COMO DECIAMOS AYER…(Capítulo 3)
¿Qué
es un aval?: signos, lenguaje y pensamiento.
Retomando la reflexión agustiniana sobre los signos
y el lenguaje, tenemos que las palabras (lenguaje oral) y los signos
lingüísticos, y los signos en general, son únicamente medios para
llegar a las cosas significadas, que son los fines de estos (los
signos).
Pero ¿cómo aprendemos a ir a los significados a
partir de los signos?
Narra el mismo Agustín su propia experiencia y
recuerda cómo fue que aprendió a hablar:
“Ciertamente no me enseñaron esto los
mayores, presentándome las palabras con cierto orden de método,
como luego después me enseñaron las letras; sino yo mismo con el
entendimiento que tú me diste, Dios mío, al querer manifestar mis
sentimientos con gemidos y voces varias y diversos movimientos de los
miembros, a fin de que satisficiesen mis deseos, y ver que no podía
todo que yo quería ni a todos los que yo quería.”
Sin duda alguna José Manuel ha sido un
“autodidacta”. Si siguiese punto a punto las enseñanzas de los
“mayores”: la “doctrina”, la “jurisprudencia” y consejos
de “abogados” (es decir, lo que enseñan los “mayores”), no
hubiera llegado a las conclusiones a las que ha llegado. Y sí, a
pesar de su carácter no creyente, no dudo que Dios le dio un don
para el entendimiento.
Sin duda alguna Dios estaba presente en nuestras
lecturas. A mí se me iba hinchando la vena del cuello (signo de
ira), José Manuel soltaba improperios (más íra)…… no eran más
que manifestaciones de que nuestros “mayores” con su “orden de
método” habían creado un lenguaje diseñado para engañar,
estafar y mentir y, lo que es peor pervertir, corromper y sobornar la
lengua española.
Para entender lo que es un aval hay que analizar los
signos presentes en su formulación.
La
ausencia de signos
Una de las posibles formas de comunicación la
constituye la ausencia de signos….. Vale, existe un aval. Si el
aval quiere decir, “valluare”, ¿de qué importe estamos
hablando?
El vacío se apodera de los documentos y el silencio
es la respuesta de la sucursal y de los fedatarios:
No hay números, no hay valor, no hay respuesta en
la incógnita.
En cierta ocasión, el director de contabilidad de
un banco recientemente caído en desgracia, al preguntarle sobre unos
cálculos que hacían sus sistemas informáticos me dijo:
“Aquí sumamos, a veces restamos, rara vez
multiplicamos y cada cierto tiempo dividimos….. ¿que me dices que
si estamos calculando las derivadas de qué…..?
Y es que el “valor” del aval debe ser una
cantidad “susceptible de valoración”.
La ausencia de valoración va contra la propia
esencia del mismo.
A esto habrá quien oponga que “responde de lo
mismo que el deudor principal”. Más tarde se refutará esta idea
puesto que el contrato de fianza no es una obligación pura y
principal sino condicional y subordinada.
El exceso de signos
El exceso de signos también puede ser una forma de
comunicación. Y es que tenemos que la extensión de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria es, en numerosas ocasiones,
absurdamente amplia. Y es que además de carecer apenas de signos
matemáticos, contiene una hiperinflación de letras.
¿Cuántos folios ocupa una escritura? ¿Para qué
tanto folio sin vale su precio en oro?
Signos visuales
El otorgamiento de una escritura de préstamo con
garantía hipotecaria y aval supone unas formalidades especiales que
el ordenamiento jurídico confiere a la operación. A los ritos
importantes en nuestra sociedad se les dota de unas formalidades
especiales en los que normalmente alguien revestido de autoridad
“bendice” la operación.
Es lo que sucede cuando uno contrae matrimonio y es
quizás por esto que alguna mente obtusa habla de “casarse con el
banco”.
Y es que la firma ante notario de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria conlleva unas solemnidades:
Hay un señor muy serio que es el que redacta el
escrito, al que se le paga mucho dinero, que suele ir muy bien
vestido y que presenta a la firma unas hojas de papel timbrado que
cuestan un ojo de la cara.
Se trata de signos especiales.
¿Por qué esta parafernalia?
Pues simplemente para que exista un “título”,
un signo escrito que representa derechos y obligaciones: derecho de
propiedad, derecho de garantía, obligaciones de hacer, de no hacer,
de pagar, etc….
Cuando alguien otorga su consentimiento en esas
circunstancias no tiene desconfianza. Está ante personas que se
consideran serias y que deberían velar por la legalidad de lo que se
estipula…. No andan desencaminados por cuanto que al fedatario
público que da testimonio la Ley le atribuye el deber de “indagar,
interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico” y también de
“informar a los otorgantes del valor y alcance de la redacción”
de la escritura.
El Pensamiento es
anterior al lenguaje: la Mala Fe
La utilización de la palabra “avalista” no es,
en absoluto, algo inocente y espontaneo como nos quieren hacer creer.
Y es que los signos y el lenguaje requieren en
primer lugar de un pensamiento. El pensamiento es anterior al
lenguaje. El pensamiento humano tiene un doble plano, un plano común
con el resto de seres vivos (en cuanto a pensamientos primarios que
provienen en su mayor parte de los sentidos: dolor, placer, frío,
calor, hambre, sed, saciedad…..). Pero por otra parte, el
pensamiento humano tiene un plano “artificial” creado por el
propio ser humano en el marco de sus relaciones con sus semejantes.
Es en este plano el territorio donde se mueven las
leyes, el derecho, las autoridades, las instituciones, cuyo conjunto
constituyen una serie de acuerdos preestablecidos entre las personas
destinadas (supuestamente) a proveer de un bienestar material y
espiritual a los ciudadanos (Tratado de la UE), una búsqueda de la
Ciudad de Dios.
A tal alto fin aspiran, supuestamente, todas las
instituciones, incluyendo las instituciones europeas.
Retomando la figura del avalista, tenemos que es una
figura sobre la que supuestamente lleva hablándose desde la época
romana y que se ha adaptado al tráfico jurídico actual.
Pues bien, un gran engaño que se perpetra en
materia de “avalistas” tiene que ver con, precisamente, las
causas de los avales.
Las causas de los avales son una materia de
discusión teórica pero sin ninguna incidencia práctica. Es como la
discusión sobre el sexo de los ángeles. En los libros de texto el
asunto se expone de una forma en la que parece que las causas de los
avales son irrelevantes….. Los avales surgen porque sí (Lacruz
Verdejo, Díaz Picazo dixerunt)
Nada más lejos de la realidad. Nada más que han de
observarse los “signos” presentes en una escritura de préstamo
hipotecario así como el orden seguido por los citados signos y los
silencios del préstamo para poder llegar a la conclusión de que la
causa de los avales son la insolvencia del deudor y la insuficiencia
de garantía. De esta forma, los avales tienen como causa la propia
falta de solvencia o insuficiencia de garantía que ya existe en el
momento de celebrar el contrato de préstamo.
Se puede afirmar, por tanto, que los avales nacen
viciados desde su inicio. Se piden cuando las operaciones nacen
fallidas. Y es que, en la forma en que utilizan las entidades
financieras los avales, estos pierden su naturaleza esencial, que es
de cumplir en caso de incumplimiento. Se pervierte la figura del
aval, que deja de ser un contrato “condicional” y pasa a ser un
contrato “solidario”.
Por otra parte, el lenguaje se torna de nuevo en una
barrera infranqueable diseñado para engañar. Y es que la causa del
contrato tiene dos acepciones. La primera tiene carácter jurídico:
“Art 1274 CC.- En los contratos onerosos se
entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o
promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los
remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de
pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.”
Es decir, nuestros juristas le dan un uso jurídico
a la palabra causa para designar realmente las prestaciones a las que
se obligan las partes en un contrato.
Así, en un préstamo con garantía hipotecaria, la
causa para el prestatario sería recibir un préstamo y para el
prestamista sería que el prestatario lo devolviera junto con
intereses. Para el avalista sería pagar siempre que incumpla el
prestatario y la garantía no fuera suficiente.
Pero la causa del contrato anterior, no es lo mismo
que las causas del contrato, es decir, los móviles o motivos
personales del contrato. Evidentemente, de nuevo nos encontramos ante
un signo de silencio, de vacío. Detrás de este vacío se encuentra
la verdadera esencia del negocio bancario moderno, caracterizado
principalmente por su carácter colusorio (dedicaremos un artículo a
la “colusión inmobiliaria).
Los motivos (causas) para pedir avalistas son
principalmente las siguientes:
– El prestatario es insolvente en el momento de realizarse
la operación– La garantía es insuficiente en el momento de realizarse la operación
A este motivo se suele unir principalmente otros relacionados con los conflictos de interés:
– Reducir el riesgo de crédito del vendedor del inmueble.
– Promotoras semiquebradas.
– Deudores en dificultades.
– Marcar precios en zonas concretas.
Los motivos para pedir avales parten de la
información manejada por las entidades a través de sucursales y a
través de los letrados de sus servicios jurídicos que son los que
organizan las operaciones.
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