PASEMOS CUENTAS, LA
GUERRA YA HA COMENZADO
El enemigo, los
bancos, ya que se trata de una guerra, se aprovechan de que no tengamos una
estrategia común, y cada uno por su lado y con un sistema judicial que barre
hacia el poder financiero, la guerra se pierde. No obstante, nunca es tarde
cuando se dispone de una potente arma y abundante munición y se dispone de una
ofensiva estratégica. Los pesimistas pueden decir que la guerra esta perdida
cuando se llevan desde 2007 la friolera de más de 600.000 desahucios promovidos por la banca.
Ha sido coser y cantar e incluso proliferan despachos de abogados que se han especializado en ofrecer un servicio a las instituciones financieras para agilizar estos procedimientos ejecutivos. Por parte del demandado, cada letrado que se opone a un desahucio, sea contratado o de oficio, se las apaña como puede pero con escaso armamento. Hay que recurrir a las cláusulas abusivas y poco más. Los resultados, por esta vía, son pobres y cada trimestre, cuando se recuentan los desahucios practicados, es una cifra mayor.
En marzo de este año apareció
una sentencia Auto 320/2014 de 6.03.2015 AUTO
JPI nº 1 de Fuenlabrada ANALIZADA que dio un vuelco a los argumentos
que se sostenían en los procedimientos ejecutivos hipotecarios que se practican
en los juzgados y se ajustaba a los argumentos que desde ataquealpoder y la Asociación de hipotecados Activos
se han dado a conocer. https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/2015/09/20/que-es-la-titulizacion/
Esta pasada semana se
ha conocido la noticia que un juez de Puente Genil (Córdoba) ha paralizado un desahucio
por los argumentos expuestos.
http://puentegenilnoticias.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=8732%3Ahipotecas%2C-puente-genil&Itemid=515.
Estas son las
primeras escaramuzas de esta guerra contra los desahucios. El
video de la rueda de prensa en
el Colegio de periodistas de Barcelona, https://ataquealpoder.wordpress.com/2015/09/17/rueda-de-prensa/ donde se da a conocer la
titulización empieza a funcionar y las descargas siguen
a buen ritmo. Se han iniciado charlas y conferencias como la programada
para el 8 de octubre en la Facultad de Derecho de Zaragoza (Ver cartel anunciador al margen)
promovida por ATTAC Aragón. Están pendientes otras conferencias para dar a
conocer la titulización, así como una larga lista de Asociaciones, Plataformas,
Grupos … que trabajan en el ámbito de encontrar una solución a los desesperados
desahuciados y se interesan por conocer la forma de poder interrumpir esta
plaga bíblica que saca a la gente de sus casas y los envía a vivir bajo un
puente para que
el banco, que ni tan siquiera es el acreedor, pueda vender la vivienda a un
fondo buitre por un puñado de euros.
Querer es poder.
Conocer que los bancos no son los legítimos acreedores de las hipotecas que
reclaman no es suficiente. Es necesaria una estrategia que acompañe al
conocimiento sobre la titulización. Hasta ahora, cada uno
ha ido a su aire y ha sido una masacre. A los 600.000 desahucios practicados
hay que añadir otros 200.000 que aguardan en los juzgados de toda España. Sin
una estrategia diferente a la practicada, sucumbirán uno detrás de otro.
¿En que consiste esta
estrategia? Se trata de una estrategia que se adapte a la guerra de guerrillas para llevar a
los jueces a una dicotomía: o paralizan el desahucio o se enfrentan a una
denuncia en la Fiscalía. Para
poder denunciar a un juez se requiere de buenas razones y éstas nos las
proporcionan la documentación que se adjunta a la Demanda de Oposición al
Desahucio (te la puedes bajar de este enlace: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/demanda-oposicion/.
Hemos podido observar
que los bancos, para zanjar el asunto a su favor y desacreditar la
documentación que demuestra que el préstamo hipotecario fue titularizado, presentan, en el juzgado, un certificado en el que afirman todo lo
contrario (que
no se titularizó). Aquí queríamos llegar: si el juez determina, a pesar de disponer de la
documentación que acredita la titulización que continúe el desahucio, se le denuncia.
Si pudiéramos
conseguir que los abogados contratados, de oficio, de asociaciones o
plataformas, unificaran esta demanda pensada en demostrar que el banco no es el
acreedor legitimo, y así y todo, pretende adjudicarse el bien que garantiza el
préstamo, es indudable que estaríamos hablando de una gran ofensiva con
posibilidades de éxito. Ver: A
los abogados de toda España
A la Demanda de
Oposición al Desahucio cada abogado, si le place, podrá incorporar las
tradicionales cláusulas abusivas. No obstante, la documental deberá ser común
en todas ellas con el fin de llevar al juez a la disyuntiva de posicionarse y
distinguir un certificado de parte o una documentación que consta de una
escritura otorgada ante notario e inscrita en el registro oficial de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Recopilemos los pasos a seguir.
Primer paso: Presentación en el juzgado de la
Demanda de Oposición al Desahucio, la Documentación complementaria, y si a
caso, la introducción de cláusulas abusivas. Segundo paso: Si el juez, como queda dicho, no
interrumpe el desahucio, ni tan siquiera consulta con la CNMV la veracidad de
la documentación presentada, se gana una bien merecida denuncia por no cumplir
con su obligación de impartir justicia. Me presenté voluntario para denunciar
ante la Fiscalía al primer juez que dio motivo para ello.
En este enlace: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/documentacion/ en el blog Asociación Hipotecados Activos (AHA), encontrarás en una pestaña DOCUMENTACIÓN en la barra de inicio, la ruta que debes de seguir en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para localizar la documentación que se debe adjuntar a la Demanda de Oposición al Desahucio. Podrás observar que la parte documental es de vital importancia, ya que acredita que el banco que insta el procedimiento ejecutivo hipotecario no es el dueño de la deuda que reclama.
En AHA hemos podido
establecer un método para poder obtener la parte más compleja: el
Folleto de emisión, que muchas veces se hace difícil su
búsqueda en la web de la CNMV por los cambios que se han producido en cajas y
bancos al ser absorbidos. El sistema de búsqueda no está pensado para tal fin y
para un profano se hace casi imposible. No obstante, entre
la documentación es el Folleto de emisión la
pieza clave ya que nos dice a que Fondo pertenece. Es entonces cuando hay que solicitar a
la CNMV la escritura de constitución de ese Fondo que es otorgada por un
notario (normalmente de Madrid) y contiene un anexo que detalla los préstamos hipotecarios, uno por
uno, que comprende la constitución.
Con el fin de
agilizar una oposición a los desahucios, AHA ha establecido una estrategia que
consiste en la libre disposición de la demanda de oposición al desahucio y una
documentación básica: a) el Folleto de emisión, b) un informe que resalta los
puntos clave del Folleto, por ejemplo la transmisión del riesgo
al bonista, como otros argumentos significativos para incluir en la demanda de
oposición, c) la escritura de constitución del Fondo. Por
último, y no menos importante se adjunta d) un
escrito del Banco de España en el que se pronuncia que si el banco titulizó el
préstamo hipotecario dejó de ser el acreedor.
Se pretende homogenizar una
actuación en el juzgado con la pretensión de que todas las demandas sean
iguales. ¿Qué se pretende con esta
unificación? Hemos podido observar, como ya se ha dicho, que los bancos para
zanjar el asunto a su favor y desacreditar la documentación que demuestra que
el préstamo hipotecario fue titularizado, presentan un certificado en el que afirman todo lo contrario (que no se titulizó). Si el
juez determina, a pesar de disponer de la documentación que
acredita la titulización, que continúe el desahucio, se le denuncia.
Si las entidades
financieras pueden hacer alguna presión sobre los jueces o son ellos mismos que
no se atreven hacer justicia, dada la evidencia documental, tendrán la presión
de los demandados: una denuncia al juez en la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma. En un
principio, mientras sean pocos jueces los involucrados en estas denuncias, no
pasará nada, pero cuando las denuncias se extiendan se verán obligados a buscar
una solución.
Con el fin de encauzar a los
jueces a una decisión disyuntiva: la dicotomía de paralizar el desahucio o
aceptar que se lleve a cabo, es necesario una unificación de las demandas. No acaba aquí la presión que se puede
ejercer, queda por denunciar a la entidad financiera que se atreva presentar en
el procedimiento ejecutivo hipotecario con un certificado falso alegando que el
préstamo le pertenece al no haberlo titulizado. Discutir en un juzgado la
falsedad documental, por la vía penal, debe asustar al banco, más aún cuando
nos hemos reservado un as en la manga que acredita, sin lugar a duda, que el
préstamo hipotecario que reclama no le corresponde.
Esta querella pone el dedo en
la llaga sobre la solvencia de las entidades financieras. Estamos, si se
quiere, con un arma sensacional que aplicada una estrategia común eleva,
exponencialmente, su efectividad: parar los desahucios. La primera querella contra el
presidente y todo el Consejo de Administración del Banco Popular, así como la
auditora PriceWaterhouse Copers, está a punto de caramelo. Después de esta
querella el Banco Popular no vuelve a presentar un certificado falso en un juzgado.
Una estrategia común
Hasta aquí hemos
visto el potencial de la estrategia que propone AHA frente al empecinamiento de
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en busca de un acuerdo con el
banco que consolide la Dación en Pago que viene acompañada de una deuda de por
vida. Mientras AHA propone que la gente permanezca en sus casas y luche a brazo
partido por su vivienda la
PAH ofrece un acuerdo con el banco que consolide la Dación en Pago.
Abandonar la vivienda es
ponérselo fácil a los bancos, lo que AHA propone empieza porque
nadie abandone su residencia. Reconozco que la exposición es antagónica a la
desarrollada hasta el momento por las Plataformas. Mientras la mayoría, por no
decir todas las asociaciones implicadas, buscan un acuerdo con el banco
ejecutor, en el planteamiento de AHA no hay nada que acordar, para dejarlo claro: no hay nada que negociar.
El procedimiento
ejecutivo hipotecario tiene como finalidad que el bien inmueble que garantiza
el pago del préstamo cambie, en el Registro de la Propiedad, de propietario. Es
decir, el procedimiento sirve para que el banco, que reclama la deuda, se lo
pueda inscribir a su nombre. El banco puede ser propietario pero además
necesita la posesión del bien para considerarlo completamente suyo. La posesión
es una parte muy importante y es ahí donde el argumento y la estrategia tienen
eficacia.
Perder el pánico
Hasta ahora la
estrategia de AHA consistía en no oponerse a la subasta ya que al no haber
postor es el banco que se la adjudica al 60% del valor de la tasación. Todas
las personas que hemos aconsejado o llevado su caso entran en pánico cuando
oyen de nuestra boca que no nos oponemos que el banco promueva la subasta y se
lo inscriba a su nombre. Cierto que se pierde la propiedad de la vivienda pero
la lucha será por la posesión.
¿Por qué motivo se
cede en esta fase del procedimiento judicial? La explicación es la siguiente: los bancos vendieron sus préstamos hipotecarios en el mercado
financiero y por contrato se reconvirtieron en los Administradores de los
cobros. Deben de cobrar las cuotas mensuales que
genera la hipoteca y remitir su importe a los inversores bonistas. Los bancos,
en la creencia de que nadie va a descubrir que no son los legítimos acreedores
al haber vendido el préstamo presentan en el juzgado la documentación original,
es decir, la escritura firmada ante notario que en su fecha otorgó un préstamo. Nadie
en el juzgado pregunta si es el legítimo acreedor, a pesar que el sistema de
titulización lleva 25 años funcionando. Es ahí
donde se presenta batalla una vez que el banco ha cometido la imprudencia al
situarse como acreedor cuando tan solo es el Administrador para el cobro de la
deuda. Se puede decir que el banco, en este cambio de personalidad, trata de
engañar al juez.
La Demanda a la
Oposición al Desahucio que está a disposición de quien la precise (el enlace en
un párrafo anterior) ha sido retocada varias veces antes de concluir en esta
versión. Desde AHA se ha ido trabajando en su mejora y se está a punto de
concluir una nueva adaptación. Adicionalmente
a estas mejoras se han podido encontrar argumentos jurídicos para oponerse a la
subasta del inmueble ya que esta fase del procedimiento causaba pavor entre los
deudores. El ámbito de actuación será mayor y el nivel de angustia descenderá.
Todavía hay algo más, se continúan desarrollando las
bases jurídicas para construir una demanda que proteja a los avalistas, es más, el argumento con que se
trabaja trata que al titulizar el préstamo se novaron las condiciones del contrato
(la escritura de préstamo). No acaban aquí los estudios del Laboratorio de
Ideas de AHA, también esta en preparación una demanda o querella en el que se
solicite la retroacción de los desahucios practicados.
No se trata de
ocurrencias, se trata de constatar que “querer es poder” no hace falta mendigar a los partidos
políticos que resuelvan la plaga de los desahucios, que legislen nuevas leyes,
que se preocupen de la ciudadanía que cree en el Estado de Derecho. Nada de
esta limosna nos es necesaria ya que con las leyes actuales nos es suficiente y
nos sobra, o ¿Presentarse en el juzgado con una documentación “caducada”
reclamando una deuda que no le corresponde no es un delito? Sí, lo
es aquí y en la Conchinchina.
¿Qué se pretende?
El primer objetivo es que la
gente permanezca en su casa al suspender el juez la fecha
del desahucio. No queda otra solución, dada la
discrepancia entre la documentación presentada por el banco, la escritura
original, y la aportada por el deudor hipotecado que acredita que el banco se
vendió ese préstamo, que el juez se pronuncie y que se discuta esta disparidad
de posiciones en un procedimiento ordinario. ¿Qué quiere decir ordinario?
Quiere decir que ya no se rige por un procedimiento ejecutivo que está tasado y
la oposición es mínima.
La fuerza ejecutiva
“o me pagas o te echo a la calle” el banco la pierde en un procedimiento
ordinario donde hay que discutir, antes del pago de la deuda, si el acreedor es
legitimo. Un procedimiento que puede durar unos años mientras el deudor
hipotecario permanece en su casa sin pago alguno. Será en este desgaste de las posiciones del banco cuando se podrá
negociar un alquiler social o establecer una ofensiva para recuperar la
propiedad de la vivienda.
En el peor de los
casos, no poder suspender la subasta, también tiene sus ventajas al haber
perdido el concepto de propietario. El banco, al tener inscrita en el Registro
de la Propiedad la vivienda le corresponde el pago de las tasas municipales,
alcantarillado, recogida de basuras …, y le corresponderán los gastos de la
comunidad de propietarios que ayudarán a los hipotecados a disipar el pánico de
perder la propiedad. Con la nueva demanda de oposición que se podrá aplicar
antes de la subasta mejorará las opciones.
Próximo post: El vencimiento
anticipado tiene los días contados
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