11/2/20

Un conglomerado de intereses recíprocos, afectos, cuidados, e interdependencias

PROCOMÚN, PROPIEDAD Y COMUNIDADES
Los commons son un fenómeno complejo y a la vez complicado. Complejo porque depende de varios elementos que hay que tener en cuenta a la vez; complicado porque parece haber un exceso de definiciones o de acercamientos diferentes que expanden su significado. En la última reunión general del Laboratorio del Procomún de Medialab Prado (febrero 2012)  Juan Freire abría la sesión comentando que “lo que hace interesante al procomún es esa incapacidad para ser definido” citando la entrevista en el blog código abierto Antonio Lafuente .

Si bien estoy de acuerdo con muchas cosas que se comentaron durante la sesión, la verdad es que me cuesta un poco celebrar que algo esté poco definido. Bien visto, si así fuera, me pasaría todo el día de fiesta ya que de indefiniciones sin duda andamos bien servidos. Pero temo que el problema sea el inverso, que más bien se está vaciando «procomún» de significado –por saturación–y que hay ciertas nociones, al parecer algo incómodas, que no acaban de relacionarse con el concepto. Como ya adelanta el título de este post, me refiero a conceptos como el de comunidad y, especialmente, el de propiedad.

Entraré un poco a lo bruto. Desde mi punto de vista, la falta de definición no hace especialmente interesante al procomún y, de hecho, creo que no es algo que lo caracterice. Sí me parece que pensar procomún como «experiencia» o como «ausencia» (ambas usadas en la sesión de Medialab Prado) son buenos acercamientos poéticos pero añaden a su vez filtros borrosos que no nos permiten ver lo evidente. Por otro lado, se mezcla procomún con otras ideas de tono más esotérico como «lo común» o «el común» que estiran tanto el concepto que acercan su significado a un resbaloso “todo vale”. Como le he oído decir varias veces a 
Marga Padilla  Cuando todo vale, nada importa” y no podría estar más de acuerdo. Que el error pueda generar conocimiento no quiere decir que la confusión sea algo más que... confusión.

Tal vez, para analizar un fenómeno social éste ha de ser observable y, para ser observable debe no solo contar con alguna definición sino que es conveniente encontrar aquellas variables que nos permitan reconocerlo. De hecho, suena obvio pensar que si algo es algo es porque no es otra cosa, y si no es otra cosa es porque hay una serie de elementos que lo caracterizan. Estaremos de acuerdo que estos niveles de concreción son, como mínimo, deseables. Y es cierto que hay conceptos poliformes, polisémicos y poligoneros, pero me ilusiona pensar que cuantos menos, mejor.
1. Procomún y propiedad

Es probable que el tema no sea el procomún en sí mismo o cómo podemos rellenarlo de significado. Creo recordar que «procomún» era la consecuencia, no el objetivo. Es decir, que frente a la ineficacia de lo público/estatal y la voracidad de lo privado/mercantil –ambas esferas cada vez más alejadas de formularse bajo principios de justicia social– el procomún (su marco conceptual, histórico y político) parecía responder a necesidades sociales y situar modelos de gestión más eficaces para generar beneficio colectivo. Es más, la propiedad bajo régimen comunitario fue y es a día de hoy una fórmula que asegura medios de existencia y producción para segmentos sociales que, en la lógica del capitalismo tardío, claramente padecen procesos de desposesión.

Propiedad bajo régimen comunal; justamente la propiedad, ese concepto que una y otra vez entra en el tablero pero que nos permitimos eludir. Desde mi punto de vista, el procomún ha de servirnos precisamente para repensar la propiedad, tan marcada por un rumbo que parece incuestionable. Difícil nos lo ponemos si decimos que “el procomún es lo que es de todos pero no es de nadie”, ya que en el rincón oscuro y caliente que deja esa frase descansa plácidamente la propiedad.

En esa misma sesión del Laboratorio del Procomún, Eduardo Serrano de 
Casa Invisible de Málaga añadió cierta concreción respecto a la estrecha relación entre propiedad y procomún. Comentando las actuales necesidades de La Invisible, Eduardo añadía que: “Necesitamos dotar de un estatuto jurídico al procomún (…) Es necesario un desarrollo protojurídico alimentado por la jurisprudencia y, si bien no leyes (trascendentes), sí necesitamos normas (inmanentes)”. Es decir, protocolos legales, contexto jurídico, procesos para instituir otra manera de entender y gestionar la propiedad. Vías concretas que permitan pensar otro régimen de propiedad donde los/as comuneros/as puedan defender sus estatutos e ir ensamblando el modelo de gobernanza que haga sostenible el recurso que producen, difunden y que, en muchas ocasiones, es de acceso público (como sin duda es el caso de La Invisible).

Con algunos matices, esta misma reivindicación nos puede servir para imaginar (o recuperar) esa otra forma de propiedad tanto para recursos materiales, inmateriales o directamente no-recursos (la democracia, por ejemplo). ¿Qué eran los commons históricos sino una forma de propiedad diferente? ¿Qué significa entender el software libre como un procomún sino es como un cambio en la concepción misma de la propiedad? Más anclados en el presente que en el pasado, parece que miramos la propiedad de reojo.

De manera también clara y directa, en 
La Carta de los comunes del  Observatorio Metropolitano de Madrid publicada por Traficantes de Sueños la propiedad aparece como tema central:
«Este libro singular actualiza una propuesta antigua: una forma de regulación y propiedad llamada comunal (…). La Carta de los Comunales desarrolla la puesta en práctica de esta gestión comunal adaptada a nuestro tiempo: normas para velar por la sostenibilidad de los bienes naturales; para asegurar que la ciudad y lo que ésta produce sea de todos; para que el trabajo de cuidado sea repartido y la salud, un valor no mercantilizable; para evitar la segregación en la escuela y garantizar que el conocimiento y sus aplicaciones pertenezcan a la sociedad entera. Recoge también los principios de los comunes antiguos: toda la comunidad debe participar y trabajar por la buena gestión y sostenibilidad de los recursos, ya que solo así todos podrán beneficiarse de sus frutos.»
En definitiva, el procomún no es solo un marco para reflexionar sobre otra forma de propiedad, es la evidencia de que esa otra forma ya existe.2. Procomún y comunidades

Le toca el turno a «comunidad». Una interesante definición de procomún –sintética pero compleja– y que debe su origen al trabajo de Elinor Ostrom  nos la recordaba Isidro López, del Observatorio Metropolitano de Madrid, a través de un tweet: “Los commons son comunidades activas de gestión“. Como comentaba Joan Subirats en la sesión del Laboratorio del Procomún, esta concepción del procomún es problemática, ya que efectivamente otorga excesivo protagonismo a la comunidad. La comunidad –continuaba Subirats– puede ser un organismo que homogeneiza a los actores que pueden gestionar un procomún, incluso puede comportarse como un dispositivo excluyente que limita la diversidad y el acceso público al recurso. Si bien cabría ver si esto siempre es un problema o si no es tanto la comunidad en sí (la relación dependiente y cooperativa entre diferentes sujetos) como las formas en las que ciertas comunidades tradicionales se han constituido como organismos cerrados, sin duda es un tema que ha de mantenernos alerta.

Partiendo de esa mini-definición del procomún que ofrecía Isidro (“Los commons son comunidades activas de gestión”) añado algunas notas para ir concluyendo y situar más elementos que, unidos a su relación con la propiedad, creo enfocan mejor el concepto:
1. En esa definición se entiende el procomún como verbo, no como sustantivo. Cuando se habla de «comunidades activas» se subraya la necesidad de «poner en acción», es decir, la necesidad de «procomunizar» recursos, entornos, infraestructuras, tecnologías, etc. O, dicho de otra manera, nada es procomún por naturaleza, nada es procomún para siempre, hay que activarlo.2. Se suele entender el procomún como el recurso (el software, el agua, el conocimiento) pero, como decíamos, esta definición que ahora manejamos pone énfasis en la comunidad. Sin comunidad, no hay procomún. Sin modelo de gobernanza no hay procomún. Tal vez esa tríada (recurso, comunidad, modelo de gobernanza) es la que constituye el procomún. Esa articulación es la que genera beneficio colectivo y evita (o intenta limitar) los procesos de cercamiento y de privatización. Esos tres elementos son los que fundan una propiedad distinta, con derechos de uso, acceso y explotación del recurso.3. La propia comunidad ha de entenderse como un conglomerado de intereses recíprocos, afectos, cuidados, e interdependencias. Si la comunidad no comparte un «sentimiento colectivo», si la comunidad no comparte que su trabajo productivo y reproductivo estimula y es a la vez estimulado por el beneficio que produce el procomún, esta espiral virtuosa puede romperse. De hecho, es interesante pensar en el free-rider (traducido como «polizón»), ese agente que se aprovecha del procomún maximizando sus beneficios sin participar en su gestión y regulación, como alguien carente de «lazos afectivos» con la comunidad. No se inserta en la comunidad pero, sobre todo, no se articula con sus vínculos afectivos porque su racionalidad le lleva a “quererse más a sí mismo” que a la comunidad.4. El procomún existe cuando es sostenible, cuando perdura, cuando genera beneficio colectivo, pero, sobre todo, cuando su propiedad depende del modelo de gobernanza de la comunidad. Por eso Google no es procomún. Por eso Megaupload no era procomún. Tal vez generen beneficio colectivo –habría que matizar que entendemos por beneficio colectivo– pero es evidente a quién pertenece Google y a quién pertenecía Megaupload y, desde luego, es evidente quien impone las normas de uso, acceso y explotación.

Tal vez es cierto que no podemos considerar el procomún como una categoría cerrada pero no por ello indefinida. Hay procesos o recursos que tienden hacia el procomún, su estatuto de verbo –ese «poner en acción»– hace que usarlo como sustantivo o como adjetivo sea más una cuestión formal que una realidad. Como decíamos, ciertos recursos y procesos pueden devenir procomún de la misma manera que pueden haber procesos de cercamiento o tendencias hacia el
free-rideo en sus propios usuarios y usuarias. 

Pero no solo su naturaleza y los usos reales que derivan del procomún, también la emergencia actual reclama pensarlo como otra forma de entender la propiedad y como una acción que ha de venir empujada por comunidades activas. En ese mismo proceso se repiensan ambas nociones (propiedad y comunidad) alejándolas de aquellas más hegemónicas que han servido para naturalizar prácticas de exclusión social.

Tal vez así, cuesta menos pensar que estamos viviendo un cambio de época. Uno deseable.


Rubén Martínez Moreno -Ley Seca


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