AYUDA FAMILIAR PARA
DESEMPLEADOS. Cómo solicitarla
La prestación
conocida como “ayuda familiar”, cuyo nombre técnico es “subsidio por
agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares” es un subsidio para personas en situación precaria (desempleados con responsabilidades familiares) cuyo importe asciende a 426 euros
mensuales y tiene una duración de seis meses, pudiéndose renovar un máximo de
dos veces, con lo que nos iríamos a un plazo máximo no superior a 18 meses.
Este es el criterio general, con alguna excepción.
Requisitos:
– Estar desempleado.
– Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde que finalizó la prestación contributiva. Mientras cobremos la ayuda familiar será necesario mantener la inscripción.
– Suscribir el compromiso de actividad.
– Tener responsabilidades familiares, lo cual significa cumplir lo siguiente.
– Haber agotado el paro.
– No disponer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (unos 492 euros en el 2016), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Hablamos de rentas en bruto.
– Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde que finalizó la prestación contributiva. Mientras cobremos la ayuda familiar será necesario mantener la inscripción.
– Suscribir el compromiso de actividad.
– Tener responsabilidades familiares, lo cual significa cumplir lo siguiente.
– Haber agotado el paro.
– No disponer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (unos 492 euros en el 2016), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Hablamos de rentas en bruto.
Documentación requerida:
– Modelo
oficial de solicitud.
– Documento de identificación del solicitante, de su cónyuge y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud.
– Cualquier documento bancario donde aparezca número de cuenta en la cual recibir los cobros de la prestación.
– Libro de Familia.
– Justificante de rentas, en el caso de que lo requieran.
– Documento de identificación del solicitante, de su cónyuge y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud.
– Cualquier documento bancario donde aparezca número de cuenta en la cual recibir los cobros de la prestación.
– Libro de Familia.
– Justificante de rentas, en el caso de que lo requieran.
Cuándo, dónde y cómo se tramita:
El plazo para presentar la
solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El
mes de espera se computa desde el día siguiente al agotamiento del paro. Si nos
pasamos del plazo podemos seguir presentando la solicitud, pero la duración del
subsidio se reducirá en el número de días transcurrido desde que nació el
derecho (es decir, desde el día siguiente a la finalización del mes de espera).
La solicitud se puede tramitar
en:
- Página web de la sede
electrónica del SEPE.
- En cualquier oficina del INEM, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE. También se puede pedir cita por teléfono.
- En cualquier oficina del INEM, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE. También se puede pedir cita por teléfono.
Y básicamente así funciona el
asunto. Tenéis información más detallada en la web del SEPE, aquí. También podéis echarle un ojo
a citapreviainem.es/ayuda-familiar/, ya que suelen aportar buenas
recomendaciones y trucos para que los trámites lleguen a buen puerto.
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