25/8/14

Cada compañía aseguradora pertenece a un banco lo que permite decir que de tal palo tal astilla.

COMO TE ESTAFAN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS


¿Has tenido un accidente con tu vehículo? Puedes estar seguro que te han engañado. Si dedicas unos minutos a la lectura de este post te podrás librar del clásico engaño que se ha hecho crónico. Ya no se trata de la famosa “letra pequeña” que se encontraba en todas las pólizas donde se excluían los daños a indemnizar ya que las condiciones para la cobertura del seguro raramente se podían cumplir, o como las condiciones que publicitaba un anuncio en la TV en referencia a su competencia al mofarse que en la “letra pequeña” incluía los daños por nevadas en el sur de España y los excluía en el norte. El cálculo de posibilidades de que caiga una nevada que ocasione daños en Sevilla son más bien mínimas, no obstante se paga en la prima. No se trata de daños que las compañías tienen que cubrir de peras a uvas se trata de daños que cada día, en toda España, se producen a cientos por no decir miles. 

Los siniestros de los daños ocasionados a terceros en los accidentes entre vehículos, en lugar de cubrir los daños se sacan de la manga un engaño hábilmente preparado para convencer a la victima. Estas víboras para hacer entrar por el aro a quien es victima de sufrir unos desperfectos en su vehículo, ocasionados por un tercero, se apoyan en una inventada legislación vigente que les permite irse de rositas. Esto explicado así tendría que ser delito pero esas compañías aseguradoras su materia prima es su servicio jurídico quien redacta las pólizas y se saca de encima a quien proteste. La otra pata del tinglado asegurador son los actuarios, que aplican modelos estadísticos y matemáticos para averiguar el riesgo que se produzca un evento con tal de asignar una prima a la póliza y que además la compañía aseguradora obtenga un beneficio. En definitiva, se trata de cobrar las pólizas, a los clientes, y escaquearse en el pago de las coberturas cuando se produce un siniestro.


Podemos describir un caso concreto como los que se producen a cientos cada día. Por ejemplo tú mismo, tienes un utilitario que te es necesario para ir a trabajar, tu seguro es a terceros pero para no divagar sería mejor ir a la web de UNESPA la Asociación Empresarial del Seguro a ver que nos dice respecto al seguro del automóvil. Dice así:

¿Qué cubre mi seguro del coche? Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Seguro Obligatorio (SOA). Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran cuando el conductor sea culpable de ese accidente. Parece que queda claro, lo que llamamos seguro a terceros cubre los daños que le puedas ocasionar a otro y no cubre los propios. Ahora resulta que un coche colisiona por atrás con el tuyo cuando disminuyes la marcha por un semáforo, puede ser por varias razones: va distraído, no guarda la distancia … la cuestión es que él es culpable del accidente. No queda más remedio que hacer el parte del accidente, él lo remite a su compañía y tú a la tuya. Tu compañía aseguradora te solicita a que taller lo vas a llevar a reparar para enviar al perito para evaluar el siniestro. Es a partir de aquí donde empieza el engaño.

Cuando el perito aparece por el taller para evaluar los daños, tu entiendes como cualquiera, que este individuo se presenta para que objetivamente fije un precio de la reparación que deberá pagar la compañía de nuestro contrario que nos ha dado el golpe. Con la peritación se asegura que el taller no le cobre de más y que se atenga al daño ocasionado por la colisión. ¿Parece que queda claro? Pues no, el perito, por llamarlo de alguna manera, es el cómplice necesario y tan solo acude a hacer el paripé. Veamos el papelón del cómplice que se limita a tomar nota del valor venal que es el valor que aparece en una lista que utiliza el gremio de compra venta de coches usados y que no tiene ningún rigor nada más el que le quieran dar como indicativo y sin ningún valor legal. A continuación tu compañía te llamara por teléfono y te informará que el perito ha declarado tu vehiculo como “siniestro total” por lo que los daños a cubrir se limitan al valor venal y santas Pascuas, aquí te pillo y aquí te mato.

Cuando protestes te dirán que eso es lo que dice la Ley y que no tienes nada que reclamar. Lo presentan como lo tomas o lo dejas y de poco les sirve que digas que los desperfectos no son de tal magnitud como para que se les declare como un vehiculo irrecuperable, que el valor venal, después de comprobar en Internet casas de compraventa de vehículos de segunda mano, no hay ninguno por ese precio, que ese precio es en el caso de que lo quiera vender que no es el caso. Así, con estos argumentos, puedes gastar un cubo de saliva y esas víboras no se mueven que es la Ley que así lo dice. Esperan que te canses para salirse con la suya, saben que tu necesitas el coche y acabarás aceptando el cheque con el importe del valor venal.

Restitución in integrum: volver a poner las cosas en su estado anterior

Antes de tomar una decisión es necesario hacer un diagnostico. Veamos lo que estos bichos de tu compañía se llevan entre manos, actúan en evidente perjuicio a sus clientes que les han pagado una prima para que actúen frente a la compañía contraria y les resarzan de los daños que ha provocado un tercero. Tu, que no eres de aquellos que se chupa el dedo decides plantarles cara y para empezar les solicitas por escrito, por correo electrónico también es valido, que te especifiquen, asimismo por escrito, a que Ley se refieren ya que no la citan en ningún momento. Recibirás una información para confundirte sobre la base jurídica en la que se apoyan, que irá por este estilo: La Ley a la que se refieren es el Código Civil, concretamente el artículo 1902, que según ellos dice así: El que por acción u omisión causa daño a otro, causado. Pero si vas al artículo 1902 dice algo más: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Omiten lo más importante que están obligados a reparar el daño y no salirse de rositas indemnizando con un importe que corresponde con el valor venal que se sacan de la manga. No acaba aquí la cosa te soltarán un rollo que va de este palo “No obstante informarle que frente al principio de “restitución in integrum” la jurisprudencia  asentada establece que el resarcimiento de los perjuicios causados  debe ser justo y que éste  no produzca  enriquecimiento al perjudicado  y que no resulte desproporcionado para el responsable. Es por ello que el juez tiene la capacidad para moderarlas”. Encima de que te están robando ya que la indemnización (la del valor venal) no cubre el coste de reparar el vehiculo te hablarán de que te estas enriqueciendo. Lo que faltaba cornudo y tener que pagar la cama.

Lo primero que hay que hacer es solicitar al taller, donde esta el coche esperando ser reparado, un presupuesto del arreglo. Para movernos con claridad será mejor aportar unas cifras que nos servirán de ejemplo. Observarás que tu compañía que te asegura los daños a terceros y te tramita el resarcimiento de los daños que te han producido en ningún momento ha dejado por escrito el resultado del informe del perito tasador, solo te ha informado verbalmente que el valor venal era de 1.800€ y el coste de la reparación se tasaba en 3.900€ (te recuerdo que es un ejemplo) e incluso cuando lo solicitaste no se te proporcionaron. Para complementar los números falta añadir el importe del presupuesto que te ha facilitado el taller por la reparación del vehiculo: 2.882€. Aquí llegamos al magma del engaño, es su “propio” perito el que determina el coste de la reparación falseando la realidad. ¿Por qué hincha el coste la reparación? 
El perito facilita un coste sustancialmente más elevado del proporcionado por el taller a tu petición. ¿Su función no era la de determinar el importe de la factura del taller? ¿Hay alguna razón en este proceder? El paripé y el engaño quedan al descubierto, lo que se pretende, por los importes facilitados por el cómplice necesario, el domesticado perito es adaptarse a la Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 1978 y 9 de julio de 1957 cuando habla que la diferencia entre el valor venal y coste de la reparación NO supere el 100%, la indemnización será el de la reparación del vehículo.

Todo cuadra, en tu caso particular el valor venal es de 1.800€ entonces el coste de la reparación ya no tiene que ver con los desperfectos del vehiculo sino los que “su perito” se saca de la manga con tal que supere el 100%, es decir 3.900€ (supera en 300€ el 100%) y por arte de magia se puede declarar siniestro total y en lugar de cubrir los desperfectos según reza el artículo 1902 del Código Civil, antes citado, se escaquean de pagar los daños poniendo de por medio la Ley. Menudos sinvergüenzas. La realidad es bien distinta, recordemos: una vez solicitado el presupuesto de reparación, al mismo taller que el diligente perito acudió, este asciende a 2.882€, el 60% mayor que el valor venal ¿Qué importe indemnizaba la compañía? 1.800€ (el valor venal) pues te toca rascar tu bolsillo, sin comerlo ni beberlo, con 1.082€. Si por cada accidente, sin importancia, se ahorran mil euros les sale a cuenta montar este tinglado por la vía de la estafa. Cuesta comprender que siendo tu compañía que te cobran una prima por ejercer su labor te engañen con información falsa en tu perjuicio y a favor de la compañía contraria al aplicarte el siniestro total cuando no lo es. Más bien parece que están conchabados entre compañías con tal de eludir una buena parte de los siniestros que se producen al rapiñar cientos de millones año tras año. Si hasta ahora el populacho ha ido aguantando carros y carretas de lo que abiertamente es un engaño rascándose el bolsillo este ha llegado a su fin.

¿Qué hacer? Te recomendaría, una vez que sabes el argumento de la película, que no te doblegues ante estas víboras y recabes toda la información posible utilizando el correo electrónico, en todo momento debes de saber que persona es tu interlocutor y que te expliquen en base a que Ley te aplican el siniestro total y los importes facilitados por el perito tasador. Cuando tengas esta información muestra tu disconformidad, siempre por escrito, y acepta el cheque por el valor venal. Ingresado y cobrado el importe reúnes la parte documental y lo denuncias a la policía, si, he dicho la policía no sólo porque te han levantado 1.082€ con engaño sino por la estafa supermillonaria en la que pillan a todo ser viviente con un vehiculo asegurado a terceros. La policía podrá probar en su zona de influencia que en los talleres de reparación de chapa y pintura se acumulan vehículos en espera de que sus propietarios encuentren los fondos necesarios para cubrir la reparación de su bolsillo. Varias denuncias en este sentido, en distintos lugares del país, podrán acreditar la estafa continuada que estos golfos de las aseguradoras someten al populacho obteniendo beneficios con la precariedad de una población apaleada por todas partes. 

Cada compañía aseguradora pertenece a un banco lo que permite decir que de tal palo tal astilla. Por último y para poner el broche final una reflexión: si tu compañía, en lugar de defender tus intereses defiende los de la compañía contraria, que es la que tiene que pagar los desperfectos, quiere decir que actúan conchabadas bajo el principio “hoy por mi y mañana por ti”.


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