LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Segunda Oportunidad legislada en Europa es en favor de los ciudadanos (1)
Los españoles estamos
apañados barrunta tormenta. Como casi siempre y en casi en todo estamos a la
cola de los países de la Unión Europea, (UE) que van bien. La mágica solución
para equipararnos son menos salarios y más precariedad en todo: que suban los
impuestos y que bajen las prestaciones sociales. La
decisión política que nos llega de la UE es aceptada sin rechistar por los del
bipartidismo, que les importa un huevo la población, lo que les preocupa es
responder con presteza a la voz de su amo: la oligarquía.
La banca desde
siempre ha comido aparte en el franquismo y continuó así en el simulacro de
transición democrática, hasta ostentar el mando del país. Poco han importado
que los gobiernos sean de derecha, izquierda o centro. Ver: El clan de la Dehesilla
Nos hemos distanciado tanto de nuestros vecinos que se hace necesario ver lo
que ocurre cuando la insolvencia de los particulares se pone de manifiesto.
Atención al dato: solo España,
Grecia y Bulgaria no regulan la insolvencia de los ciudadanos en sus
legislaciones y ha tenido que ser el demonio del Fondo Monetario Internacional
(FMI) quien recomendó, hace un año, al gobierno español para “reestructurar la
deuda de consumidores insolventes”.
Hasta entonces, a pesar de la
escabechina de desahucios y embargos que asolan a la población, no se oía
hablar de una “segunda oportunidad”, dirigida a aliviar la deuda de familias.
Ha tenido que ser en el acto propagandístico del Debate sobre el Estado de la
Nación donde el presidente (por poco tiempo) Mariano Rajoy nos anuncia como una
buena nueva lo que ya lleva años de retraso de una ley de segunda oportunidad
para las familias sobreendeudadas.
Sin embargo, a cualquier cosa
lo llaman ley, cuando se trata de un simple maquillaje electoral regulado por
la banca que tiene cogido a nuestros representantes políticos por la
entrepierna, ya que sino, no se explica que el
ordenamiento jurídico español es prácticamente el único en Europa que no
dispone de un procedimiento singular para tratar la insolvencia de los
consumidores y personas físicas.
La población española
puede decir el clásico: a buenas horas mangas verdes, ya que tiempo ha habido
de legislar al respecto ¿Por qué no se ha hecho? Porque responden a la voz de
su amo: la oligarquía que controla el país. Era más que evidente, desde que
reventó en 2007 la burbuja de deuda, que las familias están sobreendeudadas. El
número de hipotecas en España es muy superior a la media de la UE. En el año
2011, España reconoció 999 casos de insolvencia de personas físicas frente a
145.000 Reino Unido y 130.000 Alemania.
Este dato pone de manifiesto la mierda de regulación que
soportábamos. Ahora podremos decir, tras el anuncio de Rajoy de su Ley de
Segunda Oportunidad, que es mierda y media. Para llegar al
fondo de la cuestión se hace necesario profundizar en una serie que consta de
cuatro post que nos llevará por el trayecto que han hecho otros países de
nuestro entorno y apreciar, por comparación, en la ciénaga en la que la población
española se encuentra.
El interés es
informativo para aquellos interesados en conocer a fondo el padecimiento que la
oligarquía financiera ha sometido al pueblo español. En
busca de este imprescindible conocimiento se hace necesario complementar la
serie. Un compendio como el que se muestra aquí no existe, se ha tenido que rebuscar entre la
información dispersa, por lo que tienes la oportunidad de ponerte al día de la
masacre consentida por nuestros representantes políticos que ni
en una situación de alarma con más de 600.000 desahucios ha tomado ningún
paliativo y todo el peso de los errores cometidos por unos desaprensivos al
frente de la banca se van de rositas. Lo que
más llama la atención de la exposición que tienes por delante, es la indefensión
en la que se encuentra el españolito como deudor de buena fe al compararlo con
el ciudadano europeo que es asistido por unas leyes que le protegen. Pasen y
vean.
¿Qué es la ley de la segunda
oportunidad?
La “ley de la segunda
oportunidad” consiste en la regulación de un procedimiento de insolvencia
personal, en el que los deudores de buena fe puedan hacer frente a sus
obligaciones económicas de forma ordenada y realista, y obtener alguna quita en
sus deudas. El ordenamiento jurídico español, al contrario de lo que ocurre en
casi todos los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Unión
Europea, así como en los Estados Unidos, no contempla un procedimiento que
regule la insolvencia de los particulares, tal y como lo regula para las
personas jurídicas y las sociedades mercantiles.
En España una persona física,
por decirlo de una manera gráfica, tiene absolutamente prohibido quebrar, no puede disolverse por causa de una
crisis económica, como en el caso de una sociedad mercantil. El artículo 1911
del Código Civil cae
sobre el ciudadano como una losa implacable: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos
sus bienes, presentes y futuros”. Y sin embargo en España, el
sobreendeudamiento de las familias es un hecho que está llevando a cientos de
miles de familias a una situación de no retorno, condenándolas a vivir
endeudadas de por vida. Y lo que es peor, al excluir a todo este segmento de la
población, se está colaborando activamente en la no reconstrucción de la tan
maltrecha economía del país.
En efecto, las
consecuencias del sobreendeudamiento e insolvencia de los particulares no sólo
conciernen a los propios sobreendeudados, cuyo riesgo de exclusión social se
multiplica exponencialmente, sino que conciernen a la sociedad en general y al
desarrollo económico y social de la misma. Una familia o un particular sobreendeudado deja de ser un agente
activo en la sociedad para pasar a ser un excluido y, por ende, en el mejor de
los casos para él, un asistido. Estar sobreendeudado hoy en día, es
tener que encomendarse a la solidaridad y generosidad del círculo de los más
allegados y a la acción de asociaciones y servicios sociales que, a su vez, han
visto mermada su capacidad de actuación a niveles jamás conocidos en la historia democrática de nuestro
país, o entrar a
hacer parte de la economía sumergida, teniendo que aceptar, en muchos casos,
trabajos precarios y mal remunerados. El sobreendeudamiento de los particulares
se asocia, en el imaginario de la sociedad, a la irresponsabilidad financiera,
a la mala gestión del presupuesto familiar, pero existen muchas otras razones
ajenas a la voluntad de los ciudadanos, como la pérdida de empleo, la
enfermedad, la viudez, la inexistencia de un entorno familiar que proteja al
endeudado, la bajada del salario, la necesidad de atender a un familiar
imposibilitado, etc. Esto nos debe llevar a reflexionar sobre la figura del
sobreendeudado “de buena fe”. No se trata aquí del moroso profesional, sino de aquella persona a
quien los imprevistos de la vida, de los cuales ninguno estamos exentos, le han
llevado a una situación límite.
Los ordenamientos
jurídicos de muchos países de la Unión Europea regulan, mediante diferentes
procedimientos, el sobreendeudamiento e insolvencia de los ciudadanos particulares.
A continuación exponemos algunos de estos procedimientos por su interés a la
hora de comprender la importancia y necesidad extrema de que una ley similar a
la de los países de la UE sea votada en nuestro Congreso de los Diputados.
FRANCIA
Comisión de
sobreendeudamiento de particulares (Commission
de surendettement des particuliers)
Conceptos
§
Sobreendeudamiento: imposibilidad manifiesta del deudor de buena
fe (persona física) de afrontar las deudas no profesionales. Excluye a
autónomos y personas jurídicas (atendidos por procedimientos concursales
diferenciados y similares a los de España).
§
Buena fe. Existe cierta controversia conceptual entre: a) idea
subjetiva de presunto estado de ignorancia del deudor frente al acreedor Vs. b)
lealtad de comportamiento del deudor (más acorde a nuestro Derecho)
Procedimiento
Conciliación (règlement
amiable). El deudor solicita al Banco de
Francia la intervención de una Comisión creada ad
hoc para el examen
del sobreendeudamiento(Commission de surendettement
des particuliers) formada
por representantes del Estado, del Banco de Francia, de la Hacienda Pública, de
asociaciones bancarias y de consumidores y usuarios. Tras el estudio de la
petición del deudor y la elaboración de un balance por la Comisión se propone un
plan de viabilidad, que caso de ser aceptado por los acreedores pondrá fin al
procedimiento. El secretario de esta comisión es siempre un funcionario del
Banco de Francia, y es esa institución la que soporta toda la tarea de control
de regularidad formal de las solicitudes de procedimiento. Los funcionarios del
Banco de Francia que asumen la secretaría están en estrecho contacto con las
administraciones, organismos y asociaciones competentes en materia de ayuda
social; también requieren, la ayuda de trabajadores sociales para el
tratamiento de aquellas solicitudes de procedimiento que presenten un acusado
carácter social. La petición y mera admisión a trámite no paraliza por sí los
procedimientos de ejecución que estuvieran abiertos pero, tanto la Commission como el mismo deudor, en caso de
urgencia, pueden solicitar del juez que adopte medidas de suspensión.
Intervención Judicial
(redressement judiciare civil). Si no funciona el trámite
conciliador, el juzgado (Tribunal d´Instance), previa instrucción del
correspondiente procedimiento y dotado de amplias facultades, articula las
medidas de saneamiento de la situación del deudor. Estas medidas, dependiendo
de cada caso concreto, pueden afectar a las condiciones de los créditos,
aplicándose moratorias en los pagos u otras medidas que posibiliten al deudor
hacer frente a su quiebra sin poner en peligro los mínimos vitales de
subsistencia. Más información: http://www.commissionsurendettement.fr
BÉLGICA
La figura del mediador de deudas. Regulación amistosa y
regulación judicial. Se cuenta con la figura y servicios
del Mediador de Deudas nombrado por el juez para el caso concreto (si no hay
acuerdo sobre el mediador, pueden ejercer las funciones el secretario judicial
o incluso un notario si así lo determina el juez). Pueden ejercer esta
mediación de deudas los abogados, los procuradores de los tribunales, los
notarios y las autoridades públicas o privadas concertadas. Los criterios para
la determinación de los servicios de mediación se establecen por las regiones
mediante Decreto. Así, por ejemplo, en la Región Wallona sólo se autoriza a
cumplir funciones de mediación de deudas a las instituciones que contraten, al
menos, a un jurista y a un trabajador social con experiencia profesional en el
sector al menos de tres años o, en todo caso, que haya seguido una formación
específica. Estos servicios median entre los acreedores y el deudor con
dificultades de solvencia, proponiendo un plan y controlando el comportamiento
presupuestario del deudor, y también intervienen en el procedimiento de arreglo
colectivo de deudas. Como en el caso francés se establecen dos posibilidades:
Regulación amistosa: a iniciativa del deudor o por orden
del órgano judicial para una búsqueda de solución pactada.
Regulación judicial: se otorga al juez la facultad de
establecer un proyecto de viabilidad económica limitado a un plazo máximo de
cinco años y cuyo acatamiento resulta imperativo tanto para el deudor como para
sus acreedores.
Es facultativo del
juez establecer medidas como: – El escalonamiento del pago de deudas en
principal, intereses y gastos. – La reducción de los tipos de interés
convencionales pactados a tipos de interés legales. – La suspensión, mientras
dure el plan de regulación judicial (máximo de 5 años), del efecto de garantías
reales, sin que esta medida pueda poner en peligro los alimentos, lo mismo que
la suspensión de los efectos de cesiones de crédito. – La remisión de deudas
total o parcial de los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos. Las
medidas judiciales se subordinan al cumplimiento por el deudor de actos propios
dirigidos a facilitar o garantizar el pago de la deuda, así como a la
abstención del deudor de actos que agraven su insolvencia. Una vez finalizada
la ejecución del Plan de Regulación (ya fuera amistoso o judicial), los
acreedores tienen un plazo de 5 años para solicitar al juez la revocación de
las actuaciones si se acreditara que el deudor hubiera actuado en fraude de sus
derechos (p.ej. ocultación), pudiendo actuar sobre sus bienes. Más información:
http://www.observatoire-credit.be
ALEMANIA
Procedimiento de
insolvencia del deudor (verbraucherinsolvenzverfahren) y
Liberación de la
deuda resultante (restschuldbefreiung).
El modelo alemán,
junto al modelo francés, constituye la otra gran alternativa europea de
tratamiento de la cuestión.
Conceptos
§
La norma alemana (Insolvenzordnung) procura la tutela de las
economías domésticas, obviando la causa generadora de la situación de
sobreendeudamiento.
§
Sobreendeudamiento Se extiende a toda aquélla persona física que
no puede afrontar sus deudas y que, o bien no ejercite actividad económica
liberal, o que incluso desarrollándola no pueda considerarse significativa por
no estar dotada de organización empresarial (ej. autónomos o profesionales
liberales independientes)
Procedimiento. Estos procedimientos se componen de
tres fases. En la primera se invita al
deudor a que voluntariamente acuda a uno de los centros de asesoramiento para los deudores que existen en
Alemania. Sólo una vez que no se ha llegado a un acuerdo a través de este
mecanismo, lo que debe ser debidamente justificado por el centro mediador
oficial, se pasa al procedimiento tutelado por los tribunales. El objetivo de
estos centros es llegar a hacer un balance de la situación financiera del
deudor con el propósito de elaborar un plan para el futuro y liberar a los
juzgados de esta tarea. Si falla este paso, se debe acudir a lo que determine
un tribunal. Este tribunal, basándose en la labor realizada previamente por el
centro asesor, intenta mediar en la búsqueda de un acuerdo consensuado con los
acreedores mediante el establecimiento de un plan. En caso de lograrse, el
plan, que adquiere fuerza de ejecución forzosa, se impone al deudor, dándose
por concluido el procedimiento en esta fase. No obstante, si los acreedores
rechazan el plan propuesto, se da inicio al procedimiento de insolvencia del
consumidor.
Procedimiento de insolvencia
del deudor (Verbraucherinsolvenzverfahren)
Procedimiento
abreviado cuyo impulso inicial puede corresponder tanto al acreedor como al
propio deudor, siempre que éste haya procurado un arreglo extrajudicial en los
seis meses precedentes a su solicitud. Presentado por el deudor un plan de
liquidación de deudas, oídos los acreedores e instruido el tribunal, puede
alcanzarse un acuerdo entre las partes que ponga fin al litigio. De lo
contrario se procederá a la incoación definitiva del procedimiento de
insolvencia.
Abierto el
procedimiento de insolvencia, podrá solicitarse por el deudor la liberación
del resto de la deuda (Restschuldbefreiung). Tras la observancia de un período
buena conducta bajo la tutela de un fiduciario, que alcanza los tres años
(inicialmente eran 7, luego el plazo fue reducido a 5), cabe la posibilidad de
la liberación de la deuda resultante mediante auto judicial motivado. Más
información: http://www.gesetze-im-internet.de/englisch_inso/index.html
AUSTRIA
Concurso privado (Privatkonkurs) e intervención judicial
Conceptos Se trata de una variante del modelo
alemán, optándose inicialmente por un sistema de concurso privado (Privatkonkurs), si bien en este caso es solo aplicable
a personas físicas ajenas a la actividad mercantil. El sistema austriaco, de
carácter judicial, se configura como un procedimiento subsidiario del arreglo
conciliador entre las partes. Se exige la voluntad acreditada del deudor de
haber procurado un acuerdo con sus acreedores. Una vez constatada la
imposibilidad de solución extrajudicial, el concurso privado despliega tres
posibles actuaciones configuradas como remedios progresivos para la
satisfacción de la deuda.
Procedimientos.
a) Suspensión forzosa de pagos (Zwangsausgleich). Incoado a instancia del deudor,
requiere el beneplácito de la mayoría de los acreedores que representen al
menos la mitad del pasivo y la conformidad del tribunal. La suspensión de pagos
lleva implícita el compromiso del consumidor de abonar en un período no
superior a cinco años el 30% de sus deudas.
b) Plan de pago con ejecución
patrimonial (Vermögens-verwertung
und Zahlungsplang). Evaluada la situación patrimonial del
deudor y constatado en su balance el pasivo inasumible de modo inmediato, se
procede a la ejecución patrimonial del deudor, con la salvaguarda de unos
límites, aceptándose por los acreedores mayoritarios un plan de pago proyectado
sobre los futuros ingresos del consumidor. Este plan requiere la conformidad
judicial.
c) Procedimiento de liquidación (Abschöpfungsverfahren). Frustrados los anteriores
procedimientos, al deudor le cabe la postrera posibilidad de solicitar
judicialmente la incoación del procedimiento de liquidación, una vez conste ya
ejecutado su patrimonio. Iniciado el procedimiento, el consumidor queda
obligado durante un período de siete años a procurarse una actividad económica
que le permita, obviando un mínimo de subsistencia, entregar a un fiduciario
judicial sus ingresos. Si el deudor es capaz de sanear la mitad de su pasivo en
el plazo de tres años o el 10% en el plazo de siete podrá obtener la liberación
del resto de la deuda. Más información: http://www.privatkonkurs.at
DINAMARCA
Saneamiento de deudas (Gaeldssanering)
El Derecho concursal
danés, permite también a las personas sobreendeudadas (personas físicas sin
actividad empresarial) acudir al denominado procedimiento de saneamiento de
deudas (Gaeldssanering).
Puede solicitar la apertura de este procedimiento aquel deudor
persona física, no empresario, que se halle en una situación desesperada,
atendiendo al volumen de sus deudas y a sus perspectivas de futuro
(determinadas por la edad y por la situación familiar y profesional del deudor)
en lo que se refiere a la esperanza de poder cumplir sus obligaciones en los
próximos años. Interpuesta la solicitud, el tribunal debe pronunciarse sobre su
admisibilidad. El plan presentado por el deudor, sólo será aceptado por el
tribunal cuando se considere razonable, teniendo en cuenta las circunstancias
personales del deudor y de la deuda, tales como: – la motivación del deudor (no
se admitirá, por ejemplo, la solicitud del deudor si es manifiesto que
continuará endeudándose o no tiene el propósito de buscar trabajo) – la
antigüedad de la deuda. – el origen de la deuda y las circunstancias en la que
ha sido contraída. – los pagos anteriores. – el comportamiento del deudor
durante el procedimiento. Si en el deudor o en su solicitud no concurren los
requisitos dispuestos en la Ley o el tribunal no considera razonable el plan
propuesto, la demanda será inadmitida.
La admisión de la
solicitud, en su caso, se hace pública y se remite a todos los acreedores,
produciendo los siguientes efectos:
a) se suspende toda ejecución individual
sobre el patrimonio del deudor (pero no la que ataña a sus codeudores o
fiadores)
b) la admisión de la solicitud y el
contenido del plan no afectan a los acreedores asegurados mediante garantía
c) el deudor no sufre desposesión
ninguna y continúa por sí mismo en la administración de su patrimonio; sin
embargo, para cualquier transacción importante deberá solicitar la opinión del
síndico nombrado por el tribunal.
Seguidamente el tribunal designará un síndico que se encargará
de precisar la situación del deudor y del plan propuesto. Sólo después de oír a
los acreedores, el tribunal se pronunciará sobre el plan. Para la aprobación
del plan no está obligado el tribunal a respetar la opinión de los acreedores,
y puede modificar el contenido del plan propuesto, pero sólo en beneficio de
aquéllos. La aprobación del plan implica la novación de toda la deuda del
solicitante, de tal manera que, si el deudor lo cumple en sus propios términos,
desaparece toda responsabilidad adicional por las deudas aún insatisfechas. Si
el deudor dispone de ingresos por trabajo, el plan le impondrá la obligación de
pagar parcialmente sus deudas durante un cierto tiempo, generalmente cinco
años.
Si el deudor es un parado o un jubilado, podrá obtener el perdón
de sus deudas sin realizar pago ninguno. El plan no afecta a los acreedores
asegurados con garantías. Sin embargo, sí puede el tribunal ordenar al deudor,
por ejemplo, que venda un inmueble con el fin de reembolsar anticipadamente un
crédito hipotecario. En el caso de que el deudor no respete el plan, los
acreedores pueden solicitar el cumplimiento forzoso. Durante su desarrollo el
plan puede ser modificado, pero sólo en beneficio del deudor a causa de cambios
esenciales que afecten a su situación económica (p. ej., paro sobrevenido). Los
acreedores sólo pueden solicitar la anulación del plan, cuando el
incumplimiento por parte del deudor se revele inexcusable. De la norma danesa
destaca su especial sensibilidad hacia posibles situaciones calamitosas del
deudor, dispensando una particular tutela hacia parados, jubilados con escasos
recursos u otras situaciones de infortunio. Más información: http://www.domstol.dk/Selvbetjening/blanketter/gaeldssanering/Pages/default.aspx
FINLANDIA
La figura de la liberación de deudas varía en función del
procedimiento de insolvencia en que el que se halle inmerso el deudor. Las
personas físicas pueden verse sometidas al procedimiento concursal, que es de
aplicación general, y se rige en virtud de lo dispuesto en la Ley Concursal
120/2004; o solicitar la apertura del procedimiento de liquidación de deudas de
la Ley 57/1993, que sólo está abierto a personas físicas.
En el primer caso, el concurso no libera al deudor de sus
deudas, puesto que seguirá siendo responsable de las que no se satisfagan
durante el procedimiento, frente a lo que ocurre en el procedimiento de
liquidación de deudas del particular en el que, por el contrario, se permite
que el deudor quede liberado de las deudas que excedan su capacidad de pago. En
el procedimiento de liquidación de deudas del particular se elabora un programa
de pago para el deudor, adecuado a su capacidad real de pago, con una duración
general de cinco años, tras el cual el particular se ve liberado de su
responsabilidad de pagar el resto de deudas pendientes, siempre que cumpla con
las obligaciones derivadas del calendario de pago.
REINO UNIDO
La Insolvency
Act, de 1986, dispone
con qué carácter previo a la declaración de insolvencia las personas jurídicas
y físicas pueden establecer convenios formales con sus acreedores, con el fin
de aceptar una cantidad inferior a la deuda total. Estos acuerdos son
vinculantes jurídicamente para todos los acreedores a los que se les haya
comunicado.
Asimismo, las
personas jurídicas y físicas pueden establecer convenios informales con sus
acreedores para aceptar una cantidad inferior a la totalidad de la deuda; estos
acuerdos no son jurídicamente vinculantes. El procedimiento de insolvencia de
las personas físicas supone la realización y distribución de los activos de una
persona y generalmente el cese de toda actividad. En el caso de los
particulares corresponde a un órgano jurisdiccional declarar la bankruptcy a
instancia de un acreedor o del propio deudor. El juez está facultado para
declarar a una persona en bankruptcy, que es un procedimiento judicial mediante
el que un órgano jurisdiccional declara a una persona física en concurso de
acreedores. La declaración de concurso se envía al Registrador territorial (Chief
Land Registrar) y se
publica en un periódico apropiado y en la London Gazette. Tras la apertura del procedimiento la
propiedad de los activos del concursado se transfiere automáticamente al trustee, y los concursados tienen un deber
legal de cooperación y de proporcionar información.
ESTADOS UNIDOS
La Segunda
Oportunidad: Fresh Start (Bankruptcy Code) En
Estados Unidos existe uno de los ordenamientos jurídicos que mayor
accesibilidad permite al particular sobreendeudado para alcanzar una solución a
su situación de insolvencia.
Conceptos La filosofía subyacente en la
normativa norteamericana es la concesión de una segunda oportunidad o un nuevo
comienzo (fresh start) al
deudor honesto que hubiere tenido la mala fortuna de verse sumido en una
situación de endeudamiento excesivo. En realidad se busca que el riesgo de
ruina no sea un factor que desincentive la actividad económica e inversora.
Ello se logra a través del denominado discharge, que permite a los deudores honestos,
liberarse, tras un periodo de seis años, de parte de su obligación de pago de
determinadas deudas, impidiendo su reclamación por los acreedores. Para el
otorgamiento o reconocimiento del discharge, se exige que el deudor lo sea de buena fe,
lo que destierra a aquéllos que, entre otras conductas fraudulentas, hubieren
falseado su solicitud de quiebra o hubieran intentado previamente alzar sus
bienes en perjuicio de acreedores.
Procedimiento Dentro de la regulación general
concursal estadounidense construida tradicionalmente a través del Título 11 del United
States Code, conocido como United States Bankruptcy Code,
su capítulo 13 se dedica de modo específico al ajuste del deudor individual con
ingresos regulares. De este modo, se reserva un procedimiento singular para
personas físicas cuyas deudas no superen los 250.000$ en el caso de deudas
ligadas a créditos no garantizados o hasta 750.000$ si estos hubieran sido
otorgados al amparo de alguna garantía singular, correspondiendo su impulso
únicamente a instancias de la persona física sobreendeudada. El deudor ha de
someter una propuesta al comisario (trustee),estableciendo un plan de pago íntegro para
sus créditos garantizado y un tratamiento no discriminatorio para los restantes
créditos ordinarios, si bien el plan no requiere la conformidad de los
acreedores, bastando el beneplácito del tribunal tras la apreciación de la
buena fe del deudor. Tras el cumplimiento del plan de pagos previsto, el deudor
quedará liberado de las deudas restantes. La norma estadounidense fija una
serie de límites para la liberación del deudor, por considerarlos de interés
superior (ej. alimentos y manutención de menores, deudas contraídas de modo
fraudulento o indemnizaciones derivadas de lesiones provocadas por el deudor).
SERIE PARA LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD.Constará
de este primer post y de otros tres. Es el trabajo de varios meses de estudio y
recopilación. El material es un compendio necesario para observar cómo nos dan
gato por liebre con la aquiescencia de nuestros medios de comunicación,
incluidos los públicos, para no incomodar al poder económico. Ahora
que te has percatado cómo son tratados nuestros vecinos europeos y en la carne
de cañón en que nos hemos convertido, es un avance de lo que viene, pero te
adelanto que el cabreo no hay quien te lo quite. Ha llegado la hora de mover el culo
del sofá y que te actives: sin conocimiento no se irá a ningún sitio. Además de
lo que aquí se publica, en https://wordpress.com/stats/asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com encontrarás más información e incluso
un valioso material de consulta: dictámenes, BOE, estudios, etc.
(1) La Segunda Oportunidad
legislada en Europa es en favor de los ciudadanos. Este es el post que acaba de
concluir, habrás observado el trato que se le da a los ciudadanos europeos que
por múltiples razones han caído en el sobreendeudamiento. En España, ni con un
desempleo que se sale del mapa, el gobierno es capaz de socorrerlos. Malditos
charlatanes, hay que correrlos a gorrazos.
(2) El bodrio de la Segunda
Oportunidad del PP es maquillaje electoral y favorece a los bancos. Podrás percatarte de los requisitos
necesarios para obtener una miserable clemencia que ofende la dignidad de
millones de deudores de buena fe y sirve también para percatarse de que lado
está el gobierno de turno. No se acaba aquí el mundo, en el siguiente post
encontrarás la solución.
(3) La Segunda Oportunidad del
PP es un callejón sin salida, conoce como evitar el desahucio y salvar tu casa. Este post contendrá el proselitismo
que desde este blog se viene repitiendo: los desahucios se pueden parar. Esta
ley de Segunda Oportunidad es una mierda, un engaña bobos y todo lo negativo
que se pueda decir de ésta farsa es poco. Sin embargo existe la Primera
Oportunidad que está en tu mano: detener el desahucio y salvar tu casa.
(4) Los responsables de los
bancos y las cajas de ahorro han cometido delitos penales y siguen reincidiendo.
Este post nos
llevara al epicentro de este terremoto de la monumental burbuja de deuda a que
nos ha llevado la banca tras cometer delitos tras delitos con la complicidad
del gobierno de turno y de la marioneta del Fiscal General del Estado. Entre
los delitos que vamos a traer a colación, está el de alterar el precio de las
cosas, una estafa que casi con seguridad es la mayor del mundo financiero.
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