NADIE PUEDE PRESIONAR CON LA VACUNA
Ni preguntar si se
está vacunado
El pase COVID, Green pass, Pasaporte verde, Certificado
covid digital, indiferentemente de su denominación, carece de fundamentación
científica, médica y legal, por lo que su
exigencia es ILEGAL. Es un documento de corte discriminatorio,
estigmatizante, vulnerador de los derechos fundamentales y, por tanto, ilegal, pues
mediante el mismo se pretende controlar y limitar la libre circulación de las
personas, vulnerando las disposiciones reguladoras de protección de datos, y
coaccionando a la sumisión de actos médicos invasivos no exigibles y a través
del cual se insta a las personas a someterse a la inoculación de alguna de las
vacunas contra la COVID-19, o a someterse a una prueba de detección con
resultado negativo en las últimas 48/72 horas o a aportar un certificado médico
de haberse recuperado de la enfermedad.
El Certificado COVID Digital de la UE pretende ser una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, o se ha realizado una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 cuyo resultado ha sido negativo, o se ha recuperado de la COVID-19. Esto contraviene la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre “Vacuna contra la COVID-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas”. El texto especifica que el uso exclusivo que se podía dar a los certificados de vacunación es el siguiente:
7.5.2 - Utilizar certificados de vacunación solo para el
propósito designado de monitorear la eficacia de la vacuna, los posibles
efectos secundarios y los eventos adversos.
Y en los siguientes puntos recordaba que los estados
miembros de la Unión Europea debían:
7.3.1 - Asegurar que los ciudadanos estén informados que la
vacunación NO es obligatoria y que nadie padezca presiones políticas, sociales
u otras para ser vacunado, si no desea hacerlo personalmente.
7.3.2 - Velar que nadie sea víctima de discriminación por no
haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no
querer ser vacunado.
Las tres opciones referidas para la obtención del pase COVID
no son admisibles, careciendo de validez con base a la siguiente
fundamentación.
1. La exigencia de estar vacunado de COVID-19, es ilegal,
por cuanto los medicamentos considerados como vacunas para la COVID-19,
comercializados bajo una autorización de comercialización condicional sin
aprobación definitiva, son medicamentos/fármacos génicos en fase experimental,
tal como reconocen expresamente las fichas técnicas en las que sobre la
“duración de la protección” exponen: “Se desconoce la duración de la protección
proporcionada por la vacuna, ya que todavía se está determinando en ensayos
clínicos en curso”.
Al tratarse de ensayos clínicos, a saber, experimentos
humanos, están sujetos al cumplimiento de disposiciones internacionales como el
Código de ética de Núremberg de 1947, Declaración de Helsinki de 1964,
Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la Unesco de 2005, y
el Convenio de Oviedo de 1997 o Ley 14/2007 de investigación biomédica, por lo
que ninguna persona tiene la obligación de someterse a ellos y, por tanto,
nadie puede exigir tal condición a menos de incurrir en delitos de coacciones,
acoso o mobbing laboral o incluso ser partícipes en delitos de genocidio o lesa
humanidad.
2. En la misma medida, los test PCR carecen de validez
diagnóstica al ser pruebas de investigación y no de diagnóstico, lo cual
reconocieron sus propios fabricantes al afirmar: “Este producto es únicamente
para uso en investigación y no está destinado para uso diagnóstico”. (CD Creative Diagnostics SARS-Cov-2
Coronavirus Multiplex RT-qPCR Kit). (CD019RT)https://drive.google.com/file/d/1009dZu6845swr5XGJowUxwppvzVYmMlr/view.
Los test PCR han sido descalificados por el propio Centro
para el control y la prevención de enfermedades (CDC), de Estados Unidos, el 21
de julio de 2021, en cuya página oficial emitió una alerta dirigida a los
laboratorios sobre los test PCR, en la cual los CDC informaron que la prueba de
PCR no diferencia entre el SARS y la influenza y que retiraba su solicitud de
autorización de uso de emergencia en EE.UU. a partir del 31 de diciembre de
2021. https://www.cdc.gov/csels/dls/locs/2021/07-21-2021-lab-alert-changes_CDC_RT-PCR_SARS-CoV-2_Testing_1.html
Por tanto, los test PCR carecen de validez probatoria, ni
siquiera a nivel indiciario para determinar si una persona está afectada por el
SARS-CoV-2, sus variantes, influenza, etc. por cuanto dan positivo a cualquiera
de los coronavirus, adenovirus, bacterias, con los que haya estado en contacto
la persona, siendo inespecíficos al dar positivo de forma indiscriminada ante
la presencia de cualquier patógeno, sin perjuicio de su falta de fiabilidad,
una vez sobrepasados un cierto número de ciclos o amplificaciones.
No hay que olvidar que, a día de hoy, no se ha publicado aún
el genoma completo original del supuesto nuevo virus denominado SARS-CoV-2,
debidamente identificado mediante su aislamiento, purificación y secuenciación
según los postulados de Koch, lo cual reconocieron los propios investigadores
al expresar “nuestro estudio no cumple con los postulados de Koch” en el
informe que publicaron el 24 de enero de 2020 sobre un nuevo coronavirus de
pacientes con neumonía en China, en la revista The new england journal of
medicine, titulado “A Novel Coronavirus from Patients with Pneumonia in China,
2019, por Na Zhu, Ph.D.” https://www.nejm.org/doi/10.1056/NEJMoa2001017
El 3 de febrero de 2020 se publicó en la revista Pubmed “A
new coronavirus associated with human respiratory disease in China”, Fan Wu y
otros, DOI: 10.1038/s41586-020-2008-3.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32015508/
En dicho informe no se reconoce haber procedido al
aislamiento y secuenciación del supuesto nuevo virus conforme a los postulados
de Koch, ni haber sido revisado por pares.
3. Por último, sin perjuicio de la reticencia a la expedición de los certificados médicos, según los cuales la persona se habría recuperado de la enfermedad derivada del supuesto SARS-CoV-2, dichos certificados carecerían de veracidad y validez, por cuanto difícilmente podría certificarse que una persona ha pasado y está inmunizada de un virus que no ha sido aislado, purificado y secuenciado y ser inespecíficas las pruebas utilizadas para a su supuesta detección, pudiendo incurrir quienes extiendan los certificados en delitos de falsificación de certificados, según los artículos 397 y 398 del Código Penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos plasmados.
Por lo que siendo ilegal obligar o coaccionar a las
personas a someterse a ensayos clínicos o experimentos humanos, y a pruebas de
investigación, además de ser inespecíficas, y no estar identificado el supuesto
agente mediante su aislamiento, purificación y secuenciación, y no pudiendo
extenderse certificados en base a pruebas inespecíficas, ninguna autoridad,
funcionario o particular puede exigir dicho documento so pena de incurrir en
conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares
Artº 172.1º del Código Penal: “al que sin estar
legítimamente autorizado compeliere a otro a efectuar lo que no quiere; o
delitos contra derechos individuales cometidos por autoridades en el artº 542
del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida
a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos en la
Constitución y las leyes”.
Valerie Oyarzun Fontanet - Fiscal titular en la Audiencia Provincial de Lérida
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