31/1/11

ES COMENÇA A FER JUSTÍCIA

La justicia cerca las prácticas bancarias en el sector inmobiliario


LA VANGUARDIA - Rosa Salvador - 31/01/2011  
El 'tercer poder' pasa a la acción : Un goteo de sentencias interpreta la legislación mercantil a favor de los deudores

Tres sentencias dadas a conocer esta misma semana se han alineado en desautorizar prácticas comunes en el sector financiero para dar la razón a los consumidores endeudados: el fallo de la Audiencia de Navarra que da por saldada una deuda hipotecaria con la adjudicación de una vivienda que la supera en su valor de tasación; otra del juzgado Mercantil 3 de Barcelona que igualmente extingue las deudas cuando se ha liquidado todo el patrimonio del deudor, y una tercera del Supremo que anula la cláusula de redondeo al alza en las hipotecas y obliga a las entidades a facilitar la lista de afectados a las asociaciones de consumidores para que la sentencia se ejecute sin que haya de reclamar individualmente cada afectado.


Los tres autos, celebrados por las asociaciones de consumidores, han causado alarma en las entidades financieras y en sus acreedores internacionales, por el impacto que pueden tener sobre uno de los pilares de la banca española: la responsabilidad ilimitada del deudor con todo su patrimonio presente y futuro ante el impago de una deuda, a diferencia de lo que sucede en otros países como Estados Unidos, donde entregar la vivienda, por ejemplo, salda el crédito hipotecario.

Esta confianza en la recuperación futura de la deuda permite a la banca reducir las provisiones que realiza por sus créditos morosos y por los pisos que se queda. Fitch, la agencia de calificación de riesgos, ya ha advertido del impacto importante que tendría la sentencia de Navarra, aún “aislada”, si se ratifica en los recursos.

En España, desde el inicio de la crisis, se han producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Sindicatos, consumidores y partidos como IU y CiU han pedido al Gobierno que cambie la ley para acabar con estos hipotecados sin vivienda, una posibilidad que el ministro de Vivienda, José Blanco, rechazó estudiar “bajo ningún concepto”. Según la AEB, ese cambio “haría el crédito más escaso y más caro”, ya que para evitar riesgos las entidades bajarían el porcentaje del precio que financian y subirían los tipos.

El BBVA, de entrada, ha pedido la nulidad del auto en la propia Audiencia porque los argumentos de la sala “resultan irrazonables o arbitrarios en el sentido técnico-jurídico”. Los razonamientos de los tres autos, precisamente, muestran que los jueces son al final personas que viven en su entorno la dureza de la crisis económica. Así, la Audiencia de Navarra reconoce que “la ley procesal permite al banco solicitar lo que solicita” (seguir reclamando la deuda aunque ya se ha quedado la vivienda), pero que permitirlo “no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable”.

La Audiencia recuerda que el Código Civil prevé que las leyes se interpreten “según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. El magistrado del Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, argumenta en el mismo sentido que considerar saldada la deuda de quien ha liquidado todo su patrimonio conecta con el espíritu de la ley de “dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a esos deudores una segunda oportunidad”.

El Gobierno ha cortado otras veces debates jurídicos de este tipo a favor de la banca. Así sucedió por ejemplo con el tratamiento de los contratos de derivados en los concursos de acreedores: frente al criterio de los jueces de que son créditos ordinarios (por tanto, sujetos a quita y espera, como los ordinarios), modificó la ley Concursal para aclarar, según el criterio de la banca, que se han de pagar en su integridad.

Autos pioneros y polémicos

El banco se queda el piso y salda la deuda
La sentencia de la Audiencia de Navarra considera que la devolución al BBVA de un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída, puesto que fue tasado por un importe superior a la deuda remanente, aunque como la subasta judicial quedó desierta el banco se lo quedó por un precio que no cubría completamente la deuda. La sentencia, que confirma la del juzgado de primera instancia, recuerda que el préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo en 75.900 euros, aunque en la subasta se lo adjudicó por 42.895 euros. La Audiencia señala que la valoración que incluye el contrato es válida para considerar que el valor de la finca cubre el principal del préstamo hipotecario y sólo permite al banco reclamar por los intereses y las costas.

Pagar sólo hasta que se acabe el patrimonio
El juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, que dirige el juez José María Fernández Seijo, ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) que no logró saldar todas sus deudas con la venta de su vivienda. El auto, que no ha sido recurrido y por tanto se ha convertido en firme, extiende a los particulares la situación de los concursos de empresa y “da por extinguidas las deudas concursales que no hayan podido ser satisfechas con cargo a la masa activa del concurso”. La pareja, con unos ingresos por su dos pensiones de 2.371 euros, debía 108.287 euros y la venta de su piso sólo logró pagar la hipoteca y el 46% del resto de los créditos.

Listas de clientes con cláusula de redondeo
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por abusiva de la cláusula de redondeo al alza incluida en las hipotecas a interés variable de Caixa d'Estalvis de Tarragona, que tendrá que eliminarla y devolver la diferencia cobrada de más a sus clientes. La sentencia, que en esto confirma otras anteriores, es sin embargo pionera porque obliga a la caja a entregar a las entidades reclamantes –las asociaciones de consumidores– “una lista con todos los clientes afectados” por ese contrato hipotecario “para el buen fin de la ejecución”, en contra de la argumentación de la caja, que consideraba que las asociaciones no tenían legitimidad para defender una acción colectiva y que cada uno de los clientes afectados debía reclamar de forma individual la eliminación de la cláusula.

http://www.lavanguardia.es/economia/20110131/54108732934/la-justicia-cerca-las-practicas-bancarias-en-el-sector-inmobiliario.html

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