PÀGINES MONOGRÀFIQUES

6/6/14

Un impuesto que no cumple constitucionalmente al aplicarse, en este caso, sobre un servicio básico y sin alternativa



Denunciada ante Europa la inconstitucionalidad de los impuestos en la factura de la luz


Si hacemos caso a las compañías eléctricas, el que se les puede hacer debido a su afán desmesurado por el latrocinio, lo que se paga por el suministro eléctrico está minimizado y lo que hace disparar la factura es la fiscalidad que contiene. Cuando a las eléctricas, el pasado mes de diciembre, les pillaron haciendo trampas en la subasta CESUR que fijaba el precio de la energía, el gobierno a la vista del atraco a mano armada que suponían unos precios manipulados suspendió la subasta y prefijó un precio para salir del paso.

Esa osadía del gobierno de pararles los pies al sindicato del crimen eléctrico desencadenó amenazas que cuando se calmaron los ánimos, la sangre no llegó al río. No obstante, en medio de esta trifulca Iberdrola y Endesa (las dos grandes) publicaron sendos anuncios en la prensa (que adjunto se reproducen) donde satanizaban al gobierno por cargar sobre los consumidores costes ajenos al suministro eléctrico.

El anuncio de Endesa sin ningún rubor afirma “Desde 2005 hasta hoy, la factura de la electricidad ha crecido un 71%. Los motivos son: La parte que corresponde a la luz únicamente se ha incrementado un 12%, la mitad del coste de la vida, que ha subido un 24% en el mismo periodo”. Sobre una factura de 59€ en 2005 se ve incrementada hasta los 100€ en 2013 de la que tan solo le corresponde a la energía 5€ de los 41€ de aumento. 
Es en este segundo motivo donde nos explica lo que ocurre: “Un aumento del 189% en los impuestos, subvenciones y otros conceptos establecidos por el Gobierno que no tienen que ver con el suministro de la luz”. El precio de 2005 de 59€ más el citado incremento de 41€ = 100€ de los que 36€ corresponde a impuesto, subvenciones y otros.


El anuncio de Iberdrola es todavía más explicito, dice así: “De los 51€ de la factura mensual de un hogar medio, sólo 19€ corresponden a la energía kwh consumida y las líneas eléctricas para llevarla. El resto, 32€, son costes ajenos al suministro”.Para dejarlo claro dice: “Así se desglosa tu factura: Energía kwh consumida y las líneas eléctricas 38%, Cargas fiscales, Subvenciones, ayudas y otros 62%”.

Algo no va bien cuando nos dicen que pagamos un 62% de matute, insisto según las eléctricas, cuando de matute quiere decir que a las cargas fiscales se le unen las subvenciones, ayudas y otros conceptos que nos importa bien poco en que se aplican cuando no dejan de ser un impuesto. Si estamos pagando un 62% de impuesto en la factura de la luz es una exageración pero la enjundia va más allá. Me gusta, por lo práctico que resulta, lo que llaman la cuenta de la vieja: cuentas claras y simplificadas al máximo. Pues bien, dicen de una supuesta factura de 51€ que 19€ “corresponden a la energía kwh consumida y las líneas eléctricas para llevarla” a la que añadiremos el 21% de IVA con un total de 23€ si queremos saber que porcentaje hemos de deducir de la original factura de 51€ sería el 55% Para rematar, solo tienes que comprobar tu factura de la luz y deducirle un 55%. 
Parece increíble pero tu factura de electricidad de acuerdo con la Constitución Española se tendría que aplicar este descuento. Lo que ocurre, en esta casa de locos, que en lugar de aplicar un 21% se aplica un descomunal 168%, parece mucho, pero hagamos la prueba 19€ + 168% = 32€. Según los números del sindicato del crimen de las eléctricas se carga sobre la factura 8 veces el impuesto del IVA (8 x 21% = 168%) y en el gobierno se quedan tan Panchos.  

El 12 de septiembre de 2013 se publicó en Ataquealpoder un artículo: Los impuestos en la factura de la luz son inconstitucionales y al día siguiente me vi obligado a añadir una Nota aclaratoria sobre los impuestos en la factura de la luz debido a algunos comentarios, aquí en el blog y sobretodo fuera de él, que con alguna mofa del estilo “a buenas horas se ha enterado éste de ciertas cosas” no se trataba de una opinión, tan sólo la confrontación con la Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional (TC) sobre Tasas y Precios Públicos. Dejé constancia, en los textos legales, de los párrafos que afectaban. El TC precisa: “deberán considerarse coactivamente impuestas (a la  fuerza) no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente o social de los particulares… indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal  

Dicho con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social “ De eso se trata, de un impuesto que no cumple constitucionalmente al aplicarse, en este caso, sobre un servicio básico y sin alternativa, o es qué objetivamente se puede vivir sin electricidad? Los impuestos sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes o bien son prescindibles o bien tienen alternativas. Fumar y beber alcohol son prescindibles y los carburantes tienen la alternativa del trasporte público. La electricidad ni es prescindible ni dispone de alternativas. Otro aspecto, desde 1995 fecha en que se pronunció el TC nadie, ni ningún medio de comunicación (que dicen estar al servicio de la ciudadanía) ha mencionado este asunto. Esta omisión informativa no es óbice de que me tenga que avergonzar de hacer el ridículo cuando saber leer se hace suficiente

Pasemos ahora al contenido del artículo 31 de la Constitución donde se establece que:
      1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 
      2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
      3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales  de carácter público con arreglo a la ley.”
Este articulo, resumen de la democracia desde sus más genuinos orígenes, no deja lugar a dudas e interpretaciones, insisto, con tal de saber leer es suficiente. Las consecuencias de desconocerlo fueron y son muy injustas. Con la articulación de esos recargos vía tarifa (la tarifa no es sino un precio privado fijado administrativamente) la financiación de las cargas ocasionadas por una decisión política se efectúa así en contra de los principios que inspiran la Hacienda Pública en un Estado de Derecho.

Para dejar el concepto claro y diáfano: la Constitución y la interpretación ofrecida por el Tribunal Constitucional se pronuncia que los españoles no deben pagar un impuesto sobre un servicio básico y sin alternativa. No tiene confusión. Sin lugar a dudas la electricidad es un producto básico y no tiene alternativa. ¿Objetivamente se puede vivir sin electricidad? Los impuestos y recargos que se aplican a la factura de la luz según la sentencia, antes citada, “deberán considerarse coactivamente impuestas (a la  fuerza) y el Artículo 31.1 impone que debe de estar “inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 
Los gobiernos de turno se han cebado con la factura eléctrica por la vía fácil: al cargar impuestos indirectos a todos por igual. De un producto básico y sin alternativa los impuestos los pagan por igual ricos y pobres y esto no lo promulga la Constitución. Para unos asuntos  la Carta Magna se atiende con un rigor extraordinario y para otros, que afectan al populacho, se aplica el ”alcance confiscatorio”.

Al concluir el mencionado post ponía en evidencia que los impuestos cargados en la factura de la luz eran inconstitucionales deje esta nota: “Este texto está a disposición de particulares o asociaciones profesionales o de cualquiera que lo articule como denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Lo que es inconstitucional es inconstitucional. ¿Alguien se anima?” 
Pasó el tiempo y nadie se animó, me parecía que era bueno dejar que otros participaran en un asunto que arruina a miles de familias por la extrema codicia de unos desalmados que son incapaces de percatarse de la grave situación que sufre la población (los norteamericanos pagan por la electricidad entre la mitad y un tercio de la que nos cobran en España).
Dejé que transcurrieran seis meses por si algún rezagado se proponía hacer uso del derecho de reclamar justicia en lugar del manido derecho al pataleo extendido a lo largo y ancho del país. En el mes de abril decidí poner denuncia al Defensor del Pueblo Europeo para que con su resolución la transmita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En fecha 19 de mayo recibí, por correo ordinario, la notificación de las Cortes Generales – Defensor del Pueblo en la cual se asigna número de expediente 14009627 (se adjunta al margen). Ahora toca esperar aunque el asunto no requiere de demasiados requisitos jurídicos.

Nadie puede discutir que la tarifa de la luz se ha salido de madre y que la causa es multifactorial. Hemos caído en manos de una oligarquía que se apropió de las joyas de la corona: las eléctricas y la banca. Los partidos políticos nacidos de la transición llegaron con una mano delante y otra detrás y rápidamente la oligarquía representada por UNESA y la Asociación Española de Banca (AEB) los financió para luego pasar el rastrillo de favores requeridos. Ver: El clan de la Dehesilla 

A los insoportables aumentos se han añadido bajo mano un mentiroso déficit de tarifa que va directamente a engrosar la deuda soberana bajo el argumento de que las eléctricas facturan por debajo del coste de producir energía. ¿Cómo entonces tienen grandes beneficios? Los gobiernos de turno en lugar de aplicar toda una serie de conceptos ajenos a la producción eléctrica en los Presupuestos Generales del Estado han preferido la vía directa de incluirlos en la factura. ¿Qué se consigue con esto? Muchas cosas a favor de unos pocos pero además tiene la pega que la familia más rica del país paga, por los impuestos introducidos en la factura de la luz, lo mismo que un pobre de solemnidad o un parado de larga estancia en el paraíso. Este pequeño detalle es lo inconstitucional de las reiteradas decisiones del gobierno en saltarse a la torera un principio básico en la contribución fiscal: los que más tienen pagan más.

En definitiva, con cargo a la tarifa, los consumidores españoles llevan pagando a las empresas eléctricas las consecuencias de las ruinosas inversiones en generación nuclear desde tan temprana época como 1983. Las cuestiones han sido múltiples y variadas desde el “parón” nuclear que si a alguien favoreció fue a los gestores de las empresas eléctricas que las embarcaron en una aventura de inversiones mal planificadas y financiadas en divisas en épocas muy difíciles para la economía española. Pero supongamos, por un momento, que toda la responsabilidad del “parón” hubiera sido exclusivamente del gobierno. Si así fuera, las indemnizaciones que esa decisión debería haber ido, como y con las demás cargas públicas, a los Presupuestos Generales del Estado y no como se hizo sufragadas por los consumidores. Y, por lo mismo, deberían haberse financiado como las demás partidas: con los tributos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público y, de no bastar, con deuda pública. Desde luego, en ningún  caso mediante un “recargo” en la tarifa eléctrica. El suma y sigue a la factura de la luz se aplicaron los Costes de Transición a la Competencia, una verdadera fortuna de la época que además como no existe ningún control las compañías cobraron de más 3.200 millones de euros que no han devuelto. Hasta aquí podíamos llegar teniendo en cuenta que no puede sostenerse seriamente que el consumo de energía eléctrica sea voluntario, el recargo tarifario materialmente funciona con el mismo grado de coactividad que un tributo que la Constitución, como ha quedado expuesto, no lo contempla. 



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