EL MIEDO COMO FUENTE DEL DERECHO
En primero de carrera nos enseñan que las fuentes del
ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho. En todos los países, de forma más o menos refinada, esta
es la regla genérica (en el mundo anglosajón la costumbre se halla más
extendida). Sin embargo, la principal fuente del derecho durante las crisis o
situaciones especiales, reales o inventadas, es el miedo.
Un buen ejemplo se halla en los campos de concentración que los estadounidenses crearon entre 1942 y 1946 para ciudadanos de ascendencia japonesa, alemana o italiana. Decimos “ascendencia” porque la mayoría de las 120.000 personas internadas forzosamente en dichos campos tenían exclusivamente la nacionalidad estadounidense. La mayoría eran de segundo o hasta tercera generación de inmigrantes. La Casa Blanca y el Congreso, ambos de mayoría demócrata (sólo se opuso un senador republicano), no dudaron lo más mínimo en encerrar, privando del derecho más básico, a miles de personas con el pretexto de tener los ojos rasgados, hablar arrastrando las consonantes o realizar gestos con la unión de todos los dedos de un mano al hablar.
La histeria había alcanzado semejante extremo gracias, en
parte, a la labor de la prensa. Desde periódicos como Los Ángeles Times pedían
el internamiento preventivo como mejor respuesta a la seguridad. Por cierto,
miles de unidades militares apostadas en Los Ángeles y alrededores dispararon
sus armas contra el cielo la mañana del 24 de febrero de 1942, arrastrando a
miles de ciudadanos histéricos a realizar lo mismo bajo la creencia de un
ataque japonés a la ciudad. La historia ha denominado jocosamente a este
episodio Batalla de Los Ángeles, aunque no existiesen dos
contendientes.
Así, el 19 de febrero el presidente Roosevelt, uno de los
mayores enemigos de la libertad que haya pisado la Casa Blanca, firmó la orden
ejecutiva 9.066, donde autorizada esta tropelía por parte de los Estados
Unidos, sin parangón desde que el Norte invadió los Estados soberanos del Sur
en 1861. Una apelación a la Corte Suprema fue posteriormente rechazada, en una
nueva muestra de que los derechos constitucionales en un sistema jurídico
positivista no dejan de ser meras expresiones escritas e interpretables al
arbitrio del poder. Los campos comenzaron a ser desmantelados avanzado ya 1943,
aunque el último prisionero estadounidense de origen extranjero no fue puesto
en libertad hasta 1946. Como podemos suponer, sus bienes fueron embargados.
Como vemos, la posibilidad de que el miedo sea el que dicte
la legislación no es algo nuevo y rompedor. Podemos llegar a pensar que las
situaciones absurdas, como trapos en la cara por la calle, certificados QR
excluyentes o limitaciones de la movilidad, por no decir suspensiones absolutas
sin consecuencias para los que las impusieron, son cosa de tiempos pretéritos y
lejanos. Nada más lejos de la realidad. Una vez que el ser humano entra en un
estado de pánico, toda defensa de sus libertades no es que quede en suspenso,
es que llega a ser mal vista.
De esta forma, las otrora dictaduras en las que un déspota
imponía su voluntad sobre el conjunto de la población han evolucionado, gracias
al sistema democrático, en una dictadura perfecta. Ya no se trata de
desobedecer unas normas injustas porque obedecen al capricho particular de
alguien, sino que es la voluntad (guiada) de la mayoría a lo que se enfrentan
los disidentes. ¿Cómo enfrentarse a la voluntad de un pueblo, expresado a
través de sus representantes democráticos? Si los cargos electos deciden que
salir de casa representa un riesgo y que las personas pueden ser detenidas e
internadas, la posibilidad de resistencia no es contra el aparato estatal (que
ya es suficiente), sino contra el conjunto.
No se trata de evitar cruzarse con una patrulla cuando se
sale a hurtadillas, sino no ser visto por una red de espionaje por balcón que
ya lo hubiera querido Honecker en sus mejores tiempos.
Cristóbal Matarán, economista y profesor
universitario.
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