PÀGINES MONOGRÀFIQUES

14/3/13

Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata

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EUROPA DECLARA ILEGAL LA LEY ESPAÑOLA DE LOS DESAHUCIOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre desahucios, confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una reunión de abogados de la PAH.


La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.

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