EL BANCO DE ESPAÑA
CONFIRMA:
Los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los Juzgados
Los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los Juzgados
¡Aleluya! El Banco de
España, como supervisor del sistema bancario, confirma que los
bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los juzgados.
Ha costado, pero el elefante ha entrado en la cacharrería, veremos como acaban
los cacharros: en este post daremos un repaso del poder de la banca. En
cualquier otro sector, si el supervisor del sistema se pronuncia, se sobra y se
basta para retirar un producto farmacéutico del mercado o si la carne de vaca
está contaminada de combluterol o si un vehiculo le acaban fallando los frenos.
Nada que afecte al sistema
bancario tiene carácter imperativo.
Las reclamaciones,
por la mala práctica bancaria, que se presentan en el Banco de España no
obligan a la entidad financiera a rectificar o complacer al reclamante. Si en
lugar de una reclamación es una consulta, más de lo mismo. La consulta por muy
categórica que esta sea y por mucha trascendencia que pueda tener para muchos,
queda circunscrita a una dimensión particular que no afecta a la entidad. Así
consta en la contestación facilitada por el Banco de España a una persona (por
motivos de su privacidad hemos tachado su nombre) que preguntaba sobre la
certeza de la información al respecto publicada y difundida por Ataquealpoder.
En el tercer párrafo,
de la carta, consta lo siguiente: “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y
fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el
mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga
manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración”. Es
definitivo, queda despejada la duda: si el banco titulizó el préstamo
hipotecario (lo vendió en el mercado financiero) deja de ser acreedor del
mismo.
Llegados a este punto
de reafirmación, lo que parecía increíble se deviene en verdad, los desahucios
se pueden parar: los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los
juzgados. No era una revelación fantasiosa, lo manifiesta, explícitamente y por escrito, el Banco de España. Adjunto a este párrafo queda
constancia del escrito en cuestión que está firmado por el Director del
Departamento de Conducta de Mercado, Fernando Tejada. Como las tropas de Carlos
V, se ha puesto una pica en Flandes en un camino lleno de inconvenientes, la
lucha es colosal. Tratar con la Administración, si se trata de bancos, con la
Iglesia hemos topado y del “vuelva usted mañana” de hace unos años hemos pasado a “la
competencia la tiene otro organismo”.
La Comisión del
Mercado de Valores (CNMV) es el
organismo dependiente del Ministerio de Economía, que actúa de registro de las
operaciones de los bancos y cajas de ahorro que han titulizado sus préstamos y
créditos, pero si un particular se dirige a ellos para preguntar si su préstamo
hipotecario ha sido transformado en un bono y vendido en el mercado financiero,
lo remiten al Banco de España del que ya conocemos su respuesta: te
enseña el bosque pero no te señala el árbol. Es una imitación a los presentadores
del programa televisivo “1,2,3” cuando
informaban a los concursantes que optaban a un premio: “hasta
aquí puedo leer” y lo
demás quedaba para la intuición o suerte. Lo mismo ocurre cuando la pregunta
trata de saber “si mi préstamo está titulizado”.
Todavía queda otra
opción: trasladar al banco la pregunta en cuestión. Para poner en su entorno la
respuesta que el particular precisa, antes una previa. Los abogados
norteamericanos que defienden causas penales de violencia, tienen una premisa:
nunca, lo que se dice nunca, se reconozca el crimen aunque todas las pruebas
presentadas sean contundentes, al extremo de que exista un video en el que el
acusado dispara sobre la victima. Las asesorías jurídicas de los bancos españolas actúan con el
mismo precepto por delante, niegan que el préstamo esté titulizado o mejor
todavía: no contestan. Saben
que las instituciones del Estado comen de su mano y no harán nada, ni tampoco
el gobierno, por lo que el pacto de silencio, la “omertá mafiosa” se
consuma.
Las leyes se
promulgan como parapeto para la oligarquía y las instituciones aplican el
código de honor siciliano. El pueblo que se joda. Hasta que no se rebelen los
fiscales y dejen de estar sometidos a una dependencia jerárquica del Fiscal
General del Estado y éste al gobierno que lo nombró, ésta es una vía muerta. Se
supone que es un delito penal si un particular se presenta en el juzgado
reclamando un procedimiento ejecutivo hipotecario y no manifiesta que vendió el
crédito a un tercero aprovechando que la ley le exime de notificar al deudor
esa transacción ni inscribirla en el Registro de la Propiedad. El procedimiento
está tasado y todo se hace a la antigua. La titulización de los préstamos
hipotecarios, que surgió en los años 90, pasa desapercibida en los juzgados
españoles.
A ese particular se le
imputaría un delito de estafa procesal, y sin embargo si es un banco que ha
titulizado el préstamo, el juzgado le extiende un certificado para que inscriba
en el Registro de la Propiedad la vivienda del hipotecado y procede al
desahucio. ¡Viva la justicia!
¿Donde está el quid
de la cuestión en todo éste asunto? En que no haga falta preguntar si “mi
hipoteca está titulizada”. Es ahí donde los imitadores y los
abogados, que han obtenido la información de mi propia voz y andan por ahí
dando charlas sobre la falta de legitimidad de los bancos en adjudicarse la
vivienda del deudor y provocar el desahucio. Se atribuyen para si una teoría que hace un par de meses no tenían
ni idea. Puedo ser más preciso.
asociacionhipotecadosactivos@gmail.com |
Cuando llegué al
convencimiento que los bancos se apropiaban de las viviendas de los deudores y
los echaban de mala manera a la calle con el respaldo de nuestra señora
Justicia y si hacia falta con la intervención de la policía local, me
propuse constituir una asociación para erradicar el lucro de este penoso
asunto. Lo
primero que debía buscar era un reducido número de abogados que sintonizara con
la quijotada que pretendía. No fue fácil, cada uno tiene sus propias ideas,
tenía que seleccionar pero también explicar el resultado de mis investigaciones
fruto del trabajo de muchos años respecto a la titulización. Todos sintonizaban
con lo que explicaba pero mi evaluación iba por detectar el grado de interés
altruista, aunque entendía que un trabajo continuado tiene que estar
retribuido.
Entre los que descarté han
surgido falsos apóstoles que se dedican a reivindicar para sí la autoria o se dedican a dar charlas sin
ofrecer ni tan siquiera una insinuación de que la verborrea que practica la ha
obtenido de otro. No me importa, la Asociación de Hipotecados Activos ya
funciona y es el refugio de aquellos que se encuentran desesperados. Tampoco me
importa que otros, descaradamente, se aprovechen de mi trabajo ya que tienen la
fecha de caducidad de un yogur, con la que se toparán cuando pretendan acceder
a la imprescindible acreditación documental. Aquí está el quid de la cuestión:
romper el pacto de silencio, la “omertá mafiosa” del
Banco de España, de la CNMV y la de los propios bancos.
¿Quién le pone el cascabel al
gato?
Ha llegado la hora de
la pelea, lo podemos llamar contienda contra los bancos o reyerta jurídica,
poco importa: lo que está en juego es la justicia social. Para ser más precisos
sobra el apelativo “social”, la justicia a secas nos tiene que valer. Aquí, en
este sitio, se ha explicado con todo lujo de detalles, que los bancos que
reclaman en los juzgados préstamos fallidos con garantía hipotecaria no
son los dueños de esa deuda y
por lo tanto no pueden adjudicarse la vivienda que garantiza el préstamo.
Veamos lo que ocurre una vez superada la omertá siciliana
y con toda la documentación que pone de manifiesto que el banco que incita el
desahucio vendió el préstamo a un tercero; tendría que ser coser y cantar. No
obstante, los bancos se aprovechan de un procedimiento ejecutivo hipotecario,
que está tasado, y pasan como un rodillo por el juzgado sin
que ningún juez pregunte si la deuda que reclama le pertenece.
Miles y miles de
procedimientos se llevan a cabo en la circunstancia descrita, sin embargo está
en boca de nuestros representantes políticos el debate constante sobre los
desahucios. Estas mentes superdotadas no han encontrado una solución de
equilibrio entre deudor y acreedor en el que se sostiene el sistema
capitalista. La
cabra tira al monte lo mismo que nuestros amadísimos políticos tiran hacia el
poder de los bancos al situar la economía por delante del populacho. Estos
mamarrachos han legislado todo, lo que se dice todo, a favor de la banca. Qué
sentido tiene echar a la gente de sus casas llevándolos a la indigencia para
dejar las viviendas vacías para amontonarlas en una oferta donde no existe
comprador. ¡Todo por la patria! ¿Qué resuelve? ¿La liquidez? Ni siquiera eso,
ya que con la actual macro emisión de dinero del Banco Central Europeo, a los
bancos les sobra liquidez por un tubo.
¿Tanto les cuesta a los jueces
preguntar si la deuda que reclama el banco es dueño de ella? Para esto no hace falta sacar una ley
tan solo preguntar. Pero veamos que pasa cuando es el deudor que pone en
conocimiento del juez que el banco no es el acreedor legitimo y le solicita que
interrumpa el lanzamiento, la palabreja que en los juzgados se utiliza para
describir el desahucio. (el lanzamiento me suena como que van a tirar al deudor
por la ventana)
Esta página corresponde a una escritura de constitución del
Fondo RMBS 5 del BBVA por 5.000 millones € y contiene 28.000 préstamos
hipotecarios. Ni el notario ni ningún organismo de control les llama la
atención la imposibilidad de que se puedan visualizar por su cuerpo diminuto,
además tiene un tratamiento informático que elimina líneas que contienen
préstamos y es del todo imposible ampliar los datos que contiene. Muerto el
perro muerta la rabia, nadie sabrá de estas 28.000 hipotecas.
El deudor, asistido
por abogado y procurador, aporta la documentación que acredita que el banco
empaquetó un número determinado de préstamos con garantía hipotecaria y a
través de un Folleto de emisión expuso las condiciones en que los ofrecía al
mercado financiero: calidad de los préstamos, vencimientos, tipo de interés que
se obliga a pagar y condiciones generales que se obliga a cumplir. Una vez
redactado el Folleto, que no deja de ser un catalogo de ventas, el banco, como
cedente de las hipotecas, constituye, junto a una Sociedad Gestora, ante
notario, un Fondo. En la escritura de constitución figura el listado de las hipotecas
que contiene, una por una.
¿Qué está pasando en
alguno de los procedimientos de oposición al desahucio que ha presentado la
Asociación de Hipotecados Activos? Pues, prepotencia elevada al cubo. Tienen la
desvergüenza de “fabricarse” un certificado que dice: “Que
el activo número 00000 no se halla titulizado. Siendo, por tanto, parte
integrante de la cartera de activos de esta Entidad.” Y se
quedan tan panchos. Es una burla y una desfachatez cuando manifiesta que: “La demandada no aporta ni un solo documento que acredite que el
activo reclamado ha sido titulizado”, cuando lo que se aporta es el Folleto
de emisión que consta registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
con el número de Registro.
No solo se adjunta el
Folleto de la emisión si no además se adjunta la escritura de constitución del
Fondo que la Sociedad Gestora formalizó ante notario de Madrid. En la relación,
que contiene la escritura de constitución, figura explícitamente el número de préstamo que el banco pretende
ignorar. No se
trata de una opinión o de un indicio,
se trata de la constatación documental. Así y todo, el banco se atreve a
manifestar lo contrario.
Por la documentación
aportada cuesta entender la osadía del banco cuando se pronuncia extendiendo un
certificado de parte, como si fuera un Jordan Purificador, que el préstamo con
garantía hipotecaria forma “parte integrante de la cartera de activos de esta Entidad.”.
Esto nos lleva a una dicotomía antagónica: si se le da validez al citado
certificado de que el préstamo en cuestión forma parte de los activos del banco
y por otra parte existe documentación de que fue vendido (al titulizarlo) resulta
que contablemente está duplicado: una anotación de ingreso en
Caja del importe de la emisión que pago el bonista inversor y a la vez figura
contabilizado como un activo. Esta duplicidad afecta a su solvencia que para una entidad
financiera puede significar palabras mayores. En esta dicotomía antagónica nos queda
la otra opción: que el certificado no contenga certeza, en este caso se
trataría de falsedad documental.
Los bancos y la ralea
de letrados de los Servicios Jurídicos están acostumbrados al atropello y a la
prepotencia, pero les vamos a demostrar, desde la asociación, la vigencia del método
del “gallina” (quien se acojona primero) o retiran el certificado de marras o
emprenderemos las acciones que le corresponden ante tal falsificación de la
verdad. Por otra parte, según consta en el dichoso certificado, si corresponde
a los activos del banco hay una distorsión que le lleva a incumplir la
normativa del ratio de solvencia que le exige Basilea III referente a que el
capital social debe de ser superior al 8% de los activos en riesgo. No se hace
compleja la comprobación fehaciente de las emisiones vivas que precisan de una
simple suma que desmiente lo que se afirma frívolamente. Dicho
de otra forma: vamos a por todas.
No acaban aquí las
incongruencias y como un insulto a la inteligencia se afirma: “… el reseñado Fondo se halla extinguido”. La
manifestación de que se halla extinguido es la constatación de que existió. ¿No
es cierto? Es una incongruencia que supera el disparate absurdo decir en dos
líneas que “resulta absolutamente imposible” para acto seguido que el “Fondo
se halla extinguido”. Seguimos para bingo, el banco acompaña lo que
califica de documento, veamos a lo que llama documento, se trata en un
“pantallazo” recopilado de la web de la CNMV. Lo que corresponde, para poder hablar con propiedad, es la
aportación de la escritura de disolución del Fondo. Lo constituido ante notario se debe de
disolver ante notario. La banca en general roza la insolvencia.
Después que los
mercados financieros se percataron del desastre de tanta hipoteca cerraron el
grifo de la inversión y los bancos se quedaron sin liquidez, cabe preguntarse
como es posible que se anticipara la extinción del Fondo en cuestión que estaba
previsto para el año 2036, lo que significa pagar por anticipado a los bonistas
cuando se está sin un euro en caja. (Se trata en esta ocasión del arruinado
Banco Pastor que acabó en manos del Banco Popular). Más razones para concluir
que el certificado de marras, es una grave falsedad documental.
La Odisea ha
comenzado y la pelota está en el tejado de los jueces, son ellos los que
tendrán que posicionarse y aplicar justicia. Una documentación respaldada por una escritura ante notario será
más acreditativa que un certificado emitido de parte, si el juez tiene otro criterio habrá
que imputarle prevaricación. Ya hemos dicho que vamos a por todas. Alguien
tiene que poner el cascabel al gato: la impunidad en los desahucios tiene fecha
de caducidad.
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