PÀGINES MONOGRÀFIQUES

23/3/15

¡¿Con el dinero de nuestros impuestos se salva a instituciones bancarias y éstas niegan a la misma ciudadanía su derecho a poder reestructurar su deuda de una forma digna?!

EL BODRIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEL PP

El bodrio de la Segunda Oportunidad del PP es maquillaje electoral y favorece a los bancos (2)

No podemos continuar tal como vamos. Las mentiras del gobierno son de tal magnitud que los hace cómplices de los bancos al adjudicarles el sagrado derecho de extender una deuda de por vida. La oligarquía bancaria tiene toda, lo que se dice toda, la legislación a su favor a base de sobornar a nuestros representantes políticos. En el post anterior se puso en evidencia como nuestros vecinos de Unión Europea (UE) tienen legislada una salida para aquellos que de buena fe han caído en el sobreendeudamiento

Spain is different, un tópico que se hace realidad, sólo Grecia, y Bulgaria junto con España no disponen de una ley de Segunda Oportunidad. Ahora, cuando los del bipartidismo que se han pasado el porrón de mano en mano a las ordenes de sus amos y ven peligrar la poltrona se acuerdan que somos el culo de Europa y el gobierno se dispone a maquillar la situación anunciando una ley de Segunda Oportunidad que como propaganda electoral puede engañar a los tontos del país (si lo hacen es porque hay muchos analfabetos que no se enteran que los están embaucando).

¿Existe una segunda oportunidad para aquellos que la policía, armadas como antidisturbios, los sacan a empujones de sus casas con el beneplácito del gobierno? El sistema, la justicia y la madre que los parió lo permiten. ¿Hay alguien que se pregunte si el maldito banco es dueño del préstamo hipotecario que reclama? ¿Hay alguien? Este último alguien va dirigido a la población en general, ya que no me explico que una información de ésta índole publicada en este humilde blog con miles de visitas diarias, la respuesta sea a cuentagotas. ¿Hay alguien? ¿Dónde están los hipotecados que han recibido “el tocho” del juzgado? ¿Dónde están los hipotecados que les han comunicado la fecha del desahucio? En el último trimestre del año pasado 21.178 familias perdieron su casa por no poder hacer frente a su hipoteca. Son muchos más que el trimestre anterior y más que en el mismo periodo del año pasado. Las cifras no mienten, las facilita el Consejo General del Poder Judicial. Los desahucios van a más.


En un país normal, con medios de comunicación normales, con un sistema político normal, y porqué no decirlo con gente normal y no derrotada y rendida a su mala suerte, se hubiera reaccionado, creo yo, con mayor interés en conocer qué demonios se está diciendo en este blog: que los bancos no son dueños de la hipoteca que reclaman en los juzgados. Un detalle, quizás sublimado por mi parte, que sitúa una reflexión personal de agotamiento. El esfuerzo continuo que ha significado el poder acreditar documentalmente que los bancos carecen de legitimidad tal como se están llevando a cabo en las ejecuciones hipotecarias, hay que añadir un doble esfuerzo en transmitir que en los juzgados españoles los jueces, acogidos al procedimiento, son vilmente engañados por los bancos demandantes. 

Todo ese esfuerzo, por mi parte, tiene la fecha de caducidad de un yogur ya que mi estado de salud va como va por lo que he trasladado los paliativos y la solución del drama de los desahucios a la constituida Asociación de Hipotecados Activos, https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/ y además como ruego, solicito a las buenas gentes que colaboren con esta iniciativa:  asociacionhipotecadosactivos@gmail.com

El drama de los desahucios se agrava a pesar de que el gobierno pretenda maquillar la situación a través del Real Decreto-Ley de segunda oportunidad, una normativa que nace con la vocación de perdonar deudas. No se trata de una ley de Segunda Oportunidad como las descritas en el anterior post La Segunda Oportunidad legislada en Europa es en favor de los ciudadanos (1) en la que nuestros vecinos europeos tienen la oportunidad de emprender una nueva vida al otorgarles una condonación de sus deudas, evidentemente bajo unas condiciones. Todas aquellas familias que no pueden hacer frente a sus pagos por un sobreendeudamiento de buena fe, como por ejemplo la perdida de su trabajo, tienen una salida. La ley española es un maquillaje destinado a superar el pésimo momento por el que pasa el partido en el poder. Pasen y vean.

Una Segunda Oportunidad de juguete: el maquillaje de la señorita Pepis

Se pretende que todo cambie para que no cambie nada, por ejemplo se permitirá que las personas físicas se puedan acoger a la Ley Concursal, la que se aplican a las empresas que no pueden pagar sus deudas o llegan al extremo de estar en quiebra. Hasta ahora, un particular no podía quebrar ni cuando se quedara sin un euro, tenía toda su vida por delante para satisfacer y liquidar la deuda con sus correspondientes intereses. Entre los cambios legislativos se permitía que un particular se pudiera acoger a la Ley Concursal pero bajo unas condiciones imposibles de cumplir, empezando por el coste económico para poder acceder. 

Si no se podía pagar la cuota de la hipoteca como iba a pagar los costes de acudir a la justicia con abogado, procurador y costes judiciales. ¡De locos! Con la nueva ley se vuelve a lo mismo: las restricciones para acogerse a ella. Empecemos por esos detalles: no pueden acogerse aquellos que hubieran rechazado un empleo acorde con su capacidad en los últimos cuatro años. Se exige también que el deudor lo sea de buena fe, eso quiere decir que ha sido “un buen chico/a” y que el dinero que le han prestado y se le reclama no lo hubiera derrochado en vino y mujeres, por decir algo, y se hubiera portado como un buen ciudadano. En definitiva, que no pudo evitar esta situación de insolvencia en la que se encuentra. 

Seguimos para bingo, si el deudor quiere acogerse a la dación en pago debe pasar por el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, es decir, que es el acreedor que por su voluntad, sin una ley que le condicione, acepte una quita. Se supone lo restrictivo que puede ser el banco cuando no tiene obligación alguna de perdonar la deuda. Otro acreedor que no perdona su deuda es nuestro amadísimo Estado, el deudor tiene que comparecer ante un juez y  comprometerse a un plan de pagos a cinco años para amortizar ese tipo de deudas. Queda claro que hay que ser duro con los débiles y blando, y hasta fofo, con los fuertes para poder pagarles sus negocios fallidos.

En definitiva, la apariencia de este Real Decreto permite que las familias que ya hayan perdido su casa, puedan liberarse de la mayor parte de las deudas tras la liquidación de todos sus bienes. Pero volvemos a donde estábamos: la liquidación de las deudas hipotecarias, cuando se aplica el vencimiento anticipado, es decir, se considera como deuda las cuotas no vencidas, se tiene que negociar en una suplica de clemencia la posibilidad de plantear al banco la dación en pago. ¿Qué pasa si el banco no acepta la dación en pago? Pues eso, que estamos donde estábamos, a la voluntad del banco. 

En el magnífico Real Decreto se actualiza el código de buenas prácticas bancarias. Los bancos pueden decidir si se adhieren o no a este código de buenas prácticas que les permite optar por la dación en pago o por una reestructuración de la deuda en el caso de que sea posible. Uno de los requisitos es que los ingresos familiares no sean mayores de tres veces el Iprem. No acaba aquí la cosa, el valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros casa. De lo que se trata es poner impedimentos para que sólo los pueda cumplir una pequeña parte de los endeudados y no obstante proclamar a los cuatro vientos que España dispone de una legislación acorde con Europa en materia de ofrecer una Segunda Oportunidad. 

Sin ir más lejos, en Francia la dación en pago es una regla general. ¿Se han hundido los bancos franceses por aceptar la entrega de la vivienda para cancelar la deuda pendiente? En Españolandía después de entregar la vivienda en dación en pago, quedarte en la calle sin un euro, el Estado te exige los impuestos correspondientes como si hubieras formalizado una venta y si no le pagas te embarga tu sueldo. ¡Viva España!

¿Cuáles han sido las iniciativas tomadas en España?

En nuestro país ha habido cuatro propuestas de ley, todas ellas rechazadas. La primera data de 2003 y fue presentada por el PSOE: Proposición relativa a la prevención y el tratamiento del sobreendeudamiento de los consumidores (2). La segunda data de 2004 y fue presentada por Convergència i Unió:  Proposición de Ley sobre prevención y tratamiento del sobreendeudamiento de los consumidores (3). La tercera en el 2012 y fue presentada por el PSOE: Proposición de ley de medidas contra el desahucio, el sobreendeudamiento y la insolvencia (4). Y la última en 2014 a iniciativa de Izquierda Plural: Proposición de Ley para la regulación de un procedimiento concursal especial para personas consumidoras y usuarias (5).

Todas estas propuestas de ley han sido rechazadas por los gobiernos del Partido Popular. La actitud del PP siempre ha sido aportar modificaciones a la Ley Concursal tratando de encajar a los particulares insolventes dentro del marco concursal. Sin embargo, tal y como el Defensor del Pueblo argumenta en su informe Estudio sobre Crisis económica e insolvencia personal, Actualización a octubre de 2013 (6), ninguna de estas modificaciones aporta soluciones de calado a la situación de los particulares sobreendeudados por lo que insta, una vez más, a que de una vez por todas, se contemple jurídicamente como caso singular el caso de los particulares.

La argumentación del Defensor del Pueblo frente a las sucesivas modificaciones de la Ley Concursal, siendo la última la ley 14/2013 del 27 de septiembre de 2013, la llamada “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (7)” en su artículo 21, se podría resumir de la siguiente manera. Teniendo en cuenta que para que el particular sobreendeudado pueda beneficiarse de la modificación de la Ley Concursal debe: – pagar todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados – pagar el 25% de los créditos concursales ordinarios – pagar los gastos de procedimiento, es obvio que sólo cumplir con el primer requisito es ya prácticamente imposible. Con lo cual, una vez más, el sobreendeudado particular se encuentra prisionero de la deuda. El Congreso debe legislar ex novo.

Curiosamente, incluso una institución tan poco sospechosa de defender a los particulares sobreendeudados  frente a las instituciones bancarias, el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su último informe monográfico sobre España de julio 2014 (8) vuelve a recomendar a España que modifique La Ley Concursal para personas físicas (empresarios y consumidores) y establezca un sistema de “fresh start” o“discharge” (segunda oportunidad). En cuanto a la Ley promulgada con el nombre de “Ley de Emprendedores y su internacionalización” (Ley 14/2013 del 27 de septiembre de 2013), el FMI afirma que la puerta que abre a los particulares para que se liberen de su pasivo, una vez liquidado su patrimonios es muy limitada, ya que requiere abonar el pago íntegro de deudas garantizadas, crédito público, crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario. El FMI afirma que ello beneficiaría a muy pocos deudores. Asimismo, propugna que el deudor, persona física insolvente, pueda verse liberado del pasivo pendiente una vez liquidado su patrimonio tras el transcurso de un periodo de tiempo no superior a tres años.

Conclusión: los bancos son los que realmente gobiernan España

La promulgación de una ley de la segunda oportunidad para los particulares sobreendeudados, no solamente por causa hipotecaria sino por causa de cualquier otro préstamo o deuda, pasa necesariamente por una mayoría en el Congreso en el momento de su votación. Instamos a los partidos políticos a que incluyan en sus programas la promulgación de dicha ley. Una vez más, constatamos que en nuestro país, el ciudadano se encuentra en una situación de indefensión frente a las instituciones bancarias. No hay que olvidar que el acreedor que presiona es la institución bancaria.

¿Cómo es posible que con el dinero público, el de nuestros impuestos, se salve a instituciones bancarias y éstas, a su vez, nieguen a la misma ciudadanía su derecho a poder reestructurar su deuda de una forma digna? ¿Cómo es posible que en el ordenamiento norteamericano, francés, alemán, austriaco, danés, finlandés, belga, portugués, irlandés, británico, alemán, italiano, holandés… exista desde hace años, en algunos casos, más de 20 años, un sistema de protección del sobreendeudado de buena fe y en el nuestro no? ¿Cabría pensar que las instituciones bancarias son las que realmente gobiernan en nuestro país?

¿Qué credibilidad tiene el Gobierno de un país en cuya Constitución, en el Artículo 9.2 del Título Preliminar consta que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
Y no lo haga cumplir.
La Ley de la Segunda Oportunidad para los particulares sobreendeudados no sólo es un derecho fundamentado en la justicia social sino que es la única manera que un segmento muy importante de la población no quede excluido de la sociedad (9) con dos efectos perversos para la misma: la destrucción de una parte substancial del tejido productivo y el fomento de desigualdades sociales que pueden abocar en enfrentamientos indeseados.
Material de consulta:
(3) Proposición de ley en el Senado 622/000012 del 12 de noviembre de 2004
(8) (IMF Country Report No.14/193 – págs.  41-43) http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2014/cr14193.pdf
(9) Según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) en su informe ECV (Encuesta de Condiciones de Vida), en 2013 la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) se sitúa en el 27,3% de la población residente en España, frente al 27,2% registrado el año anterior, siguiendo la tendencia ascendente de los últimos años.
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