MENSAJE A LOS HIPOTECADOS EN DIFICULTADES
Los bancos están
actuando como si nada hubiera ocurrido a pesar que son los causantes, por su
codicia y mala cabeza, de la situación en la que se encuentra el país:
desempleo crónico, reducción de los ingresos familiares, incremento de los
impuestos y tasas. No hace falta extenderse demasiado, así y todo la banca hace
oídos sordos a estas penurias que han provocado y exigen el cumplimiento
riguroso de las obligaciones que el deudor debe aceptar sin rechistar.
De tanto en tanto y
en cuenta gotas la banca se aviene a un pacto para aliviar los pagos, lo hace
de mala gana y si lo hace es para exponerla como genérica cuando se trata de
acuerdos excepcionales. La Espada de Damocles que cuelga de la cabeza del
deudor son las impositivas leyes españolas cuando los bancos andan de por
medio. Parece que la redacción de estas leyes esta suscrita por los
mismos bancos.
Bien, antes de entrar
en esa fase en la que el banco se sube a caballito, del deudor, y te amenaza
con las penas del infierno si lleva el asunto a los tribunales de justicia existe
la fase en la que uno se puede defender en base al cumplimiento de sus obligaciones.
La principal obligación del deudor es cumplir con las cuotas y los plazos
previsto para amortizar el capital y los correspondientes intereses del
préstamo, con garantía hipotecaria, que en su momento el banco le otorgó.
En base a este principio quisiera
proponer una actuación que puede reducir considerablemente la cuota mensual a
pagar. Por lo que he podido observar la inmensa mayoría de los
hipotecados se supedita, digámoslo con todas las letras, a un miedo reverencial
que les conduce a agachar la cabeza someterse y no plantar cara. Creen que es
mejor política ser “amigo” del banco y descubren que están equivocados cuando
es demasiado tarde y les aplican el vencimiento anticipado y los echan a la
calle. ¿Qué hacer?
1) En la escritura de préstamo se incluye un número de cuenta en la
que se deben de ingresar las cuotas mensuales. Si no localizas la cuenta dirígete
a tu banco y solicítala. Pide también un listado con los próximos importes que
vencen. (pueden variar por los cambios en el tipo de interés)
2) Retira el saldo que tengas en cuenta (debe quedar a cero). Asegúrate de ingresar el día del vencimiento de pago de la cuota
mensual de la hipoteca el
importe exacto (incluido céntimos) en la cuenta descrita en punto 1.
3) En la cuenta que ingresas la hipoteca es exclusiva para este fin. Si figuraran domiciliaciones las
trasladas de banco. No vuelvas a hacer ningún otro ingreso ni disposiciones en
ventanilla y cajeros: operas con otro banco. Esta cuenta queda a saldo cero una
vez que se carga el importe de la cuota mensual de la hipoteca.
4) El banco cargará el importe de la cuota y la cuenta volverá a
quedar a cero. Tu única obligación consiste que el día del vencimiento
exista el saldo suficiente para liquidar la cuota. Se insiste: Esta es tu única
obligación
5) Notifica por escrito al banco que renuncias, si fuera el caso, a
los beneficios de la reducción del tipo de interés por mantener productos del
banco: seguros
de vida, vivienda, etc. ya que tu situación económica no te permite asumir
estos gastos. (el incremento del tipo de interés compensa, con creces, la
reducción del gasto por no consumir estos productos). Controla la cuenta
abierta en el nuevo banco que has trasladado las domiciliaciones para que no se
cuelen estos productos.
6) Si tienes cláusula suelo en tu
hipoteca o IRPH le informas, por escrito, al banco
que en 30 días te la elimine y la sitúe en: Euribor + 1. En caso contrario te la deduces
tu mismo siguiendo estos pasos:
a) Averigua
el desglose de la cuota mensual entre “devolución de capital e intereses”.
b) El importe de “interés” lo divides
por el fijado en la cláusula suelo o en el índice IRPH (por ej. el 2,5 ó el 3,
o el que sea) el resultado corresponderá con el 1%.
c) Este importe, el correspondiente al
1%, lo divides por 2 y obtendrás el 0,50% que corresponde más o menos con el
Euribor vigente.
d) Sumas los dos importes b) + c) para
obtener Euribor + 1 (un tipo de interés razonable) y lo sumas al importe de
capital (citado en el punto a).
El resultado será la cuota que te
corresponde pagar eliminando la cláusula suelo o el IRPH al sustituirlos por
Euribor + 1.
7) Importante: Informa por escrito a tu banco que
deberían conocer la Circular del Banco de España que determina que cuando las
cuentas bancarias son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un
depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no
corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por
mantenimiento o administración. Es evidente y llega a lo absurdo que
el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación que la propia
entidad la impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al
principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En la situación en
las que en estos momentos se encuentran los bancos no se pueden permitir el
lujo de perder trafico y movimiento de dinero por lo que conlleva transferir la
domiciliación de la nomina a otro banco, así como las domiciliaciones de las
compañías de servicios y las cuatro “perras” que mantengas como saldo a lo que
se añaden las pólizas de seguros: vida, hogar, coche etc. y además trincharles
el negocio de las comisiones y gastos repercutidos. Si
se quedan pelados con un préstamo con vencimientos a 20, 25 ó 30 años sin
posibilidad de rentabilizarlo se tiran de los pelos. ¿Quién tiene la sartén por el mango?
Tú o ellos. Apuesto a que no tardarán mucho en buscar un acuerdo que soporte
más equitativamente el mal trago por el que se está pasando.
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