PÀGINES MONOGRÀFIQUES

19/5/17

No pierdas ni un solo minuto en apuntarte a ITVhipotecas de hbUCI

HIPOTECADOS CON UCI: Ha llegado la hora de liberarse de la estafa
El pasado mes de enero desde la asociación hbUCI y desde Hipotecados Activos (AHA) se informó de una noticia impresionante: Colosal revolcón a la financiera UCI 

Era la mejor noticia desde la prehistoria de la asociación. A la financiera UCI le resultaba fácil desmontar nuestras demandas colectivas argumentando que los contratos agrupados no pertenecen al mismo “producto hipotecario”, una pobre excusa, ya que se trata de las mismas condiciones de la hipoteca con diferentes nombres comerciales, no obstante, el juez de turno aceptaba sus falsos argumentos con tal de sacarse el muerto de encima. No tuvimos más remedio que cambiar de estrategia y abandonar las demandas colectivas y pasar a demandas individuales. La cuota de asociación prácticamente se mantiene y se ha añadido un pacto de cuota litis al albur del resultado del pleito.

Ahora no se trata de un revolcón a la financiera UCI, se trata de algo muy superior: les hemos pillado el tranquillo y cuando decíamos Hoy por hoy no hay nadie en el mercado de los servicios de la abogacía que conozca mejor el affaire UCI”. Ésta no fue una predicción interesada, era el convencimiento que el éxito tenía que llegar y ha llegado. Si antes había sido la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección 5ª que suscribió el AUTO 17/2017 de fecha cinco de enero, ahora es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de Arganda del Rey, procedimiento Ordinario 311/2016 que el 27 de abril suscribió la sentencia 80/2017. A continuación se extrae de la sentencia los artículos sexto y séptimo y el Fallo, dice así:


SEXTO.- En atención a todo lo expuesto, procede estimar íntegramente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas instada y acordando aplicar al contrato un tipo de interés correspondiente al EURIBOR + 1,00 punto. Así mismo, el demandado deberá restituir al demandante en las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas que han sido declaradas nulas desde el inicio del contrato

SEPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido estimada la demanda, procede imponer las costas a la parte demandada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos
FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Xxxx, en nombre y representación de Dª. Xxxxx contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.E., y en su mérito:

Declaro la nulidad de las cláusulas Segunda, Tercera, Tercera Bis, Cuarta, Quinta H), Sexta y Duodécima, eliminando dichas cláusulas del contrato suscrito entre las partes.

Condeno al demandado a anotar las modificaciones operadas sobre el préstamo hipotecario como consecuencia de la declaración de nulidad en el Registro de la Propiedad a su costa.

Condeno a la demandada a aplicar al contrato suscrito, desde el inicio del contrato hasta su fin, como tipo de interés el EURIBOR – 1,00 punto y a aplicar el método 360/360 para el cálculo de intereses.

Condeno al demandado a rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin aplicación de las cláusulas anuladas y de conformidad con lo acordado en el cuerpo de esta resolución.

Condeno al demandado a la devolución a la demandante de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas anuladas desde el inicio del contrato hasta el cese de aplicación de las cláusulas anuladas con sus intereses correspondientes hasta el completo pago

  • Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Se puede decir que a la financiera UCI se le han acabado los engaños, las trampas, las tretas que contienen sus contratos de préstamos, durante años se han aprovechado de la falta de cultura financiera de la población que tan solo pretendía adquirir una vivienda y la financiera ha captado, a los indefensos clientes, con seducciones publicitarias que no eran más que emboscadas y encerronas con una estratagema en su articulado que escondía el endemoniado anatocismo.
Si estas atrapado en un préstamo UCI ¡No pierdas ni un minuto más!

Detrás de esta sentencia hay una familia que quedó atrapada en las garras de la financiera UCI y detrás de los argumentos expuestos en la reclamación ante el juzgado está el trabajo y la dedicación de quienes hemos persistido sin descanso en reclamar justicia. Hemos superado todas las dificultades que nos hemos encontrado por el camino, que han sido muchas, propias de un mastodonte que está detrás de UCI que no es otro que el Banco Santander. 
Hemos ido de derrota en derrota camino de la victoria, ha sido literal, producto del empecinado carácter de los fundadores de hbUCI lo que nos ha deparado el éxito. La constancia es, sin lugar a duda, una virtud. Ahora, se puede decir que tenemos el molde de la espada de Teseo y su elaboración será en base a la manufactura de cada una de las espadas que están a la cola de la demanda presentada y resuelta con tanto éxito.

Una vez que la asociación hbUCI tuvo que abandonar las reclamaciones colectivas, por las razones ya explicadas, y tramitarlas de forma individual esta dispersión era incompatible con la endeble estructura de gestión. Cabían dos posibilidades, liquidar la asociación o buscar quien pudiera financiar y hacerse cargo de los asuntos que estaban en marcha. La asociación encontró en Teseo Consulting quien podría asumir la responsabilidad de llevar a buen puerto las reclamaciones de los asociados. 

Se llegó a un acuerdo, hbUCI subsistiría como asociación, tal como lo venía haciendo y Teseo Consulting  gestionaría las reclamaciones, primero por vía amistosa y si no se obtenían resultados tenía que recurrir a la vía judicial. Teseo Consulting ofreció, en el acuerdo firmado, su producto: ITVhipotecas que va mucho más allá, por su precisión y concreción, a la cuantía que la asociación determinaba con los medios de cálculo que disponía.

No pierdas ni un solo minuto en apuntarte a ITVhipotecas de hbUCI, no se trata de propaganda se trata de información veraz, puedes ver el cuadro adjunto de asociados que están a la espera de los trámites judiciales. No están seleccionados para mostrar la mejor cara si no que se trata de una representación que se ha escogido como muestra de la diversidad de importes que se reclaman (porque UCI ha cobrado de más) en relación con el importe nominal del préstamo: van del 17 al 43%, es decir, la cantidad que se reclama depende del IRPH aplicado, del tiempo transcurrido, del importe solicitado, y de otras variantes más pero sirven para darse una idea de la estafa que UCI ha practicado con sus “apreciados clientes”: un atraco a mano armada.

Conviene aclarar que estos importes de reclamación expuestos se corresponden a dos conceptos: 1) los importes que derivan de la sentencia y 2) los importes de los gastos reclamables por la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Otra cuestión que aclarar, estos importes corresponden a la devolución de las cantidades cobradas de más a la fecha que se expone. A la fecha de la sentencia habrá que actualizar estos importes, pero si nos atenemos a: “Condeno a la demandada a aplicar al contrato suscrito, desde el inicio del contrato hasta su fin”, quiere decir, que hasta que se cumpla la fecha final del pago de las cuotas, estas se adaptarán a los cambios aplicados por lo que como mínimo se dejará de pagar un importe equivalente.

Las cifras expuestas, que atañen a una atrapada familia (algunos se podrán reconocer al tener constancia de los datos), a buen seguro corresponden con las que podrían reclamar los miles de atrapados con las hipotecas de UCI.

A que esperas.

No pierdas un minuto, contacta con:   asociacionhbuci@gmail.com 
o llama al: 900 69 65 39
El teléfono estará activo en unas horas.
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