La guerra contra los
desahucios ha comenzado, en el anterior post ya dejaba descrita una parte del
material bélico del que se dispone, en este que tienes en la pantalla es la
guinda que se le pondría a un pavo antes de trincharlo. No acaba aquí el
armamento, en el próximo post más de lo mismo y en el próximo todavía más y así
de derrota en derrota camino de la victoria.
Para los medios de
comunicación, propiedad de la oligarquía financiera, todo lo que ha ocurrido
desde del inicio de las escaramuzas sobre la titulización pasa desapercibido.
Que sigan así, cuando quieran reaccionar tenemos a media España movilizada. Que
conste que para que esto ocurra depende de ti, del hipotecado que ya ha
sucumbido, del hipotecado que camina por el alambre, y también de aquellos que
no están hipotecados directamente con un banco y sin embargo el banco le ha hipotecado
el país.
Algunos pueden llegar
a creer que lo que se difunde desde este blog son ocurrencias de quien escribe.
Se equivocan, junto a mí hay un equipo extraordinario de personas
extraordinarias, que día a día se han ido forjando en la AsociaciónhbUCI asociacionhbuci.wordpress.com/ que pretende parar los pies a las
estafas de la financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) que ha inundado
el país de hipotecas basura imposibles de pagar ya que cuanto más pagas más
debes. UCI es el brazo armado de Banco de Santander que ni se le ocurre
otorgar esta porquería de hipotecas en sus oficinas.
Con la Asociación de Hipotecados Activos,
vamos a piñón fijo a por el fin de la plaga de los desahucios https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/.
Hay que reconocer que la suerte se nos ha puesto de cara y los acontecimientos
ruedan hacia nuestro lado. Los jueces empiezan a posicionarse, quizás después
de percibir que la olla a presión puesta al fuego por la oligarquía y taponada
la válvula de seguridad por la justicia será
cuestión de tiempo, pero sin lugar a dudas saltará violentamente la tapa o la
olla entera.
Los bancos que atizan el fuego
no paran, son psicópatas sin ningún tipo de sentimiento y enfermos por obtener
dinero sin tasa alguna. Nuestros representantes políticos
callan y otorgan y se convierten en cómplices necesarios. ¿Qué nos queda para
evitar la convulsión social o como se le quiera llamar? La
válvula de seguridad: la justicia. La justicia es el último recurso, este
país no puede continuar como si nada hubiera pasado después de la desastrosa
burbuja financiera en la que nos ha metido la banca.
Los bancos continúan
a lo suyo después de esparcir deuda como aquel que reparte caramelos. Ahora
toca cobrar las deudas, pero resulta que están contaminadas por falsedades,
supercherías, mentiras y engaños por el enfermizo afán de obtener, de cualquier
manera, el dinero del trabajo de las buenas gentes que confiaron en un sistema
que parecía pulcro y equitativo.
El populacho se ha
percatado que la Justicia en España es lenta, todo va a paso de ralentí,
incluso las decisiones tomadas en diciembre de 2014 en las XXIV Jornadas
de Jueces Decanos de España donde
se tomaron medidas en materia de consumidores. En el punto 4) de estas
resoluciones dice
algo tan trascendente como esto: “La nueva doctrina del TJUE ha introducido un nuevo modelo de juez
“proactivo y beligerante” en el control de las cláusulas abusivas.”
También los jueces se
pronuncian “…. lo que constituye una
auténtica revolución de nuestro sistema procesal pues esta estrecha vigilancia
del juez supone una importantísima excepción a los principios dispositivos y de
aportación de parte que desde siempre han orientado nuestro proceso civil y le
atribuye unos poderes desconocidos hasta la fecha en este tipo de procesos. Los
avances en materia de protección de los consumidores en los últimos años son
evidentes, tanto a nivel legal (ya que tras la STJUE 14 de marzo de 2013 se han
modificado entre otras normas, la LEC –en dos ocasiones- y la LH) como
judicial, como lo acreditan los miles de procedimientos iniciados sobre
anulación de contratos relativos a productos financieros complejos, o las
recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre control de trasparencia de las
cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores (cláusulas suelo).
En suma, en estas materias es patente la influencia transformadora de la jurisprudencia del TJUE sobre los hábitos judiciales de
los jueces españoles y la auténtica revolución que ha supuesto la
protección a ultranza de los consumidores mediante el control judicial de
oficio que está transformando
sustancialmente la práctica judicial diaria, de lo cual debemos
congratularnos”.
A la vista de los
resultados y de la marcha que han tomado los procedimientos ejecutivos
hipotecarios en los juzgados no se ve del todo ese cambio de actitud influido
por la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que introduce un
nuevo modelo de juez “proactivo y beligerante” en el control de las cláusulas abusivas.
Las escrituras de los préstamos hipotecarios son contratos de
adhesión redactados
de cabo a rabo por las asesorías jurídicas de la banca en una competición a ver
quien redactaba la imposición más abusiva. Escritura a escritura, página a
página se fue desarrollando el desmedido afán de someter al deudor con
injustas, ilegales y arbitrarias cláusulas, incluso la madre de todas las
madres de las cláusulas abusivas: el vencimiento
anticipado. Es aquella que permite al prestamista rescindir el contrato y
reclamar no solo las cuotas que no se pagaron cuando llegó su momento pactado
sino también la devolución de la totalidad del capital pendiente
de amortización.
Para apreciar el
disparate de la cláusula del vencimiento anticipado, que se encuentra en todas
las escrituras de hipoteca, los señores del dinero se saltan a la torera el
concepto de deuda. Para que una deuda se pueda considerar deuda debe de reunir tres
requisitos: a) que sea exigible, es
decir, que lo que te reclaman tenga razón de ser, b) líquida, que sea una cantidad concreta y
precisa, no vale la indeterminación y c) que esté vencida,
una obligación de pago que no ha llegado a su vencimiento no se la puede
considerar deuda. Es ahí, precisamente, que los bancos llevan el agua a su
molino y consideran deuda a las cuotas de la hipoteca que están previstas en un
calendario a años vista.
El 11 de junio de
este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una
nueva resolución sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo
hipotecario que deja a la altura de un país tercermundista al legislador
español. Es una
historia suma y sigue sobre la que el TJUE llama la atención por el retraso, de
décadas, a las directrices europeas en materia de consumidores, especialmente
de los consumidores de productos y servicios financieros made in Spain.
En esta ocasión el
TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Santander. El abuso perpetrado por los bancos españoles, amamantados por una
legislación hecha a la medida, les lleva a presentar demandas ejecutivas tras
haber cancelado anticipadamente el préstamo con fundamento en una cláusula
impuesta que le permite proceder a tal cancelación si el prestatario se retrasa
en el pago de un solo plazo.
De locos, no importa
si el deudor cumplió con anterioridad todos los pagos, tampoco importa que el
deudor pase por un mal momento, que sucumba al desempleo, enfermedad o
circunstancias que pueden ser momentáneas y siempre relativas a las cuotas
mensuales que quedan por vencer y que pueden superar a las 300 ó 400. Es
precisamente, sobre este abuso de pasarse tres pueblos, que el
TJUE se despacha con este varapalo: si la cláusula del vencimiento anticipado
es abusiva, es nula. El
lío para la banca está montado, los juzgados deberán admitir la oposición del
deudor en toda demanda de ejecución en que la escritura prevea que se podrá
ejercitar el vencimiento anticipado
Al tema de la
titulización que empieza a correr por toda España se añade su primo hermano: la
nulidad de la cláusula que permite el vencimiento anticipado. Los abogados
tienen trabajo con una y otra oposición y más con otras que van a ir saliendo.
Los procedimientos ejecutivos sobre los préstamos otorgados por la banca tienen
los días contados, empezará la cuenta atrás el día que se puedan colocar
cientos de oposiciones con la consiguiente estrategia que les pare los pies.
Conviene aquí hacer
un alto y repetir las palabras del Tribunal
Supremo en su Sentencia del 27 de marzo de 1999 sobre el vencimiento anticipado:
“El mejor postor consigue la adjudicación de la
finca, pero la hace suya con la carga de la hipoteca que garantiza los plazos
todavía no devengados. Este es el desenlace preestablecido por la ley”.
Parece lógico que
prevalezca el concepto de deuda, citado al inicio de esta parte del artículo,
que determina que debe de ser exigible, líquida y vencida. No obstante, el concepto de deuda queda pervertido por una
cláusula de vencimiento anticipado que se saca de la manga el prestamista. Dicho
a la pata llana: Debo al banco lo que he dejado de pagar, lo que queda por
vencer no será deuda ya que todavía no ha llegado la fecha de su
vencimiento. Por lo que la garantía, la
finca, el bien, se subastará con la carga de la deuda pendiente.
El artículo 127 de la
Ley Hipotecaria, que es uno de los infringidos, claramente establece la
necesaria perdurabilidad del crédito hipotecario en los contratos
habituales. Dice este precepto que en el
caso de ejecución de un préstamo hipotecario a plazos por impago de algunas
cuotas, el que se adjudique la finca se la quedará con la carga de la hipoteca
que quede por pagar, permitiendo que si el comprador no
quisiere la finca con la carga de la hipoteca que queda por satisfacer,
depositará su importe con los intereses que le correspondan para que sea pagada
al banco al vencimiento de los plazos pendientes.
No te pierdas la
historia completa de este triste episodio nacional, https://ataquealpoder.wordpress.com/2012/11/11/los-privilegios-a-la-banca-fracturan-la-estabilidad-social-1/
Lo que ocurre en
España no ocurre en ningún país desarrollado del mundo, máxime cuando han sido
las propias entidades financieras las que han provocado la pandemia de deudas
que lleva el país a hacer puñetas. Los deudores hipotecarios están en manos de
criminales que superan a los mafiosos prestamistas del Bronx y auxiliados por
unas plataformas que tienen marcadas unas directrices de sus cúpulas que
favorecen el trafico de las viviendas de los hipotecados a los activos de la
banca.
Que nadie se enfade,
tan solo traigo a colación el éxito espatarrante de acumular 600.000 desahucios
desde que se inició la burbuja de deuda ¡Vamos de puta madre! o ¿Ha llegado la
hora de cambiar de rumbo? Parece que no hay duda. Hasta
el FMI exige medidas para paliar el sobreendeudamiento de las familias
españolas y a
nuestro legislativo se le ocurre, siempre a favor de la banca, ofrecer al
populacho una Ley de Segunda Oportunidad que es de broma. Ver La Segunda Oportunidad legislada en Europa es en favor de
los ciudadanos (1) Para que no quede como una ocurrencia de
quien esto escribe me permito completar este artículo con unas líneas que he
solicitado a José Ángel Gallegos Gómez, Abogado 2179 ICASF
LA TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD
DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS
El ATJUE de 11 de junio de 2015 ha forzado a los órganos
judiciales españoles a un giro copernicano respecto al criterio sobre la
abusividad y consecuente anulación de la cláusula de vencimiento anticipado
incluida en todos los contratos de los préstamos hipotecarios. La tenaz
resistencia que oponían a considerarla abusiva y anularla ha sido vencida por
fin y ahora ya se han plegado a ella pasando ya a considerarla abusiva y
anularla. Las resoluciones en ese sentido no tardaron en llegar y a estas
alturas empiezan a menudear por toda la geografía.
Sin embargo, este hecho ha pasado
inadvertido para las masas y los medios de comunicación que debían informarlas.
Quizás haya sido así porque desconocen la enorme trascendencia de tal
decisión. Sin duda, de lo contrario, se hubieran echado a las calles a
celebrarlo aún más de lo que se celebró la victoria del Mundial del 2010 y se
hubieran sacado a hombros como auténticos héroes a los jueces que dictaron
estas primeras resoluciones.
Y no es para menos.
La nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado implica el fin de las ignominiosas
e injustas ejecuciones hipotecarias que tanto ha sufrido la sociedad española
durante los últimos años. El fin de la rapiña de la bandada de buitres liderada
por los bancos sobre la casas de la gente del pueblo. El fin de los desahucios.
Ahora por fin la
gente podrá recuperar la tranquilidad al saber que conservarán su casa y que
los que la perdieron podrán recuperarla, y afrontar la deuda con el banco en
una mejor posición incluso de superioridad. La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que permite al
prestamista rescindir el contrato y reclamar no solo las cuotas que no se
pagaron cuando llegó su momento pactado sino también la devolución de la
totalidad del capital pendiente de amortización Declarada nula, solo podrán
reclamarse las cuotas impagadas con lo que la deuda se reduce tan
cuantiosamente que económicamente la ejecución hipotecaria es inviable y por
tanto, la vivienda quedará a salvo.
Es el momento de
aprovechar, en la lucha contra la banca por la masiva estafa hipotecaria, esta
gran ventaja adquirida sabiendo que la retaguardia que es nuestro hogar, está
cubierta y completamente a salvo, de contraatacar y exigir a la banca la
responsabilidad por sus crímenes. No es momento de rogar a la banca la rendición condicionada que es
la dación en pago, sino de exigirle su rendición incondicional.
Pero existe un
riesgo, que la banca conocedora de su actual posición de debilidad intente
aprovechar el desconocimiento de los deudores sobre la situación y trate de
salir lo mejor parado de esta situación ofreciendo masivamente daciones en
pago, que sin duda serían aceptadas por la mayoría de deudores que hasta ahora
pensaba que esta era la mejor solución para este gran problema que ellos
percibían como suyo pero que en realidad es de la banca. Por ello, todos
debemos difundir el mensaje para que nadie vuelva a caer en una trampa más de
la banca.
Sentencia vencimiento
anticipado por la Audiencia Provincial de Valencia. SENTENCIA APV2015
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