ECONOMÍA COLABORATIVA (Ruptura de los derechos laborales)
La
llamada “economía colaborativa” ha venido para quedarse. Bajo
una atractiva y engañosa denominación parece instaurarse un
supuesto nuevo modo de relación productiva y laboral, que nos
liberará por fin de las ataduras y esclavitudes del paradigma
clásico del trabajo asalariado. Ya no queremos ser obreros y tener
un contrato de trabajo con una jornada y un jefe como nuestros
ancestros. Leemos en las páginas Web de estas plataformas como se
avecina un paraíso laboral bajo una envoltura idílica: “Trabaja
como freelance con total libertad. Tú escoges cuándo te conectas y
qué pedidos aceptas.”; “Te ofrece la forma más divertida de
trabajar y compartir tu tiempo con otras personas”; “La
flexibilidad del servicio que ofrecemos permite tener más libertad y
facilidad para generar ingresos durante su tiempo libre”.
Se
trata de servicios cada vez más diversos: transporte de personas y
mercancías, tareas de limpieza en domicilios, cuidados de personas
dependientes…Pronto puede extenderse a cualquier servicio a
empresas y particulares, dejando atrás también al viejo modelo de
subcontratación de servicios, pues se basa en los avances acelerados
en las tecnologías de la sociedad de la información, que, a través
de un smartphone, convierte en inmediata la satisfacción de
cualquier demanda.
Pero,
¿cual es la realidad de las personas que trabajan en estas
plataformas? El “colaborador” de las mismas, por ejemplo el que
vemos surcar nuestras calles sobre una bicicleta, portando a su
espalda una gran caja con alimentos, ha suscrito con la empresa el
compromiso de atender, en principio de forma voluntaria, las demandas
de los clientes, percibiendo a cambio una tarifa por servicio
realizado. Para ello, debe inscribirse en la Web de la plataforma y
comprometerse a poner a disposición un vehículo propio (bici, moto
o coche), un móvil, darse de alta como autónomo en Hacienda y
Seguridad Social, ingresar trimestralmente el IVA y responsabilizarse
del pago de las cuotas a Seguridad Social como trabajador por cuenta
propia. Casi nada. La voluntariedad y flexibilidad horaria que se
predica queda en entredicho, desde el momento que las plataformas
comienzan a establecer penalizaciones (que por supuesto no se
incluyen en las sugestivas paginas Web) en caso de un número
determinado de rechazos a atender los servicios, hasta llegar a la
expulsión del “colaborador”. Obviamente, este régimen de
adscripción individual hace imposible el ejercicio de los derechos
sindicales y la negociación colectiva, reduciendo a la nada
cualquier poder de presión para mejorar las condiciones de trabajo o
retributivas. Por supuesto la “plataforma” no se responsabiliza
de la seguridad y salud del trabajador.
Pagar
las cuotas a Seguridad Social como autónomo supone un esfuerzo para
el “colaborador” (267 euros al mes, aunque en los primeros 18
meses se reduzca a una cantidad entre 50 y 187 euros, debido a las
medidas aprobadas por el Gobierno en 2013) A lo que debe añadirse
quizás pagar una gestoría para tramitar el IVA, y desde luego
mantener a punto el vehículo etc. En muchos casos, una vez
finalizada la tarifa plana de la cuota a Seguridad Social, resulta
difícilmente sostenible, salvo que se trabajen muchas horas y quizás
para varias plataformas, poniendo en riesgo la salud y desde luego
suprimiendo el tiempo libre que supuestamente se llena con estas
“colaboraciones”
Parecería
que estas ofertas van dirigidas a canalizar los deseos de personas
que no saben a que dedicar su ocio, tiempo libre y coche o bicicleta.
Nada más fuera de la realidad. Una cosa es poner a disposición un
bien infrautilizado y otra que ese bien sea el tiempo de una persona.
No es el ocio lo que una persona pone a la venta sino un trabajo,
medible en tiempo y precio. Y se hace para obtener medios de
subsistencia, lo que solo puede lograr trabajando día y noche. Es
sabido que el capitalismo aspira a dominar y rentabilizar todos los
ámbitos de nuestra vida, por supuesto también nuestro ocio. Ahora
sabemos que la mejor manera de apropiarse de nuestro tiempo libre es
transformándolo en trabajo, por supuesto a cambio de una
remuneración “low cost”.
El
trabajo por cuenta ajena tiene una definición bien precisa en el
Estatuto de los Trabajadores. Es trabajador aquel que
“voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Los
Tribunales han dicho que lo que define a un trabajador no es disponer
un horario más o menos flexible, incluso no tenerlo, ni tampoco es
la autonomía en la ejecución del mismos. Lo que jurídicamente
convierte una prestación de servicio en laboral es, además de su
naturaleza personal, voluntaria y retribuida (no gratuita), la
concurrencia de dos elementos, que suelen estar interconectados entre
sí. El primero es la “ajenidad” de frutos y riesgos. Es decir,
la apropiación por un tercero del resultado del trabajo efectuado
por el empleado. El segundo es la “dependencia”, es decir
trabajar bajo el ámbito de organización y dirección del
empresario, en definitiva que el que trabaja esté controlado por
aquel para el que trabaja.
El
trabajo para plataformas de la llamada “economía colaborativa”
encubre falsos autónomos y es otra forma de precarización extrema
del mercado de trabajo. La respuesta sindical e institucional, a
través de la Inspección de Trabajo, es escasa, en parte porque de
momento no se denuncian estas situaciones. Pero también debe saberse
que ni el Ministerio de Empleo y Social ni las autoridades laborales
de las comunidades autónomas han programado campañas específicas
para atajar estas irregularidades. ¿A qué esperan? Espero que no se
trate de ganar tiempo para, tras crearse una “burbuja”, legalizar
estas situaciones, incrementando el abuso y la precarización
laboral.
Vicente
Mora González
Inspector de trabajo y Seguridad Social
Inspector de trabajo y Seguridad Social
No hay comentarios:
Publicar un comentario