PÀGINES MONOGRÀFIQUES

28/12/17

El gran engaño que se perpetra en materia de “avalistas”

COMO DECIAMOS AYER…(Capítulo 3)

¿Qué es un aval?: signos, lenguaje y pensamiento.


Retomando la reflexión agustiniana sobre los signos y el lenguaje, tenemos que las palabras (lenguaje oral) y los signos lingüísticos, y los signos en general, son únicamente medios para llegar a las cosas significadas, que son los fines de estos (los signos).

Pero ¿cómo aprendemos a ir a los significados a partir de los signos?

Narra el mismo Agustín su propia experiencia y recuerda cómo fue que aprendió a hablar:
“Ciertamente no me enseñaron esto los mayores, presentándome las palabras con cierto orden de método, como luego después me enseñaron las letras; sino yo mismo con el entendimiento que tú me diste, Dios mío, al querer manifestar mis sentimientos con gemidos y voces varias y diversos movimientos de los miembros, a fin de que satisficiesen mis deseos, y ver que no podía todo que yo quería ni a todos los que yo quería.”

Sin duda alguna José Manuel ha sido un “autodidacta”. Si siguiese punto a punto las enseñanzas de los “mayores”: la “doctrina”, la “jurisprudencia” y consejos de “abogados” (es decir, lo que enseñan los “mayores”), no hubiera llegado a las conclusiones a las que ha llegado. Y sí, a pesar de su carácter no creyente, no dudo que Dios le dio un don para el entendimiento.

Sin duda alguna Dios estaba presente en nuestras lecturas. A mí se me iba hinchando la vena del cuello (signo de ira), José Manuel soltaba improperios (más íra)…… no eran más que manifestaciones de que nuestros “mayores” con su “orden de método” habían creado un lenguaje diseñado para engañar, estafar y mentir y, lo que es peor pervertir, corromper y sobornar la lengua española.

Para entender lo que es un aval hay que analizar los signos presentes en su formulación.

La ausencia de signos
Una de las posibles formas de comunicación la constituye la ausencia de signos….. Vale, existe un aval. Si el aval quiere decir, “valluare”, ¿de qué importe estamos hablando?
El vacío se apodera de los documentos y el silencio es la respuesta de la sucursal y de los fedatarios:
No hay números, no hay valor, no hay respuesta en la incógnita.

En cierta ocasión, el director de contabilidad de un banco recientemente caído en desgracia, al preguntarle sobre unos cálculos que hacían sus sistemas informáticos me dijo:
“Aquí sumamos, a veces restamos, rara vez multiplicamos y cada cierto tiempo dividimos….. ¿que me dices que si estamos calculando las derivadas de qué…..?

Y es que el “valor” del aval debe ser una cantidad “susceptible de valoración”.
La ausencia de valoración va contra la propia esencia del mismo.
A esto habrá quien oponga que “responde de lo mismo que el deudor principal”. Más tarde se refutará esta idea puesto que el contrato de fianza no es una obligación pura y principal sino condicional y subordinada.

El exceso de signos
El exceso de signos también puede ser una forma de comunicación. Y es que tenemos que la extensión de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, en numerosas ocasiones, absurdamente amplia. Y es que además de carecer apenas de signos matemáticos, contiene una hiperinflación de letras.
¿Cuántos folios ocupa una escritura? ¿Para qué tanto folio sin vale su precio en oro?

Signos visuales
El otorgamiento de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y aval supone unas formalidades especiales que el ordenamiento jurídico confiere a la operación. A los ritos importantes en nuestra sociedad se les dota de unas formalidades especiales en los que normalmente alguien revestido de autoridad “bendice” la operación.

Es lo que sucede cuando uno contrae matrimonio y es quizás por esto que alguna mente obtusa habla de “casarse con el banco”.
Y es que la firma ante notario de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria conlleva unas solemnidades:

Hay un señor muy serio que es el que redacta el escrito, al que se le paga mucho dinero, que suele ir muy bien vestido y que presenta a la firma unas hojas de papel timbrado que cuestan un ojo de la cara.
Se trata de signos especiales.

¿Por qué esta parafernalia?
Pues simplemente para que exista un “título”, un signo escrito que representa derechos y obligaciones: derecho de propiedad, derecho de garantía, obligaciones de hacer, de no hacer, de pagar, etc….
Cuando alguien otorga su consentimiento en esas circunstancias no tiene desconfianza. Está ante personas que se consideran serias y que deberían velar por la legalidad de lo que se estipula…. No andan desencaminados por cuanto que al fedatario público que da testimonio la Ley le atribuye el deber de “indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico” y también de “informar a los otorgantes del valor y alcance de la redacción” de la escritura.
El Pensamiento es anterior al lenguaje: la Mala Fe
La utilización de la palabra “avalista” no es, en absoluto, algo inocente y espontaneo como nos quieren hacer creer.

Y es que los signos y el lenguaje requieren en primer lugar de un pensamiento. El pensamiento es anterior al lenguaje. El pensamiento humano tiene un doble plano, un plano común con el resto de seres vivos (en cuanto a pensamientos primarios que provienen en su mayor parte de los sentidos: dolor, placer, frío, calor, hambre, sed, saciedad…..). Pero por otra parte, el pensamiento humano tiene un plano “artificial” creado por el propio ser humano en el marco de sus relaciones con sus semejantes.

Es en este plano el territorio donde se mueven las leyes, el derecho, las autoridades, las instituciones, cuyo conjunto constituyen una serie de acuerdos preestablecidos entre las personas destinadas (supuestamente) a proveer de un bienestar material y espiritual a los ciudadanos (Tratado de la UE), una búsqueda de la Ciudad de Dios.

A tal alto fin aspiran, supuestamente, todas las instituciones, incluyendo las instituciones europeas.
Retomando la figura del avalista, tenemos que es una figura sobre la que supuestamente lleva hablándose desde la época romana y que se ha adaptado al tráfico jurídico actual.
Pues bien, un gran engaño que se perpetra en materia de “avalistas” tiene que ver con, precisamente, las causas de los avales.

Las causas de los avales son una materia de discusión teórica pero sin ninguna incidencia práctica. Es como la discusión sobre el sexo de los ángeles. En los libros de texto el asunto se expone de una forma en la que parece que las causas de los avales son irrelevantes….. Los avales surgen porque sí (Lacruz Verdejo, Díaz Picazo dixerunt)

Nada más lejos de la realidad. Nada más que han de observarse los “signos” presentes en una escritura de préstamo hipotecario así como el orden seguido por los citados signos y los silencios del préstamo para poder llegar a la conclusión de que la causa de los avales son la insolvencia del deudor y la insuficiencia de garantía. De esta forma, los avales tienen como causa la propia falta de solvencia o insuficiencia de garantía que ya existe en el momento de celebrar el contrato de préstamo.

Se puede afirmar, por tanto, que los avales nacen viciados desde su inicio. Se piden cuando las operaciones nacen fallidas. Y es que, en la forma en que utilizan las entidades financieras los avales, estos pierden su naturaleza esencial, que es de cumplir en caso de incumplimiento. Se pervierte la figura del aval, que deja de ser un contrato “condicional” y pasa a ser un contrato “solidario”.

Por otra parte, el lenguaje se torna de nuevo en una barrera infranqueable diseñado para engañar. Y es que la causa del contrato tiene dos acepciones. La primera tiene carácter jurídico:

“Art 1274 CC.- En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.”

Es decir, nuestros juristas le dan un uso jurídico a la palabra causa para designar realmente las prestaciones a las que se obligan las partes en un contrato.

Así, en un préstamo con garantía hipotecaria, la causa para el prestatario sería recibir un préstamo y para el prestamista sería que el prestatario lo devolviera junto con intereses. Para el avalista sería pagar siempre que incumpla el prestatario y la garantía no fuera suficiente.

Pero la causa del contrato anterior, no es lo mismo que las causas del contrato, es decir, los móviles o motivos personales del contrato. Evidentemente, de nuevo nos encontramos ante un signo de silencio, de vacío. Detrás de este vacío se encuentra la verdadera esencia del negocio bancario moderno, caracterizado principalmente por su carácter colusorio (dedicaremos un artículo a la “colusión inmobiliaria).

Los motivos (causas) para pedir avalistas son principalmente las siguientes:
– El prestatario es insolvente en el momento de realizarse la operación
– La garantía es insuficiente en el momento de realizarse la operación
A este motivo se suele unir principalmente otros relacionados con los conflictos de interés:
– Reducir el riesgo de crédito del vendedor del inmueble.
– Promotoras semiquebradas.
– Deudores en dificultades.
– Marcar precios en zonas concretas.

Los motivos para pedir avales parten de la información manejada por las entidades a través de sucursales y a través de los letrados de sus servicios jurídicos que son los que organizan las operaciones.

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