DESLEGITIMACIÓN DEL SISTEMA
BANCARIO POR COMPLETO
Juzgado madrileño deslegitima como acreedores a los bancos que titulizaron hipotecas: El sistema ha implosionado
¿Os acordáis
del “desafío Novoa”? Sí, el blog “Ataque al Poder” que refutó de acuerdo a
Derecho la legitimidad como acreedores de los bancos que han titulizado las
hipotecas (y de lo cual Ada Colau, actual alcadesa de Barcelona, no ha querido
saber nada).
Bueno, pues
ahora nos enteramos de que un juzgado de Fuenlabrada (Madrid) ha dado la razón
al primer demandante que ha esgrimido este argumento que DESLEGITIMA EL SISTEMA
BANCARIO POR COMPLETO al no reconocer la validez como acreedor de un banco que
ha titulizado esa hipoteca, revendiéndola a un tercero.
Os ofrezco la
sentencia en este pdf, y os incluyo un pedazo a continuación.
Conclusión.- Cabe
razonablemente concluir que en supuestos, como el presente, en los que la
participación del partícipe en el préstamo hipotecario es total, la entidad
emisora de la participación hipotecaria carece de legitimación para instar el
despacho de la ejecución complementaria ( art. 579.1 LEC ).
Ello con independencia de que ni
siquiera el modo de ejercicio por la ejecutante de la acción hipotecaria y las
personales complementarias se ajusta a legislación especial, porque no acredita
la previa compulsión del Fondo a la ejecución. La comparecencia de la
ejecutante se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se
otorga un poder (por cierto, nulo) « tan amplio y bastante como sea requerido
en Derecho a favor de los Cedentes para que éstos, actuando a través de
cualquiera de sus apoderados con facultades bastantes a tales fines, pueda, en
nombre y representación de la Sociedad Gestora como representante legal del
Fondo […] ejercitar la acción judicial » contra los deudores hipotecarios.
En el presente proceso y en la
ejecución hipotecaria antecedente,
la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de
aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario
de la garantía (…)
Se acuerda dejar sin efecto la ejecución ordinaria
despachada por la cantidad no cubierta en la ejecución hipotecaria antecedente.
Notifíquese esta resolución a
las partes indicándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer
recurso de apelación (arg. arts. 552.2 y 561.3 LEC ) del que conocería la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se
interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde
el día siguiente a la notificación.
La admisión del recurso precisará
que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de
crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del
Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser
acreditado.
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