1/10/15

AHA propone que la gente permanezca en sus casas y luche a brazo partido por su vivienda

PASEMOS CUENTAS, LA GUERRA YA HA COMENZADO

El enemigo, los bancos, ya que se trata de una guerra, se aprovechan de que no tengamos una estrategia común, y cada uno por su lado y con un sistema judicial que barre hacia el poder financiero, la guerra se pierde. No obstante, nunca es tarde cuando se dispone de una potente arma y abundante munición y se dispone de una ofensiva estratégica. Los pesimistas pueden decir que la guerra esta perdida cuando se llevan desde 2007 la friolera de más de 600.000 desahucios promovidos por la banca. 

Ha sido coser y cantar e incluso proliferan despachos de abogados que se han especializado en ofrecer un servicio a las instituciones financieras para agilizar estos procedimientos ejecutivos. Por parte del demandado, cada letrado que se opone a un desahucio, sea contratado o de oficio, se las apaña como puede pero con escaso armamento. Hay que recurrir a las cláusulas abusivas y poco más. Los resultados, por esta vía, son pobres y cada trimestre, cuando se recuentan los desahucios practicados, es una cifra mayor. 

En diciembre del pasado año se publicó La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada. 
En marzo de este año apareció una sentencia Auto 320/2014 de 6.03.2015 AUTO JPI nº 1 de Fuenlabrada ANALIZADA que dio un vuelco a los argumentos que se sostenían en los procedimientos ejecutivos hipotecarios que se practican en los juzgados y se ajustaba a los argumentos que desde ataquealpoder y la Asociación de hipotecados Activos se han dado a conocer. https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2015/09/20/que-es-la-titulizacion/

Ha habido más acontecimientos: el Banco de España reconoció en un escrito firmado por el Director del Departamento de Conducta de Mercado, Fernando Tejada, que los bancos no son los legítimos acreedores si han titulizado los préstamos hipotecariosVer: El Banco de España confirma que los bancos no son dueños de las hipotecas que reclaman en los Juzgados 


Esta pasada semana se ha conocido la noticia que un juez de Puente Genil (Córdoba) ha paralizado un desahucio por los argumentos expuestos.  http://puentegenilnoticias.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=8732%3Ahipotecas%2C-puente-genil&Itemid=515.

Estas son las primeras escaramuzas de esta guerra contra los desahucios. El video de la rueda de prensa en el Colegio de periodistas de Barcelona, https://ataquealpoder.wordpress.com/2015/09/17/rueda-de-prensa/ donde se da a conocer la titulización empieza a funcionar y las descargas siguen a buen ritmo. Se han iniciado charlas y conferencias como la programada para el 8 de octubre en la Facultad de Derecho de Zaragoza (Ver cartel anunciador al margen) promovida por ATTAC Aragón. Están pendientes otras conferencias para dar a conocer la titulización, así como una larga lista de Asociaciones, Plataformas, Grupos … que trabajan en el ámbito de encontrar una solución a los desesperados desahuciados y se interesan por conocer la forma de poder interrumpir esta plaga bíblica que saca a la gente de sus casas y los envía a vivir bajo un puente para que el banco, que ni tan siquiera es el acreedor, pueda vender la vivienda a un fondo buitre por un puñado de euros.

Querer es poder. Conocer que los bancos no son los legítimos acreedores de las hipotecas que reclaman no es suficiente. Es necesaria una estrategia que acompañe al conocimiento sobre la titulización. Hasta ahora, cada uno ha ido a su aire y ha sido una masacre. A los 600.000 desahucios practicados hay que añadir otros 200.000 que aguardan en los juzgados de toda España. Sin una estrategia diferente a la practicada, sucumbirán uno detrás de otro. 

¿En que consiste esta estrategia? Se trata de una estrategia que se adapte a la guerra de guerrillas para llevar a los jueces a una dicotomía: o paralizan el desahucio o se enfrentan a una denuncia en la Fiscalía. Para poder denunciar a un juez se requiere de buenas razones y éstas nos las proporcionan la documentación que se adjunta a la Demanda de Oposición al Desahucio (te la puedes bajar de este enlace: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/demanda-oposicion/.

Hemos podido observar que los bancos, para zanjar el asunto a su favor y desacreditar la documentación que demuestra que el préstamo hipotecario fue titularizado,  presentan, en el juzgado, un certificado en el que afirman todo lo contrario  (que no se titularizó). Aquí queríamos llegar: si el juez determina, a pesar de disponer de la documentación que acredita la titulización que continúe el desahucio, se le denuncia.

Si pudiéramos conseguir que los abogados contratados, de oficio, de asociaciones o plataformas, unificaran esta demanda pensada en demostrar que el banco no es el acreedor legitimo, y así y todo, pretende adjudicarse el bien que garantiza el préstamo, es indudable que estaríamos hablando de una gran ofensiva con posibilidades de éxito. Ver: A los abogados de toda España 

A la Demanda de Oposición al Desahucio cada abogado, si le place, podrá incorporar las tradicionales cláusulas abusivas. No obstante, la documental deberá ser común en todas ellas con el fin de llevar al juez a la disyuntiva de posicionarse y distinguir un certificado de parte o una documentación que consta de una escritura otorgada ante notario e inscrita en el registro oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Recopilemos los pasos a seguir. Primer paso: Presentación en el juzgado de la Demanda de Oposición al Desahucio, la Documentación complementaria, y si a caso, la introducción de cláusulas abusivas. Segundo paso: Si el juez, como queda dicho, no interrumpe el desahucio, ni tan siquiera consulta con la CNMV la veracidad de la documentación presentada, se gana una bien merecida denuncia por no cumplir con su obligación de impartir justicia. Me presenté voluntario para denunciar ante la Fiscalía al primer juez que dio motivo para ello.







En este enlace: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/documentacion/   en el blog Asociación Hipotecados Activos (AHA), encontrarás en una pestaña DOCUMENTACIÓN en la barra de inicio, la ruta que debes de seguir en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para localizar la documentación que se debe adjuntar a la Demanda de Oposición al Desahucio. Podrás observar que la parte documental es de vital importancia, ya que acredita que el banco que insta el procedimiento ejecutivo hipotecario no es el dueño de la deuda que reclama.

En AHA hemos podido establecer un método para poder obtener la parte más compleja: el Folleto de emisión, que muchas veces se hace difícil su búsqueda en la web de la CNMV por los cambios que se han producido en cajas y bancos al ser absorbidos. El sistema de búsqueda no está pensado para tal fin y para un profano se hace casi imposible.  No obstante, entre la documentación es el Folleto de emisión la pieza clave ya que nos dice a que Fondo pertenece. Es entonces cuando hay que solicitar a la CNMV la escritura de constitución de ese Fondo que es otorgada por un notario (normalmente de Madrid) y contiene un anexo que detalla los préstamos hipotecarios, uno por uno, que comprende la constitución.

Con el fin de agilizar una oposición a los desahucios, AHA ha establecido una estrategia que consiste en la libre disposición de la demanda de oposición al desahucio y una documentación básica: a) el Folleto de emisión, b) un informe que resalta los puntos clave del Folleto, por ejemplo la transmisión del riesgo al bonista, como otros argumentos significativos para incluir en la demanda de oposición, c) la escritura de constitución del Fondo. Por último, y no menos importante se adjunta d) un escrito del Banco de España en el que se pronuncia que si el banco titulizó el préstamo hipotecario dejó de ser el acreedor. 

Se pretende homogenizar una actuación en el juzgado con la pretensión de que todas las demandas sean iguales. ¿Qué se pretende con esta unificación? Hemos podido observar, como ya se ha dicho, que los bancos para zanjar el asunto a su favor y desacreditar la documentación que demuestra que el préstamo hipotecario fue titularizado, presentan un certificado en el que afirman todo lo contrario (que no se titulizó). Si el juez determina, a pesar de disponer de la documentación que acredita la titulización, que continúe el desahucio, se le denuncia.

Si las entidades financieras pueden hacer alguna presión sobre los jueces o son ellos mismos que no se atreven hacer justicia, dada la evidencia documental, tendrán la presión de los demandados: una denuncia al juez en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma. En un principio, mientras sean pocos jueces los involucrados en estas denuncias, no pasará nada, pero cuando las denuncias se extiendan se verán obligados a buscar una solución. 

Con el fin de encauzar a los jueces a una decisión disyuntiva: la dicotomía de paralizar el desahucio o aceptar que se lleve a cabo, es necesario una unificación de las demandas. No acaba aquí la presión que se puede ejercer, queda por denunciar a la entidad financiera que se atreva presentar en el procedimiento ejecutivo hipotecario con un certificado falso alegando que el préstamo le pertenece al no haberlo titulizado. Discutir en un juzgado la falsedad documental, por la vía penal, debe asustar al banco, más aún cuando nos hemos reservado un as en la manga que acredita, sin lugar a duda, que el préstamo hipotecario que reclama no le corresponde.

Esta querella pone el dedo en la llaga sobre la solvencia de las entidades financieras. Estamos, si se quiere, con un arma sensacional que aplicada una estrategia común eleva, exponencialmente, su efectividad: parar los desahucios. La primera querella contra el presidente y todo el Consejo de Administración del Banco Popular, así como la auditora PriceWaterhouse Copers, está a punto de caramelo. Después de esta querella el Banco Popular no vuelve a presentar un certificado falso en un juzgado.

Una estrategia común

Hasta aquí hemos visto el potencial de la estrategia que propone AHA frente al empecinamiento de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en busca de un acuerdo con el banco que consolide la Dación en Pago que viene acompañada de una deuda de por vida. Mientras AHA propone que la gente permanezca en sus casas y luche a brazo partido por su vivienda la PAH ofrece un acuerdo con el banco que consolide la Dación en Pago. 

Abandonar la vivienda es ponérselo fácil a los bancos, lo que AHA propone empieza porque nadie abandone su residencia. Reconozco que la exposición es antagónica a la desarrollada hasta el momento por las Plataformas. Mientras la mayoría, por no decir todas las asociaciones implicadas, buscan un acuerdo con el banco ejecutor, en el planteamiento de AHA no hay nada que acordar, para dejarlo claro: no hay nada que negociar. 

El procedimiento ejecutivo hipotecario tiene como finalidad que el bien inmueble que garantiza el pago del préstamo cambie, en el Registro de la Propiedad, de propietario. Es decir, el procedimiento sirve para que el banco, que reclama la deuda, se lo pueda inscribir a su nombre. El banco puede ser propietario pero además necesita la posesión del bien para considerarlo completamente suyo. La posesión es una parte muy importante y es ahí donde el argumento y la estrategia tienen eficacia.

Perder el pánico 

Hasta ahora la estrategia de AHA consistía en no oponerse a la subasta ya que al no haber postor es el banco que se la adjudica al 60% del valor de la tasación. Todas las personas que hemos aconsejado o llevado su caso entran en pánico cuando oyen de nuestra boca que no nos oponemos que el banco promueva la subasta y se lo inscriba a su nombre. Cierto que se pierde la propiedad de la vivienda pero la lucha será por la posesión.

¿Por qué motivo se cede en esta fase del procedimiento judicial? La explicación es la siguiente: los bancos vendieron sus préstamos hipotecarios en el mercado financiero y por contrato se reconvirtieron en los Administradores de los cobros. Deben de cobrar las cuotas mensuales que genera la hipoteca y remitir su importe a los inversores bonistas. Los bancos, en la creencia de que nadie va a descubrir que no son los legítimos acreedores al haber vendido el préstamo presentan en el juzgado la documentación original, es decir, la escritura firmada ante notario que en su fecha otorgó un préstamo. Nadie en el juzgado pregunta si es el legítimo acreedor, a pesar que el sistema de titulización lleva 25 años funcionando. Es ahí donde se presenta batalla una vez que el banco ha cometido la imprudencia al situarse como acreedor cuando tan solo es el Administrador para el cobro de la deuda. Se puede decir que el banco, en este cambio de personalidad, trata de engañar al juez.

La Demanda a la Oposición al Desahucio que está a disposición de quien la precise (el enlace en un párrafo anterior) ha sido retocada varias veces antes de concluir en esta versión. Desde AHA se ha ido trabajando en su mejora y se está a punto de concluir una nueva adaptación. Adicionalmente a estas mejoras se han podido encontrar argumentos jurídicos para oponerse a la subasta del inmueble ya que esta fase del procedimiento causaba pavor entre los deudores. El ámbito de actuación será mayor y el nivel de angustia descenderá.

Todavía hay algo más, se continúan desarrollando las bases jurídicas para construir una demanda que proteja a los avalistas, es más, el argumento con que se trabaja trata que al titulizar el préstamo se novaron las condiciones del contrato (la escritura de préstamo). No acaban aquí los estudios del Laboratorio de Ideas de AHA, también esta en preparación una demanda o querella en el que se solicite la retroacción de los desahucios practicados. 

No se trata de ocurrencias, se trata de constatar que “querer es poder” no hace falta mendigar a los partidos políticos que resuelvan la plaga de los desahucios, que legislen nuevas leyes, que se preocupen de la ciudadanía que cree en el Estado de Derecho. Nada de esta limosna nos es necesaria ya que con las leyes actuales nos es suficiente y nos sobra, o ¿Presentarse en el juzgado con una documentación “caducada” reclamando una deuda que no le corresponde no es un delito? Sí, lo es aquí y en la Conchinchina.

¿Qué se pretende?

El primer objetivo es que la gente permanezca en su casa al suspender el juez la fecha del desahucio. No queda otra solución, dada la discrepancia entre la documentación presentada por el banco, la escritura original, y la aportada por el deudor hipotecado que acredita que el banco se vendió ese préstamo, que el juez se pronuncie y que se discuta esta disparidad de posiciones en un procedimiento ordinario. ¿Qué quiere decir ordinario? Quiere decir que ya no se rige por un procedimiento ejecutivo que está tasado y la oposición es mínima.

La fuerza ejecutiva “o me pagas o te echo a la calle” el banco la pierde en un procedimiento ordinario donde hay que discutir, antes del pago de la deuda, si el acreedor es legitimo. Un procedimiento que puede durar unos años mientras el deudor hipotecario permanece en su casa sin pago alguno. Será en este desgaste de las posiciones del banco cuando se podrá negociar un alquiler social o establecer una ofensiva para recuperar la propiedad de la vivienda. 

En el peor de los casos, no poder suspender la subasta, también tiene sus ventajas al haber perdido el concepto de propietario. El banco, al tener inscrita en el Registro de la Propiedad la vivienda le corresponde el pago de las tasas municipales, alcantarillado, recogida de basuras …, y le corresponderán los gastos de la comunidad de propietarios que ayudarán a los hipotecados a disipar el pánico de perder la propiedad. Con la nueva demanda de oposición que se podrá aplicar antes de la subasta mejorará las opciones.

Próximo post: El vencimiento anticipado tiene los días contados


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