EL CLORITO Y LAS ‘AGENCIAS’
Nos han llegado
informes sobre las terapias alternativas del Clorito, el DMSO y el peróxido de
hidrógeno. Entendemos que son informes falsos que no se pueden tolerar y los
combatimos en los siguientes términos:
PRIMERO: NULO VALOR PROBATORIO. 
Que habiendo recibido los informes de la Agencia Española
del Medicamento y del Instituto Nacional de Toxicología, venimos a impugnar los
mismos por varios motivos básicos.
Valor probatorio nulo. Los informes hacen una valoración
abstracta de distintas sustancias sin concretar en nada el uso concreto que se
le da y por lo que se la está investigando. En definitiva, los informes como
estamos acostumbrados, no aclaran nada y son inútiles a efectos probatorios.
La información es absolutamente caprichosa y sesgada, huérfana de toda bibliografía o documento que justifique las apreciaciones que vierten.
Estos dos informes más el de la Sociedad Española de
Oncología, que han sido pedidos por el Forense para agradar al denunciante,
después de que Su Señoría denegase los mismos, serían la base indirecta de un
informe forense que indirectamente va a sostener afirmaciones de terceros, y
estas afirmaciones están fuera del alcance de su conocimiento (por eso pide los
informes). De tal manera que este informar de manera indirecta para complacer
al denunciante, genera una absoluta indefensión en la investigada, pues cuando
preguntemos al forense, éste se limitará a decir que repite lo que le han dicho
sin poder dar una explicación, lo cual insiste en el nulo valor probatorio de
estos informes y el informe resultante del forense.
Las afirmaciones que hacen los informes son absolutamente gratuitas ya que no se aporta bibliografía alguna, y no se pretenderá hacer pasar a la investigada, por cargar con la prueba de buscar y contradecir los fundamentos de los informes en su contra.
SEGUNDO: INFORMES HUÉRFANOS
Estamos acostumbrados a leer informes que acusan de todo
pero no concretan nada.
Así se dice que:
Toda sustancia que cura es medicamento. Pero eso no es
cierto. La Agencia Española del Medicamento nos tiene acostumbrados a este
dislate una y otra vez. No toda sustancia que cura o mejora la salud, es un
medicamento y no todo lo que le plazca a la AEMPS se convierte en medicamento
ilegal. Ejemplos:
·  El agua de mar, 
·  el caldo de pollo, 
·  la miel 
·  el zumo de naranja, 
·  el bicarbonato, 
·  el alcohol, 
·  la menta poleo 
-  la
     vitamina C
Pueden causar mejoría en el estado de salud de las personas
y no por eso se pueden calificar de medicamentos. Se agradecería de la AEMPS,
que emplease definiciones doctrinalmente y jurisprudencialmente correctas para
no incurrir en un fraude procesal. El Abogado General del Tribunal de Justicia
de la UE ha tenido que resolver esta controversia en multitud de ocasiones,
pero a la AEMPS parece interesarle más el omitir dicha doctrina. En el arsenal
terapéutico que emplean los sanitarios están los medicamentos, pero también los
suplementos dietéticos y los remedios caseros, ninguno de los cuales se pueden
considerar “medicamentos”.
Las sustancias empleadas son tóxicas. 
TODAS las sustancias que se emplean en medicina son
tóxicas. En todas se ha de someter a un control de dosis. Cualquier
medicamento fuera de rango terapéutico, se convierte en tóxico, por lo que las
afirmaciones que se vierten en los informes son absolutamente infantiles e
irresponsables. En la práctica clínica hay ejemplos de medicamentos
naturalmente tóxicos que se emplean a diario:
- Litio.
     Se emplea especialmente en aleaciones conductoras del calor y en baterías
     eléctricas. El litio no es sustrato para la bomba sodio potasio ATPasa que
     impide el paso de los iones de sodio, reemplazando la concentración del
     sodio, lo cual en altas concentraciones puede resultar tóxico. Todas las
     personas bajo tratamiento con litio, deben hacerse controles analíticos
     para controlar los niveles en sangre por debajo de rangos tóxicos ya que
     tiene efectos graves.
- Cis-platino.
     El cisplatino o cis-diamino- dicloroplatino(II) (CDDP) es un agente
     alquilante basado en el platino usado en quimioterapia para el tratamiento
     de varios tipos de cáncer. El cisplatino posee una serie de efectos
     secundarios que pueden limitar su uso: Nefrotoxicidad, Neurotoxicidad,
     Ototoxicidad, Desequilibrios electrolíticos.
- Acenocumarol.
     Matarratas. Es un anticoagulante, similar a la warfarina, cuyo mecanismo
     de acción es ser un antagonista de la vitamina K. Se inventó como
     matarratas y mataba a esos roedores por desangrado. Después del uso como
     matarratas se empleó en humanos, pero quienes están bajo este tratamiento
     requieren controles analíticos continuos cada semana o cada dos semanas
     para evitar diátesis hemorrágicas que pueden ser mortales.
- Protóxido
     de Nitrógeno. Más conocido como gas de la risa. La exposición al óxido
     nitroso causa disminuciones a corto plazo en el rendimiento mental, la
     capacidad audiovisual y la destreza manual. Estos efectos, junto con la
     desorientación espacial y temporal inducida, podrían ocasionar daños
     físicos al usuario por accidente. Podría darse un golpe o hacerse un corte
     y no darse cuenta. Se emplea como anestésico en quirófanos y los equipos
     deben estar bien controlados para evitar la intoxicación crónica del
     personal de quirófano.
- Clorpromazina.
     Se trata de un medicamento que en origen era un antiparasitario para
     cerdos. El descubrimiento de la primera familia de agentes neurolépticos
     hay que enmarcarlo en el auge de la investigación sobre sustancias
     antihistamínicas que tuvo lugar en Francia después de la II Guerra
     Mundial, y más concretamente en los estudios realizados con las fenotiazinas.
     Estas sustancias eran conocidas desde finales del siglo XIX, siendo
     empleadas por la industria de los colorantes. Posteriormente, fueron
     empleadas como antisépticos y antihelmínticos, a principios de la década
     de los 30. Finalmente, en la segunda mitad de la década de los 40 se
     estudiaban sus propiedades antihistamínicas, aunque las manifestaciones
     tóxicas de estos agentes imposibilitaron su uso clínico. En este sentido,
     su aplicación a pacientes con enfermedades mentales nunca fue directamente
     buscada, sino que, como muy acertadamente apuntan Lickey y Gordon, «su
     introducción en terapéutica se parece más bien a la historia de un
     medicamento en busca de enfermedad». 
Vieron que los cerdos que tomaban este antiparasitario,
quedaban tranquilizados y de esta manera se dió el salto por el que un
antiparasitario pasó a ser la estrella de la psiquiatría, con miles de muertes
por síndrome neuroléptico maligno. 
- Nitroglicerina.
     La nitroglicerina, cuyo nombre IUPAC es 1,2,3-trinitroxipropano y que
     también se conoce como trinitroglicerina (TNG) o trinitrato de glicerilo
     (GTN), es un compuesto orgánico, que se obtiene mezclando ácido nítrico
     concentrado, y glicerina. La nitroglicerina fue el primer explosivo
     científicamente práctico con mayor potencia que la pólvora negra. En
     medicina, la nitroglicerina se usa como vasodilatador para el tratamiento
     de la enfermedad isquémica coronaria, el infarto agudo de miocardio y la
     insuficiencia cardíaca congestiva. Se administra por las vías oral,
     transdérmica, sublingual o intravenosa. Una sobredosis puede provocar
     metahemoglobinemia.
- Ácido
     Ascórbico. El ácido ascórbico es un cristal incoloro, inodoro, sólido,
     soluble en agua, con un sabor ácido. Es un ácido orgánico, con propiedades
     antioxidantes. En aplicaciones industriales, el ácido ascórbico se usa
     como agente revelador y conservador en la producción de fotografías, la
     purificación del agua y la microscopía de fluorescencia, una herramienta
     para comprender la biología celular. El ácido ascórbico ayuda a generar la
     reacción química que produce el plástico. La ingesta de > 2 g de
     vitamina C por día puede causar náuseas y diarrea, y en pacientes con
     talasemia o hemocromatosis, estimular la sobrecarga de hierro. También se
     llama Vitamina C.
- Agua.
     La sobrehidratación, también conocida como hiperhidratación o intoxicación
     por agua, es un estado que se produce cuando el cuerpo tiene un exceso de
     agua. Este fenómeno, aunque menos conocido que la deshidratación, puede
     tener serias consecuencias para la salud y es relevante en varios aspectos
     de la Medicina. Los síntomas de la sobrehidratación pueden variar
     dependiendo de su gravedad. En casos leves, pueden incluir náuseas,
     dolores de cabeza, y a menudo confusión. En casos más graves, la
     sobrehidratación puede provocar convulsiones, coma, e incluso la muerte.
     Además, la sobrehidratación crónica puede dar lugar a problemas de salud a
     largo plazo, como la hipertensión y las enfermedades del corazón.
A nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que los
productos anteriores debiesen ser declarados medicamentos ilegales, o que se
les debieran calificar de sustancias tóxicas y peligrosas. Como dijo Paracelso,
el doctor y químico del siglo XVI, "Todas las sustancias son venenosas. Es
simplemente la dosis lo que determina si algo es venenoso o no". Así que
los informes eluden hablar de las dosis y de los rangos de seguridad, siendo
informes capciosos, maliciosos y con una clara intención criminógena, en
absoluto fraude intelectual.
Hay víctimas. 
La Comisión Europea establece que en España mueren cada año
19.000 personas por errores médicos evitables. No es un argumento exculpatorio,
pero sí es una razón para criticar los informes presentados. Se habla de las
víctimas pero no se presenta ni un solo caso clínico que avale la existencia de
dichas víctimas, ni la existencia de condiciones análogas a las que rodean la
práctica clínica. Ni un solo caso presentado. Ni la más mera analogía. Tan solo
la intención obscena de criminalizar. Tan solo podemos despejar las dudas si se
presentan estudios clínicos de víctimas que nos permitan hacer una valoración
de la existencia de circunstancias análogas, pues de lo contrario, se trataría
de una prueba diabólica que obligaría a probar a la investigada que es
inocente.
No existe aval científico del uso de las sustancias
estudiadas para su uso en humanos con fines terapéuticos. La premisa es
radicalmente falsa. Hemos aportado una extensa bibliografía científica y
clínica que avala el uso de dichas sustancias para mejorar la salud y curar
enfermedades, tanto como medicamento, como remedio casero y como tratamiento
compasivo.
TERCERO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO
La falsedad en el delito que se comete alterando un
documento en alguno de sus elementos de carácter esencial, simulando un
documento en todo o en parte, suponiendo intervenciones o manifestaciones
inciertas o faltando a la verdad en la narración de los hechos. Es evidente que
de las conclusiones de los dos informes se extrae una redacción capciosa y
falsaria que podría ser calificada de delictiva. Estamos además en un ámbito
penal en el que la falsedad puede llevar a una persona a ser condenada.
Informe del Instituto Nacional de Toxicología. 
- El
     clorito sódico se emplea para la limpieza. Afirmación capciosa y
     falsaria. Se emplea para muchas otras cosas y la UE lo incluye en el
     catálogo de biocidas autorizados para lavado de alimentos y como aditivo
     en el agua de consumo humano. La EMA agencia de medicamentos europea,
     aceptó su uso como medicamento huérfano en 2013. 
- El
     dióxido de cloro es un agente blanqueador. Igualmente falsario y
     tendencioso. El dióxido de cloro se considera también biocida de uso
     común. El dióxido de cloro está autorizado en terceros países para uso
     terapéutico.
- En
     ningún caso está indicado para el consumo humano. Falso, por lo
     expresado anteriormente.
- Su
     empleo en humanos por vía oral puede dar lugar a lesiones en el tracto
     digestivo. Las únicas experiencias de lesiones digestivas de las que
     se tiene constancia es en casos de intoxicación accidental o intento de
     suicidio. El consumo diario de clorito de sodio con el agua potable o con
     los alimentos o para su uso terapéutico, no ocasiona ningún daño en las
     dosis de uso habitual. El experto miente de manera tendenciosa.
- Efectos
     sistémicos graves. Falso por lo anteriormente descrito. Los casos de
     intoxicación solo se describen por ingesta accidental de grandes
     cantidades o por intento de suicidio.
- Su
     uso y consumo no está aprobado por la FDA. Falso. El uso y consumo del
     clorito y de dióxido de cloro está autorizado por la FDA, pero lo que es
     más importante, también está autorizado por la EPA y por la EMA en Europa.
Memorias: ¿Cuántos casos de intoxicación por clorito
o dióxido de cloro ha visto el Instituto? (0)
Memoria 2020: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/SIT_memoria_2020.pdf
Memoria 2022: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/Memoria%20SIT%202022%20(1).pdf
(En las memorias nunca aparecen intoxicaciones por
clorito de sodio o por dióxido de cloro. Las intoxicaciones por productos
clorados siempre son por mezcla de lejía y otros productos de limpieza y nunca
por clorito/lejía y un ácido.)
Regulación: El Clorito y el dióxido no son lejías.
Reglamento de lejías. Legalmente solo se puede llamar lejía al hipoclorito de
sodio.
A11575-11578: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/A11575-11578.pdf
Informe de la AEMPS. 
- No
     existe NINGUNA evidencia científica. FALSO. Se han adjuntado
     evidencias que no se pueden negar de manera tan tajante y tendenciosa como
     pretenden.
- Ninguno
     de los compuestos se ha sometido a evaluación autorización. Se parte
     de la premisa falsa y tendenciosa de que dichos productos entran dentro de
     las competencias de la Agencia como medicamentos. Pero ninguno de ellos
     tiene la consideración de medicamento sino de suplemento o de remedio
     casero. La AEMPS carece de competencias para evaluar o autorizar el uso de
     suplementos, complementos o remedios caseros.
- Está
     prohibida la promoción, publicidad o información al público. Hay una
     inundación de publicaciones dirigidas al público de medicamentos sobre los
     que no se puede hacer publicidad. Solo hay que poner en un buscador la
     palabra “medicamento” o “nuevo medicamento” y aparecerán miles de
     publicaciones de todo tipo. Pero la AEMPS llama publicidad cuando quiere
     criminalizar a una persona, y llama “divulgación científica” cuando desea
     proteger a las farmacéuticas. No es posible que cuando se trata de
     defender los intereses de la industria, la AEMPS hable de divulgación
     lícita y cuando se trata de criminalizar a médicos o particulares hable de
     “publicidad ilegal”. Es por lo tanto una afirmación falsa y tendenciosa.
- Riesgo
     para la salud humana. Todo en la vida es un riesgo para la salud
     humana. Cada año acumulamos decenas y decenas de alertas farmacéuticas por
     productos controlados por la AEMPS que vienen contaminados o con
     deficiencias en la cadena de producción y distribución. En esos casos los
     medicamentos defectuosos se retiran del mercado sin que se advierta a los
     consumidores finales del riesgo. Dicho esto, el riesgo sólo puede ser
     punible cuando se oculta el mismo al consumidor, pero no cuando el
     consumidor acepta consciente y voluntariamente el riesgo.
CUARTO: SOLICITUD DE PRUEBA
Se ha de exigir a los especialistas informantes que:
Aporten los estudios y los casos clínicos que permiten hacer
las afirmaciones capciosas y criminógenas que manifiestan.
Que comparezcan ante el tribunal para responder preguntas
sobre los particulares de sus informes y en especial, hacer un juicio de valor
de los documentos científicos que avalan su uso clínico y compasivo, sobre la
concreta técnica así como una valoración sobre la seguridad de las dosis
empleadas:
1.    Clorito
de sodio o dióxido de cloro
2.    DMSO
o dimetilsulfóxido
3.    Ormus
4.    Agua
oxigenada o peróxido de hidrógeno
5. El ozono
6. Cualquier otro producto que se desee emplear para ejercer acusación.
Por lo expuesto SOLICITO, tenga por presentado este escrito
con todo su contenido y previo a emitir informe por el forense del juzgado
designado, se emplace a los expertos informantes de la SEON, la AEMPS y el INT,
para que comparezcan para hacer aclaraciones sobre los informes presentados, presencialmente
o por escrito, siendo que las preguntas versarán sobre:
·  La naturaleza de los productos y su calificación
de medicamentos o no.
·  La existencia de bibliografía científica que
avala el uso médico de las sustancias.
·  Los concretos casos de intoxicación y muerte a
los que se refieren en los informes.
·  Los rangos de toxicidad y seguridad de las
sustancias empleadas.
·  La seguridad e inocuidad de las dosis empleadas.
-  Y todo
     ello con la advertencia de que en el caso de que se falsee la realidad de
     los hechos, se solicitará la deducción de testimonio por esta defensa.
https://www.scabelum.com/post/seguimos-con-el-clorito-y-las-agencias
 

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