El
artículo 47 de la Constitución Española dice: “Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada...”. Lo que se le olvidó a la clase política fue
especificar que sólo tendrán ese derecho las personas que puedan
pagar las abusivas cuotas que bancos y demás usureros impongan por
prestarles el dinero suficiente para poder acceder a esas viviendas.
Una
de las mayores vulneraciones a ese derecho como consecuencia de la
crisis-estafa son los desahucios. Al drama de ser desalojadas de sus
hogares, en numerosas ocasiones con violencia por las fuerzas
represoras del Estado, se añade que miles de familias tienen que
seguir haciendo frente a las deudas adquiridas más los elevados
intereses de demora por el impago de las mensualidades.
Ni
siquiera los llamados "Ayuntamientos del cambio", a pesar
de sus promesas electorales, han dejado de ejecutar desahucios ni han
forzado alternativas al gran drama que supone dejar en la calle a
familias numerosas, monoparentales, a menores, a personas ancianas,
mujeres embarazadas, discapacitadas..., incluso en pleno invierno y/o
durante el curso escolar, supuestos todos ellos de casos de especial
vulnerabilidad que estarían protegidos contra los desahucios.
El
88% de las personas desahuciadas presentan cuadros de ansiedad y 9 de
cada 10 sufren depresión. No garantizar el derecho a la vivienda se
ha cobrado la vida de numerosas personas que en un momento de
desesperación optaron por quitarse la vida de forma violenta.
Para
agravar la problemática de los desahucios se aprobó el llamado
Desahucio Exprés por Precario.
Precario:
uso y disfrute de un bien ajeno sin pagar nada a cambio y por la
simple voluntad o tolerancia de su dueño o de la persona con derecho
a poseer la finca, aunque a veces el ocupante asuma ciertos gastos
como suministros eléctricos o similares.
Los
supuestos más habituales son:
- Cesiones gratuitas a familiares y amistades.
- Inmuebles usados por coherederas y coherederos.
- Inmuebles ocupados sin consentimiento.
- Viviendas cedidas de padres a hijos e hijas por matrimonio, que tras el divorcio se atribuye a la nuera o yerno.
- Cesiones gratuitas a familiares y amistades.
- Inmuebles usados por coherederas y coherederos.
- Inmuebles ocupados sin consentimiento.
- Viviendas cedidas de padres a hijos e hijas por matrimonio, que tras el divorcio se atribuye a la nuera o yerno.
La
figura del precario, según señala el Tribunal Supremo, no está
regulada en el Código Civil, aunque sí se hace mención de ella en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La
simple oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga
al que posee a devolver el inmueble a su dueña o dueño.
Ante
tanta impunidad y, la pasividad de las instituciones, nacen
movimientos ciudadanos formados por personas voluntarias que se
oponen con sus cuerpos, sus consignas y su coraje a la ejecución de
los desahucios y que en muchas ocasiones conllevan agresiones por
parte de las fuerzas represoras, detenciones, denuncias y multas
económicas. Y dichas personas, junto a un grupo de juristas, se han
unido para luchar contra la lacra de los desahucios creando la
Plataforma de Afectadxs por la Hipoteca, PAH que asesora, acompaña y
defiende a las familias ante los desahucios y sus procesos. Gracias,
en gran parte, a la presión y lucha incansable de estos movimientos
ciudadanos, los Bancos y Cajas se han visto en la obligación de
conceder daciones en pago a las personas hipotecadas que han sido
echadas de sus casas tras no poder hacer frente a los pagos de la
hipoteca que contrajeron en su día con las entidades bancarias.
¿Qué
es dación en pago? Es aquella causa de extinción de las
obligaciones por las que acreedor y deudor pactan la transmisión del
domino por parte de este último de ciertos bienes a favor del
primero, que los acepta en pago, quedando extinguida la obligación
primitiva, sea cual fuere la prestación a que se hubiese obligado.
Según
la PAH, desde julio de 2008, el número de desahucios supera los
200.000. Sólo en el primer trimestre de 2012 se produjeron cerca de
47.000 desahucios por vía judicial, lo que viene a equivaler a unos
520 desahucios al día, según el Consejo General del Poder
Judicial.
Según
el Banco de España, ese mismo año se produjeron más de 30.000
ejecuciones hipotecarias, de las cuales, el 43% aproximadamente
fueron daciones en pago y más de 4.000 fueron entregadas
voluntariamente.
La
gran mayoría de los desahucios que se produjeron y producen,
corresponden a viviendas habituales. Las cifras son alarmantes y van
en aumento año tras año. En 2006 se ejecutaron 16.097 desahucios
que fueron "in crescendo" hasta llegar a contabilizarse
hasta el año 2012 un total de casi 200.000 desahucios. En el primer
trimestre del año 2013 se contabilizaron 19.468 desahucios según el
Consejo General del Poder Judicial. Sólo en el primer semestre de
ese mismo año, según el Banco de España, se ejecutaron más
desahucios que en todo el año 2012.
Mientras
haya conciencia ciudadana, la lucha contra los desahucios no cesará.
NI
CASAS SIN GENTE, NI GENTE SIN CASA
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