PÀGINES MONOGRÀFIQUES

12/8/19

Para pedir cualquier subsidio hay que estar inscrito como demandante de empleo

EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Cómo solicitar cualquiera de los 8 subsidios existentes en 2019
Todos los subsidios son ayudas asistenciales, lo que significa que son ayudas que se conceden a las personas que se encuentran en una situación de carencia de rentas. En 2019 se considera que puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 675 euros mensuales (el 75 % del SMI). Además, en la mayor parte de los subsidio también se exige que la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda (solicitante, su cónyuge, hijos menores de 26 que dependan con él) tampoco superen en promedio por cada miembro ese límite. Más adelante en el artículo lo explicamos con varios ejemplos prácticos.
¿Cuánto se cobra en los subsidios por desempleo?
 
La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 
430,27 euros mensuales (80% del IPREM) y la duración del subsidio varía de unos casos a otros.
Otra de las características de los subsidios es que no están regulados en leyes específicas, sino que es la Ley General de la Seguridad Social 
(LGSS) la que los garantiza, lo que les da estabilidad.

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), 
pidiendo cita previa en sus oficinas, tanto para solicitarlos como para recibir información. Existe un impreso oficial para solicitarlos. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.

Existen ocho tipos de subsidios por desempleo
 
Existen distintas 
clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, prestaciones que se hayan agotado etc).

A continuación describimos brevemente las 
diferentes clases de subsidio. Cada una tiene un enlace propio para consultar su guía específica y en la que incluimos toda la información: folletos oficiales, impresos, normativa, requisitos, etc.1. El subsidio por cotización insuficiente
 
También se conoce como “subsidio por pérdida de empleo” o “mini subsidio”. Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal). Si la persona que está en paro tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), bastarán 3 meses de cotización para poder pedir este subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesita acumular al menos 6 meses de cotizaciones. 
Guía del subsidio por cotización insuficiente
2. La ayuda familiar
 
Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva, sin haber encontrado trabajo aún. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses, según cada caso. 
Guía de la ayuda familiar
3. El subsidio para mayores de 45 años
 
Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares. Esta ayuda a veces se confunde con la RAI para mayores de 45, pero no son lo mismo. Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses. 
Guía del subsidio para mayores de 45 años.4. El subsidio para mayores de 52 años (antes 55)
 
Se trata de una ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para poder jubilarse. La ayuda económica es como en todos, de 430,27 euros al mes, pero este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda. 
Guía del subsidio para mayores de 52 años.
5. Subsidio para emigrantes retornados
 
Subsidio para los inmigrantes que regresan a España después de haber trabajado en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo y en los que se haya estado trabajando. 
Guía del subsidio para emigrantes retornados.6. Subsidio para liberados de prisión
 
Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. 
Guía del subsidio para liberados de prisión.
7. Subsidio por revisión de una incapacidad
 
Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas. 
Guía del subsidio por revisión de una incapacidad.
8. Subsidio y renta agraria

Es un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Guía de la renta y subsidios agrarios 

Otras ayudas

Las ayudas extraordinarias: RAI y el nuevo subsidio SED
 
Se conocen como “ayudas extraordinarias” a las que se pueden solicitar cuando ya no es posible pedir 
la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), o los subsidios ordinarios.

La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la 
Renta Activa de Inserción RAI. Es una ayuda de 431 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

Hasta el 30 de abril de 2018, existían otras dos ayudas extraordinarias (PLAN PREPARA y PAE), que ya no están vigentes.

En su lugar, se ha aprobado un 
Subsidio Extraordinario por Desempleo SED, que ya puede solicitarse en 2019. Consiste en una ayuda de 431 euros durante un máximo de 6 meses que pueden solicitar los desempleados que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración. En ambos casos, se exige tener carencia de rentas y responsabilidades familiares.

Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
 
Todas las Comunidades Autónomas disponen, a través de los Servicios Sociales, de sus propias rentas de inserción, que son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, etc.
 
VISTO EN: https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/


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