EL
BODRIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEL PP
El bodrio de la Segunda Oportunidad del PP es maquillaje electoral y favorece a los bancos (2)
No podemos continuar
tal como vamos. Las mentiras del gobierno son de tal magnitud que los hace
cómplices de los bancos al adjudicarles el sagrado derecho de extender una
deuda de por vida. La oligarquía bancaria tiene toda, lo que se dice toda, la
legislación a su favor a base de sobornar a nuestros representantes políticos.
En el post anterior se puso en evidencia como nuestros vecinos de Unión Europea
(UE) tienen legislada una salida para aquellos que de buena fe han caído en el
sobreendeudamiento
Spain is different, un tópico que se hace realidad,
sólo Grecia, y Bulgaria junto con España no disponen de una ley de Segunda
Oportunidad. Ahora, cuando los del bipartidismo que se han pasado el porrón de
mano en mano a las ordenes de sus amos y ven peligrar la poltrona se acuerdan
que somos el culo de Europa y el gobierno se dispone a maquillar la situación anunciando una ley
de Segunda Oportunidad que como propaganda electoral puede engañar a los tontos
del país (si lo hacen es porque hay muchos
analfabetos que no se enteran que los están embaucando).
¿Existe una segunda
oportunidad para aquellos que la policía, armadas como antidisturbios, los
sacan a empujones de sus casas con el beneplácito del gobierno? El
sistema, la justicia y la madre que los parió lo permiten. ¿Hay
alguien que se pregunte si el maldito banco es dueño del préstamo hipotecario
que reclama? ¿Hay alguien? Este último alguien va dirigido a la población en
general, ya que no me explico que una información de ésta índole publicada en
este humilde blog con miles de visitas diarias, la respuesta sea a cuentagotas.
¿Hay alguien? ¿Dónde están los hipotecados que han recibido “el tocho” del
juzgado? ¿Dónde están los hipotecados que les han comunicado la fecha del
desahucio? En el último trimestre del año pasado 21.178 familias perdieron su casa por no poder hacer frente a su
hipoteca. Son
muchos más que el trimestre anterior y más que en el mismo periodo del año
pasado. Las cifras no mienten, las facilita el Consejo General del Poder
Judicial. Los desahucios van a más.
En un país normal,
con medios de comunicación normales, con un sistema político normal, y porqué
no decirlo con gente normal y no derrotada y rendida a su mala suerte, se
hubiera reaccionado, creo yo, con mayor interés en conocer qué demonios se está
diciendo en este blog: que los
bancos no son dueños de la hipoteca que reclaman en los juzgados. Un detalle, quizás sublimado por mi
parte, que sitúa una reflexión personal de agotamiento. El esfuerzo continuo
que ha significado el poder acreditar documentalmente que los bancos carecen de
legitimidad tal como se están llevando a cabo en las ejecuciones hipotecarias,
hay que añadir un doble esfuerzo en transmitir que en los juzgados españoles los jueces, acogidos al procedimiento,
son vilmente engañados por los bancos demandantes.
Todo ese esfuerzo,
por mi parte, tiene la fecha de caducidad de un yogur ya que mi estado de salud
va como va por lo que he trasladado los paliativos y la solución del drama de
los desahucios a la constituida Asociación de Hipotecados Activos, https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/ y además como ruego, solicito a las
buenas gentes que colaboren con esta iniciativa: asociacionhipotecadosactivos@gmail.com
El drama de los
desahucios se agrava a pesar de que el gobierno pretenda maquillar la situación
a través del Real Decreto-Ley de segunda oportunidad, una normativa
que nace con la vocación de perdonar deudas. No se trata de una ley de Segunda
Oportunidad como las descritas en el anterior post La Segunda Oportunidad legislada en Europa es en favor de
los ciudadanos (1) en
la que nuestros vecinos europeos tienen la oportunidad de emprender una
nueva vida al otorgarles una condonación de sus deudas, evidentemente bajo unas condiciones.
Todas aquellas familias que no pueden hacer frente a sus pagos por un
sobreendeudamiento de buena fe, como por ejemplo la perdida de su trabajo,
tienen una salida. La ley española es un maquillaje destinado a superar el
pésimo momento por el que pasa el partido en el poder. Pasen y vean.
Una Segunda Oportunidad de
juguete: el maquillaje de la señorita Pepis
Se pretende que todo
cambie para que no cambie nada, por ejemplo se permitirá que las personas
físicas se puedan acoger a la Ley Concursal, la que se aplican a las empresas
que no pueden pagar sus deudas o llegan al extremo de estar en quiebra. Hasta
ahora, un particular no podía quebrar ni cuando se quedara sin un euro, tenía
toda su vida por delante para satisfacer y liquidar la deuda con sus
correspondientes intereses. Entre
los cambios legislativos se permitía que un particular se pudiera acoger a la
Ley Concursal pero bajo unas condiciones imposibles de cumplir, empezando por
el coste económico para poder acceder.
Si no se podía pagar la cuota
de la hipoteca como iba a pagar los costes de acudir a la justicia con abogado,
procurador y costes judiciales. ¡De locos! Con la nueva ley se vuelve
a lo mismo: las restricciones para acogerse a ella. Empecemos por esos
detalles: no pueden acogerse aquellos que hubieran rechazado un empleo acorde
con su capacidad en los últimos cuatro años. Se exige también que el deudor lo
sea de buena fe, eso quiere decir que ha sido “un buen chico/a” y que el dinero
que le han prestado y se le reclama no lo hubiera derrochado en vino y mujeres,
por decir algo, y se hubiera portado como un buen ciudadano. En definitiva, que no
pudo evitar esta situación de insolvencia en la que se encuentra.
Seguimos para bingo,
si el deudor quiere acogerse a la dación en pago debe pasar por el intento de
llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, es decir, que es
el acreedor que por su voluntad, sin una ley que le condicione, acepte una
quita. Se supone lo restrictivo que puede ser el banco cuando no tiene
obligación alguna de perdonar la deuda. Otro acreedor que no perdona su deuda
es nuestro amadísimo Estado, el
deudor tiene que comparecer ante un juez y
comprometerse a un plan de
pagos a cinco años para amortizar ese tipo de deudas. Queda claro que hay que ser duro con
los débiles y blando, y hasta fofo, con los fuertes para poder pagarles sus
negocios fallidos.
En definitiva, la
apariencia de este Real Decreto permite que las familias que ya hayan perdido
su casa, puedan liberarse de la mayor parte de las deudas tras la liquidación
de todos sus bienes. Pero volvemos a donde estábamos: la liquidación de las
deudas hipotecarias, cuando se aplica el vencimiento anticipado, es decir, se
considera como deuda las cuotas no vencidas, se tiene que negociar en una suplica de clemencia la posibilidad de plantear al banco la dación en pago. ¿Qué pasa si el banco no acepta la dación en pago? Pues eso, que
estamos donde estábamos, a la voluntad del banco.
En el magnífico Real
Decreto se actualiza el código de buenas prácticas bancarias. Los bancos pueden
decidir si se adhieren o no a este código de buenas prácticas que les permite
optar por la dación en pago o por una reestructuración de la deuda en el caso
de que sea posible. Uno de los requisitos es que los ingresos familiares
no sean mayores de tres veces el Iprem. No acaba aquí la cosa, el valor de la
vivienda no puede superar los 300.000 euros casa. De lo que se trata es poner impedimentos para que sólo los pueda
cumplir una pequeña parte de los endeudados y no obstante proclamar a los
cuatro vientos que España dispone de una legislación acorde con Europa en
materia de ofrecer una Segunda Oportunidad.
Sin ir más lejos, en
Francia la dación en pago es una regla general. ¿Se han hundido los bancos
franceses por aceptar la entrega de la vivienda para cancelar la deuda
pendiente? En Españolandía después
de entregar la vivienda en dación en pago, quedarte en la calle sin un euro, el Estado te exige los impuestos correspondientes como si hubieras
formalizado una venta y si no le pagas te embarga tu sueldo. ¡Viva España!
¿Cuáles han sido las
iniciativas tomadas en España?
En nuestro país ha
habido cuatro propuestas de ley, todas ellas rechazadas. La primera data de
2003 y fue presentada por el PSOE: Proposición
relativa a la prevención y el tratamiento del sobreendeudamiento de los
consumidores (2). La segunda data de 2004 y fue presentada por
Convergència i Unió: Proposición de Ley sobre prevención y tratamiento del
sobreendeudamiento de los consumidores (3). La tercera en el 2012 y
fue presentada por el PSOE: Proposición de ley de medidas contra el desahucio, el
sobreendeudamiento y la insolvencia (4). Y la última en 2014 a
iniciativa de Izquierda Plural: Proposición de Ley para la regulación de un procedimiento
concursal especial para personas consumidoras y usuarias (5).
Todas estas propuestas de ley
han sido rechazadas por los gobiernos del Partido Popular. La actitud del PP
siempre ha sido aportar modificaciones a la Ley Concursal tratando de encajar a
los particulares insolventes dentro del marco concursal. Sin embargo, tal y como el Defensor
del Pueblo argumenta en su informe Estudio
sobre Crisis económica e insolvencia personal, Actualización a octubre de 2013
(6), ninguna de estas modificaciones aporta soluciones de calado a la situación
de los particulares sobreendeudados por lo que insta, una vez más, a que de una
vez por todas, se contemple jurídicamente como caso singular el caso de los
particulares.
La argumentación del
Defensor del Pueblo frente a las sucesivas modificaciones de la Ley Concursal,
siendo la última la ley 14/2013 del 27 de septiembre de 2013, la llamada “Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (7)” en su artículo 21, se podría resumir
de la siguiente manera. Teniendo en cuenta que para que el particular
sobreendeudado pueda beneficiarse de la modificación de la Ley Concursal debe:
– pagar todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados – pagar
el 25% de los créditos concursales ordinarios – pagar los gastos de
procedimiento, es obvio que sólo cumplir con el primer requisito es ya
prácticamente imposible. Con lo cual, una vez más, el sobreendeudado particular
se encuentra prisionero de la deuda. El Congreso debe legislar ex novo.
Curiosamente, incluso
una institución tan poco sospechosa de defender a los particulares sobreendeudados
frente a las instituciones bancarias, el Fondo Monetario Internacional (FMI),
en su último informe monográfico sobre España de julio 2014 (8) vuelve a
recomendar a España que modifique La Ley Concursal para personas físicas
(empresarios y consumidores) y establezca un sistema de “fresh
start” o“discharge” (segunda oportunidad). En cuanto a la Ley
promulgada con el nombre de “Ley de Emprendedores y su internacionalización” (Ley 14/2013 del 27 de septiembre de
2013), el FMI afirma que la puerta que abre a los particulares para que se
liberen de su pasivo, una vez liquidado su patrimonios es muy limitada, ya que
requiere abonar el pago íntegro de deudas garantizadas, crédito público,
crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario. El
FMI afirma que ello beneficiaría a muy pocos deudores.
Asimismo, propugna que el deudor, persona física insolvente, pueda verse
liberado del pasivo pendiente una vez liquidado su patrimonio tras el
transcurso de un periodo de tiempo no superior a tres años.
Conclusión: los bancos son los
que realmente gobiernan España
La promulgación de
una ley de la segunda oportunidad para los particulares sobreendeudados, no
solamente por causa hipotecaria sino por causa de cualquier otro préstamo o
deuda, pasa necesariamente por una mayoría en el Congreso en el momento de su
votación. Instamos a los partidos políticos a que incluyan en sus programas la
promulgación de dicha ley. Una vez más, constatamos que en
nuestro país, el ciudadano se encuentra en una situación de indefensión frente
a las instituciones bancarias. No hay que olvidar que el acreedor que presiona
es la institución bancaria.
¿Cómo es posible que con el
dinero público, el de nuestros impuestos, se salve a instituciones bancarias y
éstas, a su vez, nieguen a la misma ciudadanía su derecho a poder reestructurar
su deuda de una forma digna? ¿Cómo es posible que en el
ordenamiento norteamericano, francés, alemán, austriaco, danés, finlandés,
belga, portugués, irlandés, británico, alemán, italiano, holandés… exista desde
hace años, en algunos casos, más de 20 años, un sistema de protección del
sobreendeudado de buena fe y en el nuestro no? ¿Cabría pensar que las
instituciones bancarias son las que realmente gobiernan en nuestro país?
¿Qué credibilidad
tiene el Gobierno de un país en cuya Constitución, en el Artículo 9.2 del
Título Preliminar consta que: “Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social”
Y no lo haga cumplir.
La Ley de la Segunda Oportunidad para los particulares
sobreendeudados no sólo es un derecho fundamentado en la justicia social sino
que es la única manera que un segmento muy importante de la población no quede
excluido de la sociedad (9) con dos efectos perversos para la misma: la
destrucción de una parte substancial del tejido productivo y el fomento de
desigualdades sociales que pueden abocar en enfrentamientos indeseados.
Material de consulta:
(3) Proposición de ley en el Senado 622/000012 del 12 de
noviembre de 2004
(7) http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_014_2013.pdf (artículo
21)
(8) (IMF Country Report No.14/193 – págs. 41-43) http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2014/cr14193.pdf
(9) Según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) en su
informe ECV (Encuesta de Condiciones de Vida), en 2013 la tasa de riesgo de
pobreza o exclusión social (indicador AROPE) se sitúa en el 27,3% de la
población residente en España, frente al 27,2% registrado el año anterior,
siguiendo la tendencia ascendente de los últimos años.
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