AL INFIERNO EL BOZAL
MANUAL DE COMBATE DEL
RESPIRACIONISTA
Nuestras impropiamente denominadas “autoridades” nos quieren
dar una vuelta de tuerca más, utilizando para ello la infamante, inútil y
peligrosa mascarilla.
Debemos luchar contra esta medida con uñas y dientes, porque
si les ponemos la vida difícil a los colaboracionistas, podremos impedir
medidas peores en el futuro.
Para cometer este nuevo abuso se han dictado normas de rango ínfimo (resolución, orden, protocolo, etc) con las que pretenden imponer su uso obligatorio.
Pero se encuentran con un problema. Deben fingir que Españistán es un estado de derecho. Eso implica que debe fingirse respeto por la jerarquía normativa que dispone la Constitución, y tenemos tres normas que impiden esta arbitraria imposición.
La Constitución bastará para exonerar a los ciudadanos y
usuarios de hospitales y centros de salud del uso de mascarilla. Para empleados
y funcionarios son de aplicación otras normas. Las veremos.
1º) La Constitución Española, que establece el
principio de legalidad para la imposición de cualquier tipo de sanción. Esto
quiere decir que no se nos puede imponer una sanción, si no hay norma con rango
de ley que describa esa conducta y la sanción que le corresponde.
En el “escalafón” de las normas, por debajo de la
Constitución están las leyes, por debajo los decretos y reales decretos, luego
las órdenes, resoluciones y otras.
Como queda dicho, por debajo de la ley, ninguna norma puede
describir y sancionar conductas. Tampoco vale que la ley deje la descripción de
la infracción a normas de rango inferior. Ese es un fraude de ley, conocido
como “norma penal en blanco”, y está prohibido por la Constitución, como ya
dictaminó el Tribunal Constitucional en muchas sentencias. Por todas, la STC
97/2009.
http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6516
RESUMIENDO: ningún ciudadano puede ser
sancionado por negarse a utilizar mascarilla, al no existir ley que tipifique
esa conducta como infracción.
En los años pasados hubo leyes que imponían el
uso de mascarilla, pero han sido todas derogadas.
Veamos ahora la normativa aplicable a los empleados y
funcionarios de los hospitales y centros de salud.
2º) La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, que como ley, tiene ese rango que se precisa para imponer
medidas coercitivas a los ciudadanos. Veamos lo que dice al respecto.
La presunción –que es mucha presunción- es que esa
mascarilla protege de determinados riesgos biológicos. Si no es esta la
presunción, la norma que impone su uso incurre directamente en arbitrariedad,
falta de necesidad y de proporcionalidad, con lo que es nula de pleno derecho
(arts. 9.3 C.E. y 4.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas).
Supuesta esta protección –que es mucho suponer-, en el
entorno laboral nos encontramos que la Ley de P.R.L. no permite que se imponga
alegremente un equipo de protección individual a ningún trabajador sin la preceptiva
evaluación INDIVIDUALIZADA de necesidad, eficacia y seguridad (Art. 17).
3º) El Real Decreto 773/1997 de los equipos de
protección individual, en su art. 5.1:
1. Los equipos de protección
individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que
motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni
molestias innecesarias. A tal fin deberán:
b) Tener en
cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del
trabajador.
Y en su art. 7.2:
2. Las condiciones en que un equipo de protección deba
ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual
haya de llevarse, se determinarán en función de:
a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos
adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido
evitarse.
Todo ello ratificado en la Guía Técnica “ad hoc”, que se
encuentra aquí:
Todos los EPIs tienen algún tipo de contraindicación y
efectos adversos.
Las mascarillas no son la excepción.
Un empresario debe estudiar detallada y meticulosamente los
EPIs que entrega a sus trabajadores, evaluando sus ventajas e inconvenientes.
También debe informar a esos trabajadores del modo adecuado de usarlos,
incurriendo en responsabilidad si no lo hace. Es decir, ningún empresario puede
imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla, sin un estudio previo que
acredite su necesidad, eficacia y seguridad, problema arduo tras los datos
expuestos anteriormente y los que veremos.
Lo que está ocurriendo, sin embargo, es una imposición “manu
militari” sin evaluación alguna y sin atender a circunstancias personales. Sólo
porque lo dice una norma de rango ínfimo, que contradice a la LPRL y al Real
Decreto de equipos de protección individual.
Ya solo nos queda determinar si las mascarillas, como hemos
dicho, pueden suponer algún riesgo para el usuario, porque en ese caso no hay
escapatoria: sin evaluación no se puede imponer su uso al trabajador.
A) Los informes de la OMS sobre el uso de
mascarilla.
Estudiemos el de fecha 5 de junio de 2020, accesible en este
enlace: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
En su página 4 puede leerse:
A la fecha no se conocen estudios en los que se hayan
investigado la eficacia y los posibles efectos secundarios del uso general o
continuo específico de mascarilla… Esta práctica (la del
uso de mascarilla) nace de las preferencias y los valores firmes que se
otorgan a la prevención de posibles infecciones por el COVID-19 en los
trabajadores de salud y en otros pacientes no aquejados de esta; dichas
preferencias y valores pueden pesar más que la posibilidad de
incomodidad y otras consecuencias negativas del uso sostenido de una mascarilla
médica y la ausencia de pruebas de su utilidad por el momento.
Es decir, que no hay NINGUNA evidencia científica, ni de
su eficacia, ni de sus posibles efectos adversos. En estas
condiciones, imponer el uso de mascarilla vulnera el principio de precaución
recogido en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
supuestamente aplicable en todos los estados miembros.
Pero aún hay más. En su página 5, el informe de la OMS dice:
Cuando los trabajadores de salud usen mascarillas médicas
durante todo el turno, habrán de procurar:
-cambiarse la mascarilla médica cuando se humedezca, se
ensucie o se deteriore;
-no tocar la mascarilla médica para ajustarla o
desplazarla del rostro por ningún motivo; si esto a ocurre, hay que quitarse la
mascarilla con cuidado, ponerse otra nueva y asearse las manos;…
Como es público y notorio, es exactamente lo contrario de lo
que hacen la inmensa mayoría de los ciudadanos. Y sigue diciendo el informe
Cuando se adopte el criterio del uso continuo específico
de mascarillas médicas hay que tener en cuenta los posibles peligros y riesgos
mencionados en seguida:
• La contaminación por el propio usuario derivada de la
manipulación con las manos contaminadas
• La posibilidad de contaminación que puede surgir si el
usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado
• La posible aparición de lesiones cutáneas de la cara,
dermatitis irritativa o empeoramiento del acné cuando las mascarillas se usan
por muchas horas;
• Las mascarillas pueden resultar incómodas;
• una falsa sensación de seguridad (esta
es la mejor de todas) que puede propiciar una observancia menos
rigurosa de otras medidas preventivas esenciales, como el distanciamiento
físico y la higiene de las manos;
• El riesgo de transmisión por gotículas y de
salpicaduras a los ojos, si la mascarilla no se combina con el uso de
protección ocular;
• Los inconvenientes o dificultades para usar mascarilla
en determinados grupos de población vulnerables como los aquejados de
trastornos mentales o discapacidades del desarrollo, los sordos y los
niños;
• La dificultad para llevar la mascarilla en ambientes
cálidos y húmedos.
B) Recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
Puede consultarse el original en este enlace: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf
5. Recomendaciones sobre la puesta y retirada de las
mascarillas.
Las mascarillas quirúrgicas no deben usarse del revés en
ningún caso.
Ningún tipo de mascarilla debe llevarse al cuello o en la
frente.
El uso de mascarilla deberá ir siempre asociado al
seguimiento estricto de las medidas generales de higiene descritas a
continuación:
– Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien
las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.
– Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar
que haya huecos entre la cara y la mascarilla.
– Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se
lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una
solución hidroalcohólica.
– Desechar la mascarilla cuando esté húmeda y evitar
reutilizar las mascarillas de un solo uso. Las mascarillas quirúrgicas son de
un solo uso.
– Por cuestiones de comodidad e higiene, se recomienda no
usar la mascarilla por un tiempo superior a 4 h. En caso de que se humedezca o
deteriore por el uso, se recomienda sustituirla por otra.
– En caso de ser imprescindible realizar de manera muy
puntual un uso intermitente de la mascarilla, se debe extremar la higiene de
manos al quitarla y ponerla, y se debe almacenar en un recipiente o bolsa de
papel limpios, colocándola de manera que no se contamine la parte interior que
va a estar en contacto con la cara.
– Quitarse la mascarilla por la parte de atrás, sin tocar
la parte frontal ni la parte interior que está en contacto con la cara, desecharla
en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con
base alcohólica.
– En el caso de mascarillas higiénicas reutilizables,
éstas se deben lavar conforme a las instrucciones del fabricante.
De este punto y el anterior se concluye de modo inequívoco
que el uso correcto de la mascarilla es un acto complejo y laborioso, que exige
un conocimiento, celo, atención y medios materiales que no están al alcance de
todos. Como técnico superior en PRL me atrevo a afirmar que no está al alcance
de casi nadie, de modo que la inmensa mayoría de la población, como mucho, se
limita a fingir que lo hace.
C) El Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de
Sanidad
En su página web se puede encontrar el siguiente documento:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1130-14732008000200003
Que llega a la siguiente conclusión sobre el uso de
mascarillas por los cirujanos, en intervenciones quirúrgicas de más de una
hora:
Conclusiones. Según nuestros
hallazgos, el ritmo del pulso aumenta y la concentración de SpO2 disminuye
después de la primera hora de la operación.
De este punto y el “A” (recomendaciones de la OMS), se
concluye inequívocamente que la mascarilla supone un riesgo real para todos los
usuarios, incluso si se utiliza adecuadamente, cumpliendo todos los preceptos
recogidos en el apartado “B”, y tanto más cuanto más se incumplan estos
preceptos.
CONCLUSIÓN
Ningún empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de
mascarilla para “protegerlos” de ningún virus, sin realizar una evaluación
individualizada, trabajador por trabajador. Y luego debe informarlos de su
necesidad y de las precauciones necesarias para su uso.
¿Le han hecho a usted una evaluación individualizada de la
aptitud para usar mascarilla y le han preguntado si tiene problemas de salud
que lo desaconsejen?
¿Le han indicado a usted los riesgos en que incurre al usar
mascarilla?
¿Le han dado las instrucciones pertinentes, y las
precauciones que debe adoptar en su uso?
Si alguna respuesta es negativa, usted no debe usar
mascarilla.
Y si se lo ordenan, es quien se lo ordene quien comete una
infracción, que el trabajador puede denunciar, con los beneficios que ello
comporta. Porque un trabajador que denuncia a su empresa, o a la administración
en su caso, adquiere inmediatamente protección contra represalias. Se
constituye en igual de intocable que un representante de los trabajadores.
Un consejo: Si se ve en esta tesitura, denuncie a sus jefes o empresarios en la inspección de trabajo (por vulneración de la Ley de PRL) y luego (o antes) vaya al médico y pídase la baja laboral por ansiedad, ya que está siendo objeto de acoso laboral.
Tres en uno: 1) Se libra de usar la infamante mascarilla; 2)
Mete en un problema a sus jefes; 3) Adquiere protección laboral.
https://eldiestro.info/2024/01/al-infierno-el-bozal-manual-de-combate-del-respiracionista/
No hay comentarios:
Publicar un comentario