AFECTADOS POR LAS RIADAS DE VALENCIA
INFORMACIÓN
IMPORTANTE:
Suspensión del pago de intereses y principal de préstamos y créditos
Resumen de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, establecidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- Objeto
Suspensión del pago de intereses y principal
de préstamos y créditos, con y sin garantía hipotecaria.
Es indiferente si se está o no al corriente de
pago.
Debe estar concedido el préstamo a un afectado por la DANA
en alguna de las 78 localidades enumeradas en el Anexo.
- Ámbito
de aplicación
- Préstamo
o crédito con garantía hipotecaria anterior al RD-ley 6/2024 (SP/LEG/43675):
Serán beneficiarios, las personas físicas y
jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de
euros en el último ejercicio cerrado, a las que se concedió un préstamo o
crédito con garantía hipotecaria constituido sobre un bien
inmueble situado en alguna de las localidades afectadas por la DANA
- Préstamo
o crédito sin garantía hipotecaria anterior al RD-ley
6/2024:
Serán beneficiarios:
– Las personas físicas residentes en la zona a
la que se refiere el apartado anterior.
– Las personas trabajadoras por cuenta propia y
aquellas personas jurídicas con un volumen de
facturación inferior a 6 millones de euros en el último
ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en
dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o
forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
- Contratos
de arrendamiento financiero y de financiación de circulante.
Se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la
suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.
Operaciones de financiación circulante concedidas
a las personas comprendidas en el apartado 2:
-Aplicación de un plazo de espera o suspensión de derechos
de reclamación hasta 12 meses desde la solicitud (se
mantendrán las líneas operativas, salvo que la contratación de producto
implique tener recurso contra el obligado final, y este, no se encuentre
comprendido en el apartado 2)
Operación de créditos al consumo con interés
duración indefinida o de duración definida prorrogable de
forma automática concedidas a personas físicas en el que el crédito dispuesto
no se satisface en su totalidad al final del periodo de liquidación pactado:
– La suspensión se realizará sobre el saldo
dispuesto a la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024.
III. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores
Si les resulta de aplicación alguna de las suspensiones de
las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía
hipotecaria, pueden exigir durante la suspensión, aunque hubieran
renunciado al beneficio de excusión, que el acreedor agote
el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda
garantizada.
- Acreditación
de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación
Operaciones con garantía hipotecaria: Una
mera solicitud.
Operaciones sin garantía hipotecaria:
- Personas físicas: Certificado
de empadronamientou otro documento que acredite la residenciaen
algunas de las localidades enumeradas en el anexo.
- Personas
trabajadores por cuenta propiay personas jurídicascon
facturación inferior a 6 millones de euros en el último
ejercicio cerrado con actividad principal en algunas de las localidades
enumeradas en el anexo:
– Cualquier documento que acredite esa
circunstancia
– Declaración responsable
- Operaciones
con pluralidad de deudores principales:
– Solicitud por cualquiera de ellos.
– No debe constar a la entidad acreedora la
oposición a la solicitud por uno o más de los deudores principales de
forma expresa y escrita antes de la concesión de la suspensión
- Solicitud
de las moratorias
Se cuenta con un plazo de tres meses a
computar desde el 7 de noviembre de 2024.
Se debe acompañar la documentación especificada en el
apartado anterior y especificar si son asalariados o autónomos y
su actividad económica.
- Concesión
de las moratorias
– El acreedor procederá a la suspensión en el plazo de 15
días desde la solicitud y con efectos desde que se solicitó.
– Comunicación por la acreedora de la suspensión al Banco de
España. Los importes exigibles al deudor de no aplicarse la
moratoria no se considerarán vencidos.
– No es necesario acuerdo entre las partes ni novación
contractual alguna para que la aplicación de la suspensión tenga efectos.
– Si el préstamo es con garantía
hipotecaria: Se debe formalizar la suspensión en escritura
pública e inscribirse en el Registro. La ampliación del plazo tendrá
efectos frente a los acreedores intermedios, aunque no se cuente con su
consentimiento.
– Si el préstamo o crédito no es con garantía
hipotecaria, pero está garantizado con algún derecho inscribible distinto
de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles:
Se debe inscribir la ampliación del plazo que suponga la
suspensión. Las garantías de los préstamos objeto de la suspensión, incluidas
las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas hasta la
finalización de la plazo que resulte de la extensión frente a terceros sin
necesidad de consentimiento de pignorantes y avalistas.
– Si se acuerda una novación del contrato que
va más allá de la mera suspensión, se incorporará, además de aquellos otros
aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones
contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el
deudor, en los términos previstos en el artículo 37.
– Los derechos arancelarios notariales y demás
conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e
inscripción de la suspensión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y
de la novación, serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor y
tendrán las siguientes bonificaciones:
- Por
el otorgamiento de la escriturase devengará el arancel
correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la
letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real
Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de los Notarios (SP/LEG/4766), reducido en un 75 por ciento, sin
que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de
copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto
será de 10 euros y el máximo de 30 por todos los conceptos.
- Por
la práctica de la inscripciónse aplicará el arancel previsto
para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del
Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se
aprueba el Arancel de los Registradores (SP/LEG/4759). Al resultado se le aplicará una
bonificación del 75 por ciento. El arancel mínimo previsto será
de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos.
– Los derechos arancelarios notariales derivados de
la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la
suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos o
créditos sin garantía hipotecaria, serán los establecidos en el Decreto
de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en
un 50 % con un límite mínimo de 10 euros y máximo de 30
euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
– Los derechos arancelarios de los
registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la
suspensión temporal de las obligaciones contractuales se minutarán de
conformidad con el artículo 36.9.g) de la Ordenanza aprobada por Orden
de 19 de julio 1999 (SP/LEG/4695), por la cantidad fija de 6 euros.
– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados
de la formalización e inscripción de operaciones extraordinarias que se
formalicen a consecuencia de la DANA previstos en esta sección serán
satisfechos, en todo caso, por el acreedor.
VII. Efectos de la moratoria
- Suspensión
de la deuda durante tres meses (incluida la deuda impagada).
Transcurrido ese plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización
del capital por nueve meses, sin perjuicio del cobro de intereses
devengados durante ese periodo.
- Durante
el periodo de vigencia de la suspensión:
– Primeros tres meses: no se puede exigir la
cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital o
intereses), ya sea parcial o íntegramente. Una vez transcurrido ese periodo,
solo se pueden exigir los intereses ordinarios y, en su caso,
de demora, que se devenguen.
– No se devengarán ningún tipo de intereses, ni
ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses. Asimismo, durante ese
periodo, se suspende el devengo de la comisión del aval del ICO para los
deudores que soliciten esta medida a los acreedores, para los préstamos del
apartado 4.
– Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento
anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o
crédito.
- Si
el préstamo es sin garantía hipotecaria, se ampliará la fecha
de vencimiento por el tiempo de duración de la suspensión. Si
son bienes o derecho inscribibles se ajustarán su propia normativa.
- Para
aquellos préstamos con avales liberados por el Instituto de
Crédito Oficialal amparo del artículo 29 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (SP/LEG/28691), del artículo 1 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (SP/LEG/30276) y del artículo 29 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (SP/LEG/37052), si como resultado de la aplicación de
la moratoria fuera necesaria una extensión del plazo máximo de
amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco temporal
definido en cada caso. Esta extensión será compatible con cualesquiera
otras medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones
acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la
suspensión no llevara aparejada una extensión del plazo de
amortización por superar los límites fijados en el marco temporal
aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas
vigentes una vez vencido el período de suspensión aplicado.
- La
suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o
contratos distintos de los regulados en el presente real
decreto-ley.
VII. Consecuencias de la aplicación indebida por el
deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda con o sin garantía
hipotecaria
Si un deudor se aprovecha de la moratoria sin
reunir los requisitos, responderá de los daños y perjuicios que
cause y de los gastos generados por la aplicación, sin
perjuicio de otras posibles responsabilidades. Se considerarán
vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido
exigibles de no aplicarse la moratoria.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no
puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el
deudor por la aplicación de la norma.
- Régimen
de supervisión y sanción
– Las disposiciones contenidas en esta sección tendrán la
consideración de normas de ordenación y disciplina a las que
se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (SP/LEG/14919), para las entidades prestamistas
supervisadas por el Banco de España.
– El incumplimiento de las disposiciones de
este real decreto-ley por personas físicas y jurídicas distintas de las
previstas en el apartado 1 será sancionado como infracción en
materia de consumo, conforme el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre (SP/LEG/3870) , y demás normas aplicables.
– Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de
España remitirán mensualmente, la siguiente información referida a los datos
acumulados hasta el fin del mes anterior referente a:
- Número
de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
- Número
de suspensiones concedidas.
- Número
de solicitudes de suspensión denegadas.
- Número
de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en
deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores
autónomos y personas jurídicas.
- Número
de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
- Saldo
vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende a la fecha de la
suspensión.
- CNAE de
la actividad que venía realizando el deudor.
– Se les puede requerir la remisión mensual de
información adicional respecto a las operaciones comunicadas en virtud
del apartado anterior que permita realizar un seguimiento de la efectividad de
las suspensiones concedidas.
- Otorgamiento
unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se
formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los
préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho
inscribible distinto
La aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria no
está sujeta a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito
inmobiliario (SP/LEG/26052).
La entidad acreedora podrá unilateralmente:
– Elevar a escritura pública del
reconocimiento de la suspensión, a los efectos de que pueda procederse a la
inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
– Promover la formalización de la póliza o escritura
pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión
prevista en este real decreto-ley y, la inscripción, en su caso, en el Registro
de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado
mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido
al Registro.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación
a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de este real
decreto-ley, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por
la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en
vigor del presente real decreto-ley.
ANEXO- Listado de municipios afectados por la DANA
1 Alaquàs.
2 Albal.
3 Albalat de la Ribera.
4 Alborache.
5 Alcàsser.
6 Alcúdia,
7 Aldaia.
8 Alfafar.
9 Alfarb.
10 Algemesí.
11 Alginet.
12 Alhaurín de la Torre.
13 Almussafes.
14 Alzira.
15 Benetússer.
16 Benifaió.
17 Beniparrell.
18 Bétera.
19 Bugarra.
20 Buñol.
21 Calles.
22 Camporrobles.
23 Carlet.
24 Catadau.
25 Catarroja.
26 Caudete de las Fuentes.
27 Corbera.
28 Quart de Poblet.
29 Cullera.
30 Chera.
31 Cheste.
32 Xirivella.
33 Chiva.
34 Dos Aguas.
35 Favara.
36 Fortaleny.
37 Fuenterrobles.
38 Gestalgar.
39 Godelleta.
40 Guadassuar.
41 Letur.
42 Llíria.
43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44 Llocnou de la Corona.
45 Llaurí.
46 Llombai.
47 Macastre.
48 Manises.
49 Massanassa.
50 Mira.
51 Mislata.
52 Montserrat.
53 Montroi/y.
54 Paiporta.
55 Paterna.
56 Pedralba.
57 Picanya.
58 Picassent.
59 Polinyà de Xúquer.
60 Real.
61 Requena.
62 Riba-roja de Túria.
63 Riola.
64 Sedaví.
65 Siete Aguas.
66 Silla.
67 Sinarcas.
68 Sollana.
69 Sot de Chera.
70 Sueca.
71 Tavernes de la Valldigna.
72 Torrent.
73 Turís.
74 Utiel.
75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn
d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76 Vilamarxant.
77 Yátova.
78 Benicull de Xúquer.
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