PÀGINES MONOGRÀFIQUES

27/3/15

El Tribunal Supremo considera que las compañías eléctricas han tenido, durante años, suficientes privilegios

EL CUENTO DE HADAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:Un cosmético de adorno democrático
Las instituciones en España no funcionan. Si no funcionan las instituciones del Estado no funciona la democracia y en ésta cadena de despropósitos vivimos bajo un desgobierno propiciado por los partidos políticos dominados por sus cúpulas y éstas, rendidas a los pies de la oligarquía que es la que recoge los frutos que la plebe les proporciona como si estuviéramos todavía en plena época feudal. El Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, y el etcétera etcétera son un cosmético que adorna un sistema democrático de cuento de hadas. Todo funciona a pedir de boca y somos felices, pero vivimos en un huevo de Pascua: decorado por fuera y vacío por dentro.

Los seguidores del blog tienen constancia de esta decoración por los artículos publicados, entre ellos están los dedicados al Defensor del Pueblo; una vez que nos hemos empecinado que nos defienda del ataque inmisericorde de las compañías eléctricas que han enloquecido de avaricia. La pobreza energética va más allá de las capas sociales más desfavorecidas y ha transcendido a la inmensa “clase media”. No vale la pena repetir la cabronada que la oligarquía eléctrica nos aplica. Las compañías del monopolio ni tan siquiera son españolas, por lo que les importa un huevo el cabreo generalizado de sus atrapados consumidores.

El 28 de diciembre pasado (día de los Santos Inocentes) le remitimos una carta denunciando la inconstitucionalidad de que se carguen impuestos, más allá del IVA, en la factura de la luz. En enero, febrero y ésta de marzo completan la denuncia que le llega a nuestro Defensor acompañada de más de cinco mil firmas. Ni tan siquiera de la remitida con fecha diciembre hemos recibido la confirmación de que la denuncia ha sido registrada. Tampoco es de extrañar que se pasen tres meses en darse por enterados cuando una de las más de 23.000 quejas que se reciben en la oficina del Defensor del Pueblo golpea en el epicentro de sus atribuciones y compromete a quienes les nombran. Veamos primero quien compone la jefatura de esa santa casa y como son elegidos.


 “El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo”. Toda esta parrafada esta extraída de la página web: no hace falta ser un lince para observar que si se requieren los 3/5 de las Cámaras para nombrar al Defensor solo podrá ser nombrado con el beneplácito del bipartidismo que se alterna por convenio: hoy tu, mañana yo. En definitiva, nuestro amadísimo Defensor está ahí nombrado por los jefes y como “empleado” no los puede reprender, dicho de otra manera nuestro amadísimo Defensor está ahí para taponar, contener las quejas, reclamaciones y lamentaciones del populacho y además hace bonito que el Defensor del Pueblo interceda sobre el asilo político, la tortura, la emigración, la expulsión en caliente, la valla … pero cuando se trata de la vida de los españoles ya aparece la pereza y sobretodo cumplir con el mandato de no molestar al jefe.

El pasado día 26, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, compareció en el Pleno del Congreso para presentar su informe anual de 2014 e ilustró a sus señorías que “puede haber motivos” para la “desafección” de los ciudadanos hacia los cargos públicos, si no se atienden sus quejas. “A veces notamos un distanciamiento hacia las personas que detentamos un cargo público, una desafección, es que puede haber motivos para ello. Si la queja existe, tenemos que atender la queja, es mejor que corrijamos nuestros errores y revisemos nuestros criterios”.

Veamos ahora el elenco que compone este sexto mandato (2012-2017) el 21 de julio de 2012 el BOE publicó el nombramiento de Soledad Becerril como Defensora del Pueblo. La institución se convierte en un cementerio de elefantes, Soledad Becerril ha pasado toda su vida en cargos públicos, ha sido durante seis legislaturas miembro de las Cortes: cinco como diputada y en otra legislatura como senadora. La información en la web no informa de su pertenencia al Partido Popular, no sea que alguien pueda relacionar toda una vida al servicio del partido y ahora tenga que reprender al ejecutivo. Tampoco hace mención que pertenece a la aristocracia como Marquesa de Salvatierra, no vaya a ser que el populacho lo tome muy en serio.

El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero al Defensor del Pueblo, ha sido diputado en ocho legislaturas. En sus buenos tiempos Marugán fue el fiel escudero de Alfonso Guerra y Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Pertenece a los íntimos del partido y fue el encargado de arreglar las cuentas del PSOE tras el escándalo de Filesa.

En la misma fecha de publicación en el BOE se nombra a Concepció Ferrer i Casals  como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, que al igual de sus compañeros de fatigas no se menciona al partido que la coloca. Concepció Ferrer ha sido diputada y vicepresidenta primera del Parlament de Catalunya, y diputada del Parlamento Europeo durante 17 años. Pertenece a Unió Democrática de Catalunya (UDC) de Duran Lleida tan aficionado a tratos, trapicheos y negocios subterráneos como su coaligada  Convergencia i Unió

La pobreza energética

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en su informe anual de 2014, se pronuncia en una bajada del IVA en la factura de la luz. La chaladura de aplicar un 21% de IVA sobre el impuesto visible de casi un 5% y del invisible, del que no se atreven a exponerlo para evitar el cabreo generalizado, llega al extremo que se factura más por impuestos que por producir energía eléctrica. Se puede decir que si no pagas los impuestos se te corta la luz, hasta ahí hemos llegado. Todavía más, la Constitución y el Tribunal Constitucional prohíbe la introducción de fiscalidad en aquellos suministros que son imprescindibles para la vida social. La electricidad es uno de ellos y sobre esta manifiesta inconstitucionalidad son las reiteradas denuncias al Defensor del Pueblo. Aunque no nos registren las denuncias presentadas, Soledad Becerril defiende una bajada del IVA para combatir la pobreza energética. 

En la mayoría de los países europeos impera un IVA al 5%, en España para redistribuir la pobreza se nos aplica el 21%. Además la señora Marquesa de Salvatierra aboga por una “reflexión sobre las condiciones en que se presta el suministro eléctrico”, debido no sólo a la crisis económica sino también al “constante incremento del precio de la electricidad, que es un bien esencial para una vida digna, acaecido en los últimos años”. Además, apoya una clarificación las facturas eléctricas que no parece que tenga que ser nada difícil: un cargo fijo por potencia instalada y uno variable por kilowatios consumidos, suma y un IVA al estilo europeo y estamos al cabo de la calle. Todo lo demás, impuestos camuflados, peajes y mandingas, a los Presupuestos Generales del Estado, que sirven para redistribuir la renta y no como hasta ahora que el más pobre del país paga los impuestos repercutidos en la factura de la luz como el más rico de España. ¿Esto es pedir la Luna?

¿Tanto hemos cambiado?
El 8 de junio de 2013 apareció en Lainformacion.com una entrevista a Soledad Becerril y a ésta pregunta el entrevistador obtuvo ésta respuesta: “¿No percibe descontento ciudadano con el funcionamiento de nuestra democracia? ¿Debemos mejorar? Por supuesto, sobre todo en rapidez de respuesta a los ciudadanos y en transparencia. Pero creo que nuestras instituciones son las mejores que podemos tener en un Estado de Derecho. No percibo ningún descontento ciudadano con nuestra democracia, porque nuestras instituciones democráticas funcionan bastante bien, sobre todo si las comparamos con otros países”.

Al parecer en rapidez en dar entrada de registro a nuestra denuncia todavía no ha mejorado, las instituciones continúan siendo las mejores, no se percibe descontento ciudadano y la comparación con Europa no tiene igual. ¿Tanto hemos cambiado en 21 meses? Ya que es de agradecer el fino olfato de la señora Marquesa de Salvatierra que, como se ha dicho, aprovechó su comparecencia en la Cámara de Diputados para ilustrar a sus señorías que “puede haber motivos” para la“desafección” de los ciudadanos hacia los cargos públicos. No obstante, la desafección es una forma elegante de decir que el personal está ¡hasta los huevos!, que la aversión crece cada día y que los millones de parados están todos contentos de que ya hemos salido de la crisis. Tanto es así, que con la que a continuación se expone, concluimos el periplo de cartas/ denuncia al Defensor del Pueblo. Consideramos que hemos cumplido con el paripé, que como exigencia, se impone de agotar el canal patrio antes de recurrir a los Tribunales europeos. Espero, que muy pronto, tengamos preparada una demanda por la inmensa tomadura de pelo que el gobierno, la oligarquía eléctrica y la madre que los parió nos hacen con la puñetera factura de la luz.

¿Quién vigila al vigilante? El vigilado.

Defensor del Pueblo – A la atención de Doña Soledad Becerril – Paseo Eduardo Dato, 31
28010 MADRID
28 de marzo de 2015   
Señora Becerril, me congratula que como Defensora del Pueblo se manifieste por una “reflexión sobre las condiciones en que se presta el suministro eléctrico”,en un contorno de crisis económica en que difícilmente los ciudadanos pueden entender el “constante incremento del precio de la electricidad, que es un bien esencial para una vida digna, acaecido en los últimos años”. Estas palabras, son precisamente las que contiene el argumentarlo de nuestra reiterada denuncia que están extraídas de la Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional sobre Tasas y Precios Públicos, precisa: “deberán considerarse coactivamente impuestas (a la  fuerza) no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente o social de los particulares… indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida  personal … o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades  priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social Se refiere el TC a los artículos 31.1, 31.2 y 31.3 de la Constitución Española. 

Podemos pensar que una sentencia del Tribunal Constitucional no tiene suficiente peso para que ustedes se muevan como Alto Comisionado de las Cortes Generales, en defensa de los españoles. Además de la sentencia referida del TC en nuestra anterior denuncia les aportamos una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso Administrativo en Pleno de fecha 18/11/2013 que se reafirma a la pronunciada por la Audiencia Nacional Sala Contencioso Administrativo sección 4ª. El TS dejó muy claro que tenían que ser las compañías eléctricas las que financiaran a su cargo los intereses que producía el Déficit de tarifa.

Supuestamente, las eléctricas, por orden del gobierno, no repercutieron en la factura de la luz los costes que le correspondían y decidieron aplicarlos en años venideros. Todo ello se hizo para dejar guapo al gobierno de turno por su buena gestión económica. El Tribunal Supremo considera que las compañías eléctricas han tenido, durante años, suficientes privilegios, y para paliar el monopolio les toca financiar los intereses. Las compañías eléctricas amedrentan al gobierno con bloquearle la puerta giratoria y las prebendas al partido y colegas situados. Con este poderoso argumento buscan una estrategia que soslaye esta piedra en el camino.
Nuestra denuncia, acompañada por más de cinco mil firmas, se ratifica que hemos procedido de buena fe y como prueba de ello traemos a colación su propio reglamento, la Ley Orgánica 3/1981 del 6 de abril.
Artículo 10: 1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público. Nos hemos dirigido a su institución invocando un interés legítimo y denunciando un grave incumplimiento constitucional de su plena competencia.

Artículo 15: 1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. La queja esta presentada por el interesado en las condiciones previstas y acompañado de más de cinco mil firmas.

Artículo 17: 1. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes. Su institución ni registra la queja, ni la tramita ni la rechaza. Va más allá de la vieja administración franquista del “vuelva usted mañana” en el que al menos existía un mañana ya que al enviar nuestro escrito al limbo lo sitúa camino de la eternidad.

Artículo 18: 1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.¿Se ha investigado algo, se han leído la Constitución, han movido un dedo? ¿Es incompetencia? ¿Vagancia crónica? Algún intríngulis debe de haber para no hacer su trabajo.

Artículo 31: 1. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicado, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas. También puede darse el caso que nuestra denuncia de inconstitucionalidad pueda entrar en el capítulo de asuntos paranormales y merezcan el carácter secreto.

Artículo 29: El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Entonces, por lo que se ve, está legitimado para tratar asuntos que afecten a la Constitución. ¿Su institución no se ha percatado de los artículos 31.1, 31.2 y 31.3 de la Constitución Española?

Artículo 9: 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103 .1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título I. (2. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas. Atribuciones, lo que podríamos decir facultades, las tiene todas para hacer bien su trabajo, otra cosa es estar a la voz de su amo y aparentar lo citado en el siguiente artículo.

Artículo 6: 1. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Lo dejo sin comentarios.

Atentamente. Firmado Josep Manuel Novoa Novoa DNI 37.253.690 – S y 148 personas que se adhieren a esta exigencia de intervención que totaliza 5205 indefensos.
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Próximo post: 
*La Segunda Oportunidad del PP es un callejón sin salida, conoce como evitar el desahucio y salvar tu casa (3)
Este post contendrá el proselitismo que desde este blog se viene repitiendo: los desahucios se pueden parar. La ley de Segunda Oportunidad es una mierda, un engaña bobos y todo lo negativo que se pueda decir de ésta farsa es poco. Sin embargo existe la Primera Oportunidad que está en tu mano: detener el desahucio y salvar tu casa. No dejes de perder esta oportunidad, la Asociación Hipotecados Activos se ha puesto en marcha después de una corta fase tanteando las posibilidades que puede ofrecer, estructurar una operativa eficaz y comprobar que está en condiciones de ofrecer lo que se predica, empieza a caminar. En la pestaña de la barra del blog de la Asociación con la etiqueta de Inscripción se sitúa la INFORMACIÓN PREVIA A LA SOLICITUD Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS que contiene los datos e información que se pueden ofrecer a los Asociados. Paralizar los desahucios es el objetivo. Junto a este documento se adjunta la  TARIFA DE SERVICIOS que la Asociación puede ofrecer. También se ubica un FORMULARIO  con la finalidad, una vez decidido/a adherirse a la Asociación, de proporcionar los datos necesarios para paralizar el desahucio.


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