El
servicio de agua potable de muchos municipios, que legalmente ha de
ser de titularidad municipal y en régimen de monopolio —así lo
especifica la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL)—, está
privatizado o en manos de sociedades públicas con gestión similar a
la de las privadas. Aunque según el Tribunal Constitucional es
obligatoria su regulación pública como servicio esencial para una
vida digna (con tarifas, beneficios y procedimientos reservados por
ley), encontramos precios disparatados y desiguales sin patrón,
salvo el del beneficio para sus gestores.
Se
ha llegado a esta situación, con el consiguiente perjuicio para los
usuarios del agua, por una huida del derecho administrativo, una nula
transparencia y un descontrol público y ciudadano. Nos encontramos
con ilegalidades generalizadas en los contratos de la gestión
(prórrogas, tarifas, recibos, cortes del agua...) de un servicio
público que produce pingües beneficios para quienes ostentan su
control, con capítulos de corrupción como el del Canal de Isabel II
pero sin apenas investigación judicial. Solo el caso Pokémon ha
sido investigado por presuntas prácticas criminales en Galicia,
Asturias, Cataluña, Valencia y Murcia. Todas de la misma mercantil:
Agbar. Hasta el momento, la Audiencia Nacional se ha inhibido.
Estas
ilegalidades y saqueo de las mercantiles del agua, en un servicio
público esencial y protegido normativamente en España como es el
del agua potable domiciliaria, solo pueden deberse a prácticas
criminales amparadas por tramas mafiosas. Su penetración no se
limita a la gestión del agua en los principales municipios
españoles; han sido capaces de modificar aspectos esenciales de la
normativa tributaria y de contratación a su favor, así como de
adoctrinar a la Justicia española —al menos de 2011 a 2015—
mediante cursos gratuitos para magistrados impartidos por Agbar en su
sede barcelonesa con el patrocinio del Consejo General del Poder
Judicial.
El
resultado ha sido doble: por un lado las modificaciones en la LBRL,
en la Ley General Tributaria y en la Ley de Haciendas Locales para
eliminar el límite de beneficios en la gestión mercantil privada o
pública —estableciendo, además, enormes dificultades para la
remunicipalización de los servicios del agua—, mediante enmiendas
de Cs y PDeCAT, aceptadas por PP y PSOE en la reciente Ley de
Contratación del Sector Público (LCSP) y a las que solo se ha
opuesto Podemos, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.
Por otro lado, el reciente cambio drástico en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, que rompe con la doctrina del Tribunal
Constitucional y ampara la seguridad jurídica de las mercantiles
privadas o públicas del agua —léase sus beneficios, en contra de
los derechos de los usuarios—.
Ante
esto, solo cabe la acción ciudadana para intervenir en la nueva
figura establecida por la LCSP de la ordenanza municipal de gestión
del servicio del agua y asegurar su respeto al principio de reserva
de ley, la titularidad municipal del servicio —no de las
mercantiles gestoras—, el carácter público de sus ingresos y
gastos, y el control público efectivo y ciudadano del servicio del
agua, independientemente de la forma de gestión. También resulta
fundamental exigir la continuación de la instrucción judicial del
caso Pokemon, pero centralizada en la Audiencia Nacional.
Tenemos que activar todas las cautelas: en un servicio esencial como el del agua potable no caben los beneficios de los mercaderes del agua.
Economista
e interventor municipal
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