8/10/15

No es momento de rogar a la banca la rendición condicionada que es la dación en pago, sino de exigirle su rendición incondicional.

LA NULIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO: El fin de los desahucios

La guerra contra los desahucios ha comenzado, en el anterior post ya dejaba descrita una parte del material bélico del que se dispone, en este que tienes en la pantalla es la guinda que se le pondría a un pavo antes de trincharlo. No acaba aquí el armamento, en el próximo post más de lo mismo y en el próximo todavía más y así de derrota en derrota camino de la victoria.

Para los medios de comunicación, propiedad de la oligarquía financiera, todo lo que ha ocurrido desde del inicio de las escaramuzas sobre la titulización pasa desapercibido. Que sigan así, cuando quieran reaccionar tenemos a media España movilizada. Que conste que para que esto ocurra depende de ti, del hipotecado que ya ha sucumbido, del hipotecado que camina por el alambre, y también de aquellos que no están hipotecados directamente con un banco y sin embargo el banco le ha hipotecado el país.

Algunos pueden llegar a creer que lo que se difunde desde este blog son ocurrencias de quien escribe. Se equivocan, junto a mí hay un equipo extraordinario de personas extraordinarias, que día a día se han ido forjando en la AsociaciónhbUCI  asociacionhbuci.wordpress.com/ que pretende parar los pies a las estafas de la financiera Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) que ha inundado el país de hipotecas basura imposibles de pagar ya que cuanto más pagas más debes. UCI es el brazo armado de Banco de Santander que ni se le ocurre otorgar esta porquería de hipotecas en sus oficinas. 


Con la Asociación de Hipotecados Activos, vamos a piñón fijo a por el fin de la plaga de los desahucios https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/. Hay que reconocer que la suerte se nos ha puesto de cara y los acontecimientos ruedan hacia nuestro lado. Los jueces empiezan a posicionarse, quizás después de percibir que la olla a presión puesta al fuego por la oligarquía y taponada la válvula de seguridad por la justicia será cuestión de tiempo, pero sin lugar a dudas saltará violentamente la tapa o la olla entera. 

Los bancos que atizan el fuego no paran, son psicópatas sin ningún tipo de sentimiento y enfermos por obtener dinero sin tasa alguna. Nuestros representantes políticos callan y otorgan y se convierten en cómplices necesarios. ¿Qué nos queda para evitar la convulsión social o como se le quiera llamar? La válvula de seguridad: la justicia. La justicia es el último recurso, este país no puede continuar como si nada hubiera pasado después de la desastrosa burbuja financiera en la que nos ha metido la banca.

Los bancos continúan a lo suyo después de esparcir deuda como aquel que reparte caramelos. Ahora toca cobrar las deudas, pero resulta que están contaminadas por falsedades, supercherías, mentiras y engaños por el enfermizo afán de obtener, de cualquier manera, el dinero del trabajo de las buenas gentes que confiaron en un sistema que parecía pulcro y equitativo.

El populacho se ha percatado que la Justicia en España es lenta, todo va a paso de ralentí, incluso las decisiones tomadas en diciembre de 2014 en las XXIV Jornadas de Jueces Decanos de España donde se tomaron medidas en materia de consumidores. En el punto 4) de estas resoluciones dice algo tan trascendente como esto: “La nueva doctrina del TJUE ha introducido un nuevo modelo de juez “proactivo y beligerante” en el control de las cláusulas abusivas.” 

También los jueces se pronuncian “…. lo que constituye una auténtica revolución de nuestro sistema procesal pues esta estrecha vigilancia del juez supone una importantísima excepción a los principios dispositivos y de aportación de parte que desde siempre han orientado nuestro proceso civil y le atribuye unos poderes desconocidos hasta la fecha en este tipo de procesos. Los avances en materia de protección de los consumidores en los últimos años son evidentes, tanto a nivel legal (ya que tras la STJUE 14 de marzo de 2013 se han modificado entre otras normas, la LEC –en dos ocasiones- y la LH) como judicial, como lo acreditan los miles de procedimientos iniciados sobre anulación de contratos relativos a productos financieros complejos, o las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre control de trasparencia de las cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores (cláusulas suelo). En suma, en estas materias es patente la influencia transformadora de la jurisprudencia del TJUE sobre los hábitos judiciales de los jueces españoles  y la auténtica revolución que ha supuesto la protección a ultranza de los consumidores mediante el control judicial de oficio que está transformando sustancialmente la práctica judicial diaria, de lo cual debemos congratularnos”.

A la vista de los resultados y de la marcha que han tomado los procedimientos ejecutivos hipotecarios en los juzgados no se ve del todo ese cambio de actitud influido por la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que introduce un nuevo modelo de juez  “proactivo y beligerante” en el control de las cláusulas abusivas. 

Las escrituras de los préstamos hipotecarios son contratos de adhesión  redactados de cabo a rabo por las asesorías jurídicas de la banca en una competición a ver quien redactaba la imposición más abusiva. Escritura a escritura, página a página se fue desarrollando el desmedido afán de someter al deudor con injustas, ilegales y arbitrarias cláusulas, incluso la madre de todas las madres de las cláusulas abusivas: el vencimiento anticipado. Es aquella que permite al prestamista rescindir el contrato y reclamar no solo las cuotas que no se pagaron cuando llegó su momento pactado sino también la devolución de la totalidad del capital pendiente de amortización.

Para apreciar el disparate de la cláusula del vencimiento anticipado, que se encuentra en todas las escrituras de hipoteca, los señores del dinero se saltan a la torera el concepto de deuda. Para que una deuda se pueda considerar deuda debe de reunir tres requisitos: a) que sea exigible, es decir, que lo que te reclaman tenga razón de ser, b) líquida, que sea una cantidad concreta y precisa, no vale la indeterminación y c) que esté vencida, una obligación de pago que no ha llegado a su vencimiento no se la puede considerar deuda. Es ahí, precisamente, que los bancos llevan el agua a su molino y consideran deuda a las cuotas de la hipoteca que están previstas en un calendario a años vista.

El 11 de junio de este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva resolución sobre las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario que deja a la altura de un país tercermundista al legislador español. Es una historia suma y sigue sobre la que el TJUE llama la atención por el retraso, de décadas, a las directrices europeas en materia de consumidores, especialmente de los consumidores de productos y servicios financieros made in Spain.

En esta ocasión el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Santander. El abuso perpetrado por los bancos españoles, amamantados por una legislación hecha a la medida, les lleva a presentar demandas ejecutivas tras haber cancelado anticipadamente el préstamo con fundamento en una cláusula impuesta que le permite proceder a tal cancelación si el prestatario se retrasa en el pago de un solo plazo. 

De locos, no importa si el deudor cumplió con anterioridad todos los pagos, tampoco importa que el deudor pase por un mal momento, que sucumba al desempleo, enfermedad o circunstancias que pueden ser momentáneas y siempre relativas a las cuotas mensuales que quedan por vencer y que pueden superar a las 300 ó 400. Es precisamente, sobre este abuso de pasarse tres pueblos, que el TJUE se despacha con este varapalo: si la cláusula del vencimiento anticipado es abusiva, es nula. El lío para la banca está montado, los juzgados deberán admitir la oposición del deudor en toda demanda de ejecución en que la escritura prevea que se podrá ejercitar el vencimiento anticipado

Al tema de la titulización que empieza a correr por toda España se añade su primo hermano: la nulidad de la cláusula que permite el vencimiento anticipado. Los abogados tienen trabajo con una y otra oposición y más con otras que van a ir saliendo. Los procedimientos ejecutivos sobre los préstamos otorgados por la banca tienen los días contados, empezará la cuenta atrás el día que se puedan colocar cientos de oposiciones con la consiguiente estrategia que les pare los pies.

Conviene aquí hacer un alto y repetir las palabras del Tribunal Supremo en su Sentencia del 27 de marzo de 1999 sobre el vencimiento anticipado: “El mejor postor consigue la adjudicación de la finca, pero la hace suya con la carga de la hipoteca que garantiza los plazos todavía no devengados. Este es el desenlace preestablecido por la ley”. 

Parece lógico que prevalezca el concepto de deuda, citado al inicio de esta parte del artículo, que determina que debe de ser exigible, líquida y vencida. No obstante, el concepto de deuda queda pervertido por una cláusula de vencimiento anticipado que se saca de la manga el prestamista. Dicho a la pata llana: Debo al banco lo que he dejado de pagar, lo que queda por vencer no será deuda ya que todavía no ha llegado la fecha de su vencimiento. Por lo que la garantía, la finca, el bien, se subastará con la carga de la deuda pendiente.

El artículo 127 de la Ley Hipotecaria, que es uno de los infringidos, claramente establece la necesaria perdurabilidad del crédito hipotecario en los contratos habituales. Dice este precepto que en el caso de ejecución de un préstamo hipotecario a plazos por impago de algunas cuotas, el que se adjudique la finca se la quedará con la carga de la hipoteca que quede por pagar, permitiendo que si el comprador no quisiere la finca con la carga de la hipoteca que queda por satisfacer, depositará su importe con los intereses que le correspondan para que sea pagada al banco al vencimiento de los plazos pendientes.


Lo que ocurre en España no ocurre en ningún país desarrollado del mundo, máxime cuando han sido las propias entidades financieras las que han provocado la pandemia de deudas que lleva el país a hacer puñetas. Los deudores hipotecarios están en manos de criminales que superan a los mafiosos prestamistas del Bronx y auxiliados por unas plataformas que tienen marcadas unas directrices de sus cúpulas que favorecen el trafico de las viviendas de los hipotecados a los activos de la banca.

Que nadie se enfade, tan solo traigo a colación el éxito espatarrante de acumular 600.000 desahucios desde que se inició la burbuja de deuda ¡Vamos de puta madre! o ¿Ha llegado la hora de cambiar de rumbo? Parece que no hay duda. Hasta el FMI exige medidas para paliar el sobreendeudamiento de las familias españolas y a nuestro legislativo se le ocurre, siempre a favor de la banca, ofrecer al populacho una Ley de Segunda Oportunidad que es de broma. Ver La Segunda Oportunidad legislada en Europa es en favor de los ciudadanos (1)  Para que no quede como una ocurrencia de quien esto escribe me permito completar este artículo con unas líneas que he solicitado a José Ángel Gallegos Gómez, Abogado 2179 ICASF

LA TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS

El ATJUE de 11 de junio de 2015 ha forzado a los órganos judiciales españoles a un giro copernicano respecto al criterio sobre la abusividad y consecuente anulación de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en todos los contratos de los préstamos hipotecarios. La tenaz resistencia que oponían a considerarla abusiva y anularla ha sido vencida por fin y ahora ya se han plegado a ella pasando ya a considerarla abusiva y anularla. Las resoluciones en ese sentido no tardaron en llegar y a estas alturas empiezan a menudear por toda la geografía.
Sin embargo, este hecho ha pasado inadvertido para las masas y los medios de comunicación que debían informarlas. Quizás haya sido así porque desconocen la enorme trascendencia de tal decisión. Sin duda, de lo contrario, se hubieran echado a las calles a celebrarlo aún más de lo que se celebró la victoria del Mundial del 2010 y se hubieran sacado a hombros como auténticos héroes a los jueces que dictaron estas primeras resoluciones. 

Y no es para menos. La nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado implica el fin de las ignominiosas e injustas ejecuciones hipotecarias que tanto ha sufrido la sociedad española durante los últimos años. El fin de la rapiña de la bandada de buitres liderada por los bancos sobre la casas de la gente del pueblo. El fin de los desahucios.

Ahora por fin la gente podrá recuperar la tranquilidad al saber que conservarán su casa y que los que la perdieron podrán recuperarla, y afrontar la deuda con el banco en una mejor posición incluso de superioridad. La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que permite al prestamista rescindir el contrato y reclamar no solo las cuotas que no se pagaron cuando llegó su momento pactado sino también la devolución de la totalidad del capital pendiente de amortización  Declarada nula, solo podrán reclamarse las cuotas impagadas con lo que la deuda se reduce tan cuantiosamente que económicamente la ejecución hipotecaria es inviable y por tanto, la vivienda quedará a salvo.

Es el momento de aprovechar, en la lucha contra la banca por la masiva estafa hipotecaria, esta gran ventaja adquirida sabiendo que la retaguardia que es nuestro hogar, está cubierta y completamente a salvo, de contraatacar y exigir a la banca la responsabilidad por sus crímenes. No es momento de rogar a la banca la rendición condicionada que es la dación en pago, sino de exigirle su rendición incondicional.

Pero existe un riesgo, que la banca conocedora de su actual posición de debilidad intente aprovechar el desconocimiento de los deudores sobre la situación y trate de salir lo mejor parado de esta situación ofreciendo masivamente daciones en pago, que sin duda serían aceptadas por la mayoría de deudores que hasta ahora pensaba que esta era la mejor solución para este gran problema que ellos percibían como suyo pero que en realidad es de la banca. Por ello, todos debemos difundir el mensaje para que nadie vuelva a caer en una trampa más de la banca.

Sentencia vencimiento anticipado por la Audiencia Provincial de Valencia.  SENTENCIA APV2015


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