extiende al pasado: a los que han perdido la posesión y a todos aquellos que se encuentran en la calle. También se extiende al futuro: al futuro negro que le queda a la financiera UCI que antes de acabar estas líneas haremos alguna que otra predicción.

El revolcón a UCI tiene otro rejón de muerte adosado al anatocismo: la anulación del vencimiento anticipado que es la madre de todas las cláusulas en manos del prestamista para ejercer su derecho de cobro: exigir, para cobrar lo vencido y no pagado, las cuotas pendientes de vencer. Esta cláusula que permite exigir el cobro anticipadamente al vencimiento tiene que estar redactada con una equidad, más todavía cuando los plazos de devolución del capital prestado se alargan hasta 40 años ¿Qué significa tener 3 cuotas pendientes de pago? Pues 3/480 = 0,00625, es decir, nada ¿Puede esto legitimar al prestamista a iniciar un ejecutivo hipotecario? No, radicalmente no, más todavía cuando en el redactado impuesto por UCI ni tan siquiera se determina cuantas cuotas son necesarias, viene a decir algo parecido a “cuando me venga en gana”. El tribunal declara nula la cláusula por la prepotencia que la financiera se atribuye, dice así: 

“ Declarar nula y sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula de vencimiento anticipado (Clausula 6ª b) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2008)”.

Adicional a estas dos cláusulas que condicionan la validez del contrato (la escritura de préstamo) el tribunal se carga” otras cláusulas como los intereses de demora, la comisión de apertura del crédito y los gastos a cargo de la financiera prestataria como los de tasación, notaria, registro, gestoria e impuesto de AJD. Todo un recital de anulaciones 

Declarar nula y sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula de intereses de demora (Clausula 6ª a) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2008), debiendo suprimirse de la liquidación de la deuda cualesquiera cobros hechos por la entidad en dicho concepto desde fecha de la celebración del contrato a la de la liquidación del saldo deudor.” No se olvida de las comisiones de apertura y estudio del préstamo que subieron una buena cantidad, dice así: 

Declarar nula y sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula de comisión de apertura del crédito (Clausula 4ª a) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2008), debiendo proceder al cálculo de las cantidades debidas sin la aplicación del anterior pacto desde el nacimiento del crédito a la fecha del acta de liquidación del mismo”. Y por último, y no menos importante se pueden reclamar los gastos que supuso la constitución de hipoteca, dice así: 

Declarar nula y sin efecto en los términos en los que fue redactada la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria (Clausula 5ª) de las condiciones financieras de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2008), debiendo proceder al cálculo de las cantidades debidas sin la aplicación del anterior acto desde el nacimiento del crédito a la fecha del acta de liquidación del mismo y aplicando en su lugar la distribución de gastos con arreglo a las distintas normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos”.

La sentencia es firme y no cabe recurso. En el punto UNDÉCIMO.- Consecuencias procesales de la estimación de la nulidad de las diversas cláusulas deja constancia del siguiente texto: .. determina que no pueda fijarse una cantidad liquida o liquidable objeto de ejecución, ni determinarse con certeza que tras las operaciones mencionadas la cantidad objeto de nuevo cálculo sea favorable a la entidad a la fecha de liquidación del saldo deudor, por ello, ha de procederse a acordar el sobreseimiento y archivo de la causa por no poderse fijar una cantidad liquida al fundar las cláusulas anuladas la ejecución (art. 695.3 de la LEC)”. 

Veamos a lo que se refiere el tribunal con esta mención: dice, que con este carrusel de anulaciones sobre las condiciones financieras no puede fijarse con certeza la cantidad que UCI reclamó como deuda exigible e incluso hace suponer que cuando solicito la ejecución del préstamo el saldo fuera a su favor por impago del deudor, es decir, que nada se le debía y que fueron sus artimañas las que hicieron imposible pagar las cuotas.

Esto linda con una acción punible penalmente. De esta cabronada” volveremos a hablar y también hablaremos de denunciar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la existencia de esta sentencia que deja a las hipotecas de UCI como papel mojado de cara a los miles y miles de millones de euros que circulan como participaciones hipotecarias (bonos) en los mercados financieros. Para que quede claro, desde UCI -1 Fondo de Titulización Hipotecario a UCI -19, la financiera UCI le ha cedido al Banco de Santander y este ha colocado en el mercado AIAF transmitiendo el riesgo a los inversores bonistas que adquirieron este producto financiero con un soporte ejecutivo hipotecario y a causa de las triquiñuelas de UCI ha perdido esa vital condición. 

Lo dejamos aquí, no vamos a estirar más el brazo que la manga pero lo que corresponde ahora es difundir urbi et orbe esta sentencia. Clica aquí para obtener el AUTO 17/2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª. auto-ap-zaragoza

Respecto a UCI habrá más novedades a muy corto plazo. Se trata de más de lo mismo. Para aquellos que llegan de nuevo. Ver:   
   
Publicado el 8 octubre, 2013 : La financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), la entidad de créditos hipotecarios filial del Banco Santander, se ha convertido en un auténtico pozo sin fondo para los numerosos clientes que lo suscribieron creyendo que era un préstamo con garantía hipotecaria … Seguir leyendo →

Publicado el 11 julio, 2013 : Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) del grupo Banco de Santander actúa como los peores hampones del Bronx, unos prestamistas capaces de romper piernas en caso de impago o retraso. Estos mafiosos nada tienen que envidiar a los banqueros transvertidos de … Seguir leyendo →


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