INSOLVENCIA Y COOPERATIVAS
Herramientas para proteger la autogestión ante la ley
La insolvencia es la situación en la que se encuentra una persona cuando sus acreedores no pueden hacerle pagar porque no tiene bienes a su nombre para hacerlo.
Actualmente hay muchas personas en situación de insolvencia, algunas de ellas han llegado a serlo por motivos ideológicos y otras muchas lo son de forma involuntaria. En un momento en que los morosos somos millones de personas, mediante nuestra unión como deudores podemos recuperar la libertad de dejar de serlo.
El poder económico manipula para que las personas deudoras sean vistas con rechazo social. En cambio, la persona morosa, aunque llegue a serlo por errores en la gestión de su dinero, deja de ser parte del sistema consumista y eso le da una oportunidad para aprender a vivir de otra manera.
De hecho, muchas de nosotras nos hemos decidido por la insolvencia como herramienta útil para nuestra vida cotidiana. La combinación de la práctica antidemocrática del poder político y de la legislación vigente hace que las personas insolventes podamos disfrutar de muchas más libertades civiles que las otras. El Estado nos puede castigar con multas pero no tiene herramientas para hacernos pagar.
Es por este motivo, que ya desde la publicación PODEMOS comenzamos a generar herramientas para poner en contacto a todas
las personas que estamos en situación de insolvencia o que queremos llegar a ella. Con los conocimientos adecuados podremos utilizar esta nueva libertad que disfrutamos en beneficio de la sociedad y en beneficio de nosotros mismos.
Las personas insolventes nos podemos organizar para llevar a cabo acciones colectivas sin sufrir ninguna represalia económica por
parte del Estado.
Nuestra libertad nos permitiría hacer muchas acciones de desobediencia civil: dejar de pagar el transporte público, distribuir materiales de colectivos sociales, dar el nombre para concentraciones o manifestaciones, etc... Entre todos y todas se nos pueden ocurrir un montón más.
Por ello, presentamos aquí la insolvencia como una herramienta de transformación social. Si quieres participar te presentamos
lo que deberías saber:
¿Cómo me hago insolvente?
No hay que hacer ninguna declaración de insolvencia ante una institución del Estado, sino simplemente llevarlo a la práctica con
determinadas medidas.
No tener propiedades inmuebles, ni vehículos registrados a tu nombre.
No tener cuentas bancarias a tu nombre (sí puedes estar como autorizada).
No tener acciones en bolsa, ni en sociedades mercantiles.
No tener nóminas, pensiones, paro o ningún ingreso oficial parecido.
Además, deber dinero no figura como delito en el código penal, es sólo un incumplimiento de contrato que depende del código
civil. Debes olvidar la asociación juicio-delincuente. No eres ninguna delincuente. Eres libre de viajar cuando quieras.
Dejar de pagar créditos únicamente te cierra las puertas a pedir nuevos créditos, te puede producir embargo de cuentas o nómina y de bienes presentes y futuros. Pero la ley tiene previstos unos bienes e ingresos que no son embargables.
Hay muchas situaciones personales que dificultan la insolvencia a corto plazo, con lo cual, quizás la parte de no tener una nómina,
una pensión o cualquier otra paga del Estado, es la más difícil que se cumpla para la insolvencia. Aun así el embargo de una parte
de la nómina o similares puede salir más a cuenta que seguir pagando deudas y multas.
¿Qué cantidad me embargarán de la nómina?
(También para pensión, autónomos, bajas y personas paradas). En el caso que la nómina esté por debajo del salario mínimo
interprofesional(SMI), ésta no se puede embargar. Para el año 2012, el SMI es de 641 euros. Por encima de esta cantidad se
embarga, según los tramos que define el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que habitualmente será mucho menos de lo que pagas a los bancos. Y en caso que la deuda sea por una hipoteca impagada el mínimo inem-bargable se queda en 961 € según la nueva ley de julio del 2011.
Cosas a pensar antes de dejar de pagar
La morosidad puede gestionarse con ética. Puedes pagar primero a tus amigos si les debes dinero y a tus proveedores que sean
empresas pequeñas y medianas, dejando de pagar impuestos al Estado y sobre todo a las multinacionales y a los bancos.
Si tienes alguna propiedad de la que necesitas deshacerte, hazlo antes de empezar a dejar de pagar una deuda, o lo antes posible una
vez decidas que no vas a pagar más multas. En el apartado siguiente te hacemos algunas propuestas en este sentido. Finalmente antes que te embarguen puedes vender acciones, sacar tu dinero y cerrar tus cuentas.
Vivir fuera del sistema
Las propuestas que puedes encontrar en esta publicación, como son las cooperativas integrales y todos los elementos que forman parte del modelo de sociedad que proponemos, son sin duda la mejor forma de vivir en la insolvencia. Se trata en el fondo de generar unas nuevas relaciones económicas, unas nuevas relaciones sociales, nueva confianza, nuevos derechos y que por tanto, sustituyamos las leyes, las privaciones y la represión del sistema capitalista por la libertad y la confianza que encontraremos participando de la nueva sociedad.
Recursos para ampliar información
En relación al no-pago de deudas en general, la comunidad de morosos puede ser un espacio donde aclarar dudas concretas que
os surjan. http://www.sincapitalismo.net/moroses
En cuanto al no-pago de hipotecas, podeis encontrar recursos en la plataforma de afectados por la hipoteca (PAH)
En cuanto a opciones de autoempleo para personas insolventes consultad la página 4. Para profundizar en el no pago y en la insolvencia desde el punto de vista de la desobediencia civil, miraos el manual http://www.autogestionaos.net/manualdesobedienciaeconomica
La legalidad de las cooperativas integrales. Proteger la autogestión de la acción de la banca y el Estado
En el Estado español existen dos niveles de legislación respecto a las leyes de cooperativas: la ley estatal de cooperativas y las diferentes leyes de cooperativas autonómicas (casi una por comunidad autónoma). Valiéndonos de dicha legislación, constituimos cooperativas, que son las formas jurídicas existentes más versátiles y al mismo tiempo más coherentes con nuestros objetivos, por las siguientes razones:
• Permiten la limitación de la responsabilidad civil (las deudas individuales no pueden ser reclamadas
dentro de ella y las deudas de la cooperativa no pueden ser reclamadas individualmente a sus socios).
• Los estatutos y el régimen interno protegen del control estatal, y el funcionamiento es horizontal y asambleario.
• Pueden existir diferentes tipos de asociados según las necesidades individuales y colectivas,
y también distintas formas y periodicidades de pago de las cuotas, que no tiene por qué ser monetarias.
• Se genera un capital social a partir de las aportaciones de los asociados a retornar en un plazo máximo de cinco años desde el momento que son solicitadas.
• Es posible proteger la actividad económica entre asociados.
• Autoriza la realización de actividad económica hacia fuera, ya que se nos proporciona un NIF con el que podemos facturar al exterior.
• Sirve para el registro legal de inmuebles, mediante contratos de alquiler, cesión o compra, para así fomentar proyectos autogestionados colectivos y de vida comunitaria protegiéndolos de la propiedad privada y promoviendo así su colectivización.
• Facilita la posibilidad de que coexistan socios de servicios, de consumo, de trabajo y socios voluntarios al mismo tiempo.
De manera generalizada utilizamos las cooperativas de consumidores (y usuarios) y de servicios, es decir, cooperativas mixtas, para la realización de actividad económica, gestión de asociados y del capital social general de la cooperativa integral. Por otro lado, hacemos uso de cooperativas de consumidores (y usuarios) para la gestión de bienes inmuebles. Se deben analizar con atención las diferentes legislaciones en vigor, ya que, por ejemplo, la legislación estatal y algunas autonómicas incluyen el término “cooperativa integral” además (o en lugar) del de las cooperativas mixtas (término utilizado, por ejemplo, en la ley catalana). Estas, cuya actividad es múltiple, cumplen la finalidad propia de diferentes clases de cooperativas. No podemos obviar que la constitución y el mantenimiento de una cooperativa es una tarea que requiere de la interacción burocrática con la estructura estatal, por lo que no es el objetivo constituir una cooperativa para cada una de las iniciativas autogestionadas emergentes. La clave está en utilizar las cooperativas como herramientas colectivas, reduciendo al máximo su gestión y la inversión de tiempo en el tortuoso proceso burocrático.
La colectivización de la tierra mediante cooperativas.
Organizarnos en cooperativas nos puede servir para vivir sin bancos y sin preocuparnos de nuestras antiguas deudas. Hay que tener presente que el embargo de una persona incluye sus participaciones sociales en empresas, pero tiene una excepción: la aportación social a una cooperativa no es embargable según consta en las diversas leyes de cooperativas.
Aquella propiedad que pasa a ser de una cooperativa donde los estatutos impiden la especulación y el lucro, es una propiedad que sale del capitalismo y del Estado y pasa a ser un bien común.
Si estás por un cambio de sociedad como el que se plantea en esta publicación, algo que puedes hacer antes de que te embarguen tu finca, y siempre que no esté hipotecada, es aportarla como capital social a una cooperativa; no a cualquier cooperativa sino a aquella que sea una herramienta colectiva para la construcción de una alternativa al capitalismo, como sería el caso de una cooperativa integral.
Además si quieres seguir viviendo allí, puedes establecer un acuerdo con la cooperativa para mantener un derecho de uso sobre la finca y así cubrirás tus necesidades básicas, al mismo tiempo que te asegurarás de que esa finca quede como patrimonio colectivizado.
De cara a la gestión de patrimonios colectivizados, es importante separar la actividad económica de propiedad patrimonial. Hacer cooperativas diferentes.
Una cooperativa que actúa como propietaria alquila una propiedad a otra cooperativa. Si interponen una sanción (multa) a la cooperativa arrendataria, se cambia el alquiler a nombre de otra cooperativa y se puede mantener el uso y la propiedad colectiva, sin que se pague la multa ni se embargue la propiedad.
De esta forma, la colectivización de fincas mediante las cooperativas se puede convertir en una herramienta jurídica clave de transición para superar el sistema actual.
PUBLICADO en REBELAOS/LIBERAOS
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