Cuando
en las Facultades de Derecho se abordan las asignaturas de Derecho
Mercantil, no se menciona a las cooperativas. El Derecho Societario
se refiere únicamente a sociedades civiles, limitadas y sobre todo,
anónimas. Incluso las sociedades comanditarias encuentran alguna
mención en los manuales. Sin embargo, de sociedades cooperativas y
laborales, nada de nada. Y no digamos ya de empresas de inserción,
cofradías de pescadores, fundaciones, asociaciones, mutualidades u
otros formatos.
La
economía social se excluye, por la vía de hecho, de la mayor parte
de planes oficiales de estudios jurídicos. Y es así como se omite
una realidad socioeconómica que agrupa a más de cuarenta mil
entidades y genera empleos directos e indirectos para más de dos
millones de personas en el Estado, según datos de la Confederación
Empresarial de Economía Social CEPES.
Pero
aún más relevante que lo cuantitativo es lo cualitativo. La
economía social no solo crea y distribuye riqueza y promociona el
desarrollo económico entre amplios y muy diversos grupos sociales,
sino que también supone un ejercicio de democracia directa a través
de la participación y como una de las formas más avanzadas de
organización de la sociedad civil. Es quizá una de las experiencias
más cercanas de democracia económica.
Y
pese a todo ello, observamos cómo, incluso las dinámicas de gestión
de bienes públicos y comunes, resultan cada vez estar más
atravesadas por criterios de gestión capitalista en lugar de por
fórmulas que apuesten por mecanismos de gestión compartida basada
en las lógicas del bien común. A las cooperativas de servicios
públicos, pese a existir, no se las espera. Impera lo privado en
detrimento de lo público y comunitario.
Frente
a todo ello, el cooperativismo y la economía social siguen
ofreciendo un interesante espacio de cooperación, reciprocidad y
apoyo mutuo. La participación en dinámicas de construcción
colectiva no solo es viable económicamente sino que puede resultar
muy enriquecedora en el plano personal, tanto a nivel individual como
colectivo.
En
este último terreno, el colectivo, podemos situar las fórmulas
clásicas a través de las que la economía social deja ver su
impacto positivo en la sociedad:
-
Vía precios, ofreciendo bienes y servicios en condiciones más ventajosas para sus asociados y demostrando a través de esta fórmula como se puede ser competente a la vez que “competitivo”.
-
Vía intereses, remunerando el capital social que se aporta. La responsabilidad compartida y mancomunada o el auge de las experiencias de finanzas éticas son quizá uno de los más interesantes “casos de éxito” vividos en los últimos años en el seno de la economía social.
-
Vía retornos, porque las entidades de economía social no tienen “ánimo de pérdidas” ni tienen por qué ser entidades exclusivamente benéficas, sino que permiten distribuir beneficios entre quienes comparten una actividad cooperativa. Ahora bien, que esos retornos respondan a otras lógicas como la educativa o la cultural no solo las hace más dignas sino que pone en valor la necesidad social de priorizar tales cuestiones.
En
suma, que desde quienes tenemos vocación de transformación social,
debemos prestar cada vez más atención al fenómeno cooperativo,
apostar por la economía social en cada espacio donde sea posible la
implantación o extensión de experiencias vinculadas a la misma y
sobre todo, tener presente que se trata de un mecanismo útil para
superar tanto los entornos hostiles como la competencia
autodestructiva. En eso estamos.
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