27/5/20

Esta es una situación excepcional que carece de jurisprudencia concreta.


LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

La interpretación de la desobediencia podría paralizar el millón de sanciones del estado de alarma
Los abogados consultados por El Salto consideran que la interpretación laxa de la desobediencia por parte del ministro del Interior no será suficiente para que los jueces puedan sancionar razonadamente las propuestas de multa. Pero, en cualquier caso, el trabajo de amedrentar y controlar a la población ya está hecho.
Pagar o alegar.
Esta probablemente será la disyuntiva en la que se encontrarán más de un millón de personas cuando reciban, si es que reciben, las notificaciones de apertura de expediente sancionador por infringir las normas dispuestas durante el estado de alarma. Quizá fueron las prisas, quizá la farragosa burocracia, pero el Ministerio de Interior no llevó al Congreso de los Diputados una propuesta de reforma exprés para adecuar la actual Ley Mordaza al estado de alarma o una propuesta de ley orgánica que desarrolle el cuerpo sancionador adecuado a esta situación de excepcionalidad regulada mínimamente en 1981. 
El resultado es que, como no hay algo concreto a lo que asirse judicialmente, el debate planea en los despachos de abogados, en los tribunales contencioso-administrativos e incluso en el cuerpo de la Abogacía del Estado. La clave es la palabra desobediencia, a quién se desobedece y si la Ley Mordaza es el marco legal que debe regular todas las supuestas infracciones.

La desobediencia requiere de una orden individual y expresa realizada por la autoridad o sus agentes y una negativa también expresa por parte del individuo ante esa orden, tal y como expone la propia Ley Mordaza y la jurisprudencia. Pero muchas de las denuncias realizadas durante los últimos 65 días no recogen una desobediencia a un agente, sino al estado de alarma. Ante esta discrepancia, la Abogada General del Estado, Consuelo Castro, razonó en un escrito de once páginas el pasado 4 de abril que la Ley de Emergencias de Protección Civil y la Ley General de Salud Pública eran quizá más apropiadas que la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) para incoar los procesos administrativos sancionadores. 
Diez días después, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, adujo en un escrito que remitió a los cuerpos de seguridad que la publicación de las normas en el BOE y la amplia cobertura de ellas por parte de los medios de comunicación eran suficientes para ser consideradas como autoridad competente a la que desobedecer. Y lo expresó con un paréntesis:  “Cuando se produzca la mera desobediencia a un mandado directo de la autoridad (no solo de sus agentes), concurrirán los elementos definitorios de la infracción administrativa del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana”. En los párrafos siguientes desarrolló la idea y la redactó de la siguiente manera: “La mera inobservancia por la ciudadanía de las medidas adoptadas por el Gobierno debe calificarse como incumplimiento de tales órdenes, no precisada de requerimiento previo de los agentes”.
Marlaska no tuvo en cuenta que los políticos y las administraciones han dado órdenes contradictorias a la población en diversas ocasiones, debido a la complejidad de interpretación de las normas publicadas, del anuncio de las mismas y de las diversas aplicaciones, como la fase 0,5 del País Vasco, aunque oficialmente se encuentre en la fase 1
“Si el objetivo era que no se saliera de casa durante el estado de alarma, eso se ha cumplido. Otra cosa es que el millón de denuncias prosperen, porque no tienen encaje legal”, afirma el abogado de Red Jurídica, Daniel Amelang
AMEDRENTAR Y CONTROLAR
Los abogados consultados por El Salto consideran que la interpretación laxa de la desobediencia por parte de Marlaska no será suficiente para que los jueces puedan sancionar razonadamente las propuestas de multa. Pero, en cualquier caso, el trabajo de amedrentar y controlar a la población ya está hecho. 
“Si el objetivo era que no se saliera de casa durante el estado de alarma, eso se ha cumplido. Otra cosa es que el millón de denuncias prosperen, porque no tienen encaje legal”, afirma el abogado de Red Jurídica, Daniel Amelang. “La vía adecuada era una reforma exprés de la Ley Mordaza o una ley orgánica, que sancione como conducta ilícita en sí misma el saltarse el confinamiento durante un estado de alarma, y así no tienes que realizar la ficción de la desobediencia”, añade.
Además de controlar y amedrentar a la población, puede que exista también el fin recaudatorio. La multa mínima del artículo 36.6 asciende a 601 euros. Su pronto pago en 15 días desde la notificación reduce la cuantía a 300,5 euros. Una rebaja del 50% que lleva aparejada la renuncia al derecho a alegar por la vía administrativa. 
Existe una segunda vía: acogerse al pronto pago y recurrir ante el Tribunal Contencioso-administrativo, pero esta vía requiere de la apertura de un juicio, la contratación de un abogado y acarrea costas judiciales en caso de perder (entre 50 y 150 euros, es lo que habitualmente fijan los magistrados).
Se prevé que muchas personas se acojan al pronto pago, que supone una rebaja del 50% en la multa (de 601 a 300,5 euros), pero implica renunciar al derecho de alegar administrativamente 
PAGAR ANTES QUE RECURRIR
Tanto el abogado Daniel Amelang, del despacho madrileño Red Jurídica, como Óscar Sánchez, del bilbaíno Hiru Abokatuak, coinciden que muchas personas se acogerán al pronto pago, renunciarán al derecho de alegar administrativamente y no optarán por recurrir judicialmente. 
Llegados a este punto, es la hora de los picapleitos y de hacer caja. Circulan en internet propuestas de alegaciones por parte de algunos despachos. Algunas de ellas, las más tramposas, ofrecen gratuitamente una alegación generalista bien razonada, pero sin explicar que su presentación acarreará perder la oportunidad del pronto pago. Otros ofrecen tarifas base de entre 75 y 100 euros para una alegación más personalizada.      
De momento, las notificaciones de apertura de expediente no llegan —el plazo para ello es de un año—. Los tribunales contencioso-administrativos esperan reabrir sus puertas el 4 de junio, con la duda, por ejemplo en Bizkaia, de que la Ley Mordaza pueda aplicarse como sugiere Marlaska.  “La cuestión del asunto estará, seguramente, en el acta policial: si en ella el agente razona que el sancionado recibió una orden clara del agente de no saltarse las normas del estado de alarma y el apercibido se negó a respetarlas”, introduce en el debate el letrado Óscar Sánchez. 
En el ejemplo de apertura de incoación de Marlaska que adjuntó en su escrito remitido a los cuerpos policiales, en el anexo I, este matiz no está. 
Sobre la posibilidad de alterar el acta de denuncia a posteriori, el abogado de Bilbao indica que “se puede matizar, pero no reescribir”. “Y esas matizaciones no pueden alterar el sentido original del boletín de denuncio”, añade Amelang.
Mientras, varios sindicatos policiales han mostrado su malestar ante esta situación y consideran que su trabajo ha sido en vano. “Tenemos la sensación que nuestro trabajo ha sido en balde, ya que creemos que se van a tramitar pocas denuncias por no decir ninguna y se crea una sensación de falta de autoridad en la población", señaló esta semana Carlos Bahón, portavoz de la Asociación de Policía Municipal Unificada.
El lunes de esta semana se superó el millón de propuestas de sanciones. La cifra se elevaba ayer a 1.013.747, convirtiendo al Estado español en uno de los más sancionadores de su entorno. Las policías locales han sido las que más han denunciado, con 369.597 aperturas de expedientes, seguidos de la Guardia Civil (290.672), la Policía Nacional (268.567), los Mossos d’Esquadra (69.168) y la Ertzainza (12.214).
DORMIR EN LA CALLE NO ES DELITO
Asimismo, hasta ayer había 8.418 detenidos. Los detenidos pasan a disposición judicial inmediatamente. Uno de ellos es un hombre que vive en las calles de Bilbao. Óscar Sánchez se ha ocupado de su caso y el auto dictado por el magistrado Francisco Javier Tucho del juzgado de Instrucción nº9 le ha satisfecho.
Su cliente fue detenido por agentes de la Ertzaintza por haber incumplido en cuatro ocasiones el Real Decreto del Estado de Alarma al encontrarse en la vía pública sin las excepciones contempladas por la norma. Al respecto, el juez considera que “no consta en el atestado que previamente se le hubiera requerido al investigado de forma clara y expresa que no podía estar en la calle”, por lo que “no se puede condenar a un ciudadano por el simple hecho de desatender al mandato abstracto ínsito en una norma imperativa, según la sentencia del Tribunal Supremo 14.10.2019 [la sentencia del Procés]”. Además, el magistrado incide que “la mera repetición de la vulneración de la norma general no incurre en delito de desobediencia”. Y realiza una comparación: “Esto supondría que cometer tres infracciones por conducir con exceso de velocidad acarrearían un delito de desobediencia por reiterar esta conducta”, y no es así. 
Por último, el juez recuerda a la Ertzaintza que el investigado “mal va a cumplir el confinamiento domiciliario cuando no tiene donde residir, habiendo sido expulsado de un albergue municipal, por lo que estamos más ante un problema de índole social que ante un ilícito penal”.
De las interpretaciones particulares de cada caso dependerán de aquí en adelante la posterior aplicación de las leyes en el más de un millón de procesos sancionados denunciados, consideran los abogados consultados, dado que esta es una situación excepcional que carece de jurisprudencia concreta.

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