CONTRA LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA: Francia da un paso más
En la promoción de un consumo de
bienes durables y de la lucha contra la obsolescencia programada, el derecho
interno francés no se ha limitado a transponer diversas Directivas europeas que
tratan indirectamente la obsolescencia programada. La reciente modificación del
Código de Consumo y el proyecto de Ley de transición energética tienen, así
como su desarrollo ahora con el Decreto
2014-1482 , la expresa voluntad de transformación de los modos
de producción y consumo hacia un modelo más sostenible.
En el marco del derecho de la
Unión Europea, la normativa de residuos -concretamente las Directivas 2008/98/CE
sobre los residuos y 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos-, trata de una forma indirecta la obsolescencia programada, en el sentido de promover la puesta en el
mercado de productos durables y reparables.
El derecho interno francés, en
cambio, ha ido más allá y ha impulsado normativamente la promoción del consumo
de bienes durables y reparables y la lucha
contra la obsolescencia programada de una forma explícita,
al entender que ello permitirá no sólo reducir la extracción de recursos
naturales y la producción de residuos, sino también desarrollar el sector de la
reparación y relocalizar en Francia la riqueza y la creación de empleo.
Efectivamente, la Ley 2014-344 de
17 de marzo de 2014 (Ley Hamon) relativa al consumo y también el proyecto de
Ley relativo a la transición energética para el crecimiento verde, adoptado el 14
de octubre de 2014 por la Asamblea Nacional, establecen toda una serie de
medidas que se inscriben expresamente en la voluntad de transformación de los
modos de producción y consumo hacia un modelo más sostenible.
Concretamente, desde el punto de
vista económico, desde hacía años el sector de la reparación tenía dificultades
y diversos estudios pusieron en evidencia que la falta de información a los
consumidores sobre la posibilidad de reparación y la disponibilidad de piezas
de repuesto para reparar los productos averiados son un freno al desarrollo de este sector. Por ello, el
artículo 6 de la Ley Hamon relativa al consumo, añadió el artículo 111-3 del
Código de Consumo, estableciendo las obligaciones de información y de oferta de
las piezas de repuesto necesarias indispensables para la utilización de un
bien. De la misma manera, así se ha recogido en el artículo 4 del proyecto de
Ley relativa a la transición energética para el crecimiento verde.
El Decreto nº 2014-1482 de 9
de diciembre de 2014relativo a las obligaciones de información y de oferta de
las piezas de repuesto indispensables para la utilización de un bien, que
entrará en vigor el 1 de marzo de 2015, precisa las modalidades y condiciones
de dicha obligación de información destinada a los consumidores y ofrece una
garantía de seguridad jurídica a los acuerdos y redes de distribución selectiva
y exclusiva.
Así, cuando sea informado por el
fabricante o importador de la duración de la disponibilidad de estas piezas de
repuesto, el distribuidor de productos deberá informar al consumidor de forma visible y legible en todo
el documento comercial y antes de la venta, así como en la orden de compra o
cualquier documento que acompañe a la venta.
Esta información podrá consistir
en una duración o una fecha límite de disponibilidad de las piezas.
El fabricante deberá proporcionar
a los vendedores o a los reparadores de las piezas de repuesto indispensables
para la reparación de los productos, en un plazo de dos meses. En definitiva,
la disponibilidad de piezas de repuesto podrá convertirse así en un criterio en
la elección de los consumidores, permitiendo promover un consumo de bienes durables, dado que son reparables,
y luchar contra la obsolescencia
programada de los
productos.
Esta medida consolidará también
los canales de reparación y reutilización.
De hecho, cada vez es más evidente
que el sector de la reparación y la reutilización es la clave de la
transformación de los modos de producción y consumo hacia un modelo más sostenible y el principal cambio se va
producir cuando todos los agentes implicados en este sector tengan garantizada
una seguridad jurídica que facilite su desarrollo e implantación.
España, puede tomar nota del ejemplo francés
con el fin de promover la economía circular.
Maria José Meseguer
Penalva
EcoPortal
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