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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a
la normativa española sobre desahucios, confirmando la ilegalidad del
procedimiento español de ejecución hipotecaria desde hace veinte
años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por
encima incluso de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara
los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho
a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de oposición efectivos
para hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución
actual.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da
importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La
declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la
nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la
impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de
atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han
provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también
con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual
venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado
claramente ilegal.
Las inmediatas
estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas
este sábado en una reunión de abogados de la PAH.
La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa
Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su
carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la
retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino
una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de
las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la
Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento
español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una
deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia
reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de
la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las
cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos
fundamentales de las personas afectadas.
¡Sí Se Puede!
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