COMUNICADO COMUSAV
Nos ponemos en contacto con Uds. con la finalidad de compartir información de
vital relevancia en relación a la grave situación sanitaria que afecta a
nuestro país y al resto del mundo, y solicitamos encarecidamente que dicha
información se haga llegar a los integrantes de su corporación.
En diversos países iberoamericanos se está usando el Dióxido
de cloro en solución acuosa (CDS) para el tratamiento del Covid-19 con
resultados positivos que avalan su eficacia y seguridad, siendo
la ciudad de San José de Chiquitos en Bolivia la primera ciudad en
declararse libre de Covid-19 gracias a su uso:
Los médicos que integran la asociación COMUSAV, más de tres mil, han preservado su vida tomando CDS sin haberse producido ninguna muerte entre sus integrantes, y en cumplimiento del juramento hipocrático conforme a la Declaración de Ginebra de 1948 han salvado a miles de pacientes haciendo uso del CDS.
Las autoridades gubernativas de dichos países, para
garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos constitucionalmente, se
vieron en la necesidad de buscar un tratamiento alternativo voluntario que
resguardase la salud de sus ciudadanos, y acordaron la constitución de equipos
médicos en base a un trabajo de grupo de médicos científicos que determinaron
un protocolo internacional de terapia oxidativa o de oxidación para la lucha
contra el Covid-19.
En Méjico, uno de los hospitales de la República Mejicana ha
terminado un protocolo de investigación con Dióxido de cloro en pacientes covid
positivos, siendo aprobado por los comités de ética y de investigación. En
Argentina se llevó a cabo el primer proyecto aprobado por institución oficial
en favor de los estudios clínicos del Dióxido de cloro. En Bolivia se ha creado
el comité científico y de ética con el apoyo de 6 universidades e institutos
técnicos públicos del país (Universidad mayor de San Andrés-La Paz, Universidad
pública de El Alto-La Paz, Universidad autónoma Gabriel Rene Moreno-Santa Cruz,
Universidad mayor de San Simón- Cochabamba, Universidad técnica de Oruro,
Instituto Técnico de Yacuiba).
El 14 de julio de 2020 la Asamblea legislativa Plurinacional
de Bolivia decretó el Proyecto de Ley C.S. N°219/2019-2020 "Proyecto de
Ley que autoriza la elaboración, comercialización, suministro y uso de la
solución Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia
del coronavirus (COVID-19)" la cual ha sido sancionada y promulgada el 14
de Octubre de 2020 y el 9 de septiembre de 2020 la Asamblea Legislativa
Departamental de la Paz, BOLIVIA sancionó la LEY N°193/2020 " Ley que
autoriza la producción, distribución y uso del Dióxido de Cloro (CDS) para la
prevención, atención y tratamiento del COVID-19.
Todas estas actuaciones se han llevado a cabo avaladas por
las investigaciones de médicos y científicos de todo mundo sobre Dióxido de
Cloro, sustancia que lleva más de 100 años de uso terapéutico, poniendo en
evidencia su eficacia y seguridad, por lo que la información veraz y
contrastada al respecto es un derecho que nos corresponde a todos.
El recurso al uso del CDS está amparado por el art. 37 de la
Declaración de Helsinki, cuando no hay una solución probada para una situación
de emergencia, como ocurre en los casos de «Intervención No Comprobada» (INC),
al no existir recurso perfectamente contrastado, es lógico y humanitario acudir
como recurso compasivo al uso del Dióxido de cloro, previo consentimiento
informado del paciente o de sus familiares, en cumplimiento del Código de ética
de Nuremberg de 1947, de la Declaración de Helsinki de1964, del Convenio de
Oviedo de 1997, máxime cuando ya existe experiencia clínica de su eficacia y
efectividad y carencia de toxicidad conforme a los protocolos estandarizados.
Artº 37 Declaración de Helsinki "Cuando en la atención
de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones
conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de
experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante
legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su
juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o
aliviar el sufrimiento".
Dicha actuación es plenamente exigible conforme al artículo 36.1º del Código internacional de ética médica de octubre de 1949, conforme al cual " El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente, siempre que sea posible.", así como en cumplimiento del juramento hipocrático recogido en La Declaración de Ginebra de 1948, según el cual el médico debe "VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes, RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes, VELAR con el máximo respeto por la vida humana, EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica, COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud y MANTENER el mayor respeto por la vida humana desde sus comienzos, aun bajo amenazas, y no utilizar los conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad."
En la Declaración de la AMM sobre la relación entre el
derecho y la ética de 2003, reconoce que "Cuando la legislación y la ética
médica se encuentran en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la
legislación. Si se produce este conflicto, las responsabilidades éticas
prevalecen sobre las obligaciones legales."
Por lo que existiendo investigaciones científicas y clínica
médica sobre la eficacia y seguridad del Dióxido de cloro (CDS), ante la actual
situación de emergencia, todo ciudadano está en su legítimo derecho de
solicitar se le suministre dicha sustancia como recurso compasivo o en el
ámbito de estudio de casos u observacional, amparado por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, artículo1 reconoce
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros" y el artículo 3 "Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", así como por el
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de
diciembre de 1966, en que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del
mas alto nivel posible de salud física y mental; artº12 "1. Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental.
Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o
restringir derechos fundamentales, y en el presente caso restringir o atentar
contra el derecho a la vida, a la salud y al derecho al ejercicio de autodeterminación
de los pacientes, negando o imposibilitándole el acceso al uso del Dióxido de
cloro (CDS) pudieran constituir conductas de denegación de asistencia
sanitaria, que legitimarían al ciudadano a exigir responsabilidades penales y
civiles por incumplimiento de las normas internacionales y nacionales que
protegen el derecho fundamental a la preservación de la vida.
Desde marzo de 2020, ante la grave situación sanitaria existente y considerando prioritaria la salvaguarda de la vida y salud física de todos los ciudadanos que se pudieran ver afectados por el COVID-19, así como garantizar la seguridad de todos los trabajadores que no pudieran ausentarse de su puesto de trabajo y especialmente de los profesionales sanitarios , cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como implicados en primera línea, se han dirigido al Ministerio de Sanidad y al Congreso de los Diputados de España, con conocimiento de la AEMPS diversas peticiones para la realización de ensayos clínicos y uso como opción clínica del Dióxido de cloro, sin que nada se haya hecho al respecto, a diferencia de lo que está ocurriendo en otros países.
En
las referidas cartas se instó a las autoridades a que dieran el impulso para la
realización de ensayos clínicos en cumplimiento del deber constitucional que
incumbe a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública y de
promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general según artº 43.2º y 44.2 de la Constitución Española, negándose
a los españoles un recurso compasivo que otros países no han dudado en utilizar
en beneficio de sus ciudadanos.
Sírva esta carta para darles información veraz sobre los
avances existentes en otros países y las restricciones injustificables en
España en detrimento del derecho a la vida, a la libertad y la economía de
nuestro país, por lo que se adjunta un breve dossier con información médico
científica, recordando el deber de respeto a la autonomía e independencia
profesional médica y el derecho de autodeterminación del paciente, deseando sea
de provecho para todos, y se adopten las medidas necesarias para que el dióxido
de cloro sea accesible para toda la población y cesen las medidas restrictivas
de derechos.
Atentamente,
COMUSAV (Coalición Mundial Salud y Vida)
Asociación Dulce Revolución
Scabelum
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