20/8/14

Parece que la redacción de las leyes esta suscrita por los bancos.



MENSAJE A LOS HIPOTECADOS EN DIFICULTADES


Los bancos están actuando como si nada hubiera ocurrido a pesar que son los causantes, por su codicia y mala cabeza, de la situación en la que se encuentra el país: desempleo crónico, reducción de los ingresos familiares, incremento de los impuestos y tasas. No hace falta extenderse demasiado, así y todo la banca hace oídos sordos a estas penurias que han provocado y exigen el cumplimiento riguroso de las obligaciones que el deudor debe aceptar sin rechistar.

De tanto en tanto y en cuenta gotas la banca se aviene a un pacto para aliviar los pagos, lo hace de mala gana y si lo hace es para exponerla como genérica cuando se trata de acuerdos excepcionales. La Espada de Damocles que cuelga de la cabeza del deudor son las impositivas leyes españolas cuando los bancos andan de por medio. Parece que la redacción de estas leyes esta suscrita por los mismos bancos. 

Bien, antes de entrar en esa fase en la que el banco se sube a caballito, del deudor, y te amenaza con las penas del infierno si lleva el asunto a los tribunales de justicia existe la fase en la que uno se puede defender en base al cumplimiento de sus obligaciones. La principal obligación del deudor es cumplir con las cuotas y los plazos previsto para amortizar el capital y los correspondientes intereses del préstamo, con garantía hipotecaria, que en su momento el banco le otorgó. 

En base a este principio quisiera proponer una actuación que puede reducir considerablemente la cuota mensual a pagar. Por lo que he podido observar la inmensa mayoría de los hipotecados se supedita, digámoslo con todas las letras, a un miedo reverencial que les conduce a agachar la cabeza someterse y no plantar cara. Creen que es mejor política ser “amigo” del banco y descubren que están equivocados cuando es demasiado tarde y les aplican el vencimiento anticipado y los echan a la calle. ¿Qué hacer?


1) En la escritura de préstamo se incluye un número de cuenta en la que se deben de ingresar las cuotas mensuales. Si no localizas la cuenta dirígete a tu banco y solicítala. Pide también un listado con los próximos importes que vencen. (pueden variar por los cambios en el tipo de interés)

2) Retira el saldo que tengas en cuenta (debe quedar a cero). Asegúrate de ingresar el día del vencimiento de pago de la cuota mensual de la hipoteca el importe exacto (incluido céntimos) en la cuenta descrita en punto 1.

3) En la cuenta que ingresas la hipoteca es exclusiva para este fin. Si figuraran domiciliaciones las trasladas de banco. No vuelvas a hacer ningún otro ingreso ni disposiciones en ventanilla y cajeros: operas con otro banco. Esta cuenta queda a saldo cero una vez que se carga el importe de la cuota mensual de la hipoteca.

4) El banco cargará el importe de la cuota y la cuenta volverá a quedar a cero. Tu única obligación consiste que el día del vencimiento exista el saldo suficiente para liquidar la cuota. Se insiste: Esta es tu única obligación

5) Notifica por escrito al banco que renuncias, si fuera el caso, a los beneficios de la reducción del tipo de interés por mantener productos del banco: seguros de vida, vivienda, etc. ya que tu situación económica no te permite asumir estos gastos. (el incremento del tipo de interés compensa, con creces, la reducción del gasto por no consumir estos productos). Controla la cuenta abierta en el nuevo banco que has trasladado las domiciliaciones para que no se cuelen estos productos.

6) Si tienes cláusula suelo en tu hipoteca o IRPH le informas, por escrito, al banco que en 30 días te la elimine y la sitúe en: Euribor + 1. En caso contrario te la deduces tu mismo siguiendo estos pasos:
a) Averigua el desglose de la cuota mensual entre “devolución de capital e intereses”. 
b) El importe de “interés” lo divides por el fijado en la cláusula suelo o en el índice IRPH (por ej. el 2,5 ó el 3, o el que sea) el resultado corresponderá con el 1%. 
c) Este importe, el correspondiente al 1%, lo divides por 2 y obtendrás el 0,50% que corresponde más o menos con el Euribor vigente. 
d) Sumas los dos importes b) + c) para obtener Euribor + 1 (un tipo de interés razonable) y lo sumas al importe de capital (citado en el punto a). 
El resultado será la cuota que te corresponde pagar eliminando la cláusula suelo o el IRPH al sustituirlos por Euribor + 1. 

7) Importante: Informa por escrito a tu banco que deberían conocer la Circular del Banco de España que determina que cuando las cuentas bancarias son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Es evidente y llega a lo absurdo que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación  que la propia entidad la impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

En la situación en las que en estos momentos se encuentran los bancos no se pueden permitir el lujo de perder trafico y movimiento de dinero por lo que conlleva transferir la domiciliación de la nomina a otro banco, así como las domiciliaciones de las compañías de servicios y las cuatro “perras” que mantengas como saldo a lo que se añaden las pólizas de seguros: vida, hogar, coche etc. y además trincharles el negocio de las comisiones y gastos repercutidos. Si se quedan pelados con un préstamo con vencimientos a 20, 25 ó 30 años sin posibilidad de rentabilizarlo se tiran de los pelos. ¿Quién tiene la sartén por el mango? Tú o ellos. Apuesto a que no tardarán mucho en buscar un acuerdo que soporte más equitativamente el mal trago por el que se está pasando.


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