VIVA LA LEY NATURAL
"Está
prohibido comparecer ante una persona que le debe dinero cuando sabe que el
deudor no tiene los medios para pagar la deuda. Incluso está prohibido pasar
delante de él, para no asustarlo o avergonzarlo, aunque no se exija el pago.
Así como está
prohibido que un acreedor exija el pago; así también, está prohibido que un
prestatario retenga el dinero que posee debido a un colega, diciéndole:
"Ve y vuelve", como dice Proverbios 3:28 : "No le digas a tu
colega: 'Ve y vuelve'".
Del mismo modo, está prohibido que un prestatario tome un préstamo y lo use cuando sea innecesario y lo pierda, dejando a su acreedor sin una fuente para cobrar la deuda. Esto se aplica incluso si el propietario es muy rico. Una persona que actúa de esta manera es mala, como dice el Salmo 37:21 : "El hombre malo toma prestado y no paga".
Nuestros Sabios ordenaron: "Trate el dinero que pertenece a su colega tan caro como el suyo propio".
Según Santo Tomás de Aquino, la ley natural es “nada más
que la participación de la criatura racional en la ley eterna”. La ley
eterna es la sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo
movimiento y acción. Dirige y ordena nuestros actos para la adecuada
realización de los bienes que nos son propios.
Santo Tomás interpretaba la ley natural como la ley moral,
y la identificaba con la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe
hacer el mal. La ley moral es natural y racional: racional porque es
enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo de
la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines
inscritos en nuestra naturaleza. Dice Santo Tomás «la ley natural no es otra
cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella
conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.» Contiene los
preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es
«debe hacerse el bien y evitarse el mal» y en el que se fundan todos los demás
preceptos de la ley natural.
Dado que la ley natural se fundamenta en la naturaleza
humana, y ésta en Dios, la ley natural no es convencional, es inmutable y la
misma para todos (universal).
Ramas de la Ley Natural
- De
inspiración religiosa (mandamientos religiosos)
- De
inspiración laica (constitucionalismo)
- De
inspiración filosófica (principios generales del Derecho y costumbres)
- Costumbres
(derecho consuetudinario)
No son ramas de la Ley Natural ni las Bulas papales, ni la
Lex mercatoria, ni la Ley del Mar, ni la Ley del Almirantazgo, ni las UCC o
código unificado de Comercio, ni delirantes teorías sobre los contratos. Cada
vez es más frecuente encontrarse blogs con afirmaciones absurdas sobre el
significado de escribir con mayúsculas, o sobre el comercio de certificados de
nacimiento o sobre "salirse del sistema" con una huella roja o un
carnet de plástico. Estas teorías recientes sobre la Ley Natural no tienen nada
de Ley Natural y mucho de entretenimiento y farsa.
DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA:
1. Los mandamientos del Zend Avesta de Zoroastro. Es
una religión de la buena vida. Sin hábitos ni normas dietéticas restrictivas, y
sólo tres mandamientos básicos:
- buenos
pensamientos,
- buenas
palabras,
- buenas
acciones.
2. Leyes noajidas (Noé) Siete mandamientos les dieron
a los Hijos de Noé. Éstos son los siete preceptos de Noé que obligan a toda la
humanidad.
- que
administren justicia,
- se
abstengan de blasfemar,
- de
adorar ídolos,
- de
caer en la lujuria,
- de
derramar sangre,
- de
robar,
- de
comer carne de animales vivos.
3. Diez Mandamientos de Moisés (dentro de 613
preceptos obligatorios)
- Amarás
a Dios sobre todas las cosas.
- No
tomarás el nombre de Dios en vano.
- Santificarás
las fiestas.
- Honrarás
a tu padre y a tu madre.
- No
matarás.
- No
cometerás actos impuros.
- No
robarás.
- No
darás falso testimonio ni mentirás.
- No
consentirás pensamientos ni deseos impuros.
- No
codiciarás los bienes ajenos.»
4. Los mandamientos de Jesús que resume estos
mandamientos de una manera positiva:
- “Amarás
a tu prójimo como a ti mismo”
- Bienaventurados
los pobres de espíritu (sin arrogancia), porque de ellos es el
Reino de los cielos. Bienaventurados los mansos (que no buscan
disputas), porque ellos poseerán en herencia la tierra.
Bienaventurados los que lloran (los que tienen compasión), porque
ellos serán consolados. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de
justicia, porque ellos serán saciados. Bienaventurados los misericordiosos
(los que ayudan), porque ellos alcanzarán misericordia.
Bienaventurados los limpios de corazón (los que no tienen malos
pensamientos), porque ellos verán a Dios. Bienaventurados los que buscan
la paz (los que concilian y arreglan disputas), porque ellos serán
llamados hijos de Dios. Bienaventurados los perseguidos por causa de la
justicia (los que no ceden ante el miedo defendiendo la verdad), porque
de ellos es el Reino de los cielos.
- Bienaventurados
seréis cuando os injurien, os persigan y digan con mentira toda clase de
mal contra vosotros por mi causa. Alegraos y regocijaos porque vuestra
recompensa será grande en los cielos.
5. Los mandamientos en el Islam. [Noble Corán] “Di:
Venid que os declare lo que vuestro Señor os ha prohibido... /... Eso es lo que
se os encomienda para que podáis recordar. Este es Mi camino recto ¡Seguidlo! y
no sigáis otros caminos que os hagan desviaros de Su camino. Esto os ordena Él,
para que os mantengáis conscientes de Él.”:
- Que
no asociéis nada con Él,
- que
hagáis el bien a vuestros padres
- no
matéis a vuestros hijos por temor a la miseria. Nosotros os proveemos a
vosotros y a ellos,
- no
os acerquéis a las faltas graves ni externa ni internamente
- no
matéis a quien Allah ha hecho inviolable excepto por derecho. Esto es lo
que se os encomienda para que podáis comprender.
- No
os acerquéis a la riqueza del huérfano, si no es con lo que más le
beneficie, hasta que no alcance la madurez.
- cumplid
la medida y el peso con equidad.
- A
nadie le obligamos sino en la medida de su capacidad.
- Y
cuando habléis, sed justos, aunque se trate de un pariente próximo.
- Y
cumplid el compromiso con Allah.
- Fe: Ante
testimonios y en los principales momentos de la vida, el creyente tiene
que recitar la fórmula: «No existe ningún Dios excepto Dios, y Mahoma es
su profeta».
- Plegaria:
dirigirse a Alá mediante la oración cinco veces al día y en dirección a la
Meca.
- Limosna:
el islam indica que todos los musulmanes tienen que aportar el 10% de su
renta a los pobres
- Peregrinación:
deben peregrinar a la Meca y a la Gran Mezquita.
- Ayuno:
durante el mes del ramadán los fieles tienen que abstenerse tanto de comer
como de beber, así como de mantener relaciones sexuales y fumar, entre el
amanecer y el atardecer.
6. En el Budismo los llaman preceptos y son
recomendaciones de conducta y su preceptiva explicación para comprender por qué
no hay que comportarse de semejante manera. Algo que podemos resumir del
siguiente modo: quien no sigue estos preceptos está abocado a la infelicidad y
al sufrimiento. En definitiva, podemos apreciar que estos preceptos indican
comportamientos morales y éticos que guían la vida de los budistas.
- Con
acciones de amor y bondad se purifica el cuerpo. Así que hay que
comprometerse a no matar.
- Con
generosidad sin límite se purifica el cuerpo. De manera que no hay que
robar
- Con
tranquilidad, sencillez y contento se purifica el cuerpo. Es decir, hay
que comprometerse a no tener conductas sexuales dañinas.
- Con
comunicación veraz se purifica el habla. Por lo tanto no hay que mentir.
- Con
conciencia clara y lúcida, se purifica la mente. Lo que significa que no
se deben tomar sustancias estupefacientes.
DE INSPIRACIÓN LAICA: CONSTITUCIONALISMO.
Constitución Inglesa o Carta Magna de 1215:
- el
derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno,
(separación de poderes)
- los
derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y
(propiedad privada)
- que
se les protegiera de impuestos excesivos. (propiedad privada y control del
gobierno)
- Estableció
el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a
casarse, (autonomía de la voluntad
de los más débiles)
- establece
principios de garantías legales e igualdad ante la ley. (principio de
legalidad y no discriminación)
- También
contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los
funcionarios. (principio de no arbitrariedad)
La Petición de Derecho (1628)
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y
documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios:
- No
se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento.
- No
se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación
del derecho de habeas corpus),
- A
ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía,
- No
puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Constitución Británica (1688)
- el
principio de la soberanía parlamentaria;
- el
imperio de la ley
- aplicación
igualitaria de la ley: todo el mundo es igual ante la ley y ninguna
persona está por encima de la ley, incluyendo aquellos en el poder.
- ninguna
persona es punible en el cuerpo o bienes sin una violación de la ley.
Declaración de Derechos de 1689.
La Carta de Derechos o Declaración de Derechos (en inglés Bill of Rights)
es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento
inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.
- El
Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del
Parlamento.
- El
Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del
Parlamento.
- Es
ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación
del Parlamento.
- Las
elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
- Las
palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro
lugar.
- El
Parlamento debe reunirse con frecuencia.
La Declaración de Derechos de
Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera
declaración de derechos humanos. La Declaración de Derechos de Virginia está
compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos
pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del
Gobierno:
- La
vida,
- La
libertad,
- La
felicidad
- La
seguridad
- Poseer
propiedades,
- al
debido proceso,
- libertad
de prensa y religión,
- la
soberanía popular,
- la
prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley),
- la
división de poderes,
- el
juicio por jurados,
La Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente francesa el 26 de agosto.
- Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son: la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
- La
fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún
individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad
alguna que no emane directamente de ella.
- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad
el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser
determinados por la ley.
- La
ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede
verse obligado a aquello que la ley no ordena.
- La
ley es expresión de la voluntad de la comunidad.
- Todos
los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes.
- Debe
ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.
- Siendo
todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles
para todos los honores, colocaciones y empleos.
- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto
en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta
prescritas.
- Todo
aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado,
- todo
ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
- La
ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de
una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
- Todo
hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se
estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable
para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
- Ningún
hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas
religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden
público establecido por la ley.
- Puesto
que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los
más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley.
- Siendo
necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del
ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no
para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
- Siendo
necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
- Todo
ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla
libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo
de amillaramiento, su recaudación y su duración.
- La
sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
- Una
sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada, no tiene constitución.
- Siendo
inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él,
excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
manera evidente, y a condición de una indemnización previa y justa.
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre
de 1948 en París.
- Art
1 Derecho a la igualdad
- Art
2 Prohibición de la discriminación
- Art
3 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal
- Art
4 Prohibición de la esclavitud
- Art
5 Prohibición de la tortura y del trato degradante
- Art
6 Derecho al reconocimiento como persona ante la ley
- Art
7 Derecho a la Seguridad Social
- Art
8 Derecho al recurso ante un tribunal competente
- Art
9 Derecho al descanso y al ocio
- Art 10
Derecho a una audiencia pública y justa
- Art
11 Derecho a ser considerado inocente antes de que se demuestre lo
contrario
- Art 12
Prohibición de intromisión en la privacidad, la familia, el hogar y la
correspondencia
- Art
13 Derecho a la libertad de movimiento dentro y fuera del país
- Art
14 Derecho al asilo en otros países
- Art
15 Derecho a la nacionalidad y a su cambio
- Art
16 Derecho al matrimonio y a la familia
- Art
17 Derecho a la propiedad privada
- Art
18 Libertad de culto y religión
- Art
19 Libertad de opinión e información
- Art
20 Derecho de reunión pacífica y de asociación
- Art
21 Derecho a participar en el gobierno y en elecciones libres
- Art
22 Derecho a la igualdad ante la ley
- Art
23 Derecho al trabajo y a la afiliación sindical
- Art
24 Prohibición del arresto arbitrario y del exilio
- Art
25 Derecho a un nivel de vida adecuado
- Art
26 Derecho a la educación
- Art
27 Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
- Art
28 Derecho al orden social que regula este documento
- Art
29 La Comunidad ofrece lo esencial para el libre y pleno desarrollo
- Art 30
Prohibición de intromisión estatal o personal en los mencionados derechos
DE INSPIRACIÓN FILOSÓFICA
Los principios generales del derecho son enunciados
normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en
cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de
estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los
individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer
cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
Además, se aplica en defecto de la ley o de la costumbre.
- LIBERTAD.
La libertad individual es una manera en la que el particular discierne
sobre su propia persona para desarrollar sus iniciativas, tender al
mejoramiento de sí mismo y de la especie; por ello, la libertad debe ser
ejercida en beneficio propio y en beneficio del otro, pero también del
progreso colectivo
- DIGNIDAD
HUMANA. Principio fundamental del orden jurídico de nuestro tiempo es
la dignidad humana. Se trata de un principio fundante robusto y extenso
que exige la posición central de la persona humana en la experiencia
jurídica.
- IGUALDAD.
La palabra igualdad es conceptualmente ambigua. Si bien es cierto que el
concepto de igualdad puede ser unitario, también es cierto que la
expresión igualdad tiene varios sentidos en el lenguaje común.
- SOLIDARIDAD.
Se trata aquí de solidaridad como pauta de comportamiento en determinadas
situaciones.
- BUENA
FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA. La buena fe se erige como principio basilar
de toda disciplina jurídica. Ella tiene un significado profundo y amplio
(Cicerón: vide amplius, véase Neme Villarreal), con su plurisecular
historia.
- EQUIDAD.
Otro principio fundamental del sistema es la equidad, también respecto de
ella, como de los demás principios aquí enunciados, se han escrito
volúmenes inacabables, mucho podría decirse también sobre este principio.
Este principio es basilar en el derecho por definición, siendo así el
derecho un sistema de lo justo y de lo que produce más igualdad.
- PROPORCIONALIDAD.
La prevalencia de los derechos fundamentales es una característica de
nuestro tiempo. Sin entrar en discusión sobre la llamada
constitucionalización, lo cierto es que el cuestionamiento sobre la
pertinencia de ampliar el catálogo de derechos y la supervisión de su
correcta puesta en práctica exige el uso de técnicas interpretativas como
la de la proporcionalidad
- PRIORIDAD.
Prior in tempore, potior in iure. "El primero que llega, se lo
queda"
- AUTONOMÍA
PRIVADA. En estrecha relación con la libertad se encuentra el
principio de autonomía privada, que se define en la doctrina civil como
«el poder de los particulares para regular por sí mismos, de manera libre
y vinculante, sus propios intereses; o más ampliamente, como el poder de
un sujeto para decidir sobre su propia esfera jurídica»
LA COSTUMBRE:
Lo importante de la costumbre como norma de derecho, es que
debe ser comúnmente aceptada, por lo que no existen costumbres ocultas. Quien
quiere imponer una costumbre como ley, debe probar que dicha costumbre es aceptada voluntariamente por la mayoría de la
gente. Si determinada costumbre o norma consuetudinaria, es casi
secreta o no está generalmente aceptada, no se puede imponer como ley.
Ejemplos de Ley Natural basada en la costumbre
1) Latinajos básicos
- Abusus
non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
- Accesorium
non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte
de lo principal
- Aequitas
praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
- Affirmanti
incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
- Bonae
fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe
hace suyos los frutos consumidos
- Cessante
ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la
ley misma
- Compensatio
lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con
el daño
- Dolus
non praesumitur.- El dolo no se presume
- Dura
lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
- Electa
una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto
recurrir a otra.
- Venire
contra factum propio non valet.- No es aceptable contradecirse en las
acciones.
- Honeste
vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no
dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
- Ignorantia
facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no
la del derecho
- In
dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la
liberación del deudor
- In
dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
- In
dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
- In
dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
- In
dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido
lo que es menos
- Iura
novit curia.- El juez conoce el derecho
- Ius
gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El
derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos
los hombres
- Ius
est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo
equitativo
- Iustitia
est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La
justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
- Nemo
dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
- Nemo
esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
- Nemo
inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
- Nemo
plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede
transmitir a otro más derecho del que tuviere
- Nemo
tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en
su contra
- Non
bis in idem.- No juzgar dos veces por la misma causa
- Nullum
crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
- Obligatio
est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae
secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos
constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
- Pacta
legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
- Pacta
sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
- Prior
tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
- Qui
tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
- Rebus
sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
- Uti
possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
- Verba
volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran
2) En el Islam
En cierta ocasión el Imam dijo:
“Cuando aparezcan nuevas costumbres entre tu gente,
tenlas en cuenta siempre, y cuando ya no se sigan practicando, olvídalas
también.
No te limites nunca a lo que veas en los libros de
jurisprudencia. Al contrario, si un extranjero te pide un dictamen (fatwa), no
le hables de las costumbres de tu tierra, sino más bien pregúntale por los usos
de la suya, y juzga de acuerdo con ellos y no según tus costumbres o lo que
digan los manuales de tu localidad.
Esto es una verdad evidente, y limitarse siempre uno
mismo a repetir citas es un desvío en la fe, y supone ignorancia acerca de los
objetivos que guiaron siempre a los eruditos musulmanes y a nuestros
predecesores en el islam”.
3) Judaísmo
Hillel el Sabio, dice "Eso que es malo para ti, no
se lo hagas a tu amigo: Esto es toda la Torah, el resto es comentario, ve ahora
y apréndelo."
El tratado de los mayores Pirkei Avot o tratado de las
máximas de la experiencia se resume en:
- Muestra
bondad a los demás.
- Respeta
al otro.
- Respétate
a ti mismo.
- Respeta
a Dios.
- Busca
la paz.
- Sé
prudente.
- Sé
humilde.
- Combina
el estudio de la Torah con el trabajo.
- Ten
cuidado con lo que dices.
- No
busques recompensas.
- No
te apresures en juzgar a alguien.
- Sé
justo y toma decisiones en consecuencia.
- El
tiempo de actuar es ahora.
- El
castigo iguala al pecado.
- Busca
un temperamento constante.
Costumbres
Existen cientos de páginas de costumbres y de preguntas
resueltas sobre distintos aspectos de la vida diaria. Un ejemplo del libro
Shuljan Aruj, en su tomo cuarto sobre disputas donde se trata de imponer la
lógica y la razón (Ley Natural) para la correcta interpretación de las leyes:
"Cuando un documento legal está escrito en una parte
de un papel donde ha habido borrones y los testigos firman en una parte del
papel que nunca ha sido borrada, el documento no es aceptable. Esto se aplica
incluso si los testigos escriben: "Nosotros, los testigos, firmamos en la
parte del papel que nunca se ha borrado, mientras que el documento se escribió
en la parte donde hubo borrados".
La razón es que tememos que la persona en posesión del
documento lo borre por segunda vez y escriba en él todo lo que desee. Dado que
el documento en su conjunto se ha borrado dos veces, la falsificación no será
evidente. "
Otro ejemplo en otra porción del tratado:
"Generalmente, los dueños de los campos requieren
que los aparceros dejen un campo en Nissan. Los aparceros les daban a los
propietarios cuatro se'ah por cada porción del campo lo suficientemente grande
como para sembrar un kor como renta. Es permisible para un propietario permitir
que sus aparceros permanezcan en su campo hasta lyar, pero tomar de ellos seis
se'ah. Esto no implica interés."
Y otra:
"Las siguientes reglas se aplican cuando una persona
designa una casa o un campo como garantía de un préstamo en posesión de su
colega y el propietario de la tierra obtiene los beneficios de ello. Si el
prestamista le dice al prestatario: "Cuando desees vender esta propiedad,
no la vendas a nadie más que a mí a este precio", está prohibido. Si le
dijo: "No lo vendas a nadie más que a mí por su justo valor. Es con esta
condición que hago el préstamo", está permitido."
Hay muchas más costumbres jurídicas comúnmente aceptadas
por todos en su cultura, que constituyen el derecho consuetudinario y en cada
cultura se tienen las propias.
La Ley Natural es una Ley basada en la lógica y la razón, es
objetiva y es inmutable pues se basa en valores morales inmutables.
Por el contrario, la Ley natural nada tiene que ver con
misteriosas conspiraciones ni inexistentes bulas papales, ni leyes
"universales" reinterpretadas al antojo del delirio.
Pero a eso le dedicaré otro post.
Luis de Miguel Ortega
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