EL CLORITO Y LAS ‘AGENCIAS’
Nos han llegado
informes sobre las terapias alternativas del Clorito, el DMSO y el peróxido de
hidrógeno. Entendemos que son informes falsos que no se pueden tolerar y los
combatimos en los siguientes términos:
PRIMERO: NULO VALOR PROBATORIO.
Que habiendo recibido los informes de la Agencia Española
del Medicamento y del Instituto Nacional de Toxicología, venimos a impugnar los
mismos por varios motivos básicos.
Valor probatorio nulo. Los informes hacen una valoración
abstracta de distintas sustancias sin concretar en nada el uso concreto que se
le da y por lo que se la está investigando. En definitiva, los informes como
estamos acostumbrados, no aclaran nada y son inútiles a efectos probatorios.
La información es absolutamente caprichosa y sesgada, huérfana de toda bibliografía o documento que justifique las apreciaciones que vierten.
Estos dos informes más el de la Sociedad Española de
Oncología, que han sido pedidos por el Forense para agradar al denunciante,
después de que Su Señoría denegase los mismos, serían la base indirecta de un
informe forense que indirectamente va a sostener afirmaciones de terceros, y
estas afirmaciones están fuera del alcance de su conocimiento (por eso pide los
informes). De tal manera que este informar de manera indirecta para complacer
al denunciante, genera una absoluta indefensión en la investigada, pues cuando
preguntemos al forense, éste se limitará a decir que repite lo que le han dicho
sin poder dar una explicación, lo cual insiste en el nulo valor probatorio de
estos informes y el informe resultante del forense.
Las afirmaciones que hacen los informes son absolutamente gratuitas ya que no se aporta bibliografía alguna, y no se pretenderá hacer pasar a la investigada, por cargar con la prueba de buscar y contradecir los fundamentos de los informes en su contra.
SEGUNDO: INFORMES HUÉRFANOS
Estamos acostumbrados a leer informes que acusan de todo
pero no concretan nada.
Así se dice que:
Toda sustancia que cura es medicamento. Pero eso no es
cierto. La Agencia Española del Medicamento nos tiene acostumbrados a este
dislate una y otra vez. No toda sustancia que cura o mejora la salud, es un
medicamento y no todo lo que le plazca a la AEMPS se convierte en medicamento
ilegal. Ejemplos:
· El agua de mar,
· el caldo de pollo,
· la miel
· el zumo de naranja,
· el bicarbonato,
· el alcohol,
· la menta poleo
- la
vitamina C
Pueden causar mejoría en el estado de salud de las personas
y no por eso se pueden calificar de medicamentos. Se agradecería de la AEMPS,
que emplease definiciones doctrinalmente y jurisprudencialmente correctas para
no incurrir en un fraude procesal. El Abogado General del Tribunal de Justicia
de la UE ha tenido que resolver esta controversia en multitud de ocasiones,
pero a la AEMPS parece interesarle más el omitir dicha doctrina. En el arsenal
terapéutico que emplean los sanitarios están los medicamentos, pero también los
suplementos dietéticos y los remedios caseros, ninguno de los cuales se pueden
considerar “medicamentos”.
Las sustancias empleadas son tóxicas.
TODAS las sustancias que se emplean en medicina son
tóxicas. En todas se ha de someter a un control de dosis. Cualquier
medicamento fuera de rango terapéutico, se convierte en tóxico, por lo que las
afirmaciones que se vierten en los informes son absolutamente infantiles e
irresponsables. En la práctica clínica hay ejemplos de medicamentos
naturalmente tóxicos que se emplean a diario:
- Litio.
Se emplea especialmente en aleaciones conductoras del calor y en baterías
eléctricas. El litio no es sustrato para la bomba sodio potasio ATPasa que
impide el paso de los iones de sodio, reemplazando la concentración del
sodio, lo cual en altas concentraciones puede resultar tóxico. Todas las
personas bajo tratamiento con litio, deben hacerse controles analíticos
para controlar los niveles en sangre por debajo de rangos tóxicos ya que
tiene efectos graves.
- Cis-platino.
El cisplatino o cis-diamino- dicloroplatino(II) (CDDP) es un agente
alquilante basado en el platino usado en quimioterapia para el tratamiento
de varios tipos de cáncer. El cisplatino posee una serie de efectos
secundarios que pueden limitar su uso: Nefrotoxicidad, Neurotoxicidad,
Ototoxicidad, Desequilibrios electrolíticos.
- Acenocumarol.
Matarratas. Es un anticoagulante, similar a la warfarina, cuyo mecanismo
de acción es ser un antagonista de la vitamina K. Se inventó como
matarratas y mataba a esos roedores por desangrado. Después del uso como
matarratas se empleó en humanos, pero quienes están bajo este tratamiento
requieren controles analíticos continuos cada semana o cada dos semanas
para evitar diátesis hemorrágicas que pueden ser mortales.
- Protóxido
de Nitrógeno. Más conocido como gas de la risa. La exposición al óxido
nitroso causa disminuciones a corto plazo en el rendimiento mental, la
capacidad audiovisual y la destreza manual. Estos efectos, junto con la
desorientación espacial y temporal inducida, podrían ocasionar daños
físicos al usuario por accidente. Podría darse un golpe o hacerse un corte
y no darse cuenta. Se emplea como anestésico en quirófanos y los equipos
deben estar bien controlados para evitar la intoxicación crónica del
personal de quirófano.
- Clorpromazina.
Se trata de un medicamento que en origen era un antiparasitario para
cerdos. El descubrimiento de la primera familia de agentes neurolépticos
hay que enmarcarlo en el auge de la investigación sobre sustancias
antihistamínicas que tuvo lugar en Francia después de la II Guerra
Mundial, y más concretamente en los estudios realizados con las fenotiazinas.
Estas sustancias eran conocidas desde finales del siglo XIX, siendo
empleadas por la industria de los colorantes. Posteriormente, fueron
empleadas como antisépticos y antihelmínticos, a principios de la década
de los 30. Finalmente, en la segunda mitad de la década de los 40 se
estudiaban sus propiedades antihistamínicas, aunque las manifestaciones
tóxicas de estos agentes imposibilitaron su uso clínico. En este sentido,
su aplicación a pacientes con enfermedades mentales nunca fue directamente
buscada, sino que, como muy acertadamente apuntan Lickey y Gordon, «su
introducción en terapéutica se parece más bien a la historia de un
medicamento en busca de enfermedad».
Vieron que los cerdos que tomaban este antiparasitario,
quedaban tranquilizados y de esta manera se dió el salto por el que un
antiparasitario pasó a ser la estrella de la psiquiatría, con miles de muertes
por síndrome neuroléptico maligno.
- Nitroglicerina.
La nitroglicerina, cuyo nombre IUPAC es 1,2,3-trinitroxipropano y que
también se conoce como trinitroglicerina (TNG) o trinitrato de glicerilo
(GTN), es un compuesto orgánico, que se obtiene mezclando ácido nítrico
concentrado, y glicerina. La nitroglicerina fue el primer explosivo
científicamente práctico con mayor potencia que la pólvora negra. En
medicina, la nitroglicerina se usa como vasodilatador para el tratamiento
de la enfermedad isquémica coronaria, el infarto agudo de miocardio y la
insuficiencia cardíaca congestiva. Se administra por las vías oral,
transdérmica, sublingual o intravenosa. Una sobredosis puede provocar
metahemoglobinemia.
- Ácido
Ascórbico. El ácido ascórbico es un cristal incoloro, inodoro, sólido,
soluble en agua, con un sabor ácido. Es un ácido orgánico, con propiedades
antioxidantes. En aplicaciones industriales, el ácido ascórbico se usa
como agente revelador y conservador en la producción de fotografías, la
purificación del agua y la microscopía de fluorescencia, una herramienta
para comprender la biología celular. El ácido ascórbico ayuda a generar la
reacción química que produce el plástico. La ingesta de > 2 g de
vitamina C por día puede causar náuseas y diarrea, y en pacientes con
talasemia o hemocromatosis, estimular la sobrecarga de hierro. También se
llama Vitamina C.
- Agua.
La sobrehidratación, también conocida como hiperhidratación o intoxicación
por agua, es un estado que se produce cuando el cuerpo tiene un exceso de
agua. Este fenómeno, aunque menos conocido que la deshidratación, puede
tener serias consecuencias para la salud y es relevante en varios aspectos
de la Medicina. Los síntomas de la sobrehidratación pueden variar
dependiendo de su gravedad. En casos leves, pueden incluir náuseas,
dolores de cabeza, y a menudo confusión. En casos más graves, la
sobrehidratación puede provocar convulsiones, coma, e incluso la muerte.
Además, la sobrehidratación crónica puede dar lugar a problemas de salud a
largo plazo, como la hipertensión y las enfermedades del corazón.
A nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que los
productos anteriores debiesen ser declarados medicamentos ilegales, o que se
les debieran calificar de sustancias tóxicas y peligrosas. Como dijo Paracelso,
el doctor y químico del siglo XVI, "Todas las sustancias son venenosas. Es
simplemente la dosis lo que determina si algo es venenoso o no". Así que
los informes eluden hablar de las dosis y de los rangos de seguridad, siendo
informes capciosos, maliciosos y con una clara intención criminógena, en
absoluto fraude intelectual.
Hay víctimas.
La Comisión Europea establece que en España mueren cada año
19.000 personas por errores médicos evitables. No es un argumento exculpatorio,
pero sí es una razón para criticar los informes presentados. Se habla de las
víctimas pero no se presenta ni un solo caso clínico que avale la existencia de
dichas víctimas, ni la existencia de condiciones análogas a las que rodean la
práctica clínica. Ni un solo caso presentado. Ni la más mera analogía. Tan solo
la intención obscena de criminalizar. Tan solo podemos despejar las dudas si se
presentan estudios clínicos de víctimas que nos permitan hacer una valoración
de la existencia de circunstancias análogas, pues de lo contrario, se trataría
de una prueba diabólica que obligaría a probar a la investigada que es
inocente.
No existe aval científico del uso de las sustancias
estudiadas para su uso en humanos con fines terapéuticos. La premisa es
radicalmente falsa. Hemos aportado una extensa bibliografía científica y
clínica que avala el uso de dichas sustancias para mejorar la salud y curar
enfermedades, tanto como medicamento, como remedio casero y como tratamiento
compasivo.
TERCERO: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO
La falsedad en el delito que se comete alterando un
documento en alguno de sus elementos de carácter esencial, simulando un
documento en todo o en parte, suponiendo intervenciones o manifestaciones
inciertas o faltando a la verdad en la narración de los hechos. Es evidente que
de las conclusiones de los dos informes se extrae una redacción capciosa y
falsaria que podría ser calificada de delictiva. Estamos además en un ámbito
penal en el que la falsedad puede llevar a una persona a ser condenada.
Informe del Instituto Nacional de Toxicología.
- El
clorito sódico se emplea para la limpieza. Afirmación capciosa y
falsaria. Se emplea para muchas otras cosas y la UE lo incluye en el
catálogo de biocidas autorizados para lavado de alimentos y como aditivo
en el agua de consumo humano. La EMA agencia de medicamentos europea,
aceptó su uso como medicamento huérfano en 2013.
- El
dióxido de cloro es un agente blanqueador. Igualmente falsario y
tendencioso. El dióxido de cloro se considera también biocida de uso
común. El dióxido de cloro está autorizado en terceros países para uso
terapéutico.
- En
ningún caso está indicado para el consumo humano. Falso, por lo
expresado anteriormente.
- Su
empleo en humanos por vía oral puede dar lugar a lesiones en el tracto
digestivo. Las únicas experiencias de lesiones digestivas de las que
se tiene constancia es en casos de intoxicación accidental o intento de
suicidio. El consumo diario de clorito de sodio con el agua potable o con
los alimentos o para su uso terapéutico, no ocasiona ningún daño en las
dosis de uso habitual. El experto miente de manera tendenciosa.
- Efectos
sistémicos graves. Falso por lo anteriormente descrito. Los casos de
intoxicación solo se describen por ingesta accidental de grandes
cantidades o por intento de suicidio.
- Su
uso y consumo no está aprobado por la FDA. Falso. El uso y consumo del
clorito y de dióxido de cloro está autorizado por la FDA, pero lo que es
más importante, también está autorizado por la EPA y por la EMA en Europa.
Memorias: ¿Cuántos casos de intoxicación por clorito
o dióxido de cloro ha visto el Instituto? (0)
Memoria 2020: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/SIT_memoria_2020.pdf
Memoria 2022: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/Memoria%20SIT%202022%20(1).pdf
(En las memorias nunca aparecen intoxicaciones por
clorito de sodio o por dióxido de cloro. Las intoxicaciones por productos
clorados siempre son por mezcla de lejía y otros productos de limpieza y nunca
por clorito/lejía y un ácido.)
Regulación: El Clorito y el dióxido no son lejías.
Reglamento de lejías. Legalmente solo se puede llamar lejía al hipoclorito de
sodio.
A11575-11578: file:///C:/Users/Usuari/Downloads/A11575-11578.pdf
Informe de la AEMPS.
- No
existe NINGUNA evidencia científica. FALSO. Se han adjuntado
evidencias que no se pueden negar de manera tan tajante y tendenciosa como
pretenden.
- Ninguno
de los compuestos se ha sometido a evaluación autorización. Se parte
de la premisa falsa y tendenciosa de que dichos productos entran dentro de
las competencias de la Agencia como medicamentos. Pero ninguno de ellos
tiene la consideración de medicamento sino de suplemento o de remedio
casero. La AEMPS carece de competencias para evaluar o autorizar el uso de
suplementos, complementos o remedios caseros.
- Está
prohibida la promoción, publicidad o información al público. Hay una
inundación de publicaciones dirigidas al público de medicamentos sobre los
que no se puede hacer publicidad. Solo hay que poner en un buscador la
palabra “medicamento” o “nuevo medicamento” y aparecerán miles de
publicaciones de todo tipo. Pero la AEMPS llama publicidad cuando quiere
criminalizar a una persona, y llama “divulgación científica” cuando desea
proteger a las farmacéuticas. No es posible que cuando se trata de
defender los intereses de la industria, la AEMPS hable de divulgación
lícita y cuando se trata de criminalizar a médicos o particulares hable de
“publicidad ilegal”. Es por lo tanto una afirmación falsa y tendenciosa.
- Riesgo
para la salud humana. Todo en la vida es un riesgo para la salud
humana. Cada año acumulamos decenas y decenas de alertas farmacéuticas por
productos controlados por la AEMPS que vienen contaminados o con
deficiencias en la cadena de producción y distribución. En esos casos los
medicamentos defectuosos se retiran del mercado sin que se advierta a los
consumidores finales del riesgo. Dicho esto, el riesgo sólo puede ser
punible cuando se oculta el mismo al consumidor, pero no cuando el
consumidor acepta consciente y voluntariamente el riesgo.
CUARTO: SOLICITUD DE PRUEBA
Se ha de exigir a los especialistas informantes que:
Aporten los estudios y los casos clínicos que permiten hacer
las afirmaciones capciosas y criminógenas que manifiestan.
Que comparezcan ante el tribunal para responder preguntas
sobre los particulares de sus informes y en especial, hacer un juicio de valor
de los documentos científicos que avalan su uso clínico y compasivo, sobre la
concreta técnica así como una valoración sobre la seguridad de las dosis
empleadas:
1. Clorito
de sodio o dióxido de cloro
2. DMSO
o dimetilsulfóxido
3. Ormus
4. Agua
oxigenada o peróxido de hidrógeno
5. El ozono
6. Cualquier otro producto que se desee emplear para ejercer acusación.
Por lo expuesto SOLICITO, tenga por presentado este escrito
con todo su contenido y previo a emitir informe por el forense del juzgado
designado, se emplace a los expertos informantes de la SEON, la AEMPS y el INT,
para que comparezcan para hacer aclaraciones sobre los informes presentados, presencialmente
o por escrito, siendo que las preguntas versarán sobre:
· La naturaleza de los productos y su calificación
de medicamentos o no.
· La existencia de bibliografía científica que
avala el uso médico de las sustancias.
· Los concretos casos de intoxicación y muerte a
los que se refieren en los informes.
· Los rangos de toxicidad y seguridad de las
sustancias empleadas.
· La seguridad e inocuidad de las dosis empleadas.
- Y todo
ello con la advertencia de que en el caso de que se falsee la realidad de
los hechos, se solicitará la deducción de testimonio por esta defensa.
https://www.scabelum.com/post/seguimos-con-el-clorito-y-las-agencias
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