VIVA LA LEY NATURAL
"Está
prohibido comparecer ante una persona que le debe dinero cuando sabe que el
deudor no tiene los medios para pagar la deuda. Incluso está prohibido pasar
delante de él, para no asustarlo o avergonzarlo, aunque no se exija el pago. 
Así como está
prohibido que un acreedor exija el pago; así también, está prohibido que un
prestatario retenga el dinero que posee debido a un colega, diciéndole:
"Ve y vuelve", como dice Proverbios 3:28 : "No le digas a tu
colega: 'Ve y vuelve'".
Del mismo modo, está prohibido que un prestatario tome un préstamo y lo use cuando sea innecesario y lo pierda, dejando a su acreedor sin una fuente para cobrar la deuda. Esto se aplica incluso si el propietario es muy rico. Una persona que actúa de esta manera es mala, como dice el Salmo 37:21 : "El hombre malo toma prestado y no paga".
Nuestros Sabios ordenaron: "Trate el dinero que pertenece a su colega tan caro como el suyo propio".
Según Santo Tomás de Aquino, la ley natural es “nada más
que la participación de la criatura racional en la ley eterna”. La ley
eterna es la sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo
movimiento y acción. Dirige y ordena nuestros actos para la adecuada
realización de los bienes que nos son propios. 
Santo Tomás interpretaba la ley natural como la ley moral,
y la identificaba con la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe
hacer el mal. La ley moral es natural y racional: racional porque es
enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo de
la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines
inscritos en nuestra naturaleza. Dice Santo Tomás «la ley natural no es otra
cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella
conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.» Contiene los
preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es
«debe hacerse el bien y evitarse el mal» y en el que se fundan todos los demás
preceptos de la ley natural.
Dado que la ley natural se fundamenta en la naturaleza
humana, y ésta en Dios, la ley natural no es convencional, es inmutable y la
misma para todos (universal).
Ramas de la Ley Natural
- De
     inspiración religiosa (mandamientos religiosos)
- De
     inspiración laica (constitucionalismo)
- De
     inspiración filosófica (principios generales del Derecho y costumbres)
- Costumbres
     (derecho consuetudinario)
No son ramas de la Ley Natural ni las Bulas papales, ni la
Lex mercatoria, ni la Ley del Mar, ni la Ley del Almirantazgo, ni las UCC o
código unificado de Comercio, ni delirantes teorías sobre los contratos. Cada
vez es más frecuente encontrarse blogs con afirmaciones absurdas sobre el
significado de escribir con mayúsculas, o sobre el comercio de certificados de
nacimiento o sobre "salirse del sistema" con una huella roja o un
carnet de plástico. Estas teorías recientes sobre la Ley Natural no tienen nada
de Ley Natural y mucho de entretenimiento y farsa.
DE INSPIRACIÓN RELIGIOSA: 
1. Los mandamientos del Zend Avesta de Zoroastro. Es
una religión de la buena vida. Sin hábitos ni normas dietéticas restrictivas, y
sólo tres mandamientos básicos: 
- buenos
     pensamientos, 
- buenas
     palabras, 
- buenas
     acciones.
2. Leyes noajidas (Noé) Siete mandamientos les dieron
a los Hijos de Noé. Éstos son los siete preceptos de Noé que obligan a toda la
humanidad.
- que
     administren justicia, 
- se
     abstengan de blasfemar, 
- de
     adorar ídolos, 
- de
     caer en la lujuria, 
- de
     derramar sangre, 
- de
     robar, 
- de
     comer carne de animales vivos. 
3. Diez Mandamientos de Moisés (dentro de 613
preceptos obligatorios)
- Amarás
     a Dios sobre todas las cosas.
- No
     tomarás el nombre de Dios en vano.
- Santificarás
     las fiestas.
- Honrarás
     a tu padre y a tu madre.
- No
     matarás.
- No
     cometerás actos impuros.
- No
     robarás.
- No
     darás falso testimonio ni mentirás.
- No
     consentirás pensamientos ni deseos impuros.
- No
     codiciarás los bienes ajenos.»
4. Los mandamientos de Jesús que resume estos
mandamientos de una manera positiva: 
- “Amarás
     a tu prójimo como a ti mismo”
- Bienaventurados
     los pobres de espíritu (sin arrogancia), porque de ellos es el
     Reino de los cielos. Bienaventurados los mansos (que no buscan
     disputas), porque ellos poseerán en herencia la tierra.
     Bienaventurados los que lloran (los que tienen compasión), porque
     ellos serán consolados. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de
     justicia, porque ellos serán saciados. Bienaventurados los misericordiosos
     (los que ayudan), porque ellos alcanzarán misericordia.
     Bienaventurados los limpios de corazón (los que no tienen malos
     pensamientos), porque ellos verán a Dios. Bienaventurados los que buscan
     la paz (los que concilian y arreglan disputas), porque ellos serán
     llamados hijos de Dios. Bienaventurados los perseguidos por causa de la
     justicia (los que no ceden ante el miedo defendiendo la verdad), porque
     de ellos es el Reino de los cielos.
- Bienaventurados
     seréis cuando os injurien, os persigan y digan con mentira toda clase de
     mal contra vosotros por mi causa. Alegraos y regocijaos porque vuestra
     recompensa será grande en los cielos.
5. Los mandamientos en el Islam. [Noble Corán] “Di:
Venid que os declare lo que vuestro Señor os ha prohibido... /... Eso es lo que
se os encomienda para que podáis recordar. Este es Mi camino recto ¡Seguidlo! y
no sigáis otros caminos que os hagan desviaros de Su camino. Esto os ordena Él,
para que os mantengáis conscientes de Él.”: 
- Que
     no asociéis nada con Él, 
- que
     hagáis el bien a vuestros padres  
- no
     matéis a vuestros hijos por temor a la miseria. Nosotros os proveemos a
     vosotros y a ellos, 
- no
     os acerquéis a las faltas graves ni externa ni internamente  
- no
     matéis a quien Allah ha hecho inviolable excepto por derecho. Esto es lo
     que se os encomienda para que podáis comprender. 
- No
     os acerquéis a la riqueza del huérfano, si no es con lo que más le
     beneficie, hasta que no alcance la madurez. 
- cumplid
     la medida y el peso con equidad. 
- A
     nadie le obligamos sino en la medida de su capacidad. 
- Y
     cuando habléis, sed justos, aunque se trate de un pariente próximo. 
- Y
     cumplid el compromiso con Allah. 
- Fe: Ante
     testimonios y en los principales momentos de la vida, el creyente tiene
     que recitar la fórmula: «No existe ningún Dios excepto Dios, y Mahoma es
     su profeta».
- Plegaria:
     dirigirse a Alá mediante la oración cinco veces al día y en dirección a la
     Meca.
- Limosna:
     el islam indica que todos los musulmanes tienen que aportar el 10% de su
     renta a los pobres
- Peregrinación:
     deben peregrinar a la Meca y a la Gran Mezquita.
- Ayuno:
     durante el mes del ramadán los fieles tienen que abstenerse tanto de comer
     como de beber, así como de mantener relaciones sexuales y fumar, entre el
     amanecer y el atardecer.
6. En el Budismo los llaman preceptos y son
recomendaciones de conducta y su preceptiva explicación para comprender por qué
no hay que comportarse de semejante manera. Algo que podemos resumir del
siguiente modo: quien no sigue estos preceptos está abocado a la infelicidad y
al sufrimiento. En definitiva, podemos apreciar que estos preceptos indican
comportamientos morales y éticos que guían la vida de los budistas. 
- Con
     acciones de amor y bondad se purifica el cuerpo. Así que hay que
     comprometerse a no matar.
- Con
     generosidad sin límite se purifica el cuerpo. De manera que no hay que
     robar
- Con
     tranquilidad, sencillez y contento se purifica el cuerpo. Es decir, hay
     que comprometerse a no tener conductas sexuales dañinas.
- Con
     comunicación veraz se purifica el habla. Por lo tanto no hay que mentir.
- Con
     conciencia clara y lúcida, se purifica la mente. Lo que significa que no
     se deben tomar sustancias estupefacientes.
DE INSPIRACIÓN LAICA: CONSTITUCIONALISMO.
Constitución Inglesa o Carta Magna de 1215:
- el
     derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno,
     (separación de poderes)
- los
     derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y
     (propiedad privada)
- que
     se les protegiera de impuestos excesivos. (propiedad privada y control del
     gobierno)
- Estableció
     el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a
     casarse,  (autonomía de la voluntad
     de los más débiles)
- establece
     principios de garantías legales e igualdad ante la ley. (principio de
     legalidad y no discriminación)
- También
     contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los
     funcionarios. (principio de no arbitrariedad)
La Petición de Derecho (1628)
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y
documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: 
- No
     se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. 
- No
     se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación
     del derecho de habeas corpus),
- A
     ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, 
- No
     puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Constitución Británica (1688)
- el
     principio de la soberanía parlamentaria; 
- el
     imperio de la ley
- aplicación
     igualitaria de la ley: todo el mundo es igual ante la ley y ninguna
     persona está por encima de la ley, incluyendo aquellos en el poder. 
- ninguna
     persona es punible en el cuerpo o bienes sin una violación de la ley.
Declaración de Derechos de 1689.
La Carta de Derechos o Declaración de Derechos (en inglés Bill of Rights)
es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento
inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.
- El
     Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del
     Parlamento.
- El
     Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del
     Parlamento.
- Es
     ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación
     del Parlamento.
- Las
     elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
- Las
     palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro
     lugar.
- El
     Parlamento debe reunirse con frecuencia.
La Declaración de Derechos de
Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera
declaración de derechos humanos. La Declaración de Derechos de Virginia está
compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos
pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del
Gobierno:
- La
     vida, 
- La
     libertad, 
- La
     felicidad
- La
     seguridad
- Poseer
     propiedades, 
- al
     debido proceso, 
- libertad
     de prensa y religión, 
- la
     soberanía popular, 
- la
     prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), 
- la
     división de poderes, 
- el
     juicio por jurados,
La Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente francesa el 26 de agosto.
- Los
     hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
     sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
- La
     finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
     naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son: la libertad, la
     propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
- La
     fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún
     individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad
     alguna que no emane directamente de ella.
- La
     libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
     demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
     otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad
     el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser
     determinados por la ley.
- La
     ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
     Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede
     verse obligado a aquello que la ley no ordena.
- La
     ley es expresión de la voluntad de la comunidad. 
- Todos
     los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
     personalmente, sea por medio de sus representantes. 
- Debe
     ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. 
- Siendo
     todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles
     para todos los honores, colocaciones y empleos.
- Ningún
     hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto
     en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta
     prescritas. 
- Todo
     aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
     arbitrarias, debe ser castigado,  
- todo
     ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer
     inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
- La
     ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y
     evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de
     una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
- Todo
     hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se
     estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable
     para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
- Ningún
     hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas
     religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden
     público establecido por la ley.
- Puesto
     que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los
     más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
     publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta
     libertad en los casos determinados por la ley.
- Siendo
     necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del
     ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no
     para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
- Siendo
     necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
     administración, una contribución común, debe ser distribuida
     equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
- Todo
     ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a
     constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla
     libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo
     de amillaramiento, su recaudación y su duración.
- La
     sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
     administración.
- Una
     sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
     separación de poderes determinada, no tiene constitución.
- Siendo
     inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él,
     excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
     manera evidente, y a condición de una indemnización previa y justa.
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre
de 1948 en París.
- Art
     1 Derecho a la igualdad
- Art
     2 Prohibición de la discriminación
- Art
     3 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal
- Art
     4 Prohibición de la esclavitud
- Art
     5 Prohibición de la tortura y del trato degradante
- Art
     6 Derecho al reconocimiento como persona ante la ley
- Art
     7 Derecho a la Seguridad Social
- Art
     8 Derecho al recurso ante un tribunal competente
- Art
     9 Derecho al descanso y al ocio
- Art 10
     Derecho a una audiencia pública y justa
- Art
     11 Derecho a ser considerado inocente antes de que se demuestre lo
     contrario
- Art 12
     Prohibición de intromisión en la privacidad, la familia, el hogar y la
     correspondencia
- Art
     13 Derecho a la libertad de movimiento dentro y fuera del país
- Art
     14 Derecho al asilo en otros países
- Art
     15 Derecho a la nacionalidad y a su cambio
- Art
     16 Derecho al matrimonio y a la familia
- Art
     17 Derecho a la propiedad privada
- Art
     18 Libertad de culto y religión
- Art
     19 Libertad de opinión e información
- Art
     20 Derecho de reunión pacífica y de asociación
- Art
     21 Derecho a participar en el gobierno y en elecciones libres
- Art
     22 Derecho a la igualdad ante la ley
- Art
     23 Derecho al trabajo y a la afiliación sindical
- Art
     24 Prohibición del arresto arbitrario y del exilio
- Art
     25 Derecho a un nivel de vida adecuado
- Art
     26 Derecho a la educación
- Art
     27 Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
- Art
     28 Derecho al orden social que regula este documento
- Art
     29 La Comunidad ofrece lo esencial para el libre y pleno desarrollo
- Art 30
     Prohibición de intromisión estatal o personal en los mencionados derechos
DE INSPIRACIÓN FILOSÓFICA
Los principios generales del derecho son enunciados
normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en
cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de
estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los
individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer
cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
Además, se aplica en defecto de la ley o de la costumbre.
- LIBERTAD.
     La libertad individual es una manera en la que el particular discierne
     sobre su propia persona para desarrollar sus iniciativas, tender al
     mejoramiento de sí mismo y de la especie; por ello, la libertad debe ser
     ejercida en beneficio propio y en beneficio del otro, pero también del
     progreso colectivo
- DIGNIDAD
     HUMANA. Principio fundamental del orden jurídico de nuestro tiempo es
     la dignidad humana. Se trata de un principio fundante robusto y extenso
     que exige la posición central de la persona humana en la experiencia
     jurídica.
- IGUALDAD.
     La palabra igualdad es conceptualmente ambigua. Si bien es cierto que el
     concepto de igualdad puede ser unitario, también es cierto que la
     expresión igualdad tiene varios sentidos en el lenguaje común.
- SOLIDARIDAD.
     Se trata aquí de solidaridad como pauta de comportamiento en determinadas
     situaciones.
- BUENA
     FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA. La buena fe se erige como principio basilar
     de toda disciplina jurídica. Ella tiene un significado profundo y amplio
     (Cicerón: vide amplius, véase Neme Villarreal), con su plurisecular
     historia.
- EQUIDAD.
     Otro principio fundamental del sistema es la equidad, también respecto de
     ella, como de los demás principios aquí enunciados, se han escrito
     volúmenes inacabables, mucho podría decirse también sobre este principio.
     Este principio es basilar en el derecho por definición, siendo así el
     derecho un sistema de lo justo y de lo que produce más igualdad.
- PROPORCIONALIDAD.
     La prevalencia de los derechos fundamentales es una característica de
     nuestro tiempo. Sin entrar en discusión sobre la llamada
     constitucionalización, lo cierto es que el cuestionamiento sobre la
     pertinencia de ampliar el catálogo de derechos y la supervisión de su
     correcta puesta en práctica exige el uso de técnicas interpretativas como
     la de la proporcionalidad
- PRIORIDAD.
     Prior in tempore, potior in iure. "El primero que llega, se lo
     queda"
- AUTONOMÍA
     PRIVADA. En estrecha relación con la libertad se encuentra el
     principio de autonomía privada, que se define en la doctrina civil como
     «el poder de los particulares para regular por sí mismos, de manera libre
     y vinculante, sus propios intereses; o más ampliamente, como el poder de
     un sujeto para decidir sobre su propia esfera jurídica»
LA COSTUMBRE: 
Lo importante de la costumbre como norma de derecho, es que
debe ser comúnmente aceptada, por lo que no existen costumbres ocultas. Quien
quiere imponer una costumbre como ley, debe probar que dicha costumbre es aceptada voluntariamente por la mayoría de la
gente. Si determinada costumbre o norma consuetudinaria, es casi
secreta o no está generalmente aceptada, no se puede imponer como ley.
Ejemplos de Ley Natural basada en la costumbre
1) Latinajos básicos
- Abusus
     non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
- Accesorium
     non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte
     de lo principal
- Aequitas
     praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
- Affirmanti
     incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
- Bonae
     fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe
     hace suyos los frutos consumidos
- Cessante
     ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la
     ley misma
- Compensatio
     lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con
     el daño
- Dolus
     non praesumitur.- El dolo no se presume
- Dura
     lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
- Electa
     una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto
     recurrir a otra. 
- Venire
     contra factum propio non valet.- No es aceptable contradecirse en las
     acciones.
- Honeste
     vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no
     dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
- Ignorantia
     facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no
     la del derecho
- In
     dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la
     liberación del deudor
- In
     dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
- In
     dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
- In
     dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
- In
     dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido
     lo que es menos
- Iura
     novit curia.- El juez conoce el derecho
- Ius
     gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El
     derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos
     los hombres
- Ius
     est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo
     equitativo
- Iustitia
     est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La
     justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
- Nemo
     dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
- Nemo
     esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
- Nemo
     inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
- Nemo
     plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede
     transmitir a otro más derecho del que tuviere
- Nemo
     tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en
     su contra
- Non
     bis in idem.- No juzgar dos veces por la misma causa
- Nullum
     crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
- Obligatio
     est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae
     secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos
     constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
- Pacta
     legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
- Pacta
     sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
- Prior
     tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
- Qui
     tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
- Rebus
     sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
- Uti
     possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
- Verba
     volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran
2) En el Islam
En cierta ocasión el Imam dijo: 
“Cuando aparezcan nuevas costumbres entre tu gente,
tenlas en cuenta siempre, y cuando ya no se sigan practicando, olvídalas
también. 
No te limites nunca a lo que veas en los libros de
jurisprudencia. Al contrario, si un extranjero te pide un dictamen (fatwa), no
le hables de las costumbres de tu tierra, sino más bien pregúntale por los usos
de la suya, y juzga de acuerdo con ellos y no según tus costumbres o lo que
digan los manuales de tu localidad. 
Esto es una verdad evidente, y limitarse siempre uno
mismo a repetir citas es un desvío en la fe, y supone ignorancia acerca de los
objetivos que guiaron siempre a los eruditos musulmanes y a nuestros
predecesores en el islam”.
3) Judaísmo
Hillel el Sabio, dice "Eso que es malo para ti, no
se lo hagas a tu amigo: Esto es toda la Torah, el resto es comentario, ve ahora
y apréndelo."
El tratado de los mayores Pirkei Avot o tratado de las
máximas de la experiencia se resume en:
- Muestra
     bondad a los demás.
- Respeta
     al otro.
- Respétate
     a ti mismo.
- Respeta
     a Dios.
- Busca
     la paz.
- Sé
     prudente.
- Sé
     humilde.
- Combina
     el estudio de la Torah con el trabajo.
- Ten
     cuidado con lo que dices.
- No
     busques recompensas.
- No
     te apresures en juzgar a alguien.
- Sé
     justo y toma decisiones en consecuencia.
- El
     tiempo de actuar es ahora.
- El
     castigo iguala al pecado.
- Busca
     un temperamento constante.
Costumbres
Existen cientos de páginas de costumbres y de preguntas
resueltas sobre distintos aspectos de la vida diaria. Un ejemplo del libro
Shuljan Aruj, en su tomo cuarto sobre disputas donde se trata de imponer la
lógica y la razón (Ley Natural) para la correcta interpretación de las leyes:
"Cuando un documento legal está escrito en una parte
de un papel donde ha habido borrones y los testigos firman en una parte del
papel que nunca ha sido borrada, el documento no es aceptable. Esto se aplica
incluso si los testigos escriben: "Nosotros, los testigos, firmamos en la
parte del papel que nunca se ha borrado, mientras que el documento se escribió
en la parte donde hubo borrados". 
La razón es que tememos que la persona en posesión del
documento lo borre por segunda vez y escriba en él todo lo que desee. Dado que
el documento en su conjunto se ha borrado dos veces, la falsificación no será
evidente. "
Otro ejemplo en otra porción del tratado:
"Generalmente, los dueños de los campos requieren
que los aparceros dejen un campo en Nissan. Los aparceros les daban a los
propietarios cuatro se'ah por cada porción del campo lo suficientemente grande
como para sembrar un kor como renta. Es permisible para un propietario permitir
que sus aparceros permanezcan en su campo hasta lyar, pero tomar de ellos seis
se'ah. Esto no implica interés."
Y otra:
"Las siguientes reglas se aplican cuando una persona
designa una casa o un campo como garantía de un préstamo en posesión de su
colega y el propietario de la tierra obtiene los beneficios de ello. Si el
prestamista le dice al prestatario: "Cuando desees vender esta propiedad,
no la vendas a nadie más que a mí a este precio", está prohibido. Si le
dijo: "No lo vendas a nadie más que a mí por su justo valor. Es con esta
condición que hago el préstamo", está permitido."
Hay muchas más costumbres jurídicas comúnmente aceptadas
por todos en su cultura, que constituyen el derecho consuetudinario y en cada
cultura se tienen las propias.
La Ley Natural es una Ley basada en la lógica y la razón, es
objetiva y es inmutable pues se basa en valores morales inmutables.
Por el contrario, la Ley natural nada tiene que ver con
misteriosas conspiraciones ni inexistentes bulas papales, ni leyes
"universales" reinterpretadas al antojo del delirio.
Pero a eso le dedicaré otro post.
Luis de Miguel Ortega

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