LAS LIMITACIONES DE LOS SUBSIDIOS CONDICIONADOS
La
RB al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de
ciudadanía como medio para garantizar la existencia material, no
después de “caer” que es cuando intervienen, si lo hacen, los
subsidios condicionados. Y a quien importa la libertad, eso
cuenta.
Los
subsidios condicionados dirigidos a los pobres o a lo que
eufemísticamente se llama “insuficiencia
de rentas”,
han mostrado sus limitaciones después de muchos años de
experiencia. ¿Qué limitaciones? Muchas, solamente apuntaré cuatro,
por otra parte muy conocidas.
1.
La trampa de la pobreza:
Cuando
se es perceptor de un subsidio condicionado, existe un fuerte
desincentivo a buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello
implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contraste,
la renta básica (RB) funciona como una base o un sueldo, no como un
techo: la
realización de trabajo remunerado no implica la pérdida de la RB
con lo que el desincentivo a la actividad desaparece.
Adicionalmente, se observará que relacionado con este problema está
el del pequeño fraude fiscal cuyo incentivo se mitiga con una RB. La
no acumulabilidad de los subsidios condicionados a otras rentas
motiva el mencionado pequeño fraude fiscal.
Los
beneficios a corto plazo que la posibilidad de obtener dos rentas (la
de la prestación y la de una actividad desarrollada en el ámbito
del llamado trabajo sumergido) estimulan
la materialización de este fraude. Aunque
los perjuicios a largo plazo (trabajo sumergido que no constará
nunca como merecedor de ser tenido en cuenta a la hora de cálculo
futuro de posibles derechos de pensiones de jubilación) y a no tan
largo plazo (la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo) son
muy grandes, las necesidades del corto plazo pesan más.
Pondré tres
ejemplos de esta trampa con
tres subsidios actuales correspondientes a las comunidades vasca,
navarra y catalana:
-
Caso 1. Familia que cobra 1200 euros mensuales de la RGC catalana porque todos sus miembros en edad de trabajar están en paro. Uno de los hijos recibe una oferta de empleo de 900 euros mensuales para la campaña turística. La familia le prohíbe al miembro aceptar la oferta puesto que esto implicaría la suspensión del cobro de la RGC y tendrían que esperar 6 meses para volver a cobrarla.
- Caso 2. Persona que una vez agotada la prestación por desempleo pasa a cobrar la RGI vasca (644 euros mensuales) y al cabo de un tiempo le ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 650 euros netos en 12 pagas; su RGI se reduce a 358 euros y sus ingresos pasan a 1.008 euros. A su vez una persona que nunca ha cobrado la RGI, cobra 650 euros netos haciendo un trabajo similar (con el agravio comparativo que supone). Este estímulo al empleo dura 3 años como máximo y luego pasará a cobrar los 644 euros, y cualquier trabajo que le ofrezcan por debajo de esa cifra le supondría menores ingresos. La combinación de ambas genera inequidad entre individuos y a la larga trampa de la pobreza o abocar al trabajo irregular.
- Caso 3. Persona en paro que cobra 600 euros de la renta garantizada de Navarra. Encuentra trabajo a tiempo parcial de 400 euros netos y pasa a cobrar 520 euros de la renta garantizada, total 920 euros. Al cabo de un tiempo le ofrecen pasar a jornada completa y cobrar 800 euros netos, la renta garantizada se reduciría a 160 euros y en total cobraría 960 euros, 40 euros más al mes netos por trabajar 20 horas más a la semana. Ya no quedan sistemas fiscales tan expropiatorios como este para los pobres.
2.
Costes administrativos:
Inmensos
de los subsidios condicionados. Esto es un viejo problema conocido.
La condicionalidad implica control, el control implica gastos de
gestión y administración.
3.
La estigmatización asociada
a los subsidios condicionados:
La
obligación a la que se enfrentan los candidatos a perceptores de
tener que significarse, en las ventanillas de la administración,
como “pobres” o como “enfermos” para no decir como
directamente “culpables” de ser unos “fracasados”.
4.
La cobertura insuficiente de
los programas de rentas mínimas de inserción
Es
otro de los problemas que presentan tales programas. Efectivamente,
se trata de programas que no llegan a alcanzar la totalidad de la
población que potencialmente podría ser beneficiaria de ellos.
Una
consideración general sobre estos subsidios. La
lógica de los subsidios condicionados no es otra que la
ayuda ex-post a
quienes han “fracasado”, después de haber caído.
Han “fracasado” debido a la permanencia en el desempleo durante
cierto tiempo, o porque incluso disponiendo de empleo se está
comprendido en este 15%
de trabajadores asalariados que son pobres,
los working
poor, o
por alguna otra razón. Innecesario es añadir que es mejor una
situación con subsidios condicionados ex-post
que sin ellos a cambio de nada, claro.
Pero
atiéndase a esta importante realidad: cuando
se cae, se “fracasa”, los subsidios condicionados se ofrecen como
tabla de salvación (tabla
de salvación que tan solo llega a una parte muy pequeña de la
población que realmente la necesita: esta es otra cuestión de la
ineficiencia, la insuficiencia y la pobreza de los subsidios
dedicados directamente a combatir la pobreza). Cuando se cae (y aún
antes de la caída, en el propio mercado laboral, pero eso ahora nos
apartaría del hilo argumental) se debe actuar “como sumisos
suplicantes”. Suplicantes
de un subsidio condicionado.
En
cambio, la RB al ser incondicional se establece ex-ante,
como derecho de ciudadanía, como medio para garantizar la existencia
material, no después de “caer” que es cuando intervienen, si lo
hacen, los subsidios condicionados.
Y
a quien importa la libertad, eso cuenta.
Por Daniel
Raventós
VISTO
EN:
https://kaosenlared.net/una-buena-razon-a-favor-de-la-renta-basica-las-limitaciones-de-los-subsidios-condicionados/
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