PÀGINES MONOGRÀFIQUES

27/8/15

Un banco que ha titulizado (vendido) una hipoteca deja de ser acreedor de la misma

DESLEGITIMACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO POR COMPLETO


Juzgado madrileño deslegitima como acreedores a los bancos que titulizaron hipotecas: El sistema ha implosionado


¿Os acordáis del “desafío Novoa”? Sí, el blog “Ataque al Poder” que refutó de acuerdo a Derecho la legitimidad como acreedores de los bancos que han titulizado las hipotecas (y de lo cual Ada Colau, actual alcadesa de Barcelona, no ha querido saber nada).
Bueno, pues ahora nos enteramos de que un juzgado de Fuenlabrada (Madrid) ha dado la razón al primer demandante que ha esgrimido este argumento que DESLEGITIMA EL SISTEMA BANCARIO POR COMPLETO al no reconocer la validez como acreedor de un banco que ha titulizado esa hipoteca, revendiéndola a un tercero.
Os ofrezco la sentencia en este pdf, y os incluyo un pedazo a continuación.
Conclusión.- Cabe razonablemente concluir que en supuestos, como el presente, en los que la participación del partícipe en el préstamo hipotecario es total, la entidad emisora de la participación hipotecaria carece de legitimación para instar el despacho de la ejecución complementaria ( art. 579.1 LEC ).
Lo anterior prevalece sobre los pactos que en esta materia pudieran existir entre la entidad emisora y el Fondo partícipe, por el principio de legalidad procesal (art. 1 LEC )
Ello con independencia de que ni siquiera el modo de ejercicio por la ejecutante de la acción hipotecaria y las personales complementarias se ajusta a legislación especial, porque no acredita la previa compulsión del Fondo a la ejecución. La comparecencia de la ejecutante se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se otorga un poder (por cierto, nulo) « tan amplio y bastante como sea requerido en Derecho a favor de los Cedentes para que éstos, actuando a través de cualquiera de sus apoderados con facultades bastantes a tales fines, pueda, en nombre y representación de la Sociedad Gestora como representante legal del Fondo […] ejercitar la acción judicial » contra los deudores hipotecarios.

En el presente proceso y en la ejecución hipotecaria antecedente, la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario de la garantía (…)
Se acuerda dejar sin efecto la ejecución ordinaria despachada por la cantidad no cubierta en la ejecución hipotecaria antecedente.
Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación (arg. arts. 552.2 y 561.3 LEC ) del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

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